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avia de dezir primero. por quel emperador. me enbio a dezir. con su secretario. al lugar de Ventosilla. como este casamiento se avia fecho syn lo saber el. y todo en mengua suya y mia y de la Reyna mi hija su madre. y mucho en daño de la succesion del principe mi nieto que le pertenece de la Reyna mi hija y tanbien de la mia. y esto no lo se syno por cierta capitulacion que me enbiaron. por la vía de Roma. la qual se asento con el Rey de francia. seyendo enemigo del Emperador su avuelo y mio y de la Reyna mi hija y todo esto no ha quitado ni quita la buena voluntad. que yo he tenido y tengo de le abmentar y conseruar la succesion y señorio. como aveys visto en lo de nabarra. que la he dexado por succesion destos Reynos para el principe mi nieto. porque aunque no tenga hijos podria melos dar dios. he vos dicho todo esto para que sepays todo lo que es pasado y cognoscays mi voluntad y proposito. y para que asy lo digays a vuestras cibdades.

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes. Legajo 2.°

DOCUMENTO NÚM. 49.

Perdón concedido por capitulación entre el principe D. Carlos y D. Fernando el Católico, á los respectivos parciales.

<«<Don Fernando por la gracia de Dios Rey de Aragon á todos los perlados y grandes y Cavalleros y escudero y otras qualesquier personas de qualquier condicion ó qualidad que sean destos Reynos y Señorios de castilla y de leon y de granada et. á quienes atañe ó atañar puede en qualquier manera lo que desuso en esta mi carta será contenido salud y gracia sepades que en el asiento y capitulacion entre los embajadores del muy alto y muy poderoso el Emperador mi hermano en nombre suyo propio del ilustrismo principe D. Carlos mi muy caro y muy amado nieto y fijo con su poder bastante de la una parte nuestros embajadores en nombre suyo propio y como administrador de la serenisima Reyna D.a Juana mi muy cara y muy amada fija con un poder bastante de la otra hay un capitulo que dice de palabra á palabra de la manera siguiente Item porque sea mas manifiesta la integridad desta verdadera union y amistad y sea mas confesado al sosiego de la succesion del dicho llustrismo y principe D. Carlos es concordado que cada uno dellos conviene é saber assi el dicho sacratismo emperador como el dicho serenismo Rey católico perdone como desde agora perdona de cada parte todo rencor y mala voluntad y mala gracia que cada uno de ellos tengan é pudieren tener contra aquellos que hayan tenido el partido de qualquiera de las dichas partes ó que cerca desta go

bernacion hayan favorecido á la una parte y sido contrarios à la otra y que reciban de cada parte como desde agora reciben á aquellos y á cada uno dellos que assi les fueron contrarios á la una parte y á la otra en su buena gracia. porende en ejecucion y complimiento de lo en el dicho capitulo contenido y para mayor seguridad de aquel ó aquellos á quien lo susodicho toca ó puede tocar en qualquier manera, como quiera que yo no he tenido ni tengo rencor ni mala voluntad contra ninguno de los susodichos, yo á mayor abundamiento por la presente en nombre mio propio y como administrador de la serenisma Reina mi fija digo que desde agora aparto de mi qualquier rencor é mal querer y mala voluntad que podria tener contra aquel ó aquellos que tuviesen ó hayan tenido ó favorecido el partido del dicho serenismo emperador mi hermano ó del dicho ilustrismo principe mi nieto y fijo para dicha gobernacion que yo en estos dichos reinos tengo y desde agora recibo y he por recibidos á todos los susodichos y á qualquiera dellos en mi buena gracia para mayor firmeza de lo qual mande dar esta mi carta firmada de mi nombre y sellada con el sello de mis armas ques fecha, etc.»

La minuta está enmendada por D. Fernando el Católico, y se refiere indudablemente á la segunda regencia después de muerto D. Felipe.

Archivo general de Simancas.-Capitulaciones con la casa de Austria.-
Legajo 2.o

DOCUMENTO NÚM. 50.

Carta Real dirigida á la ciudad de Burgos para que las ciudades y villas de voto en Cortes, hagan constar en el Ayuntamiento y sellen la escritura de lo que pasó en las Cortes.

EL REY.

Concejo justicia Regidores caballeros escuderos oficiales y omes buenos de la ciudad de burgos. Los procuradores de cortes de essa Ciudad que enbiastes á las cortes que en esta villa de Madrid se han celebrado se buelven agora despachados y lleban una scriptura signada de los autos que en las dichas cortes pasaron como por ella vereys y porque la dicha scriptura y otras semejantes de cada una de las ciudades é villas destos Reynos que tienen voz y voto en las cortes han de llevar los embajadores del serenisimo emperador mi hermano y del Ilustrismo principe don carlos mi muy caro é muy amado nieto y hijo selladas con los sellos de las dichas ciudades y villas, yo vos mando que luego en rescebiendo la dicha scriptura hagays asentar el traslado della autorizado en el libro de ayun

tamiento dessa ciudad y agais sellar la dicha scriptura oreginal con el scllo dessa dicha ciudad y asi sellada me la embleys con diligencia á muy buen recado para que yo la mande entregar con las otras á los dichos embaxadores, fecha en madrid á XXVIII dias del mes de otubre de mil é quinientos é diez años. yo el Rey-por mandado de su alteza miguel perez de almazan.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 5.

DOCUMENTO NÚM. 51.

Relación de los secretarios del Rey durante la segunda regencia de D. Fernando el Católico.

Sebastián Olano.

1506.

Alfonso Arguello.-Del Príncipe en 4542.-De S. A. en 29 de Julio de 1516.

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Resoluciones de carácter general que resultan anotadas en el Registro general del sello.

Año 1507.

Ordenanzas para los alcaldes entregadores de las mestas y cañadas.22 Noviembre.

Provisión del consejo, insertando en ella la pragmática sobre diezmar.— 45 Diciembre.

Año 1508.

Confirmación de todos los privilegios que tenia el convento de Santo Domingo de Silos.—26 Marzo.

Merced á Juan de Torres del osario que fué de los judíos en Ponferrada. -15 Abril.

Merced á la ciudad de Chinchilla de un mercado franco en el martes de cada semana.-26 Mayo.

Confirmación del privilegio concedido á los pueblos de behetrias, para que ninguna persona poderosa pudiera levantar casas fuertes, ni poseer bienes, y que sólo viviesen en dichos lugares labradores pecheros y los clérigos necesarios para el servicio de las iglesias.—6 Junio.

Titulo de piloto mayor para Amerigo Despuchi.-6 Agosto.

Provisión nombrando capitán general al cardenal arzobispo de Toledo.21 Agosto.

Otra prohibiendo la exportación de vena de hierro y acero de Vizcaya.—40 Julio.

Titulo de gobernador de las Indias al almirante D. Diego Colón.-29 Octubre.

Nombramiento de capitán general á favor de D. Antonio Fonseca para ir al socorro de la ciudad de Arcila, que tenían sitiada los moros.—30 Octubre.

Merced y señalamiento de escudo y armas para la isla Española.-7 Diciembre.

. Confirmación de ciertas ordenanzas hechas por la villa de Motrico sobre elección de oficial y de justicia de ella.-4.o Diciembre,

Otra del privilegio que tiene la ciudad de Almuñécar para elegir diferentes oficiales de justicia y otros municipales, excepto los regimientos y juradurías de que S. A. había hecho merced á diferentes personas.-8 Diciembre.

Año 1509.

Confirmación del deslinde, apeo y amojonamiento entre el concejo de Badajoz y la orden de Uclés.--11 Febrero.

Confirmación á la villa de Utrera de todas sus franquezas y libertades. -15 Abril.

Confirmación á Alcalá de los Gazules de libertad de todo género de pechos y otras franquezas y libertades. -30 Abril.

Otra en igual sentido á la villa de Tarifa.-5 Mayo.

Otra á Alcalá la Real, que antes se llamó Alcalá de Venzayde.-9 Mayo.

Otra á los dependientes de la casa de moneda de Burgos.-16 Mayo. Otra al monasterio de San Millán de la Cogolla, de sus buenos usos Y nas costumbres. -24 Mayo.

Otra al lugar de Villaverde de otras franquezas.-22 Mayo.

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Otra á los vecinos y moradores de Monreal, que antes se llamó Miracalda.-26 Mayo.

Otra señalando y amojonando el término dado al pueblo de Navalmoral, en tierra de Avila.-19 Junio.

Otra confirmando á la ciudad de Vitoria todos sus privilegios, mercedes y franquezas.-18 Setiembre.

Confirmación de las ordenanzas hechas por el lugar de Espinar. -46 Noviembre.

Concesión al lugar de Santiváñez de un mercado franco y dos ferias en cada año.12 Noviembre.

Privilegio al concejo de Fresnillo para que en dicho lugar no hubiese más que 15 pecheros,-17 Diciembre.

Confirmación de todos los privilegios que tenían los frailes menores de San Francisco en la provincia de Castilla.-48 Diciembre.

Otra para que no se exigiese á la orden de San Agustín de España diezmo de lo que labrasen y cogiesen de sus heredades, ni de los ganados que criasen. -24 Diciembre.

Año 1510.

Confirmación á la villa de Almazán de todos sus fueros y privilegios.9 Enero.

Una exencion de pagar todo género de pechos y derechos por tiempo de veinticinco años á las personas que fuesen á vivir y poblar las islas de Tenerife y la Palma.—20 Marzo.

Confirmación de una ordenanza hecha por la ciudad de Avila, prohibiendo cazar en su término y tierras.-9 Marzo.

Carta por la que S. M. recibe bajo su protección el colegio que fundó y dotó el cardenal Cisneros en Alcalá de Henares.-25 Marzo.

Confirmación del privilegio de exención de tributos á los fijosdalgos y moradores de Tolosa y Guipúzcoa.-3 Mayo.

Confirmación de las ordenanzas de Jerez de la Frontera sobre el buen régimen y gobierno que habían de observar el corregidor y alcalde mayor y los 43 regidores de ella.-20 Octubre.

Confirmación de todos los privilegios concedidos por los Reyes Católicos á la ciudad de Baza y Cuenca.-5 y 6 Noviembre.

TOMO V

10

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