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sustitucion establecida respecto de los bienes, en que á un hijo se instituye heredero, solo dura 20 años (1).

SECCION DÉCIMA TERCERA.

De los legados.

519. Legado es una cantidad de bienes que el testador deja á alguna persona en testamento ó codicilo. 520. No pueden recibir legados de sus padres: 1. El hijo adulterino y sacrilego (2).

2. El hijo incestuoso (3).

521. Si el padre deja un legado á los hijos con condicion de que se contenten con el tanto de la parte de padre como de la madre, no podrán pedir la parte de su madre, si aceptan el legado (4).

522. Si uno lega ó dona á otro alguna cosa con estas palabras: lego y dono á tí y á tus hijos, no ha de entenderse que cualquiera de los hijos, despues de la muerte del padre, tenga sucesivamente la predicha cosa, como si la hubiere legado disyuntivamente, si no que ambos reciben á la vez el legado, y si por ventura alguno de estos faltare en la condicion bajo que se dejó el legado, su falta es en perjuicio de todos los legatarios (5).

(1) Sent. 13 Noviembre 1866.

(2) F, De natis ex damnato coitu, lib. V.- Obs. 1, De natis exdamnato coitu, lib. V.-25. De generalibus privilegiis etc., lib. VI. (3) Se infiere de la Ob. 25. De generalibus privilegiis etc., lib. VI.

(4) Ob 8, De secundis nuptiis, lib. V. (5) Ob. 10. De donationibus, lib. IV.

523. Todo legatario ó detentor de los bienes del difunto está obligado á pagar las deudas ó desamparar los bienes (1). Se ha de entender el espíritu de esta Ob. 3. De testamentis en el sentido de que la herencia se distribuyera en legados, pues si hubiere heredero, la herencia en primer lugar responderia de las deudas, y en su defecto los legados (2), y así tambien se infiere del F. De his qui infraudem creditorum, el cual, en el hecho de ordenar que el heredero ó sucesor universal por título gratuito es responsable al pago de las deudas de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes, aunque hubieren sido enajenados ó consumidos, implícitamente dispone que la herencia responde en primer lugar de las deudas del testador.

524. Si el testador legare al hijo ó hija ó á otro heredero tan solamente metálico, no estará obligado á pagar las deudas del testador ó á desamparar el metálico (3). Sin embargo, el espíritu de esta Ob. 4. De testamentis debe entenderse en el sentido de que haya otros bienes hereditarios, los cuales vienen obligados al pago de las deudas antes que los legados, pues sino los hubiere ó fueren insuficientes, los legados responderian al pago de las deudas.

525. Si el marido dejara legados piadosos, se pagan estos con los bienes muebles da aquel, y en su defecto con sus bienes sitios, salvo el derecho de viudedad (4).

526. El heredero en Aragon no detrae la cuarta falcidia, en atencion á que los legatarios reciben directa

(1) Ob. 3. De testamentis, lib. V.
(2) Molino, Repertorium, V, Legatun.
(3) Ob. 4. De testamentis, lib. V.
(4) Ob. 16. De jure dotium, lib. V.

mente los bienes del testador (1), si bien todavia es discutible, si existe por derecho comun (2).

527. El legatario de especie recibe directamente los bienes del testador (3).

528. El legatario de especie, por el hecho de recibir directamente del testador el legado, puede por su propia autoridad ocupar la cosa legada sin esperar á que la herencia sea adida (4).

529. La hipoteca tácita de que gozaba el legatario, entiéndase de genero, en los bienes del testador por razon del legado (5), así como el derecho de aprehension (6), quedan hoy reducidos al derecho de anotacion preventiva (7)..

JURISPRUDENCIA.

530. Si bien es cierto que en Aragon rige el principio de que puede morirse parte testado y parte intestado, dicho principio no tiene aplicacion cuando el documento, acerca de cuya validez se cuestiona, es ineficaz, y por lo tanto lo son tambien las mandas que en él se contienen (8).

(1) Molino, Repertorium, V. Legatum.

(2) Leyes del tít. XI. Part. VI.-Ley 1. Tít. XIX, del Ordenamiento de Alcalá -1. tít. XVIII. lib. X. Nov. Rec.

(3) Se infiere del F. 30. De apprehensionibus, lib. IV.—Molino Repertorium, V. Legatum.

(4) Molino, Repertorium, V. Legatum.-Lissa, Tirocinium, título XX. lib. II.

(5) Lissa, Tirocinium, tít. XXVIII. lib. III.

(6) Fs. De 1592 y 1626, De los legatarios, derogados tácitamente por la Ley de Enjuiciamento Civil.

(7) Ley hipotecaria, arts. 45 á 91.

(8) Sent. 24 Marzo 1865.

SECCION DÉCIMA CUARTA.

De las donaciones mortis causa.

531.

Donacion por causa de muerte es la

que se hace

por uno en un estado de peligro inminente como por vía de manda.

532. La donacion por causa de muerte, hecha con fianza de salvedad ó sea con fiador, es irrevocable (1). 533. Si no mediase la fianza de salvedad ó sea fiador, en este caso seria revocable (2).

534. Esta donacion es revocable por el nacimiento de un hijo ó por haber nietos de algun hijo muerto (3).

SECCION DÉCIMA QUINTA.

De la legítima.

535. Legítima es la porcion de bienes debida por fuero á los hijos (4).

536. En Aragon sólo se conoce la legítima debida por los padres á los hijos (5).

(1) Obs. 7 y 18, De Donationibus, lib. IV.-Lissa Tirocinium, tít. VII. lib. II.

(2) Se infiere de las Obs. 7 y 18, De donationibus, lib. IV. (3) Franco de Villalba, Coment. al F. 1, De donationibus.

(4) Fs. 1, De testamentis nobilium, etc.-De testamentis civium. etc., lib. VI.

(5) Fs. 1, De testamentis nobilium, etc.-De testamentis civium. etc., lib. VI.

537. Los autores forales están discordes acerca de la cantidad de la legítima. El F. 1. De testamentis novilium, etc., hecho el año 1307, dispone que los nobles, militares é infanzones pueden instituir heredero á uno de sus hijos, dejando á los demás quantum eis placuerit, facultad extensiva á todos los ciudadanos por el F. De testamentis civium, etc., hecho el año 1311.

La práctica fijó la legítima de los hijos en diez sueldos, cinco en bienes sitios y cinco en bienes muebles, práctica que modificaron los Tribunales, concediendo un suplemento de legítima. Vino, pues, por la Jurisprudencia de los Tribunales á ser la legítima una cantidad proporcionada á los bienes del padre, interpretando las palabras quantum eis placuerit en el sentido de lo necesario para los alimentos del hijo y para la dote de la hija con arreglo á la posicion de los padres y estado del hijo (1).

Examinadas las palabras quantum eis placuerit, significando un acto espontáneo de la voluntad, y como tal sin tasa, parece que el padre puede dejar cualquiera cosa á los demás hijos, con tal que instituya á otro ú otros hijos herederos; pero si tenemos presente que los padres estaban obligados á dividir la herencia entre los hijos, como se infiere del F. 1.° citado De testamentis novilium, el cual fué hecho á solicitud de los nobles á fin de evitar el que los Castillos Casalia se deterioraran con la subdivision entre los hijos: que los padres estan obligados á alimentar á sus hijos (2) y dotar á las hijas en vida (3), natural es que estos derechos no sean lesionados por tes

(1) Lissa, Tirocinium, tít., VII, lib., II.-Sessé, Decis. 26, números 78 y 79.- Franco y Guillen, Instit., nota al art., 386. (2) F. 1. De alimentis, lib., V.

(3) Fs. 1. De exheredatione filiorum, lib., VI.-De 1626, Concordias en censales.

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