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CAPÍTULO II.

De la division de los bienes considerados bajo el aspecto de la propiedad sobre los mismos y del derecho por que se rigen.

SECCION PRIMERA.

De la division de los bienes considerados bajo el aspecto de la propiedad sobre los mismos.

289. Los bienes bajo el aspecto de la propiedad sobre ellos son comunes, públicos, de corporacion, nullius y de particulares (1). Sin embargo, todos los bienes pueden comprenderse bajo la triple clasificacion de comunes (aire, agua de lluvia y mar), públicos (mar litoral, riberas de mar, puertos, caminos y rios) y privados (bienes rústicos, urbanos y muebles), ya sea el poseedor un indivíduo ó una persona moral, como el Municipio, la Provincia, el Estado, el Hospicio, el Hospital, la Iglesia, etc.

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Del derecho por el que se rigen los bienes.

290. Los bienes públicos, sitos en Aragon, se rigen por el derecho administrativo comun.

(1) Ley 2. tit. XXVIII, Part. III,

291. Los bienes privados, sitos en Aragon, se rigen por el Derecho civil aragonés con la limitacion de que en los contratos y casos en que interviene el rey con los vasallos se aplica el derecho comun (1); pero los bienes privados, pertenecientes al Estado, provincia y Municipio y corporaciones benéficas, dependientes del Estado, se rigen en su administracion y enajenacion por el derecho comun administrativo, por el que tambien se rigen la caza y pesca en lo que se refiere al órden é interés general y la administracion de la propiedad y uso de las minas.

(1) Decreto de 3 de Abril de 1711, Ley 2. tít. VII. lib. V. Nov. Rec.

CAPÍTULO III.

De los derechos sobre los bienes y de los modos de adquirir los derechos reales.

SECCION PRIMERA.

De los derechos sobre los bienes.

292. Haber ó patrimonio es el conjunto de cosas que el hombre posee. Este patrimonio puede componerse de objetos materiales que constituyen el derecho real, jus in re, y de prestaciones que constituyen el derecho de las obligaciones, jus ad rem.

293. Derecho real es el poder del hombre sobre las cosas de la naturaleza. Todo objeto material, susceptible de ser trabajado ó perfeccionado por la actividad humana y de ser adaptado á los fines particulares del hombre, constituye la materia del derecho real.

294. El derecho real versa sobre la sustancia de la cosa, denominado en este sentido propiedad, y sobre alguna cualidad útil de la propiedad ajena, cuyos derechos se llaman restringidos ó sea derechos en cosa ajena, jura in re aliena. Son tantos estos derechos cuantas las cualidades útiles reuna el objeto ajeno, y los derechos de esta

especie, consignados en nuestra legislacion, son las servidumbres, censos, prenda, hipoteca y arrendamiento de inmuebles, cuando este lo sea por tiempo de más de seis años ó prévio pago anticipado de tres anualidades ó más, ó cuando sin concurrir estas condiciones las partes convinieran la inscripcion del contrato de arrendamiento (1).

295. La posesion es tambien un derecho real; pero en el fondo es la misma propiedad, salvas algunas diferencias, por las que la posesion constituye un derecho real más débil que la propiedad.

SECCION SEGUNDA.

De los modos de adquirir los derechos reales.

296. Los modos, con que se adquieren los derechos reales, son, unos originarios como la accesion, la ocupacion Ꭹ la prescripcion, y otros derivativos como la tradicion y la sucesion hereditaria.

(1) Ley hipotecaria, art. 2, párrafo 5.o

TÍTULO II.

DE LA PROPIEDAD MATERIAL.

CAPÍTULO PRIMERO.

Nocion de la propiedad y de los derechos anejos á ella.

SECCION PRIMERA.

Nocion de la propiedad.

297 Propiedad es poder que ome ha en su cosa de facer de ella é en ella lo que quisiere segun Dios é segun fuero (1).

La palabra propiedad es sinónimo de dominio: ca propiedad tanto quiere decir como el señorío que el ome ha en la cosa (2), pues propiedad es el señorío de la cosa (3).

Las palabras mancipium, dominium y propiedad revelan tres grados de desenvolvimiento social, á saber; la guerra, la autoridad absorvente del jefe de la familia la personalidad del hijo.

y

(1) Ley 1. tit. XXVIII. Part. III.

(2) Ley 27, tít. II. Part. III.

(3) Ley 10, tít. XXXIII. Part. VII.

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