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925. Por un año prescriben:

1. La accion estimatoria ó sea quanti minoris (1).

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2. La accion del donatario para reclamar del donante los bienes donados que este enajenó, sin haberlos aquel reclamado en el término de un año á contar desde la enajenacion (2).

3.o La accion del propietario para reclamar del usufructuario foral el valor de los daños que este causare en los bienes, á contar desde que tuvo conocimiento del daño (3).

4. La accion de los Escribanos actuarios por sus honorarios, á contar desde que hubo en los procesos sentencia definitiva ó sobreseimiento (4).

926. Prescriben por tres años la accion de los Abogados y Procuradores por sus honorarios, de los boticarios por los medicamentos ó por la conduccion, de los tenderos por los comestibles, y de los artesanos por sus obras (5).

927. Prescribe por diez años la accion ejecutiva (6). 928. Prescriben por veinte años:

1.o La accion personal y la ejecutoria dada sobre la obligacion personal (7), á excepcion del menor de catorce años y del ausente por causa de la república, contra quienes no corre esta prescripcion de veinte años (8).

(1) Ley 65. tít. V, Part. V.

(2) F. 2, De collusione detegenda, lib. VII.

(3) F. 2, De jure viduitatis, lib. V.

(4) F. 7. De præscriptionibus, lib. VII.

(5) Leyes 10 y 11, tít., XI, lib. X. Nov. Rec.

(6) Ley 63 de Toro, Ley 5, tít, VIII, lib. XI. Nov. Rec.

(7) Fs. 1, De fide instrumentorum, lib. IV.-3. De solutionibus, lib. VIII.-Ob. 5, De præscriptionibus, lib. II.-Ley 63 de Toro, Ley 5, tít. VIII, lib. XI. Nov. Rec.

(8) F. 3. De solutionibus, lib. VIII.

de

2. La accion hipotecaria (1), é igualmente procede por el depósito ó comanda, á excepcion del judicial y los menores (2), aunque la Ob, 3. De præscriptionibus consigna que la prescripcion de veinte años no corre contra el depósito, como en otra deuda; pero ésta Ob. está derogada tácitamente por el F. 2 De depósito, hecho en las Córtes de Calatayud el año 1461.

929. Prescriben por trenta años la accion real y mixta (3).

930. Respecto de la prescripcion del derecho de retroventa en las ventas á carta de gracia, sin haber fijado el tiempo dentro del cual habia de ejercerse, vease la doctrina expuesta en el art. 745 de éste libro.

931. La doctrina, acerca de la imprescriptibilidad ó prescriptibilidad del capital de los censos al mismo tiempo que las pensiones, está expuesta en el art. 430 del libro segundo.

932. La prescripcion de veinte años no corre contra el instrumento de depósito, ni contra cosa juzgada, ni contra instrumento de asignacion de dote (4).

933. Se interrumpe la prescripcion por reclamacion judicial ó estrajudicial del débito (5).

JURISPRUDENCIA.

934. Todas las acciones, ora sean personales, ora

(1) Ley hipotecaria reformada, art. 134.

(2) F. 2. De depósito, lib. IV.

(3) Fs, 6 y 8, De præscripcionibus, lib. VII. -Ley 63 de Toro, Ley 5, tít, VIII, lib. XI, Nov. Rec.

(4) F, 2, De deposito, lib. IV.-Ob. 8, De præscriptionibus, lib. II.

(5) Ob. 5. De præscriptionibus, lib. II.

reales, ó mixtas, están sujetas á los principios y reglas generales de la prescripcion, establecida en la legislacion de Aragon y Castilla, y especialmente en la Ley 5, título VIII. lib. XI. Nov. Rec. (1).

935. Con arreglo á la legislacion de Aragon el gravámen de la sustitucion á una herencia espira y pierde su fuerza ó eficacia por el trascurso de veinte años (2).

936. Por el lapso de treinta años queda prescripta la accion, por la que se pide la declaracion de heredero y los bienes de la herencia, segun la ley 63 de Toro y el F. 6. De præscriptionibus (3).

937. Con arreglo á la Ob. 2. De rebus vinculatis la sustitucion, establecida respecto de los bienes en que á un hijo se instituye heredero, solo dura veinte años (4).

938. La Sentencia de 17 de Noviembre de 1865 con motivo del recurso de casacion por infraccion de «El principio de Derecho aragonés, segun el cual el de hacer uso de la carta de gracia es perpétuo, mientras no se establezca pacto en contrario, y á la Jurisprudencia constante, conforme con éste principio, establecido por los Tribunales de Aragon» sienta el «Considerando que, sin embargo de que se alegó por el recurrente, no se haya probado en los autos que la accion de retroventa, cuando no se fija tiempo limitado, sea imprescriptible segun la costumbre y Jurisprudencia de los Tribunales de Aragon.»>

(1) Sent. 20 Enero 1866.
(2) Sent. 20 Enero 1866.
(3) Sent. 20 Enero 1866.
(4) Sen. 13 Noviembre 1868.

939. Se interrumpe el tiempo de la prescripcion de treinta años, establecida en las Leyes de Partida y Fueros y Observancias de Aragon, por el tiempo en que aquel contra quien se intenta se halla ausente en hueste, sirviendo al Estado como militar (1).

(1) Sent. 12 Diciembre 1865.

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Capítulo primero. -Historia externa del Derecho aragonés. Seccion primera.-Primera época. Desde la invasion goda hasta la árabe (414-711)..

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Sec. 2.- Segunda época. Desde la invasion árabe hasta el año 1247.....

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Sec. 3.-Tercera época. Desde el año 1247 hasta el 1702. Sec. 4.-Cuarta época. Desde el año 1702 hasta nuestros dias.....

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S 1.°-Derogacion y establecimiento definitivo del Derecho aragonés sólo en la parte civil y procesal tambien civil. S. 2.°-Modificacion del Derecho aragonés civil y procesal tambien civil por las leyes posteriores á su restablecimiento en el año 1711 por decreto de 3 de Abril........ Cap. II. De los elementos de que se compone el Derecho aragonés....

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Cap. III.-Del órden de prelacion de los elementos del Derecho aragonés..

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Cap. IV. De las ediciones hechas del Cuerpo del Derecho aragonés......

35

Cap. V.-De las obras del Derecho aragonés..

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