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condiciones dichas con tal que sy pasado el año muriere alguno le den a su pariente mas cercano sueldo por Rata del tiempo que siruio el tal defunto y que el que entrare en su lugar pague lo que al defunto se cargaron las armas a v. alteza y tome en si las armas o el que entrare en su lugar por manera quel Regimiento sea obligado a tener en pie las armas y gente en la manera ya dicha por quel pagar de las armas y los bastimentos caros hizo mucho daño en el yr de la gente la jornada pasada y lo aran en los que mas se ofresçieren.

Iten se les a de dar la paga el dia que hizieren la segunda jornada para do v. alteza fuere seruido la qual paga ha de ser de calças y jubones de devisa y las colores han de ser las de v. alteza y la devisa vna cruz de jerusalen y en las vanderas a de aver vn Retulo que diga jerusalen convertere a dominum deun nostrum y desde ay adelante han de ser obligados a las tener y sostener juntamente con las armas y han de aver de paga lo que v. alteza acostumbra dar cada mes a los otros.

Iten que si algo se les quedare deuiendo acavada la jornada desde agora sea el Regimiento obligado de les pagar de las Rentas de v. alteza por lo qual desde agora v. alteza da facultad al dicho Regimiento y manda que lo prometa y cunpla porque por ninguna via puedan achacar cabsa para no servir entiendese llevando librança y liçencia del capitan general.

Iten que en las tales cibdades o villas do la dicha gente se hiciere no sean obligados a dar mas gente de pie para la guerra por premya.

Iten que v. a. les haze hidalgos francos a ellos y a los que dellos vinieren estando asentados en las hordenanças y que por tales sean tenidos y quel que muriere y dexare hijo de hedad conuenible entre en lugar de su padre. Iten que mientras estovyeren en la guerra que no puedan ponerles pleito por nada ni a sus mugeres ni bienes hasta que vengan.

Iten que en caso de crimen no puedan ser sentenciados sino ante los alcaldes de la corte Real de v. alteza no tocando en caso de trayçion esto digo estando en la çibdad o lugar do son.

Iten que no puedan echarles huespedes en ningun tienpo aunque en la corte de v. a. e ay sean Reservados y tenidos por criados de v. a. y que puedan traer armas y seda ellos y sus mugeres.

Iten que puedan ganar de comer por las vias que antes que hasentaren en la hordenança lo ganavan no biviendo con nadie y por ello no pierdan la hidalguia ni sus livertades.

Iten que ningun vando quel capitan general mande echar en el exerçito de v. a. no se ponga pena mas deshonesta que a la gente de cavallo porque abra muchos buenos entre ellos e las justicias Rigurosas en casos ay suelen hazer daño en el exercito.

Iten que las mercedes que en los tales lugares vacaren que se suelen dar a los de su condicion se den al tal ynfante que de alli fuere viniendo a pedir la dicha merced.

Iten que no paguen sello ny otro ningun derecho que a v. a. pertenezca de ninguna merced que v. a les hiziere.

Iten que puedan traer armas por todo el Reyno.

Iten quel que quisiere sacar previllegio de lo suso dicho le valga por previllegio el traslado desta autorizado del seruicio.

los capitanes nombrara v. a. los que fuere servido a los quales entregara al coRegidor y Regidores con la persona que para ello que v. alteza el numero que cada vno v. alteza fuere servido que tenga en esta manera dicha.

Iten me paresçe que esta gente no ha de haser en las fronteras porque syenpre esten base que dos asy mismo me paresçe que no se haga en la andaluzia porque es gente que entra muy mal en hordenança y estan acostumbrados a escaramuçar que porque quede para sy alguna armada se oviere de hazer por donde me paresce que la dicha gente se haga es desde burgos aca por todas las çibdades e tierras de los puertos alla y sy a v. alteza le paresçe bien y fuere servido que se hagan seys mill honbres podranse hazer los otros dos mill en toledo y sus comarcas.

en lo de los ginetes que v. a. tiene asy de guardas como de acostamientos asy mismo me paresce que la primera paga que se les haga les den lanças y syllas estradiotas y coseletes y sino los oviere que pongan Ristres a las coraças hasta que los haya y sirvan a la estradiota a lo menos la mayor parte dellos porque mucha ventaja es la que hazen los estradiotes á los quintos asy mismo deve v. a. mandar que en ellos haya algunos escopeteros y vallesteros de cavallo y por los exercitos se a de estorvar que no se de vatalla los mas cavallos lijeros quitan los bastimientos a los otros.

muy poderoso señor

esto es lo que en este caso a mi me paresce suplico a v. al. tome la voluntad que a ello me mueve lo qual guie nuestro señor a su santo seruicio con prosperidad de v. alteza.

y porque no paresca cosa Resia que en castilla se pueden hazer e conservar lo que digo yo tengo por costumbre de seruir y callar parezeme que soy obligado pues lo digo a lo hazer y por tanto me ofrezco a estas cosas que aqui he dicho y a las que dire de las conplir con pena si menester es de la vida e hacienda aunque para mi muy mayor pena es no hazer lo que a v. alteza dixiere.

lo primero que la gente se hallara y tal que en castilla no se a visto ni en ninguna parte del mundo mejor porque los que dizen que para que los españoles sean buenos es menester que esten e ayan estado en ytalia yerranse en lo que dizen sy es para mas de aver visto cosas que para ser buenos o malos avn soy de contraria opinion que la diferencia que yo allo es que los de ytalia no se bueluen a sus tierras porque ay mar en medio

ny a sus amos ny a sus oficios asy porque ellos son amos como porque no los tienen oficios pero avnque vno aga vna traiçion ny sabe de donde es ni quien es ya esa cabsa hazen muchos motines y Robos e otras cosas desta calidad y no tan solamente ay esta falta en los soldados mas aun en los que tienen cargos que es vn gran mal pues aunque se aran todos estos que agora digo que haga v. a. desto que se sabe quien son y como se llaman y hijos y nietos de quien son y todo es menester el dia de oy en castilla para asegurar vn exercito y aun con Reyno segun las faltas y maldades que vimos en nuestra gente sin los poder Remediar nadie sino dios.

Iten digo que sosterne la dicha gente con lo que montare a Razon de lo que tengo dicho puede ser tres quentos o tres y medio.

Iten digo que no abra jamas motin ni otra cosa semejante a ella.

Iten que no se yran en vn año de guerra diez soldados sino fuere por algun eçeso de miedo de la justicia.

Iten que no sera v. a. fravdado de vna paga en toda la gente sino que por cada paga me obligare de dar quinientos ducados.

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muy poderoso señor-El Rey catolico que en gloria esta viendo que la ynfanteria nos puso la jornada pasada de navarra en punto no tan solamente tornar a perder a navarra mas parte de castilla porque se hallo grandes faltas en ello syn lo poder Remediar ni con amenaças ni castigos ni mucho Recardo que en ello se pusiese lo vno es que ellos se amotinaron y se fueron de san juan y nos dexaron con sola la gente que yo tenia que toda la otra ynfanteria se amotino estando el dolfin que agora es Rey de francia junto con nosotros con treze o catorze mill conbatientes y estos motines hazen cada vez que tarda algo la paga lo qual no es posyble tenerla siempre tan a mano en especial en los tiempos de gran necesidad lo otro es que esta averiguado que sin poderse Remediar se hurta la meytad de la gente y destas dos cosas naçen muchos ynconbinientes que por el menor dellos se podria perder va exercito y mandome su alteza que en esto le diese mi pareçer pues que via lo que ymportaba que lo mirase bien y bisto que lo vbo paresçiole tambien que de mas de loarlo y hazerme mercedes por ello me hauia mandado haser diez mill hombres desta manera que aqui digo y consignabame lo que monta que es bien poco y claramente dezia que era el Remedio totalmente de todas las jornadas que se enprendiesen de la guerra agora del consejo de la guerra de v. a. me fue pedida esta Relacion y el secretario de v. alteza christoual debarroso fue ynformado segun paresçe de todo sobredicho y viendo lo que ynportaba me mando de parte de v. alteza que le diese esta Relacion para la enbiar a v. alteza la vtilidad que esto haze es tan grande para los que an visto los ynconbenientes que ay en la otra manera que se solia tener de hazer gente aunque costase mucho se debria de hazer quanto mas se debe de hazer

no costando nada porque todo quanto aqui se les promete llegado al cabo es humo y vealo v. a. y tome la voluntad que a ello me mueve y guiela nuestro señor a su santo seruicio y quedo Rogando a nuestro señor con acrescentamiento de mas Reynos guarde y prospere la muy poderosa vida y estado de v. alteza fecha.....

Archivo general de Simancas.-Secretaría de Guerra, Mar y Tierra.-Legajo 1.°

DOCUMENTO NÚM. 59.

Copia de las ordenanzas militares aprobadas por el cardenal Cisneros en Madrid á 27 de Mayo de 1516, de donde se originó la creación del ejército permanente.

la Reyna y el Rey

lo que nos diego de la seruilla nuestro capitan aveys de asentar e faser cerca de la gente de ynfanteria que mandamos faser en las çibdades e villas destos nuestros Reynos es lo siguiente

primeramente presentar la carta que llevays al co-Regidor o Regidores de la çibdad o villa do llegardes faziendoles saber lo que tenemos acordado sobre el fazer de la gente y mandarles de nuestra parte que para ello den todo el fauor e ayuda que fuere menester conforme a la crehençia que para ello llevays en la dicha provision

y fecho lo susodicho luego faced pregonar la dicha provision con toda abtoridad faziendo saber que nos queremos faser gente de ynfanteria en la tal çibdad o villa para que siempre este de acostamiento e ciertos e conosgidos para nuestro seruicio los quales en lugar de su acostamiento an de tener las franquezas y preRogatyvas que adelante seran declaradas declarando en el dicho pregon que todos los que fueren asentar como dicho es é gozar de las dichas franquezas que fueren de veynte años aRiva fasta quarenta se vengan a escrevir ante vos o ante el escribano del concejo de la dicha çibdad o villa dentro de veynte dias y eso se entienda tanbien a los que fueren vezinos de la tal çibdad o villa como a los de su tierra diziendo en el dicho pregon que se les daran armas e picas e espingardas e las otras armas que se acordare que tengan con tanto que estas personas sean vezinos e hijos de vezinos de los tales lugares

y fecho esto despues de ser escritos todos los que quisieren asentar juntamente con el co-Regidor de la tal çibdad o villa e ved todas las personas que se ovieren scripto y escojed dellas los que fueren mas abiles e suficientes para el dicho seruicio fasta el numero que en la tal çibdad o villa os mandamos que Reçibays e sino oviere tanto numero de jente vtil

asentad la cantidad que fallardes de personas abiles para ello y enbianos relacion con vuestro pariente y con el pareçer del dicho nuestro co-Regidor cerca de lo que se deue proueer para que se hinche el numero de la gente que faltare e a los que señalardes por abiles daldes sus cartas de asientos ynserta esta nuestra ystruçion en que los mandamos Recibir e las franquezas e preRogativas de que an de gozar para que lo tengan por titulo de sus libertades e firmezas sin que por ello se les lleven derechos algunos &.

y los que dexardes asentar por abiles aveys de mandar de nuestra parte que fagan su alarde ante vos e antel co-Regidor de la tal çibdad o villa e ante el escriuano del concejo della asentandolos en su libro por sus nombres e aveys de fazer que juren en forma devida de derecho de nos servir bien e lealmente e yr cada e quando que por nos fueren llamados para nos seruir e de no boluerse de la guerra do fueren llamados sin justa causa é liçencia de su capitan ny se amotinaran contra nuestro seruicio e que no hurtaran sueldo ninguno ny consentiran que otro le hurte e que cada e quando que venyere a su noticia que alguno lo hurtare lo descubrira a su capitan general o a la persona que tenga el cargo de nuestra gente e que no tomara ningunos mantenimientos ni otra cosa alguna en los lugares por do fuera en nuestro seruicio syn lo pagar e que syenpre en la ciudad o villa donde fueren vezinos favoreceran a las nuestras justiçias e acudiran a ellas cada vez que fuere nescesario e fueren llamados e fecho el dicho juramento aveis de fazer que el dicho escriuano del concejo lo asiente en su libro syn que lleve por ellos derechos algunos e porque no es Razon que la dicha gente que quedare asentada este syn capitan mandamos que el alguazil de la tal çibdad o villa que por tiempo fuere sea capitan de la dicha gente e les faga fazer alarde cada mes vna vez e sea el primero domingo de cada mes faziendoles fazer su ordenança e caracol e si el tal alguazil no fuere diestro en la ordenança busque alguna persona que sea esperimentada en ello porque guie y industrie la dicha gente en presencia del dicho alguazil e porque con la dicha gente es menester que aya vn pifano e vn atanbor mandamos que el dicho nuestro corregidor pague el dicho pifano e atanbor e que de las penas en que condenare para la nuestra camara de a cada vno dellos..... (4) mrs. de salario en cada un año y que con estos la dicha gente salga a los dichos alardes puestos en su hordenança.

Otro sy mandamos que aya picas y espingardas y coseletes para toda la dicha gente en una casa o lugar publico de la tal çibdad o villa en esta manera las tres quartas partes de picas e la otra quarta parte despingardas y asi mismo aya coseletes e peones para la quarta parte de la dicha gente las quales dichas armas mandamos que se conpren de los propios e

(1) Todo lo que está marcado con puntos suspensivos está en blanco en el original.

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