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los fueros, ordenada por Sancho Ramirez en el Concilio ó Córtes de Jaca el año 1071, compuesta de tres partes, denominadas; la primera, Fuero de Sobrarbe, que comprendia los que se sancionaron y acordaron, cuando la conquista no habia pasado del territorio de Sobrarbe; la segunda, Fuero Feyto, que contenia los antiguos usos; y la tercera, Fueros de Aragon, que eran los promulgados cuando la misma conquista se extendió á otras tierras y el reino tomó ya este nombre (1).

6. Considero conveniente la insercion de las cinco leyes, base de la Constitucion de la monarquía aragonesa, aceptadas por Iñigo Arista, del cual se dice que añadió una sexta, cuyas seis leyes Gerónimo Blancas (2) 'consigna en esta forma:

I.

In. Pace. Et. Justitia. Regnum. Regito. Nobisq. Foros. Meliores. Irrogato.

II.

E. Mauris. Vindicabunda. Dividuntor. Inter Ricos Homines. Non Modo. Sed Etiam. Inter. Milites. Ac. Infantiones. Peregrinus. Autem. Homo. Nihil. Inde. Capito.

III.

Jura. Dicere. Regi. Nefas. Esto. Nisi. Adhibito. Subditorum. Consilio.

IV.

Bellum. Aggredi. Pacem. Inire. Inducias. Agere. Remve. Aliam. Magni. Momenti. Pertractare. Caveto. Rex. Præterquam. Seniorum: Annuente. Consensu.

(1) Bartolomé Martinez y Herrero, Sobrarbe y Aragon. (2) Commentarii rerum aragonensium. V. De antiquo jure, Suprarbiensi foro nuncupato, deq. Magistratus Justitiæ Aragonum institutione.

V.

Ne. Quid. Autem. Damni. Detrimentive. Leges. Aut. Libertates. Nostræ. Patiantur. Judex. Quidam. Medius. Adesto. Ad. Quem. A. Rege. Provocare. Si. Aliquem. Læserit. Injuriasq. Arcere. Si. Quas. Forsan. Reipub. Intulerit. Jus. Fasq. Esto.

VI.

Si. Contra. Foros. Aut. Libertates. Regnum. A. Se. Premi. In. Futurum. Contingeret. Ad. Alium. Sive. Fidelem. Sive. Infidelem. Regem. Adsciscendum. Liber. Ipsi. Regno. Aditus. Pateret.

Hé aquí la traduccion al castellano de las seis leyes anteriores:

I.

Dirigid, Señor, el Reino en paz y justicia y dadnos los mejores fueros.

II.

Lo que se conquiste á los moros, se ha de dividir entre los Ricos-Hombres, Caballeros é Infanzones, sin que de ello pueda tomar nada el extranjero.

III.

No será permitido al Rey administrar justicia sin la intervencion del Consejo de los súbditos.

IV.

El rey no podrá emprender guerra, hacer la paz, firmar tregua, resolver algun asunto de importancia sin el consentimiento de los Señores.

V.

A fin de que nuestras leyes y libertades no sufran daño, ni detrimento, habrá un Juez medio, á quien se pueda apelar del Rey, si éste causare algun agravio á alguno ó á la República.

VI.

Si el Rey oprimiese al Reino, obrando contra sus fue

ros ó libertades, el mismo Reino podrá elegir otro Rey, ya fiel, ya infiel, ó sea cristiano ó no cristiano.

Es de advertir que la redaccion de estas leyes es obra de Blancas que las escribió, sujetándose al espíritu de las determinaciones adoptadas en Sobrarbe y consignadas en sus primitivos fueros, que como no se récopilaron y debieron ser escasísimas las copias de ellos, no ha llegado á nosotros su texto original (1)

SECCION TERCERA.

Tercera época.- Desde el año 1247 hasta el 1702.

7. Don Jaime I, que mereció el título de Conquistador por haber extendido notablemente el Reino de Aragon y conquistado Mallorca, Menorca y Valencia, debe considerarse tambien como legislador, pues á él se debe la Compilacion de los Fueros, existentes y vigentes en esta época, trabajo encomendado á D. Vidal de Canellas, obispo de Huesca, cuya compilacion fué aprobada por las Córtes de la misma ciudad el año 1247. Esta contenia trescientos ochenta y cuatro fueros, y fué dividida en ocho libros, agregando al libro octavo Pedro III, hijo de D. Jaime I, el fuero del privilegio general de Aragon, hecho por las Córtes de Zaragoza el año 1283. Don Jaime II formó el libro noveno, compuesto de treinta y un fueros, hechos en las Córtes de 1300 á 1325, celebradas en los pueblos de Zaragoza, Alagon y Daroca. Pedro IV formé el décimo, que comprendia veintinueve fueros, hechos en las Córtes de 1348 á 1386, celebradas

(1) Así lo consigna D. Bartolomé Martinez y Herrero en su importante obra titulada Sobrarbe y Aragon.

en los pueblos de Zaragoza, Monzon, Calatayud y Tamarite. Juan I añadió el undécimo de diez y ocho fueros de las Córtes de Monzon del año 1390. Su hermano D. Martin arregló el duodécimo de sesenta fueros de las Córtes de Zaragoza del año 1398. Los fueros hechos por las Córtes en los años de 1414, 1423, 1436, 1442, 1451, 1461, 1468, 1495, 1510, 1512, 1516, 1528, 1533 y 1547, celebradas en las ciudades de Zaragoza, Maella, Alcañiz, Calatayud, Tarazona y Monzon, fueron agregándose por órden cronológico al duodécimo libro.

8. La compilacion, formada así sucesivamente por fueros desde 1247, ofrecia fueros repetidos, muchos en desuso, desórden y no poca oscuridad, cuyos defectos obligaron á las Córtes de Monzon del año 1533 á ordenar una nueva compilacion de los fueros vigentes en aquella época, pensamiento que no pudo realizarse hasta las Córtes de 1547, cuyo trabajo se encomendó á veintiuna personas, así del Consejo como de prelados, nobles, caballeros, hijosdalgo y ciudadanos de las principales ciudades del reino, así fueristas como privadas personas, prácticas y expertas en los fueros y observancias del reino. Esta compilacion está dividida en nueve libros.

9. Posteriormente se publicaron los fueros de las Córtes de 1553, 1564, 1585, 1592, 1626, 1646, 1677 y 1678, 1686, 1687 y 1702, celebradas en los pueblos de Monzon, Tarazona, Barbastro, Calatayud y Zaragoza, siendo las últimas Córtes aragonesas las celebradas en Zaragoza el año 1702, en tiempo de Felipe V, que derogó posteriormente los fueros el año 1707, restableciéndolos en 1711, solamente en la parte civil. Los fueros mencionados se iban agregando á la compilacion de 1547 por órden cronológico en la forma que hoy conocemos en el cuerpo del derecho foral. El F. de 1626, Agregacion de las Ciudades y Comunidades de Teruel y Albarracin ordena

que las ciudades de Albarracin y Teruel y sus comunidades y la villa de Mosquera, que se regian por sus fue-. ros particulares, llamados de Sepúlveda y Extremadura, se rigiesen en lo sucesivo por los fueros del reino de Aragon.

10. Alfonso V dispuso en las Córtes de Teruel de 1428 compilar lo que estuviere vigente de los usos y observancias, ó sea del derecho consuetudinario, trabajo encomendado á D. Martin Diego Daux, Justicia de Aragon, el cual, auxiliado por seis letrados, llevó á cabo la compilacion de las observancias, que dividió en nueve libros, siendo publicada el año 1437, á cuyas observancias se dió la misma autoridad que tenian diseminadas (1). Segun Franco de Villalba (2), las observaciones de esta compilacion son declaraciones de los fueros, como las leyes del Estilo lo son del Fuero Real. Al libro noveno de la compilacion siguen las cartas del Justicia de Aragon D. Martin Diego Daux al de Valencia sobre la division de los bienes entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del difunto, y del Justicia de Aragon don Juan Gimenez Cerdan á su sucesor D. Martin Diez Daux sobre el oficio del justicia y los que lo ejercieron. Tambien va unida á la compilacion de las observancias la tabla de los dias feriados, en que la córte del justicia y los demás tribunales seculares vacaban.

11. Por acuerdo de las Córtes de Monzon de 1552 se publicaron en 1554 los Actos de Córte, cuya coleccion comprende por órden cronológico los actos desde 1360,

(1) Observantia Consuetudinesque Regni Aragonum etc. V. Prologus.

Los autores forales hacen esta cita en la forma de Prologus observantiarum, forma que adoptaré en lo sucesivo.

(2) Codex Fororum atque Observantiarum Aragoniæ, V. Præfatio.

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