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DOCUMENTO NÚM. 58.

Copia de una memoria que el coronel Gil Rengifo presentó al cardenal Cisneros en 1516 sobre la organización de la fuerza pública.

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muy poderoso señor

bien conozco segund mi flaco saber que es hierro yo ponerme a hablar en lo que aqui dize mas como mi deseo siempre se desvele en servir a v. a. e nunca mi pensamiento me dexa que calle a la qual humilmente suplico que si herrare en el dezir Reciba la voluntad con que a ello me muevo y pues aquella me descarga de culpa digo que me parece que es muy necesario viendo lo pasado en la jornada de navarra que v. a. tenga en estos sus Reynos quatro mill honbres de hordenança perpetuos en esta manera y que para seguridad desta jornada que agora se sospecha se hagan scys mill o los mas que v. a. fuere seruido.

que v. a. mande a vna persona avile que vaya dandole patente general para las çibdades e villas y cartas en especial para el corregidor e Regidores haziendoles saber como por buenos Respetos y por lo que cumple a seruicio de v. a. y al bien destos Reynos es su voluntad mandar tener en ellos numero de diez mill honbres de pie y estos utiles e vezynos de las dichas cibdades e perpetuos para syenpre por lo qual les encarga mucho con toda solicitud se ponga luego enefeto conformandose con fulano que para esto va por mi mandado en esta manera.

lo primero que se haga luego vn pregon general que para tal dia y en tal logar sean juntos todos los hijos de vesinos e vesinos de treynta y cinco años hasta veynte a hazer alarde so la pena que alla bien visto os fuere y que Recebido el alarde la tal persona que para esto va señale las personas que a el bien visto fuere y que el que asy fuere a señalar esta gente lleve vna carta de v. a. e secretamente para saber del que tiene cargo las quantias de las haziendas que cada vno tiene para que no se señalen los que tovieren quantia de tanto aRiba en especial que todos los mas han de ser mançebos e los que asy señalare queden en este numero asentados ante escriuano e coRegidor e Regidores con estas condiciones.

que se señale vna tal persona en la tal çibdad e tierra al qual se le ha de dar de partido diez ducados y pagarle vna dobladura para vn atanbor del que a los otros se da la qual persona a de ser exercitada en hordenança el qual a de tener cargo de todos los domingos e fiestas principales de

todo el año de sacar al canpo a la dicha gente con sus armas e picas y exercitar la hordenança y entre ellos a de aver vna cierta pena para el que no saliere la qual pena ha de ser para que todos hagan colacion y tal que vaste y quel coRegidor tenga cuydado de la executar y ver como se haze que no estan las cosas en mas de la costumbre y si esto se acostumbra en españa sera en mano de v. a. ser señor del mundo.

Iten an de dar alarde dos vezes en el año antel coRegidor e Regidores a la persona que fuere a la hazer y ver quien falta y porque y en lugar del muerto o ydo poner otro en su lugar al qual se an de dar las armas quel otro tenia y destas a de dar cuenta su padre e parientes mas cercanos al Regimiento segun adelante mas largo se dira.

Iten an de partir para donde v. a. fuere seruido desde el dia que fueren apercebidos en tres dias.

Iten quando partieren hanles de tomar los Regidores y coRegidor y la persona o personas que para esto v. a. mandare alarde con las señales que tienen en sus personas y con los nonbres de hijos de quien son y como se llaman Y embialle firmado de sus nonbres a v. a. y por ante escriuano que haga fee y que por alli se tomen los alardes e se haga la paga dende en adelante y si alguno se fucre del exerçito syempre que se pudiere aver sea pasado por las picas en la hordenança en la tal çibdad do fuere como adelante se dira y que a su costa del ydo embie al Regimiento otro en su logar por manera quel numero este syempre lleno aunque mientras menos manos entraren en esta masa mejor es esto no se entienda por los Regidores o coRegidor.

Iten ha de aver en este numero de quatro mill onbres seysçientos escopeteros a los quales se les ha de dar medio ducado mas que a los otros cada año en paz y en guerra dos Reales cada mes mas que a los otros los quales acabada de exercitar la hordenança juntamente con los otros an de tirar al teRero por lo menos cada seys so cierta pena.

Iten no a de aver en esta gente cabos descoadra sino vna conpañia de tantos en tantos ny a de aver alferez sino por mesadas y a lo de ser por sus meritos.

Iten que no pueda dar otro en su logar por ninguna cabsa sino fuere estando muy enfermo y quel tal enfermo no sea obligado a buscar otro en su logar sino el Regimiento y que a este den las armas del enfermo prestadas y que en estando bueno vaya a serbir y el que fue en su lugar haga de sy lo que quisiere no siendo menester en el exercito.

ha de aver entre ellos estas hordenanças

las quales han de jurar de conplir lo en ellas contenido

que al tiempo que v. a, les mandare partir para alguna jornada se an de confesar todos e comulgar y hazer estos botos lo primero de servir a v. a. e bien e lealmente.

Iten de guardar las yglesias do estoviere el santo sacramento que ningun Robo ni desonestidad en ellas se haga y que las otras do no estoviere el santo sacramento que ni la pongan fuego ni duerma ninguno con muger en ellas.

Iten que guardaran las honras de las mugeres asy en no las hazer fuerça como otra ninguna desonestidad.

Iten que moriran todos juntos y no bolveran por ningun peligro que les venga las espaldas a los henemigos y quel que lo cometiere hazer los otros sean obligados a le matar hermano a hermano e conpañero y conpañero a capitan.

Iten que ninguno se vendra del exercito sin hordenança de v. a. o de su capitan general y el que algo desto non conpliere en la hordenança sea pasado por las picas.

Iten que ninguno sea osado de pasar en otra capitania ny en la suya mas de vna vez ni en nonbre de otro antes quel que fuere Requerido que lo haga avise dello al capitan general para que le castigue y sepa de quien se a de guardar y quel que lo supiere y no lo descubriere luego sea pasado por las picas como fravdador de la honrra de todos y del servicio de v. a. Iten que sy alguno syntiere que alguna persona andoviere entre ellos por sacarlos del seruiçio de v. a. atreellos al servicio de otro qualquier principe luego en la misma ora que lo tal syntiere o supiere y no lo descubriere al capitan general sea fecho quartos y tenido por traydor el y los que dellos vinyeren.

Iten quel que syntiere algun motin entre ellos o algun alborotador y no lo descubriere en la misma ora al capitan general sea fecho quartos como traydor.

Iten que ningun conpañero ny capitan no able con los enemigos syn liçencia del capitan general so pena que sea pasado por las picas.

Iten quel que Reboluiere Ruydo vno por vno que le den seys estopadas de cuerda a entramos porque quando vno no quiera pocas vezes suelen Reñir sy la culpa de vno no es tan manifiesta que salve al otro.

Iten que ninguno sea osado de despartir los que Reñieren sino fuere capitan o alguacil a los quales an de ovedescer y al capitan aun que no sea suyo y que se dexen prendar dellos hasta que sean oydos a justicia y que los capitanes sean obligados a lo hazer y que la otra gente aunque sea su hermano no les faboresca a los qué asy Reñieren syno que los que Reñieren diziendoles paz paz y qualquier otro conpañero sean obligados à se Retirar a fuera y el que no lo hiziere sea pasado por las picas y que asiendolo pidan justicia si quisieren.

Iten quel que diere a otro a traiçion sea pasado por las picas.

Iten quel que apellidare vandera ny capitania ny compañeros sea pasado por las picas.

Iten quel que tomare cosa nynguna syn lo pagar asy en los pueblos co

mo en el exercito porque esto trae muchos ynconvinientes en especial de los que traen bastimentos que lo pasen por las picas.

Iten que los capitanes e compañeros favorezcan la justicia el conpañero contra su capitan y el capitan contra su conpañero y hermano contra her

mano.

Iten quel que se viniere de fentinela o guarda o se boluiere o no saliere de noche e de dia con su vandera por la primera vez se le den seys estopadas de cuerda y por la segunda sea pasado por las picas.

Iten que ninguna noche duerma fuera de sus estançias sopena de seys tratos de cuerda.

Iten que hagan su estançia junto con su vandera de dos tratos de cuerda.

Iten que ninguno se pueda pasar de su capitania a otra.

Iten que ninguno pueda vender ni jugar armas so pena quel que las vendiere las pierda y le hagan comprar otras luego y el que las comprare asy mismo las pierda si es compañero y si fuere otra persona el que las conprare que lo pierda y que le den çien açotes.

Iten que no puedan hazer çagala garda so pena de seys tratos de cuerda porque es escandaloso y es vn ayuntamiento de gente que no se sigue ningun bien del.

Iten que ninguno pueda jugar sino en las estancias de sus capitanes a pena que pierda los dineros y le den seys tratos de cuerda y que el capitan tenga cuydado de estar entre su gente y que no pueda dormir sino donde estoviere su gente so pena que pierda la capitania e que no pueda tener lugarteniente sino estando enfermo.

Iten que el que truxiere naipes o dados falsos le sean dados seys tratos de cuerda.

Iten que ninguno no lleue puta ny tenga muger en el campo a pena que le den seys tratos de cuerda y le despojen a el y a ella todo quanto tuvieren le despidan de la hordenança y a su costa enbie el coRegidor y Regidores otro en su lugar.

Iten que ninguno sea osado de yr a entrar syn consultarlo con sus capitanes y sus capitanes con el capitan general para que sobre ello aya consejo porque si lo acierta es cosa que da mucho credito y si se hierra pierdese mucho en especial a los principios de la guerra.

Iten que todos ternan mucho cuydado de Reprender y castigar los que Renegaren y hazer algunos un Resio castigo para que sea enxenplo.

Esto es lo que ellos han de jurar y conplir so las penas sobredichas las quales se an de executar sin auer mysericordia.

lo que vuestra alteza ha de mandar asentar e conplir con ellos es esto. lo primero hales de mandar dar de acostamiento a cada vno cada año dos ducados o nueve çientos mrs. que es la paga de un mes y el primer año a de ser en armas la paga las quales a de tener para siempre con las

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