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DOCUMENTO NÚM. 57.

Extracto del testamento de D. Fernando el Católico, otorgado en Madrigalejo á 22 de Enero de 1516.

4.

Primeramente encomendó su alma á Dios y mandó que su cuerpo fuese sepultado en la iglesia mayor de Granada, donde estaba sepultado el de su mujer la Reina Católica.

2. Item dexó al monasterio de Nuestra Señora de Poblete, donde estaban sepultados el Rey y la Reina, el ornamento de brocado raso carmesí, con todo su cumplimiento, y otro de damasco blanco alcarchofado de oro, con todo su cumplimiento.

3. Item dispuso que las exequias funerarias y sufragios después de su muerte y sepultura, le fuesen hechos sin pompa y vanidad del mundo, y que sólo se hiciesen en sus exequias aquellas cosas que fuesen provechosas y saludables para su alma.

4. Manda y ordena que en el día de su fallecimiento y siguientes, quanto antes se pudiere, se distribuyesen y repartiesen en los monasterios é iglesias de clérigos y religiosos 40.000 misas, algunas de ellas de requiem, y las otras como pareciere á sus testamentarios. Manda además que el día de su sepultura, ó dentro de ocho días después, se vistiesen cien pobres con dos vestiduras de paño cada uno, para que rogasen á Dios tuviese merced de su ánima.

5.a En esta cláusula encarga á sus hijos y nietos el cumplimiento del testamento y descargo de la ánima de la Serenísima Reina Católica, su mujer, para que si algo faltaba que cumplir lo hiciesen cumplir.

6.

Encarga la ejecución de su testamento y descargo de su conciencia á la Reina Germana, y deja por testamentarios al Principe D. Carlos, su nieto, después que viniere á estos reinos; á D. Alonso de Aragón, Arçobispo de Caragoça; á Doña Aldonça Enríquez, Duquesa de Cardona, su tía; á D. Fadrique de Toledo, Duque de Alba; à D. Ramón de Cardona, su caballerizo mayor; al P. Fray Tomás de Matienzo, su confesor, y á Miguel Velázquez Clemente, su protonotario.

7. Manda que todas y cualesquiera deudas que hasta el día de su muerte resultaren, fuesen pagadas y satisfechas de sus bienes, para lo cual daba poder y facultad á sus testamentarios.

8. Dispone y manda que las deudas que tuviere con las personas de guerra y algunas ciudades, que tenía cargo por haber gastado el dinero, que para este efecto tenía, en la conquista del Realme de Nápoles, á aquellas por razón de sueldo, y á éstas por censales en los reinos de Aragón y

Valencia y principado de Cataluña, se pagase de las rentas del mismo Realme.

9. Deja para la redención de cautivos de tierra de infieles tres mil ducados de oro, y otros tres mil para casar huérfanas y á pobres vergonzantes, los cuales manda pagar de sus bienes.

10. Dotó al monasterio de Santa Engracia de renta razonable, y por su testamento la acrecentó de manera que bastase al mantenimiento de cincuenta religiosos para ofrecer sacrificios á Nuestro Señor por su ánima y las de sus difuntos, y encarga se establezca en él una misa perpetua en los tres primeros días de la semana de requiem al alba, cantada, y los otros tres días de Nuestra Señora y los viernes de la cruz.

44. Manda á sus testamentarios que cumpliesen, si algo faltare de cumplir del testamento del Rey D. Juan y de la Reina Doña Juana, sus padres, para lo cual siempre estaban dedicadas las rentas del marquesado de Oristan.

12. Dispone que si de los dineros, rentas y bienes de su casa se pudiere cumplir su testamento y descargos sin llegar al oro y plata de su capilla, se cumpliere.

43. Que las Serenísimas Doña María, Reina de Portugal, y Doña Çatalina, Reina de Inglaterra, sus hijas, fueron muy bien dotadas y renunciaron al tiempo de sus casamientos cualquier derecho y legítima que les pudiese venir de sus bienes, les ruega se diesen por contentas con sus dotes.

14. Que dió y consignó en dote à la Reina Germana, su mujer, para los gastos de su persona y casa, la ciudad de Zaragoza; Sicilia, con sus tierras y jurisdicción, rentas y pertenencias, que valía un año con otro diez mil florines de oro; mas las villas de Tárrega, Sabadell y Villagrasa, en el principado de Cataluña; siete mil ducados sobre la aduana mayor de Nápoles; cuatro mil sobre la aduana de las Pécoras; tres mil ducados corrientes sobre las ferias de Lanchano; tres mil ducados sobre el comisario de tierra de labor; cuatrocientos cincuenta y cuatro ducados sobre las dichas tierras y consignaciones; y no bastando lo susodicho, la consignó cinco mil ducados de oro sobre la basilicata.

15. Ordena y manda que á su hermana la Reina de Nápoles no se le quitase ni menguase cosa alguna de lo que al presente poseía en el Realme de Napoles.

46.* Que á la hija de dicha Reina de Nápoles su sobrina le diesen sus testamentarios cuando se casase cien mil ducados corrientes para su dote de los que el Rey Católico había recibido del reino de Nápoles.

47. Dispone y encarga al Ilmo. Príncipe D. Carlos su nieto que tan pronto como viniese á estos reinos hiciese sacar de la prisión del castillo de Játiva al Duque D. Fernando su sobrino, que se hallaba allí por haberse rebelado contra él, y que le tuviese consigo y le diese el sustento

conveniente, y que si el Príncipe se detuviese en venir á estos reinos encarga á sus testamentarios le escribiesen su disposición para que proveyese lo que se hubiere de hacer.

18. Ordena y manda que todos los dineros que se hubiesen recaudado de la indulgencia de la Santa Cruzada y todos los que hubiese procedentes de eso mismo al tiempo de su muerte, se invirtiesen en la conquista de los moros.

19. Manda que además de la paga de sus salarios y quitaciones se diesen algunas satisfacciones á algunos de los oficios de su casa, á aquellas personas que según la conciencia de sus testamentarios fuesen más acreedores por sus servicios, y esto fuese hasta en cantidad de cinco mil ducados de oro.

20.a Manda que se pagase al Duque de Gandía lo que se restare debiendo del Ducado de Sesa que S. M. había comprado.

21.

Manda restituir al Barón de Catafania el dinero de la venta de dicha tierra que le había hecho, por ser dicha venta en perjuicio de D. Fadrique Enríquez su primo y de su mujer.

22. Renuncia la administración de los maestrazgos de las tres órdenes militares de Santiago, Calatraua y Alcántara en su nieto el Príncipe Don Carlos.

23. «lten dexamos ynstituimos y hazemos heredera nuestra a la dicha serenisyma Reina doña juana nuestra muy cara e muy amada hija y al dicho yltmo. principe don carlos nuestro nieto y a sus herederos y subçesores legitimamente del nuestro reyno de navarra y de todas las cibdades villas e logares e otros qualesquier derechos e pertinencias de aquel el qual Reyno por la notoria çisma inspirada contra la persona del sumo pontifice e sede apostolica e contra el patrimonio de aquella que fueron declarados por cismaticos el Rey don juan e la Reyna dona catalina que entonces poseyan el dicho Reyno e como bienes de cismaticos requerido por nuestro muy santo padre Jullio de buena memoria lo ovimos de conquistar y nos fue adjudicado y dado el derecho de aquel e por ser Reyno nuevamente adquirido facemos del especial mencion a la dicha nuestra hija y nyeto aliende de la clausula general ynfrascripta e siguiente que les hazemos de la herencia vniversal el qual dicho Reyno en las cortes postrimeramente celebradas a estos Reynos de castilla en la çibdad de burgos ovimos encorporado á la corona de los dichos Reynos de Castilla.»>

24. «lten hazemos e ynstituimos heredera e subcesora nuestra e universal en los dichos nuestros Reynos de aragon seçilia aquende y allende el far hierusalem valençia mallorcas çerdeña y corçega condado de barçelona ducados de actenas yneopatria condados de Rosellon e çerdeña marquesado de oristan e condado de goçiano y en las yslas adiacentes y en las çibdades de bugía alger y de tripul y en la parte a nos pertenesçiente en las yndias del mar oceano y en todos los castillos cibdades vi

llas e logares derechos Rentas y actiones qualesquier los quales y las quales tenemos y nos pertenesçen y en qualquier manera nos pertenesçeran ó pertenescer podran y en qualesquier Reynos e partes tanto por titulo de herencia y conquistas quanto por qualesquier otros titulos e derechos. a nos adquiridos por los Serenisimos Señores Rey Don Fernando e Reyna doña leonor aguelos nuestros e por el serenisimo Rey don alonso nuestro tio de buena memoria por el serenisimo señor Rey don juan mi señor e padre que santa gloria ayan e por qualquier dellos quanto avn por qualquier otra cabsa titulo derecho e acion y en todas las otras attiones e derechos qualesquier a nos como quieran en qualquier manera agora e por el tiempo venidero devidas y pertenescientes y pertenescer podientes y devientes á la dicha serenisima Reyna doña juana nuestra muy cara e muy amada hija primogénita y en los dichos nuestro Reyno principado ducado y marquesado condados tierras y señorios nuestros Reyna e señora a la qual y en aquellos modo y forma que mejor mas sana ancha bastante y prouechosamente hazer podemos y devemos e nos pertenesçe e pertenesçer puede e deve casus hijos nietos visnietos mas e los henbras y decendientes dellos, e dellas por dicha linea ynperpetum legitimos e de legitimo matrimonio procreados es asaber el primogenito e despues uno en pos de otro segun el orden de maciamiento ynstituimos y hazemos como dicho es nuestros herederos e subçesores en los Reynos dominios tierras e actiones susodichas preferiendo syenpre el mayor a menor y el masculino al femenino pues enpero no sea clerigo ni sacros ordenes constituido ni Religioso o religiosa profeso con tal vinculo enpero e condicion que si por ventura aconteçiere lo que dios no mande la dicha primogenita nuestra en vida nuestra o despues de nuestros dias fenesçer sin hijos mas e los legitimos e de legitimo matrimonio procreados o decendientes de aquellos mas e los y de legitimo matrimonio y abra fijo o hijas suyas legitimas e de legitimo matrimonio procreadas en tal caso queremos ordenamos e mandamos que los dichos Reynos Principados ducados marquesado y condados señorios tierras derechos e açiones e todas las otras cosas susodichas de las quales hazemos heredera a la dicha primogenita nuestra peruenga pertenescan y sean en y a las sobredichas fijas e hijas legitimas e de legitimo matrimonio procreadas de la dicha primogenita nuestra e a los hijos e hijas dellos preferiendo siempre el masculino al femenino y el mayor y la mayor al menor y la menor el vno despues del otro por grados de nacimiento subcesivamente pues enpero no sean clerigos ni sacros ordenes constituidos ni Religiosos o rreligiosa profesa asy bien e en tal manera que syempre sin fin la posteridad masculina o femenina de nuestra primogenita legitima e de legitimo matrimonio procreado el vno en pos del otro masculino o femenino aya de subceder e subceda en los dichos Reynos principado ducados etc.

Si por ventura lo que Dios no quiera la dicha Serenisima Reyna doña

juana nuestra primogenita moria sin hijos o hijas de legitimo matrimonio procreados o deçendientes dellos e quando quisiera que sea aconteçiese fallescer prole legitima de aquella y asi cesar la descendencia de aquella e de sus hijos e hijas queremos hordenamos e disponemos e mandamos que los dichos nuestros Reynos principado ducados marquesado condados tierras derechos aciones e todas las otras cosas sobredichas peruengan e pertenescan a la serenisima doña maria Reyna de Portugal nuestra muy cara e muy amada hija si viua sera sino a sus hijos mas e los legitimos e de legitimo matrimonio procreados si los tuuiere e sino los toviese e oviere fijas peruengan a las dichas sus hijas legitimas e de legitimo matrimonio procreadas e decendientes segund horden de genitura a saber es preferiendo siempre el masculino al femenino y el mayor y la mayor al menor y a la menor segund dicho es y si la dicha serenisima doña maria Reyna de portugal moria sin hijos o hijas e descendientes de ellos legitimos e de legitimo matrimonio procreados lo que dios no mande queremos ordenamos e mandamos que los dichos nuestros Reynos e principado ducados marquesado condados tierras Rentas derechos e aciones e todas las otras cosas sobredichas que a la dicha serenisima Reyna doña juana nuestra primogenita deseamos herede e aya la serenysima Doña catalina Reyna de ynglaterra nuestra muy cara e muy amada hija e despues della sus hijos mas e los legitimos e de legitimo matrimonio procreados sy los abra y sino los abra e tuviere hijas pervengan a sus hijas legitimas e de legitimo matrimonio procreadas preferiendo syenpre como aRiba se contiene el masculino al femenino y el mayor y la mayor al menor y a la menor por horden de nacimiento asi en Respecto de la sostitucion e vinculos susodichos como avn despues de aver lugar en la persona de la dicha nuestra primogenita e de sus hijos en los cuales casos y en cada vno de ellos queremos sea guardado el orden de genitura e prelacion de masculo a senbra perpetuamente.»>

25. Dice que habiendo tan justa y urgente causa de proveer en el buen regimiento y gobierno del Reino para después de sus días y lo que cumple al descargo de la Reina Doña Juana, lo cual, según todo lo que de ella había podido entender y conocer en su vida estaba muy apartada de entender en gobernación ni regimiento de Reinos ni tenía la disposición que convenía para ello y por ser muy necesaria la provisión de ello para el buen estamento y gobernación de sus Reinos y señoríos, y que ya que del impedimento de la dicha serenísima Reina su hija primogénita tenía la pena como padre, que era de las más graves que en este mundo se pueden ofrecer, que su conciencia estaria muy agravada sino proveyese en ello como convenía, y por eso en la mejor vía y manera que podía, dejaba y nombraba por gobernador general de todos los dichos sus Reinos y señorios al principe don carlos su nieto para que en nombre de la Reina su madre los gobernase, conservase, rigiese y administrase, y entre tanto, que dicho

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