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se regulan por el Derecho aragonés, é igualmente á las personas no aragonesas, cuyos bienes inmuebles, sitos en Aragon, se rigen por este Derecho, como tambien sus actos jurídicos que realicen en este reino antiguo de Aragon.

Existen dos obras modernas importantísimas de Derecho civil aragonés, una, de los ilustrados abogados aragoneses, Sres. Franco y Guillén, y otra, de dos abogados, tambien aragoneses, muy entendidos en nuestro Derecho foral, y son mis íntimos amigos, señores Marton y Santa Pau; pero de la primera, publicada en el año 1841, son raros los ejemplares; y de la segunda, habiéndose principiado á publicar por entregas el año 1865, sólo está impreso el tratado de las Personas, circunstancias por las que he considerado que este tratado podia satisfacer la necesidad de una obra de Derecho civil aragonés.

En la exposicion de materias he seguido el órden que observan los autores de Derecho comun, á fin de que fuera más fácil el estudio simultáneo del Derecho comun y del Derecho foral aragonés, y tambien su comparacion, con el objeto de notar las semejanzas y diferencias que existen entre uno y otro derecho al hacer su estudio comparativo.

Hay instituciones del Derecho civil aragonés sobre las que no existen fueros ni observancias; y sin embargo, he considerado conveniente colocar los epígrafes del título, y consignar que no habia fuero ni observancia, á fin de que, en defecto de disposicion foral,

se supiera que tales instituciones ó materias se regian por el Derecho comun.

Otras instituciones, si bien sobre ellas hay fueros y observancias, no son reguladas por estos en todo su desenvolvimiento, y á fin de llenar la insuficiencia ó vacíos que dejara el Derecho foral, podria seguir dos caminos; uno, completando la doctrina foral con la exposicion del Derecho comun; y otro, refiriéndome tan sólo á la que el mismo Derecho foral consigna. El primer camino sería el más útil, pero hubiera sido causa de que esta obra apareciera más extensa de lo que debiera ser, y por otra parte existen obras completas de Derecho comun, cuyo Derecho es más conocido que el propio foral, por la razon de estudiarse en las Universidades con más preferencia el Derecho comun, y esta circunstancia me exime de que siga este camino. De más utilidad y conveniencia me parece el segundo camino que adopto, si bien lleno los vacíos del Derecho foral en muchas instituciones ó materias, consignando las disposiciones del Derecho comun, especialmente en el libro III de las Obligaciones, cuyo Derecho aragonés es muy reducido, en razon de que en Aragon la voluntad de las partes era la legislacion en materia de contratacion, siempre que la voluntad versara sobre actos lícitos.

Tambien cito disposiciones comunes y forales sobre una misma institucion, para que resalte á primera vista la uniformidad ó discordancia de ambos derechos en puntos esenciales, al mismo tiempo que recurro en ca

sos dudosos al Derecho comun, para ilustrar muchos puntos del Derecho aragonés.

La importancia, de todos conocida, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, me ha impuesto el deber de estudiar la que existe hasta nuestros dias acerca del Derecho civil aragonés, cuya jurisprudencia consigno en las respectivas instituciones que afecta.

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Las fuentes á que he recurrido para hacer con más extension y profundidad el estudio del Derecho civil aragonés, son las obras de que hago mencion en el cap. V, del título Preliminar, cuya reseña he considerado conveniente hacer, á fin de que se tenga conocimiento de su existencia, por si hubiere necesidad de ampliar algun punto jurídico, ó consultar en asuntos dudosos. Con más especialidad y cuidado he consultado las fuentes del Derecho civil aragonés, ó sea los Fueros y Observancias y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Una mejora, en mi sentir, utilísima, habíame propuesto agregar á esta obra, y es el haber incluido á su final el texto de los Fueros y Observancias que se citan en toda ella, con el doble fin; primero, de que el lector pudiera comprobar fácilmente la doctrina expuesta en la obra con el exámen del texto del Fuero ú Observancia á que aquella se refiere; y segundo, de ofrecer en pocas páginas los Fueros y Observancias, relativos al Derecho civil, descartando las disposiciones que á otros derechos afectan, ya no vigentes, y

que forman dos grandes volúmenes; pero esta obra apareceria muy voluminosa, 1, por cuya circunstancia publicaré separadamente en un tomo los Fueros y Observancias vigentes, relativos al Derecho civil, y que se citan en esta obra, y al efecto estoy preparando los trabajos para publicar muy en breve dicho tomo de Fueros y Observancias vigentes en materia de Derecho civil.

Tal ha sido el plan que me he propuesto seguir al publicar esta obra. Si llegare á prestar utilidad á aquellas personas que se dedican al estudio del Derecho civil aragonés por su profesion ó por la necesidad que en casos dados se encuentran de consultar algunos puntos del mismo, me consideraré suficientemente recompensado del tiempo y trabajo que he invertido en escribirla, suplicando á la vez á mis lectores me dispensen los defectos en que inadvertidamente haya podido incurrir.

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