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CAPÍTULO V,

De los modos de adquirir las servidumbres.

405 Las servidumbres se adquieren por prescripcion, fuero, contrato, y sucesion hereditaria.

406. La servidumbre continua se adquiere por la prescripcion de 10 años entre presentes, previo conocimiento y paciencia del dueño del predio sirviente, y entre ausentes por 20 años (1).

407 La servidumbre discontinua tambien se adquiere por la posesion pacifica de 10 años entre presentes, previo conocimiento y paciencia del dueño del predio sirviente (2), y entre ausentes por 20 años, si el prescribiente tuviese título (3), pues en otro caso y por regla general la servidumbre discontinua se adquiere por la posesion inmemorial (4).

(1) Ob. 7, De præscriptionibus, lib. II,

(2) Se infiere de la Ob. 7. De præscriptionibus, lib. II.

(3) Se infiere de la Ob. 7. De præscriptionibus, lib. II.

(4) Se infiere de las Obs. 9. De præscriptionibus, lib. II.-4. De aqua pluviali arcenda lib. VII.

408. La servidumbre de pastos, de leñas y de abrevadero puede adquirirse sin título por la prescripcion inmemorial (1).

409. Las servidumbres constituidas por fuero son las que el mismo derecho establece, aun contra la voluntad del señor del predio sirviente (2).

410. La servidumbre pasa con el fundo al comprador, aunque nada se exprese (3).

411. El poseedor á nombre de otro no está obligado á responder á la reclamacion sobre alguna servidumbre, á no ser que el mismo tenga algun derecho en la cosa. que posea (4).

JURISPRUDENCIA.

412. No tiene lugar en la servidumbre de luces la prescripcion, sin que medie un hecho obstativo por parte del que trate de adquirir derecho á las luces contra el que intente obstruirlas (5).

413. La significacion del verbo adaquare usado en los fueros y observancias, bien sea la de regar ó abrevar ó bien la más genérica de hacer cualquiera uso de las aguas para adquirir una posesion más o menos dilatada, el derecho á su aprovechamiento, no es referente á las aguas pluviales, en las que no cabe posesion (6).

(1) Obs. 3. De pascuis etc. lib. VII. 9. De præscriptionibus, lib. II.

(2) Se infiere del F. De aqua pluviali arcenda, lib. III. y Ob. 6, De aqua pluviali arcenda, lib. VII.-Ley de aguas de 3 de Agosto 1866, arts. 117

y 118.

(3) Obs. 9. De emptione et venditore, lib. IV.-3. De aqua pluviali arcenda, lib. VII.

(4) Ob. 5. De aqua pluviali arcenda, lib. VII.

(5) Sent. 14 Mayo 1861.

(6) Sent. 28 Febrero 1865.

CAPÍTULO VI.

De la extincion de las servidumbres.

414. Las servidumbres se extinguen por consolidacion, remision espresa ó tácita, por el trascurso del tiempo porque se concedió, por el cumplimiento de la condicion, por la destruccion de la cosa, por prescripcion ó no uso, y en las personales por la muerte del usufructuario.

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