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TÍTULO VIII.

DE LA SUCESION DE LA PROPIEDAD VINCULADA.

CAPÍTULO PRIMERO.

De los señoríos.

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630 Señorío es el territorio perteneciente á un señor, ó la institucion en virtud de la que un territorio y su jurisdiccion correspondian á un señor, y señor es el que poseia estados y lugares con jurisdiccion en ellos (1). Los señoríos eran realengos, abadengos, solariegos, de devisa y de vehetría.

631 Los Fs. Ut Barones Aragonun, etc., Quod Barones Aragonum, etc. Quod Barones et milites, etc., De Baronibus, etc., De Baronibus Aragonum, etc., son una prueba de la existencia de los señoríos en Aragon.

632 Los derechos inherentes á la cualidad de señor, eran derechos de jurisdiccion, imposiciones reales y personales y privilegios exclusivos.

(1) Leyes 1. 2 y 3, tít. XXV. Part. IV.

633 La ciencia política reclamaba para el Estado la jurisdiccion é imposicion de tributos, la ciencia económica para la libertad individual el ejercicio de ciertos derechos, como las industrias de venta de carnes, líquidos, de cocer pan, etc., y el derecho administrativo para los vecinos del pueblo el derecho de pastos, leñas, caza, etc., que ejercian los señores con exclusion de los vasallos, causas todas que influyeron en la abolicion de los señoríos (1).

634. Los derechos señoriales abolidos fueron los derechos jurisdiccionales, de imposiciones tributarias de orígen feudal y los privilegios (2).

635. Los derechos respetados de los señores que ejercian, no como tales, sino como otros particulares, son los derechos procedentes del dominio alodial ó sea de propiedad libre y de contratacion libre (3).

636. Los señores fueron indemnizados de la expropiacion de sus derechos de origen feudal, indemnizacion justa, si la adquisicion del señorío fué por título oneroso, y equitativo si fué por título gratuito á causa de servicios eminentes á la patria (4)..

637. El estudio de la legislacion de los señoríos,

(1) Abolidos los señoríos por Decreto de las Córtes, ósea Ley de 6 de Agosto de 1811, y dada su aclaratoria de 3 de Mayo de 1823, fueron estas derogadas, en virtud del Decreto de 1 de Octubre de 1823 que anuló todos los actos del Gobierno constitucional. Posteriormente, el Decreto de 2 de Febrero de 1837 restableció la Ley de 3 de Mayo y el Decreto de las Córtes de 6 de Agosto, y la Ley de 26 de Agosto de 1837 aclaró la de 3 de Mayo.

(2) Ley de 6 de Agosto de 1811, arts. 1, 4 y 7.-Ley de 3 de Mayo de 1823, arts. 1 y 8.- Ley de 26 de Agosto de 1837, art. 11. (3) Ley de 6 de Agosto de 1811, arts. 4, 5 y 6.-Ley de 3 de Mayo de 1823, arts, 2 y 3.- Ley de 26 de Agosto de 1837, arts. 1, 2 y 3.

(4) Ley de 6 de Agosto de 1811, arts. 8, 10 y 11.

á pesar de la abolicion de estos, es necesario actualmente, en razon de los litigios que se suscitan entre los señores ó sus herederos y los pueblos ó particulares acerca de si los derechos que poseen todavía los señores ó sus herederos son de naturaleza libre ó señorial ó sea de orígen feudal, subsistiendo en el primer caso los derechos de origen libre, y estando abolidos en el segundo caso los derechos de orígen feudal.

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