Imágenes de páginas
PDF
EPUB

137. La mujer pierde la firma de la dote, si contragere segundas nupcias (1), y tambien por adulterio (2), disposicion que está en armonía con el párrafo 4.° del artículo 88 de la ley provisional del matrimonio civil.

SECCION SEGUNDA.

De la firma de dote antigua.

138. La firma de dote antigua consistia en tres castillos, villas ó lugares con vasallos, cuando casaba un baron con mujer de igual calidad (3): en tres campos, viñas ó casas, ó en una casa, viña ó campo, cuando casaba un infanzon ó caballero con mujer infanzona (4) ó con ciudadana (5), é igualmente con plebeya (6), si era su voluntad dotarla en esta forma.

139. La mujer de ciudad francha era dotada en 500 solidos (7), y la villana ó pleveya en ciertos bienes (8), si bien una y otra podian ser dotadas como infanzonas (9).

140. La mujer infanzona viuda podia empeñar la firma de dote, sino tuviera otros bienes é hijos que la alimentaran, disponer de las tres fincas, una á favor del hijo que quisiere, otra del lugar donde se hallare enterrado su marido, y otra á favor de sus hijos (10).

(1) Ob. 52, De jure dotium, lib. V.
(2) F. 5, De jure dotium, lib. V.
(3) Ob. 4, De jure dotium, lib. V.

(4) F. 2.-Ob. 4, De jure dotium, lib. V.

(5) Obs. 48, De jure dotium.-4, De secundis nuptiis, lib. V. (6) Ob. 4, De secundis nuptiis, lib. V.

(7) F. 3, De jure dotium, lib. V.

(8) F. 4, De jure dotium, lib. V.

(9) Obs. 48, De jure dotium.-4, De secundis nuptiis, lib. V.

(10) F. 2, De jure dotium, lib. V.

141. El padre que tuviere hijos de su primer matrimonio y no poseyere heredad alguna con que dotar á su segunda y tercera esposa, podia asignar en dote una de las tres heredades que dió á la primera, y otra á la tercera, adquiriendo la otra heredad que quedase los hijos del primer matrimonio á la muerte del padre, y respectivamente las otras heredades los hijos del segundo y tercer matrimonio, salva la viudedad de la madre (1).

142. Si fuere noble, caballero ó infanzon el que contragere matrimonio, entonces, si del primer matrimonio hubiere hijas y del segundo hijos, aquellas heredaban una heredad de la firma del dote de su madre, ó una cantidad de dinero que el padre les señalare, y si muriere intestado, una heredad que no fuere ni de las mejores, ni de las peores. Los hijos del segundo ó tercer matrimonio heredaban los bienes del padre por testamento y abintestato, y si no hubiere hijos, las hijas del primer matrimonio heredaban íntegramente las dotes de la madre (2).

143. Los hijos heredaban á la muerte del padre y de la madre las dotes sin responder á las deudas de aquel, y si los hijos morian antes, sucedian en las dotes el padre, y en su defecto, los parientes de éste (3).

144. A pesar de que esta firma de dote no está en uso, bien podria constituirse en la forma expuesta, como se dice en la seccion siguiente, y para este caso, téngase presente que, siendo actualmente todas las mujeres de igual condicion y habiéndose extinguido todos los derechos de orígen feudal, la firma de dote consistiria en tres campos, viñas ó casas, ó en una casa, viña ó cam

(1) F. 7. De jure dotium.-Ob. 18. De privilegiis militum etc. lib. V.

(2) F. 2. De testamentis nobilium, lib. V.

(3) Obs. 39 y 42. De jure dotium. lib. V.

po, bienes en que era dotada la ciudadana (1), á la manera que era dotada la ingenua ó infanzona que casaba con caballero (2).

SECCION TERCERA.

De la firma de dote moderna.

145. La firma de dote moderna consiste en dinero. La antigua no está completamente derogada; pero ha caido en desuso y prevalecido la primera, aunque bien puede constituirse la firma de dote en la forma antigua.

146. La cantidad de la firma de dote consiste, segun costumbre, en la tercera parte de la dote que la mujer aporta al matrimonio sin distincion de nobles, infanzones, de ciudad o pleveya. Sin embargo, el anciano suele dotar en más cantidad á su esposa jóven.

147. La mujer ó sus herederos recibirán la dote de los bienes obligados por el marido, y en su defecto de los otros que tuviere (3).

De esta disposicion se infiere, que la firma de dote en dinero pertenece á la mujer y á los hijos, sin que en ella tenga derecho el marido y sus herederos, y por tanto muerta la madre, los hijos podrán reclamar inmediatamente la firma de dote, y, en defecto de estos, los parientes de la mujer.

Tambien la mujer, dotada por el marido, tiene hipoteca legal por este concepto, y en su consecuencia puede pedir la constitucion de hipoteca especial sobre los bienes del marido en garantía de la firma de dote, conforme al párrafo 3.o del núm 1.° del art. 168 de la ley hipotecaria.

(1) Obs. 48. De jure dotium.- 4.De Secumdis nuptiis. lib. V. (2) F. 2.-Ob. 4. De jure dotium, lib. V.

(3) Ob. 5, De secundis nuptiis, lib. V.

CAPÍTULO IV.

De las donaciones esponsalicias.

148. Donaciones esponsalicias son los regalos que antes de contraer matrimonio suelen hacerse los esposos en señal de cariño (1).

CAPÍTULO V.

De las donaciones propter nupcias.

149. Donaciones propter nupcias son por fuero la firma de dote que el marido señala á la mujer (2), y por derecho comun (3) son los bienes que los padres dan á los hijos para sostener las cargas del matrimonio.

(1) Ley 3, tít. XI, Part. IV.

(2) Ob. 52. De jure dotium, lib. V.

(3) Leyes 5, tít. III.-9, tít. VI., lib. X., Nov. Rec.

« AnteriorContinuar »