Imágenes de páginas
PDF
EPUB

incapacidad de las personas para contratar es aplicable al

comodato.

2.°

Consentimiento.

3.o Objeto.

El objeto, materia del comodato, ha de ser de cosa no fungible ó sea de aquellas cosas que no se consuman con el uso.

4.° Entrega de la cosa al comodatario.

[blocks in formation]

Verificada la entrega de la cosa no fungible, queda perfecto el comodato sin necesidad de escritura pública.

SECCION TERCERA.

Efectos jurídicos del comodato.

841. El comodatario adquiere el uso de la cosa pactado ó que se desprendiere de su naturaleza, satisface los gastos de la cosa y responde del dole y culpa.

842. El animal, dado en comodato, que pereciere, debe ser pagado por el comodatario al comodante por el valor que este jurase que valía (1).

Parece que el F. Commodati, á que se refiere el párrafo anterior, determina de un modo absoluto que el comodatario debe pagar el valor del animal, sea cual fuere la causa de su perecimiento, ya por su culpa, ya fortuitamente, ya por fuerza mayor, cuya opinion se confirma por la segunda parte del fuero citado que hace responsable al locador ó alquilador de un animal sólo en el caso de perecer por su culpa, pero no si jurase que no pereció por su culpa. No obstante, lo equitativo es que el comodatario sólo sea responsable en el caso que perez

(1) F. Commodati, lib. IV.

ca por su culpa, aunque sea levísima. Además, el fuero citado supone en el primer caso el perecimiento del animal por culpa del comodatario, sin que esta suposicion se oponga á la excepcion de caso fortuito ó de fuerza mayor; y en el segundo se exime explícitamente de responsabilidad al locador, si este jurase que no habia perecido el animal por culpa suya, sin que este juramento, en mi sentir, eximiera de responsabilidad al locador, si el dueño probara que el animal habia perecido por su culpa.

[blocks in formation]

843. El comodato se extingue naturalmente con la devolucion de la cosa.

SECCION QUINTA.

Del contrato precario.

844. Contrato precario es una especie de comodato, por el que se concede á una persona á su ruego el uso de una cosa, revocable á voluntad del dueño; de cuya idea se deduce la diferencia característica entre el comodato y el contrato precario; este revocable á voluntad del dueño de la cosa, aquel se extingue sólo en el tiempo estipulado ó hecho el uso de la cosa para que se entregó.

CAPÍTULO III.

Del depósito.

SECCION PRIMERA.

Nocion del depósito.

845. Depósito es un contrato real unilateral por el que uno recibe de otro una cosa gratuitamente con obligacion de custodiarla y restituirla en la misma especie (1).

846. El depósito de dinero, extendido en escritura pública, es conocido en Aragon con el nombre vulgar de comanda (2).

SECCION SEGUNDA.

Especies de depósito.

847. El depósito es simple y secuestro el primero es depósito propiamente tal y miserable: el secuestro es convencional y judicial (3).

SECCION TERCERA.

Requisitos del depósito.

848. Los requisitos del depósito son:

(1) Ley 1, tít. III, Part. V.

(2) Lissa, Tirocinium, tít. XV. lib. III.

(3) Ley 1, tít. III, Part. V.

1. Capacidad de los contrayentes.

La dotrina expuesta en el artículo 668 sobre capacidad é incapacidad de las personas para contratar es aplicable al comodato.

2.o Consentimiento.

3.o Objeto.

4. Entrega de la cosa al depositario.

5.o

Forma.

Verificada la entrega de la cosa, queda perfecto el depósito sin necesidad de escritura pública.

Respecto de la cantidad que se debe á uno á quien se le ofreciera y se negara á recibirla, no basta ofrecerla, sino que es preciso su depósito en poder del Juez (1), debiendo el Juez para evitar toda responsabilidad en que incurriese por su desaparicion, depositarla en la sucursal de la caja de depósitos judiciales (2).

SECCION CUARTA.

Efectos jurídicos del depósito.

849. Los efectos jurídicos del depósito respecto del depositario son la conservacion de la cosa, prestacion de culpa, su devolucion (3), y respecto del deponente el abono de gastos originados por la conservacion de la cosa (4).

850. El depositario está obligado á devolver el depósito, aunque el deponente le sea deudor por algun concepto (5).

(1) Ob. 1, De depósito, lib. IV.

(2) R. D. de 29 de Setiembre de 1852.
(3) Leyes 3, 4, 5, 6 y 7, tít., III. Part. V.

(4) Ley 10, tít. III. Part. V.

(5) F. 1, De depósito, lib. IV.

851. El rey y sus oficiales no pueden extraer violentamente de Templo ó Monasterio instrumentos, cartas, dinero, comanda ó depósito, que allí existieren, si no judicialmente (1).

SECCION QUINTA.

Extincion del depósito.

852. El depósito se extingue naturalmente por la devolucion de la cosa.

853. El depósito prescribe á las veinte años, á excepcion del depósito judicial y el de los menores (2).

CAPÍTULO IV.

De la prenda.

854. Los Fueros y Observancias comprenden la prenda é hipoteca bajo la palabra obligacion, así como tas leyes de Partida con la de Peño (3); pero el uso ha consagrado la palabra prenda para la garantía de cosas muebles, y la hipoteca para la garantía de cosas inmuebles.

SECCION PRIMERA,

Nocion de la prenda.

855. Prenda como contrato es una convencion real

(1) F. De immunitate ecclesiarum et monasteriorum, lib. I. (2) F. 2, De depósito de 1461, el cual tácitamente ha derogado las Obs. 2, De depósito.-8, De præscriptionibus, que determinaban que no corria la prescripcion de veinte años contra el depósito. (3) Ley 1, tít. XIII, Part. V.

« AnteriorContinuar »