Imágenes de páginas
PDF
EPUB

nio Real, y más; el derecho de declarar la guerra y hacer la paz. Este derecho, con el cual se puede producir la pérdida de una nación en un momento dado de la historia; este derecho, ni más ni menos que el de matrimonio, constituye según la Constitución vigente un derecho absoluto, incontestable del Monarca. ¿Pero, cómo? Como todos los actos del Rey; bajo la responsabilidad de sus Ministros. Hemos, pues, debido venir aquí, hicieron bien en venir á los Cuerpos Colegisladores los Ministros de 1846; ¿para qué? Para hacer presente la responsabilidad del Gabinete y para someter esa responsabilidad al juicio de los Cuerpos Colegisladores, y obtener de ellos su condenación ó su absolución por el consejo dado en la cuestión de que se trata.

>>A esto venimos y para esto estamos aquí, señores Diputados: S. M. el Rey ha usado de una prerrogativa absoluta acordando su mano á la Infanta Doña María de las Mercedes; pero ha resuelto esto, como cualquiera otra cosa de su índole ó naturaleza, con el consejo de sus Ministros, tomando el consejo de sus Ministros responsables y de acuerdo con ellos; y sus Mi-nistros vienen aquí en el día de hoy á presentarse á los Cuerpos Colegisladores para obtener la aprobación del consejo que en esta oca

sión han dado á S. M. el Rey. Estos son los límites constitucionales del debate, y no pueden ser otros; porque sino, ¿qué sentido tendría la alteración del artículo constitucional? Porque sino, ¿por qué se había de haber quitado el texto expreso de la Constitución de 1837 para sustituirle con otro texto que dice diametralmente lo contrario?»>

Contestando á la teoría del Sr. Moyano de que los Reyes no tienen derecho á la felicidad doméstica, dijo el Sr. Cánovas:

<<¡Cómo en los tiempos actuales, con nuestras costumbres, con nuestras ideas liberales que han penetrado en todas partes, y hasta er. las instituciones y costumbres de la familia; cuando la afección, cuando el amor es la ley común de esos actos solemnísimos de la vida, cosa que en otro tiempo no era, como sabe muy bien el Sr. Moyano, ¿se pretenderá hacer tan triste y desolada excepción como ha hecho del Rey el Sr. Moyano esta tarde?

>>Pero en fin, señores Diputados, ¿qué hay de grave y de importante en este para mí inesperado argumento del Sr. Moyano? ¿Se limita á sostener únicamente que en el caso de que un Rey sea constitucional ó no, encuentre en contradición su amor con el bien público, ó

con su deber de una manera clara y netoria, tiene obligación de preferir el deber al amor? Pues eso no deben hacerlo únicamente los Reyes; eso debe hacerlo toda criatura racional. Pasa sin duda el deber por encima de todas las pasiones y de todas las afecciones humanas; pero el sacrificio no es la obligación; pero de que en ciertos y determinados casos, cuando la contradición sea muy clara y evidente, se sacrifique el amor al deber, de esto no se puede deducir seguramente que los Reyes hayan de prescindir en todos casos del amor. Lo que yo sé es que en los tiempos presentes y en las familias reinantes más respetables, si las hay ó puede haberlas más ó menos en el mundo; lo que yo sé es que ese sentimiento personal que conduce á la probabilidad de la felicidad deméstica, es tenido y considerado en todas partes como una consideración esencial; lo cual quiere decir que la regla general es y ha de ser la afección, el amor. Las afecciones y el amor han de ser condición esencial, lo mismo en los matrimonios de los Reyes que en los matrimonios de los demás ciudadanos; y sólo cuando esos sentimientos del alma riñen con la conciencia del deber, es cuando hay obligación de hacer que el deber triunfe, que el deber se sobreponga al amor».

Negó que el proyectado matrimonio fuese una transacción política; y después de recordar que desde 1808 acá, desgraciadamente para la Familia Real, ha habido siempre necesidad y conveniencia de estrechar los lazos de la concordia, y de decir que existe en España, dentro de la Familia Real, toda una rama rebelde que hasta ahora no ha renunciado á sus pretendidos derechos, ni á la triste esperanza de volver á ensangrentar nuestra tierra, manifestó que todo el argumento del Sr. Moyano se reducía á combatir el matrimonio regio porque no le agradaba el padre de la Princesa Mercedes, y á esto replicó «que la mayor parte de los matrimonios Reales, y sobre todo los más importantes, como quiera que se han hecho para asegurar la paz internacional, se han celebrado entre los hijos de padres que se han hecho crudísima guerra, y más de una vez larguísimas guerras, grandes combates que han hecho correr ríos de sangre en las naciones y han devastado países enteros, han terminado por matrimonios entre los hijos de los mismos que han promovido aquellas guerras».

Haciéndose cargo del argumento del Sr. Moyano de que el matrimonio de S. M. el Rey con la Infanta Doña Mercedes sería causa de mayor discordia entre los partidos españoles y

de que enfriaría nuestras relaciones con otras Potencias, dijo que el Congreso estaba dando en aquellos momentos el mayor testimonio de unión que hace años ha dado en nuestra historia política, y añadió, respecto á la segunda parte de ese aserto: «No sé cómo puede desco nocer S. S. que el testimonio de estimación que la Monarquía española va á recibir en esta ocasión de una gran parte de las naciones europeas, y sobre todo de las grandes Potencias, hace ya muchísimo tiempo que no lo había recibido en condiciones iguales. Si S. S. se encuentra, ó cuando menos permite que le cuenten lo que va á pasar en las futuras bodas Reales, S. S. se enterará, comparando el espectácu lo de esas bodas con el espectáculo de 1846, de cuánta y cuán inmensa distancia hay en la opinión de Europa, de la España de entonces á la España de ahora, y cuán distinta es la consideración con que ahora nos trata y la con que entonces nos trató la Europa».

En nombre de la Comisión contestó el señor Candau al Sr. Moyano, y después de varias rectificaciones, consumió otro turno en contra del dictamen el Sr. Domínguez (D Lorenzo), tratando de probar que las Cortes, exclusivamente las Cortes, son las que deciden en cuestiones de esta especie.

« AnteriorContinuar »