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sólo puede tener aplicacion á los fideicomisos familiares, cuyas rentas se repartian entre los parientes del fundador, y en manera alguna á los patronos, obligados à distribuir siempre y perpétuamente las rentas en misas, en prebendas para estudiantes, dotes para doncellas de las familias del linaje del fundador, etc., puesto que no pueden calificarse de institucion familiar, sino benéfica ó piadosa, los patronatos cuyos productos se destinan á un hospital, á dotacion de capellanes, á limosnas, etc.

5. Que el llamamiento del fundador, hecho á sus parientes para ejercer el patronato activo, no varía el carácter y naturaleza de la fundacion, cuando esta no es familiar, sino caritativa ó piadosa.

6.° Que no altera este carácter de piadosa la circunstancia de destinar una cantidad al patrono como remuneracion del trabajo que se le encarga, y finalmente que la ley de 11 de Octubre de 1820 sobre desvinculacion no comprende las fundaciones benéficas ó piadosas, cuyos bienes no están destinados á determinadas familias ó per

sonas.

654. Las leyes económicas ó sea de desamortizacion afectan al patronato ó sea á las instituciones piadosas en cuanto los bienes de éstas están sujetos á la desamortizacion, conmutándose en títulos del 3 por 100.

LIBRO TERCERO.

De las obligaciones.

TÍTULO I.

DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.

CAPITULO PRIMERO.

Nocion de la obligacion.

655. Obligacion es un vínculo de derecho entre dos ó más personas que liga á una ó más personas á una prestacion de ccsa, hecho ó servicio á favor de otra ó más personas (1).

CAPÍTULO II.

De la division de las obligaciones.

656. Las obligaciones bajo el aspecto del hecho generatriz de su existencia son obligaciones de estados, obli

(1) Ley 5, tít. XII. Part. V.

gaciones de negocios y obligaciones de delitos. Las primeras deben su existencia á hechos, independientes de la voluntad del hombre. Así, el nacimiento de un hijo crea una serie de obligaciones entre padre é hijo, cuyas obligaciones son una consecuencia del estado ó condicion en que los hombres viven ó estan, y por esta circunstancia se denominan obligaciones de estados á todas las que son una deribacion de la situacion respectiva de las personas entre sí, sin que la voluntad del hombre sea la causa de su existencia, sino el derecho natural, dadas ciertas situaciones de la vida; y por el contrario, las obligaciones de negocios y delitos provienen de hechos, dependientes de la voluntad del hombre, y segun sea el hecho lícito ó ilícito, estos constituyen obligaciones de negocios ó de delitos.

657. Las obligaciones de negocios se designan con el hombre de contratos y de cuasi-contratos.

658. Las obligaciones por el modo de su constitucion son puras ó condicionales, á plazo ó sin plazo, determinadas ó genéricas, conyuntivas ó alternativas, solidarias ó mancomunadas, divisibles ó indivisibles y con cláusula penal.

659. La obligacion bajo el aspecto de su eficacia es natural, civil y mixta. Obligacion natural es la que liga moral, no legalmente (1), y en su consecuencia no produce accion civil; pero, satisfecha la prestacion, no puede pedirse su devolucion (2). Obligacion civil liga legalmente, pero no moralmente, y si bien produce accion civil, puede oponerse la excepcion de fuerza ó miedo para neutralizarla (3). Obligacion mixta es la que liga moral y legalmente (4).

(1) Ley 5, tít. XII. Part. V.
(2) Ley 35, tít. XII, Part. V.
(3) Ley 56, tít. V, Part. V.
(4) Ley 5, tít. XII, Part. V.

660. A pesar de que el Juez debe atenerse siempre y juzgar por la carta y segun lo que en ella se contiene; no obstante, no está obligado si la carta contiene algun imposible ó algo contra el derecho natural ó se hubiera añadido alguna condicion entre los contrayentes y no estuviere escrita en el instrumento (1); de suerte que las obligaciones condicionales con condiciones imposibles, como las que sean contra el derecho natural, son nulas.

JURISPRUDENCIA,

661. La Ob. 16. De Fide instrumentorum que dice: «el Juez debe atenerse siempre y juzgar por la carta y segun lo que en ella se contiene, á no ser que en la misma se contenga algun imposible ó contra el derecho natural, etc,» se refiere á las obligaciones y contratos y á las estipulaciones ó pactos que en ellos se establecen, y no á las cédulas testamentarias (2)

(1) Ob. 16, De fide instrumentorum, lib., II. (2) Sent. 8 Mayo 1862

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