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homes buenos de la noble y leal villa de Madrid, é á cada uno é cualquier de vos, salud é gracia: bien sabedes, como á nuestro Señor Dios plógo por su clemencia de nos dar al Principe D. Juan nuestro muy caro é muy amado hijo por primogenito heredero destos nuestros Reinos, y como es uso é costumbre en ellos que todos los próceres é principales Perlados é Caballeros dellos, por sí é por sus Procuradores bastantes, é las cibdades é villas de nuestros Reinos que suelen enviar Procuradores á las Cortes, por sus Procuradores de Cortes, con sus poderes bastantes envien á obedecer é recibir é jurar al Principe nuevamente nascido por legitimo heredero de los dichos nuestros Reinos para despues de los dias de su progenitor á quien ha de suceder, por lo cual vosotros, siguiendo el dicho uso é loable costumbre, é continuando la fidelidad é lealtad que siempre esa villa hobo é mostró á los Reyes nuestros progenitores é á nosotros hobistes recebido é jurado por vuestros Procuradores que á nos enviastes á las Cortes que hesimos en la villa de Madrigal, el año que pasó de setenta y seis á la Infanta Doña Isabel nuestra muy cara é muy amada hija por Princesa heredera de mí la Reina, y por Reina de aquellos Reinos en defetto de varon para después de mis dias, y prometieron que si yo pasase desta presente vida antes que la dicha Princesa hobiese edad complida, que todo lo que yo dispusiese y ordenase en mi testamento cerca de la gobernacion é administracion de la persona de la dicha Princesa, é destos dichos Regnos seria obedescido é complido por las cibdades é villas é logares dellos y sobre esto hisieron juramento por sí é en las ánimas de cada uno de vos: segund los cual por el nascimiento del dicho Principe nuestro hijo el dicho juramento é rescibimiento que así fesistes á la dicha Infanta nuestra hija parece quedar sin efetto, é vosotros siguiendo la vuestra fidelidad, é guardando la dicha costumbre, é compliendo lo que debeis, sodes tenidos de enviar otra ves procuradores de Cortes para hacer otro tal recebimiento é juramento al dicho Principe nuestro hijo: y otrosi: bien sabedes como entre las otras ordenanzas que se hicieron en la junta general de la hermandad que se hiso en esa dicha villa este presente año, se contiene en dos ordenanzas: su tenor de las cuales es este que se sigue: otrosi sepan todos é sea público é manifiesto á estos dichos Reinos que los dichos Rey é Reyna nuestros señores, por haser bien é merced á sus pueblos é subditos é naturales, é en alguna emienda é satisfacion de su fidelidad é fatigas é trabajos, que por su servicio han recebido é reciben, han prometido é prometen é dado su fe é palabra real de no echar ni repartir ni pedir pedido ni monedas, nin emprestidos, nin otros pechos algunos sobre las cibdades, é villas é logares destos dichos sus Regnos que han entrado ó entraren ó contribuyeren en las dichas hermandades todos los dichos tres años que á sus Altesas son otorgados; mas que seran libres é francos durante el dicho tiempo, pagando la dicha gente, é contribuyendo en los gastos de la dicha hermandad todos los dichos tres años: lo cual sus Altesas de su mera liberalidad, sin instancia nin suplicacion de persona alguna prometieron é otorgaron personalmente en la dicha nuestra junta é congregacion general en presencia de los dichos Diputados ó Procuradores é mensageros de los dichos sus Reinos é señoríos, é quedó é fué así asentado é convenido por pacto é convenencia rata é firme fecha entre sus Altesas é dieron su fe Real que si algunas cibdades é villas é lugares hobiere en sus Reinos así de su Corona Real como de señoríos é abadengos é behetrias que no quisieren ser obedientes nin entrar nin continuar los dichos tres años en las dichas hermandades, que sus Altesas les mandarian echar é repartir luego pedidos é monedas, é aquellos se cogerán é cobrarán de los tales lugares rebeldes para los gastos é necesidades de sus Reales señoríos: por manera que sientan mayor daño é detrimento de su rebelion que sintieran si fueran obedientes, é contribuyeran en la dicha hermandad: é que si non vinieren é se encabezaren é pagaren de aquí al dia de San Juan de Junio; que sean habidos por rebeldes é contumaces, é se lance é repartan sobre ellos los dichos pedidos é monedas: é algunas de las dichas cibdades é villas é logares de los dichos nuestros Reinos, contra el tenor é forma de la dicha ordenanza no han querido entrar en la dicha hermandad, por lo cual han incurrido en las dichas penas, é son tenudos é obligados de pagar los dichos pedidos é monedas, é que las otras dichas cibdadas é villas é logares que han entrado en la dicha hermandad, gosen de la libertad é esencion que nos les dimos: é que durante el tiempo de la dicha hermandad no les sean echados ni repartidos pedidos é monedas; ni lo paguen: Por ende nos vos mandamos que luego que esta nuestra carta vos fuere notificada por cualquier persona, eligades é nombredes vuestros procuradores de Cortes, y les dedes y otorguedes vuestro poder bastante para que vengan y parescan y se presenten ante nos y antel dicho principe nuestro hijo á donde quiera que nos estobieremos á quince dias del mes de Enero del año primero que viene, con el dicho vuestro poder para haser el dicho recibimiento y juramento al dicho Principe nuestro hijo en la forma é manera que por la dicha Infanta nuestra hija fué fecho: y para haser ordenar y otorgar todas las cosas que para esecucion dello sueren necesarias é complideras: y para otorgar y echar pechos é monedas sobre las cibdades é villas é lugares de nuestros Reinos que no han entrado en la dicha hermandad á las cuales nos entendemos guardar lo susodicho por nos prometido: y otrosi para platicar y hacer otorgar por Cortes, y en vos y en nombre de los dichos nuestros Reinos todas las cosas é cada una dellas que nos vieremos ser complideras á nuestro servicio y al bien comun de los dichos nuestros Reinos: é non fagades ende al por alguna manera, sopena de la nuestra merced é de privacion de los oficios, é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren, para la nuestra cámara é fisco: é ademas sed ciertos que pasado el dicho plazo mandaremos esecutar en los que lo susodicho non complieren las dichas penas: é que mandarémos entender en las dichas Cortes con los Procuradores que á ellas vinieren, sin atender á los ausentes, é de como esta nuestra carta vos fuere notificada mandamos á cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la muy noble é muy leal cibdad de Cordova á trece dias del mes de Noviembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é setenta é ocho años. Yo el Rey. Yo la Reina. Yo Fernand Alvares de Toledo secretario del Rey é Reyna nuestros señores la fis escribir por su mandado. Registrada. Diego Vasques, Chanciller.

Trabajos extraordinarios de El Restaurador. Cuad. VIII, pág. 228. -Madrid, 1823.

DOCUMENTO NÚM. 3.

Convocatoria de 22 de Mayo de 1479 para jurar al Principe D. Juan por primogénito heredero y para otras cosas.

D. Fernando e Doña Isabel por la gracia de Dios rey e reyna de castilla de leon de aragon de toledo de valencia de portugal de galicia de mallorca de sevilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia de jaen de los algarves de algecira de gibraltar conde e condesa de Barcelona e senores de vizcaya y de molina duque de atenas e de neopatria condes de ruisellon marqueses de oristan e de gociano. Al concejo alcaldes merino regidores caballeros escuderos oficiales y homes buenos de la muy noble y muy leal ciudad de burgos cabeza de castilla nuestra camara salud e gracia bien sabedes como nos vos ovimos mandado por nuestra carta firmada de vuestros nombres e sellada con nuestro sello de plomo que dentro de nuestro termino en ella contenido inbiarades vuestros procuradores de cortes a donde quiera que nos estoviesemos para que jurasen al principe D. Juan nuestro caro y nuestro muy amado hijo por primogenito heredero de estos nuestros reinos e para entender por cortes en otras cosas cumplideras a nuestro servicio e al provecho e bien común de nuestros reynos e esto mismo inviamos llamar para esto a los procuradores de las otras cibdades e villas de nuestros reinos que suelen inviar procuradores de cortes e como quiera que algunos vinieron para entender en las dichas cortes e facer lo que nos les mandaremos pero por las ocupaciones que havemos tenido en la guerra contra portugal no ovo tiempo para se facer e porque nuestra merced o voluntad es que el dicho principe Don Juan nuestro hijo sea rescibido e jurado por primogenito heredero segun que por las dichas nuestras cartas vos lo inviamos mandar nos vos mandamos que para el dia de san juan primero que viene del mes de junio de este presente año fagades que vengan los dichos vuestros procuradores a la muy noble cibdad de toledo e sera alli donde hallara al dicho principe y a los otros procuradores de las otras ciudades e villas que suelen inviar procuradores de cortes y allí fagan el dicho recibimiento e juramento al dicho principe é entiendan en las otras cosas cumplideras a nuestro servicio e pro e bien de nuestros reinos que nos los mandaremos, e en todo esto facer que vengan los dichos procuradores de cortes para el dicho termino y con apercibimiento de que vos facemos que si para el dicho termino no fuere se fagan las cortes e se concluyan sin ellos e vosotros ni ellos no fagades ni fagan en de al por alguna manera sopena de la nuestra merced e de privacion de vuestros officios e de confiscacion de todos vuestros bienes para la nuestra merced e fisco ademas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplaze que parezcares ante nos en la nuestra corte nos estamos del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientės so la dicha pena so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que de en de al que la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos como se cumple nuestro mandado dada en la ciudad de trujillo a veintidos dias del mes de mayo año del nacimiento de nuestro señor jesucristo de mil e cuatrocientos e setenta y nueve años. =yo el rey=yo la reina=yo fernando alvarez de toledo secretario del rey de la reina nuestros señores la fice escribir por su mandado.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.o, atado 1.o, núm. 22.

DOCUMENTO NÚM. 4.

Convocatoria de 16 de Marzo de 1498 para jurar por hija primogénita y heredera á la Serenisima Doña Isabel, Reina de Portugal.

«D. Fernando é doña isabel por la gracia de dios rey é reyna de casti>>lla de leon de aragon de sicilia de granada de toledo de valencia de ga>>>licia de mallorcas de sevilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia >>de jahen de los algarbes de algecira de gibraltar é de las islas de cana>>ria conde é condesa de barcelona é señores de vizcaya é de molina du>>que de atenas é de neopatria condes de rosellon é de cerdania marqueses >>de oristan é de gociano. al concejo corregidor alcaldes alguaciles regido>>res cavalleros escuderos oficiales é omes buenos de la nuy noble cibdad >>de burgos cabeza de castilla nuestra cámara salud et gracia bien sabedes >>como plogo á dios nuestro señor de llevar pa si al muy ilustre principe >>don juan nuestro hijo primogenito heredero que avia de ser destos nues>>tros reynos é señorios por lo qual quedo por nuestra hija primogenita y >>>heredera destos nuestros reynos é señorios pa despues de los dias de mi >>la reyna en defecto de varon la serenisima doña isabel reyna de portugal >>nuestra fija mayór legitima et porque segun las leyes é uso é costumbre >>>destos reynos usada é guardada en ellos los procuradores de las cibda»des é villas dellos que suelen ser llamados á cortes juntos en ellas han >>de recibir y jurár al bijo ó hija primogenito y heredero de su padre ó >>madre de cuya sucesion se trata por principe y heredero pa despues de >>los dias de aquel á quien ha de suceder y para que esto se faga los di>>>chos vuestros procuradores deben ser llamados á cortes y sobre esto >>mandamos dar para vos esta nuestra carta por la qual vos manda>>mos que luego que vos fuere notificada por francisco de alfaro nues>>tro portero de camara que para ello enviamos juntos en vuestro conce>>jo elijades é nombrades vuestros procuradores de cortes é les dedes é >>>otorguedes vuestro poder bastante para que vengan é parezcan y se pre>>>senten ante nos en la muy noble cibdad de toledo á catorce dias del mes >>de abril deste presente año de la data desta nuestra carta con el dicho >>>vuestro poder pa facer el dicho recebimiento y juramento á la dicha se>>renisima reyna de portugal nuestra fija por princesa é nuestra legitima >>>heredera destos nuestros reynos de castilla é de leon é de granada en >>>defecto de varon para despues de los dias de mi la reyna segun y como >>y en la forma y manera que por mi fuese dispuesto y hordenado é al se>>renisimo rey de portugal como á su legitimo marido porque vos manda>>>mos que enviedes los dichos vuestros procuradores constituidos en la >>forma é manera suso dicha á la dicha cibdad de toledo para el dicho >>tiempo con el dicho vuestro poder especial y eso mesmo con poder ge>>neral pa platicar y hacer y otorgar por cortes y en vez y en nombre de >>los dichos nuestros reynos todas las otras cosas é cada una dellas que >>>nos vieremos ser complido vos a nuestro servicio é al bien comun de los >>dichos nuestros reynos é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende >>al por alguna manera sopena de la nuestra merced é de diez mil marave>>dis para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario ficiere é demas >>>mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplace >>que parezcades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del >>dia que vos emplazare hasta quince dias primeros siguientes so la dicha >>pena so la qual mandamos á qualquier escribano publico que para esto >>fuese llamado que de ende al que vos la mostrase testimonio signado con >>su signo sin dinero porque nos sepamos en como se cumple nuestro >>mandado. dada en la villa de alcalá de henares á diez y seis dias del mes >de marzo año del nacimiento de nuestro señor jesucristo de mil é qua>>trocientos noventa y ocho años yo el rey=yo la reyna yo miguel pe>>rez de almazau secretario del rey é la reyna nuestros señores la fize es>>>cribir por su mandado.»

Archivo municipal de Burgos. -Legajo 2.o, atado 1.o, núm. 23

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