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CAPÍTULO III.

De las disposiciones comunes à la tutela y curaduria.

SECCION PRIMERA.

De las personas capaces é incapaces para los cargos de tutor y

curador.

S 1.°-De las personas capaces para el cargo de tutor y curador.

245. Las personas capaces de ser tutor y curador son todo varon mayor de veinte años (1).

Lissa (2) considera capaz al que ha cumplido 14 años, en razon de entenderse por menor en Aragon el que no tiene dicha edad.

Franco y Guillen (3) y Dieste (4) consideran capaz tambien á la mujer. No hay disposicion foral en que pueda apoyarse la anterior opinion; y antes al contrario, la naturaleza de la tutela y curaduría que son cargos públicos, excluyen á la mujer de su ejercicio, como así se con

(1) Se infiere de los Fs. Ut minor XX annorum, lib. V.-De 1564, Que los menores de 20 años, etc.

(2) Tirocinium, tít, XIV, lib. 1. (3) Instit. nota al art 171.

(4) Dic, V. Tutor.

signa por derecho comun que tiene por incapaz á la mujer para el cargo de tutor y curador, excepto la madre y la abuela respecto de su hijo y nieto (1), si bien hoy la madre goza de los derechos de la pátria potestad en defecto del padre (2). Sin embargo, la madre en este reino puede ser tutora y curadora de sus hijos, segun se infiere de disposiciones forales (3).

S 2.0-De las personas incapaces para el cargo de tutor y curador.

246. Las personas incapaces para ser tutor y curador son los ciegos, sordos, mudos, fátuos, furiosos, pródigos, el hombre de malas costumbres, la mujer, los obispos, los eclesiásticos, los deudores del menor, los militares en servicio activo, recaudadores, los impedidos ó enfermos, (4) y los que sufren la pena de interdiccion (5). Sin embargo, la madre que hoy tiene por derecho comun la patria potestad (6) y la abuela se exceptúan de la prohibicion (7), los eclesiásticos parientes que aceptasen el cargo en el término de cuatro meses, á contar desde su nombramiento, y el deudor nombrado en testamento (8)

SECCION SEGUNDA.

De las excusas para la exencion de los cargos de tutor y curador.

247. Excusa es la alegacion ante el Juez de una

(1) Leyes 4, 9 y 14, tít. XVI. Part. VI.

(2) Ley prov. del m. civ., art. 64.

(3) Fs. 3 y 4.-Obs. 1 y 3, De tutoribus etc, lib. V.

(4) Leyes 4 y 14, tít. XVI. Part. VI.

(5) Código penal reformado, arts. 41, 464, y 465.

(6) Ley prov. del m. civ., art. 64.

(7) Leyes 4, 9 y 14, tít. XVI. Part. VI.

(8) Ley 14, tít, XVI. Part. VI

justa causa para eximirse del cargo de tutor y de curador.

248. El derecho foral no consigna las causas de excusa, y en su omision eximen las que contiene el derecho comun..

SECCION TERCERA.

De las obligaciones prévias de los tutores y curadores.

S 1.°-Del inventario.

249. Los tutores y curadores deben hacer inventario de todos los bienes de los menores é incapacitados, no siendo obstáculo para recibir y administrar los bienes el no haber hecho inventario; pero, en su defecto, los menores, sus administradores y herederos podrán oponer la escepcion de no inventario, y si no hicieran inventario de los bienes muebles, se estará acerca de su importe al juramento del menor ó de su heredero (1).

250. Generalmente no se hace inventario de los in-, muebles, en razon de no asistir sobre ellos las causas que lo motivan respecto de los muebles (2).

251. Los actos del tutor ó curador, realizados antes del inventario, son válidos (3), con tal que se les hubiera discernido el cargo (4).

JURISPRUDENCIA.

252. No se infringe el F. 2. De tutoribus etc., en

(1) F. 2. De tutoribus etc., lib. V.

(2) Se infiere del F 2. De tutoribus etc. lib. V.

(3) Se infiere del F. 2. De tutoribus etc. lib V.

(4) Sanchez de Molina, Derecho civil español, art. 263.

que se establece que, cuando el tutor no haga inventario de los bienes del pupilo, se haya de estar á lo que jure el mismo pupilo ó su heredero, cuando no sólo se practica inventario, sino que la Sala sentenciadora, apreciando en uso de sus atribuciones las pruebas alegadas sobre este hecho, declara que el tutor, lejos de obrar con abandono ó negligencia, ha ejercido su cargo con actividad y celo, procurando el mayor beneficio de los menores (1).

S 2.° De la fianza.

253. El tutor y curador dativo deben dar fiadores de que las cosas del pupilo quedarán salvas (2). La fianza se exige hoy en los casos y en la forma que determina la Ley de Enjuiciamiento civil (3).

S 3.-Del juramento,

254. Los tutores y curadores deben jurar ante el Juez desempeñar bien y lealmente su cargo y cuidar de la utilidad de los menores é incapacitados (4).

SECCION CUARTA.

Del discernimiento del cargo de tutor y curador.

255. Discernimiento del cargo es el poder que el Juez confiere al tutor y curador para desempeñar sus funciones (5), cuyo discernimiento procede despues de haber

(1) Set. 9 Febrero 1869.

(2) Ob. 3 De tutoribus etc. lib. V.

(3) Segunda parte, tit. III.

(4) F 2.-Ob, 3. De tutoribus etc. lib. V.-Ley de Enj. civ. art. 1269

(5) Ley de Enj. civ., art. 1270.

dado la fianza y prestado la oportuna obligacion á desempeñar bien y fielmente los deberes de su cargo (1).

256. Si hay más de un tutor ó curador, el Juez discernirá el cargo al que se oblige á afianzar y cumplir por todos, y si todos ofrecieren hacerlo, elegirá al que considere más beneficioso al menor ó incapacitado (2).

SECCION QUINTA.

De las obligaciones del tutor y curador durante el ejercicio
de su cargo.

257. Las obligaciones del tutor y curador respecto de la persona de su protegido son el alimento, la educacion y defensa de sus derechos, y respecto de sus bienes la administracion y conservacion (3).

258, El tutor y curador no pueden vender los inmuebles, ni transigir sobre derechos sin autorizacion judicial (4).

259. El menor debe eriarse en la casa y con las personas que señalara su padre ó designe el Juez, con tal que no tengan derecho á su herencia (5). Más si sobreviviese el padre ó la madre y quisiere tener, criar, alimentar á sus propias espensas á sus hijos, ningun otro puede quitárselos, y en defecto de padres ó que estos no quisieran alimentarlos á sus propias espensas, entonces el

(1) Ley de Enj. civ, arts. 1269 y 1270.

(2) Ley 11. tit, XVI. Part. VI.-Se infiere tambien de la Ob. 3. De tutoribus etc. lib. V.

(3) Se infiere de los Fs. 2, 3 y 4.-Obs, 1, 2, 3, 5, 6 y 9. De tutoribus etc., lib. V.

(4) ́ ́Ob. 6. De tutoribus etc., lib. V.-Ley de Enj. civ., artículos 1401 y 1414.

(5) Ley 19, tit., XVI. Part. VI.

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