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to del heredero que deja trascurrir treinta años sin pedir la declaracion de heredero y los bienes de la herencia, y no hallo motivo razonable, segun el criterio que ha presidido para el establecimiento de la prescripcion, para hacer de mejor condicion al censualista que al heredero como á cualquiera otra persona jurídica, cuyas acciones, solo por el lapso del tiempo sin ejercerlas, quedan prescriptas.

CAPÍTULO IV.

Dei censo consignativo ó gracioso.

434. Censo consignativo, conocido en Aragon con el nombre de gracioso, es el derecho de percibir un cánon anual del poseedor de una finca por el capital impuesto sobre ella.

No hay fuero que específicamente se ocupe del censo consignativo, si bien es aplicable á este la doctrina expuesta acerca del censo enfitéutico, é igualmente la doctrina consignada en la Seccion cuarta.-De la extincion del censo enfitéutico, Capitulo II de este titulo, acerca de la prescripcion de los censos.

TÍTULO VI.

DE LA POSESION.

CAPITULO PRIMERO.

435.

Nocion de la posesion.

Posesion es tenencia derecha que ome ha en las cosas corporales con ayuda del cuerpo é del entendimiento (1), ó sea ocupacion material de una cosa por el que se cree su señor en virtud de una justa causa.

436. La posesion, en realidad, no constituye un derecho distinto de la propiedad, y tanto es así que, interin no se presente un tercero con mejor derecho, el poseedor goza de los mismos derechos que el propietario, goce material y disposicion de la cosa por título oneroso ó gratuito y la accion publiciana é interdictos. El poseedor puede perder la posesion por la aparicion de un tercero con derecho más preferente: el propietario no puede por este medio perder sus derechos, porque ya está á su

(1) Ley 1, tit. XXX, Part. III.

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