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dios nuestro señor nos dio á los principes los reynos y estados principalmente para que con ellos le sirviesemos y defendiesemos á su santa iglesia y que la cisma y division en la iglesia es contra el articulo de nuestra santa fe por lo cual cremos una santa catolica y apostolica iglesia por defension de la cual todos los cristianos somos obligados de poner las vidas y cuanto tuvieramos, como quiera que tengo y creo que la iglesia no puede ser vencida ni las puertas del infierno que son las que la adversan prevaleceran contra ella. pues es propio de la iglesia que entonces viva cuando es lesa, y entonces entienda cuando es perseguida y arguida y entonces esté más segura cuando es inas impugnada y entonces sea vencedora cuando parezca abatida y vencida pero porque dios nuestro señor quiere que nos ayudemos para que el nos ayude y por que la obligacion que los principes y todos los cristianos tenemos de ayudar á la defension de la iglesia y de la fé precedeis sobre todas las otras obligaciones queriendo yo cumplir con dios y con la iglesia en esta parte lo que soy obligado para ello y para otras cosas cumplideras al servicio de dios nuestro señor y nuestro y pro y bien comun y seguridad de estos nuestros reynos é acordado de mandar facer y celebrar cortes por ende yo vos mando que luego que esta mi carta os sea notificada juntos en vuestro concejo segun que lo avedes de uso é de costumbre elixades é nombredes vuestros procuradores de cortes y les dedes y otorguedes vuestro poder bastante para que vengan é parezcan é se presenten ante el rey nuestro señor é padre en la cibdad de burgos à quince dias del mes de marzo primero que venga de este presente año de la data de esta mi carta con el dicho vuestro poder bastante para ver platicar tratar é consentir y otorgar en voz y en nombre de la dicha cibdad é de los dichos mis reinos y señorios todo lo que cerca de las cosas susodicbas el dicho rey mi señor é padre como administrador é gobernador de estos mis reynos en mi nombre mandara tratar concordar y asentar con los procuradores de cortes de las cibdades é villas de estos mis reinos é señorios que para ello mando llamar enviedes los dichos vuestros procuradores de cortes ante el dicho rey mi señor é padre en esa dicha cibdad de burgos para el dicho dia con apercibimiento que si para el dicho termino no enviaredes los dichos vuestros procuradores é venidos no trugieren los poderes bastantes como dicho es que con los otros procuradores de estos mis reynos que para ello mando llamar é vinieren el dicho rey mi señor é padre en mi nombre mandara ver y ordenar y concordar todo lo que cerca de las cosas susodichas se oviere de facer entendiere que cumple al servicio de dios nuestro señor é mio y bien comun é seguridad de los dichos mis reinos y señorios como dicho es é de como esta mi carta os fuere notificada mando á cualquier escribano publico que para ello fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con el signo por que yo sepa como se cumple mi mandado. dado en la Ciudad de burgos á treinta y un del mes de enero año del nacimien

to de nuestro señor salvador jesucristo de mill é quinientos é doce años= yo el rey yo miguel perez de almazan secretario de la reyna nuestra señora la fice escribir por mandado del rey su padre.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.o, atado 1.o, núm. 31.

DOCUMENTO NÚM. 47.

Convocatoria de 26 de Abril de 1515 para convenir en Cortes una nueva tregua con el Rey de Francia.

dona juana por la gracia de dios reina de castilla de leon de granada de toledo de sevilla de cordoba de corcega de murcia de jaen de los algarbes de algecira de gibraltar e de las islas de canaria e de las yslas de las indias e tierra firme del mar occeano princesa de aragon e de las dos sicilias de jerusalen e archiduquesa de austria duquesa de borgoña e de bravante condesa de flandes e de tirol señora de vizcaya e de molina a vos el concejo justicia regidores caballeros escuderos officiales y homes buenos de la muy noble cibdad de burgos cabeza de castilla salud e gracia. bien sabeis como estos años mas cerca pasados persistiendo el rey luis de francia ya difunto y sus fatores y aderentes à la santa iglesia romana nuestra madre con armas e tanto cisma el papa julio de buena memoria que entonces presidia en el sumo pontificado entre los otros principes cristianos envio a requerir al rey mi señor y padre y a mi para que en tan grande y grave necesidad ayudasemos y socorriesemos á la iglesia y nos cumpliendo en nuestra parte lo que devemos á dios nuestro señor y a la iglesia tomamos las armas en favor y ayuda de ella como eramos obligado despues que plugo à su divina magestad cuya era la causa dedicada iglesia, y a los que la favoreciamos y ayudavamos por cuyo respeto nos pusimos en la guerra certera victoria contra los cismaticos y perseguidores de ella deseando nos como la salvacion de nuestras animas la paz general de cristianos y la empresa contra los infieles enemigos de nuestra santa fe catolica en la cual el rey mi señor y padre desea acabar los dias que le quedan de vivir y tanto mas cuanto mas se acerca al fin de la jornada de esta vida procura el dicho rey mi señor y padre con todo estudio diligencia y cuanto a humanas fuerzas fue posible de atraer al dicho rey luis de francia á la dicha paz general pero como el tenia fin de hacer la empresa de milan y de inquietar con guerra a italia y por consiguiente á toda la cristiandad nunca lo pudo acabar y viendo que de una vez no pudo concluir la dicha paz general por dar comienzo y abrir camino para ella acordo de asentar como asento tregua de un año entre el serenisimo empera

dor y el dicho rey luis de francia y el rey mi señor y mi y al ilustrisimo principe nuestro mi caro y muy amado fijo y durante el dicho año fizo siempre toda la obra en justicia que pudo con el dicho rey luis por traer la dicha paz general y tampoco la pudo acabar y a esta causa prorrogo para el mismo efecto la dicha tregua por otro año que fenecio á los trece del mes de Marzo cerca pasado y hasta que el dicho luis rey de francia fallecio nunca dijo de procurar con el por todas las vias posibles la dicha paz general y despues de su muerte antes que espirase la dicha ultima tregua habiendo sucedido en aquella corona de francia este nuevo rey que agora es y habiendo el escrito y enviado a decir al rey mi señor y padre que su deseo y voluntad sera vivir en paz y respeto con todos sus vecinos y de encaminar y procurar la paz general de cristianos y la guerra contra los infieles el dicho rey mi señor le respondio confortandole al dicho su proposito y rogandole y exhortandole para que asi lo hiciere y le envio a decir sobre ello todo lo que convenia y podia aprovechar para encaminar la dicha paz general de cristianos en respuesta de lo cual el dicho nuevo rey de francia envio al dicho rey mi señor que el deseava y abria tregua o prorogacion de la pasada entre el dicho serenisimo emperador y el dicho rey de francia y el rey mi señor y mi y el ilustrisimo señor el principe nuestro fijo y que enviando al rey mi señor y yo poder nuestro para asentar la dicha tregua se asentaria luego sin falta alguna y asimismo nos envio advertir el dicho rey de francia que si por ventura antes que se asentase esta nueva tregua espirase la vieja que en tal caso el proveeria y enviaria a mandar a todas sus fronteras que confinan con nuestros reinos non envargante que la dicha tregua fuese pasada no ficiese guerra ni daño ni rompimiento alguno contra subditos y naturales nuestros y que asi mismo proveeria que nuestros correos y mensageros pudieren ir y venir libremente y sin detenimiento alguno por cualquier parte de su reyno rogandonos que proveyesemos lo mismo de nuestra parte y viendo el rey mi señor e yo todo esto visto que no se podia por el presente acabar la paz general con el dicho rey de francia por abrir camino para ella acordamos de hacer prorogar la negociacion de la dicha tregua y enviamos poder y comision y mandamiento nuestro para sentarla como convenia de manera que con lo que el dicho rey de francia nos havia enviado a decir sobre la dicha tregua y pareciendonos como es verdad que el asiento de ella cumplian tanto a el como a nos teniamos por cierto que la dicha tregua se asentaria luego en llegando a la corte de francia el dicho nuestro poder y mandamiento y estandonos esperando de dia en dia la nueva de conclusion y asiento de la dicha tregua avemos savido que el dicho rey de francia no solamente se a apartado de ella que sobre ella no havia enviado a decir y ofrecer mas que siguiendo la ambicion y codicia que el dicho rey luis y antecesor tenian de poner guerra y turvacion a la cristiandad y de ocupar y tiranizar lo ageno y acordandosele como el rey mi señor y yo

ayudamos y favorecemos a la santa iglesia romana nuestra madre contra el dicho rey de francia su antecesor y contra sus fatores y aderentes que la perseguian y pareciendole que por reinar y cumplir su poder y fama les licito pervertir todos los derechos divinos y humanos esta determinado de tomar e husurpar todo lo que pudiere en la cristiandad y de romper luego ante todas cosas guerra contra mis reynos é contra los de dicho rey mi señor y padre y de hacer en ellos todo el mal y daño que pudiere y para comienzo desto á hecho tornar y detener algunos correos y mensageros quel dicho rey mi señor y padre habia mandado despachar por tierra confiando que los dejarian pasar libremente como el dicho rey de francia lo avia enviado á decir y ofrecer y han hecho y hacen otros autos y cosas de rompimiento contra suditos y naturales nuestros por donde se conoce claramente el mal proposito y voluntad que el rey de francia tiene de lo cual ciertamente ha mucho desplacido al rey mi señor y ami porque como habemos dicho deseamos como la salvacion de nuestras animas la paz general de cristianos y tan bien porque por el grande amor que tenemos á nuestros reynos y señorios quisieramos mucho si fuera posible escusarlos como siempre lo habemos hecho y procurado de los gastos y trabajos que de la guerra se suelen seguir pero considerando que dios nuestro señor y todo el mundo sabe que el dicho rey mi señor y yo habemos trabajado de encaminar la paz general y de excusar la guerra de cristianos todo cuanto nos ha sido posible y viendo que esta guerra quel dicho rey de francia muestra que nos quiere romper es injustisima para el y que depende de lo que decimos en favor y ayuda de la causa de la iglesia tenemos por cierto y esperamos que la clemencia de dios nuestro señor que si como en su propia causa nos dió muy entera vitoria asi nos la dará en esta que depende de aquella y que no solamente permitira quel dicho rey de francia aunque quisiera no nos pueda ofender en lo nuestro mas que el sera ofendido en lo suyo y para proveer todo lo que para remedio de lo uno dicho es menester y para tratar y platicar algunas otras cosas cumplideras al servicio de dios nuestro señor y nuestro y pro y bien comun y seguridad destos dichos nuestros reynos y señorios he acordado de mandar y celebrar cortes por ende yo vos mando que luego que esta mi carta vos fuere notificada juntos en vuestro concejo segund que lo avedes de uso é de costumbre elijades y nombredes vuestros procuradores de corte y les dedes y otorguedes vuestro poder bastante para que vengan y parezcan y se presenten ante el rey mi señor y padre en esa dicha ciudad de burgos à primero dias del mes de junio primero que venga deste presente año con el dicho vuestro poder bastante para ver platicar tratar consentir y otorgar en voz y en nombre desa dicha ciudad y de los dichos nuestros reynos y señorios todo lo que cerca de las cosas suso dichas el dicho rey mi señor y padre como administrador destos mis reynos en mi nombre mandara tratar concordar y asentar á los procura

dores de cortes de las ciudades y villas destos nuestros reynos y señorios que para ello mando llamar y enviedes los dichos vuestros procuradores de cortes ante el dicho rey mi señor y padre à la dicha ciudad para el dicho dia con apercivimiento que si para el dicho término no enviaredes los dichos vuestros procuradores é venidos no tragieren los poderes bastautes como dicho es que con los otros procuradores destos mis reynos que para ello mando llamar é vinieren el dicho rey mi señor y padre en mi nombre mandara ver y ordenar y concordar todo lo que cerca de las cortes suso dichas se hubiese de hacer é entendiese que cumple al servicio de dios nuestro señor é mio é bien é pro comun y seguridad de los dichos mis reynos y señorios segun dicho es é de como esta carta vos fuese notificada mando á cualquier escribano publico que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cumple mi mandado. dada en aranda á veintiseis dias del mes de abril año del nacimiento de nuestro señor y salvador jesucristo de mil é quinientos é quince años yo el Rey yo pedro de quintana secretario de la reyna nuestra señora la fize escribir por mandado del rey su padre. Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.o, atado 1.o, núm. 32.

DOCUMENTO NÚM. 48.

Habla que hizo Su m.t a los procuradores de cortes en 1515 para se despedir dellos.

Yhs

yo he descado y me huelgo de hablaros a todos juntos como a todo el Reyno pues lo representays, y asy vos quiero dezir como yo he visto y proveydo todas las cosas que generalmente aveys suplicado en nombre del Reyno, con muy buena voluntad, y asy hare lo que particularmente aveys suplicado, porque por mi yndispusicion no he podido. mas yo trabajare. por lo hazer de muy buena voluntad y tan bien hos quiero dezir. como ya sabeys. con quanta voluntad y amor. yo he mirado el bien y onrra destos Reynos. y trabajado por la conseruacion de la succesion del principe mi nieto. y asy tengo proposito de lo fazer mientras la vida me durare. de que causa algunos no me tienen buena voluntad. por no les aver consentido tomar lo de la corona Real. y a esta mi voluntad y proposito no ha dañado el casamiento quel principe mi nieto fizo con la cuñada del Rey de francia. segun dizen. y no tyene ei la culpa. syno aquellos que lo gouiernan de su Señorio. sin lo hazer saber a su abuelo de partes de su padre. ni al abuelo de partes de su madre. ny a la Reyna mi hija, que

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