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con el dicho vuestro poder bastante para que juren é resciban á mi el Rey por rey y señor destos nuestros reynos de castilla de leon é de granada é juntamente con la Reyna nuestra señora é para que en señal de obediencia y reconocimiento de la fidelidad que nos debeis besen la mano á mi el Rey é para que por mayor firmeza de lo suso dicho hagan el pleito omenage que en tal caso se acostumbra y deve hacer é otro sí les deis poder gcneral para platicar é tratar é consentir por cortes y en voz y en nombre destos dichos nuestros reynos cualesquier servicio é cosas que nos les mandaremos é vieremos ser complideras á servicio de dios nuestro señor ó nuestro concernientes al bien é procomun destos dichos nuestros reynos y señorios é de como esta nuestra carta vos fuere notificada é la cumplieredes mandamos sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra camara á cualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. dada en la villa de Valladolid á catorce dias del mes de setiembre año del nacimiento de nuestro señor é salvador jesucristo de mill é quinientos é diez y siete años yo el Rey=yo antonio de Villegas secretario de la reyna é del rey su hijo nuestros señores la fize escribir por su mandado.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.o, atado 1.o, núm. 33.

DOCUMENTO NÚM. 70.

Real cédula de 14 de Diciembre de 1518 previniendo á la ciudad de Burgos elija, conforme á las leyes y á la costumbre antigua, procuradores que asistan á las anteriores Cortes.

«El Rey Concejo justicia regidores caballeros escuderos officiales y >>omes buenos de la muy noble cibdad de burgos, por una carta patente >>de la reyna mi señora é mia que vos enbiamos os mandamos que para >>veinticuatro dias del mes de enero del año venidero de mil é quinientos >>é diez y ocho años enbies á cualquier logar donde yo à la sazon estubie>>re vuestros procuradores de cortes con vuestro poder bastante para me >>jurar é rescibir por rey y señor destos reynos de castilla de leon é de >>granada é juntamente con la reyna mi señora, é para platicar é tratar é >>>consentir é hacer y otorgar cualesquier servicio é cosas que nos les mau>>dascmos é vieremos ser cumplideras á servicio de dios nuestro señor y >>nuestros concernientes al bien é pro comun destos nuestros reynos é por>>que para ello conviene que elijades y enviedes personas honradas é de >> confianza, por esta mi cédula vos mando que elijais conforme à las leyes >>destos nuestros reynos é á la costumbre antigua que cerca desto se á

>>>tenido é guardado en la dicha cibdad nombredes por procuradores de >>cortes desa dicha cibdad personas honradas é de confianza cuales viere>>des que cumple á nuestro servicio é como para ello se requiere é les de>>des vuestro poder bastante conforme á lo en la dicha nuestra carta con>>tenido é non fagades en deal fecha en Valladolid á catorce dias del mes de >>diciembre de mil é quinientos é diez y ocho años-yo el rey-por manda>>do del Rey Antonio de Villegas.>>

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.o, atado 1.o, núm. 31.

DOCUMENTO NÚM. 71.

Convocatoria de Cortes de 12 de Febrero de 1520 antes de partir el Emperador para Alemania, para dejar proveidas las cosas concernientes al servicio de Dios y al bien y procomún destos Reynos y para otorgar el servicio que se les pidiere.

«Don Carlos por la gracia de dios rey de romanos emperador cesar >>semper augusto é doña juana su madre é el mismo don carlos por la >>gracia de dios rey de castilla de leon de aragon de navarra de granada »de las dos sicilias de jerusalem de toledo de valencia de galicia de ma>>llorca de sevilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia de jaen de >>los algarbes de algecira de gibraltar de las islas de canaria é de las in>>dias islas y tierra firme del mar occeano condes de barcelona señores de >>vizcaya é de molina duques de atenas é de neopatria condes de ruyse>>llon é de cerdania marqueses de oristan é de gociano archiduques de austria duques de borgoña é de bravante é condes de flandes é de tirol »etc. á vos el concejo justicia regidores caballeros escuderos oficiales é >>omes buenos de la muy noble cibdad de burgos cabeza de castilla nues>>tra camara, salud é gracia. bien sabeis como por otras nuestras cartas >>vos oviese fecho saber como yo el rey en unanime concordia de los prin>>>cipes electores fuí elegido por emperador é como cierta la eleccion de mi >>hecha guardando á estos reynos sus honras é libertades é preeminencias »é esenciones segun todo por las dichas cartas que vos mandase enviar >>abreis visto despues de lo cual vos face saber como yo el rey continua>>mente he seydo é soy con mucha instancia requerido y suplicado así por >>los dichos electores como por los otros principes empleados é feudatarios »é ciudades é villas del dicho imperio y guardando los estatutos de esta>>blecimiento imperiales y el tenor de la bula a unir corona imperial lo cual »juré de ansi guardar é hacer al tiempo que la eleccion en mi persona >>fecha me fué presentada é como siempre lo hicieron y guardaron los

>>electos emperadores mis antecesores de cualquier nacion que fueron va>>ya al dicho imperio á tomar la posesion de el é rescebir el juramento de >>la fidelidad que como á emperador é señor me es debido hacer me ha de >>hacer y prestar por ellos é como consagrar é recibir la dicha corona en >>la dicha ciudad de aquisgran é ha poner las cosas en orden de gobierno »é justicia del dicho imperio á hacer todas las otras cosas que como electo >>emperador debo é soy obligado á hacer lo cual así mesmo se nos ha su>>plicado é continuamente suplican por los embajadores de los señorios é >>>ciudades é tierras en que por fallecimiento de la cesarea magestad del em>>perador mi señor abuelo subcedi, é como quier que por el mucho é grande >>amor que yo el rey he tenido y tengo à esos dichos reynos por la gran >>nobleza y grandeza lealtad que en ellos ay porvenir à los cuales habia »>dejado las mis tierras de flandes en que nasci y fui criado y adonde hera >>amado é tenido é instruido con voluntad determinada de estar é vivir en >>ellos porque los tengo por fortaleza é defensa é muro é amparo é segu>>ridad cierta de todos los otros nuestros reynos é señorios no puedo sin >>gran tristeza é pena é fatiga de mi es por de lo cual dios me es testigo » apartar ni alejarme ni ausentarme dellos especialmente en tiempo que »ocupado con las cortes que he tenido en el reyno de aragon é principado >>de cataluña é dilacion que en ella ha habido no he podido ver ni andar >>ni visitar las ciudades ni villas dellos ni conoscer á todos los grandes >>empleados así caballeros é gentes principales dellos ni ellos á mi como >>era mi deseo pero de las causas suso dichas necesitado é forzado é por »cumplir con lo que debo á Dios nuestro señor é á la dignidad imperial >>á que soy elegido é con los dichos estatutos é establecimientos imperia>>>les é con la dicha bula avrecí é con lo que en ella se contiene é con el »juramento que tengo hecho é prestado é hize al tiempo que la dicha mi >>eleccion fué presentada y siguiendo en esto lo que los otros electos em>>peradores mis antecesores han hecho é hicieron de cualquier nacion que >>>fueron é porque entiendo é conozco mi ida al dicho imperio ser cumpli >>dera á servicio de dios é de toda nuestra religion cristiana y acrecenta»miento de todos mis reynos é señorios é paz perpetua dellos é los incon>>venientes que de no ir y dilatar mi ida podieran seguirse forzando en >>esto mi voluntad é determinado en algun breve tiempo de ausentarme >>>destos dichos reynos é y en el dicho imperio á me consagrar é coronar >>é tomar la posesion del é recibir el juramento é fidelidad que como elec>>to emperador se me ha de hacer é prestar é á poner en orden las cosas >>del gobierno é imperio é otrosi de los dichos señorios y tierras que así >>nuevamente heredé por fallecimiento de su cesarea magestad los cuales >>como sabeis son grandes é ricos é poderosos en lo cual luego en llegan>>do en el dicho imperio vos certifico entendere con toda diligencia é cui»dado é trabajo á mi posible porque más brevemente cumpliendo con mi »>desco é voluntad pueda tornar é torne á gozar esta é vivir en los dichos

>>reynos que tanto ansio é precio é quiero é porque mejor é mas larga é >>complidamente mandar dar vos á entender la causa de mi camino é ra>>zones que á ello me necesitan é de lo que entendeis dejar mandando para »ello proveer durante la breve ausencia de mi el rey destos dichos reynos >>para el buen gobierno é paz y sosiego é breve administracion de la jus>>ticia hablando é platicando con los del nuestro consejo é con algunos >>grandes empleados que con nos en esta nuestra corte residen parescia >>que convenia antes de la partida de mi el rey dellos tener cortes gene>>rales en ellos y sobre ello mande dar esta nuestra carta para vosotros »para lo cual mandoos que luego como la recibierdes juntos en vuestro >>cavildo y ayuntamiento segun lo avedes de uso é de costumbre guardan>>do vuestros estatutos é ordenanzas usos é buenas costumbres é leyes >>destos reynos elijades é nombredes dos buenas personas de vosotros >>cuales entendiéredes cumplen á nuestro servicio é al bien é pro comun >>desa dicha ciudad por procuradores della á los cuales vos mando que >>dedes é otorguedes vuestro poder bastante é complido para hablar é pla>>ticar é tratar con ellos juntamente con los otros procuradores de las »otras cibdades é villas é lugares dellos las cosas que entendais y enten»dieremos de proveer é dejar proveidas que conciernan al servicio de >>Dios nuestro señor é nuestro é al bien é pro comun destos dichos reynos >>durante la dicha breve ausencia de mi el Rey dellos é para nos otorgar »ó hacer servicio si pedido por nos les fuerza que comience á correr pa>>sado el tiempo deste presente servicio que agora corre é que se nos hizo >>é otorgó en las cortes que hobistes en la villa de Vallid el cual dicho >>poder vos mandades que dedes é otorguedes á los procuradores que cli»gieredes al tenor deste presente como vos enviais ordenado y firmado >>de antonio de villegas nuestro secretario para que vengan en conformi>>dad con los poderes de las otras ciudades y en ello no pueda haber ni >>aya desconformidad alguna á los cuales vuestros procuradores que asi >>eligieredes é nombraredes con sus poderes bastantes vos mandamos que »les dedes é otorguedes en la forma é manera que vos lo enbiamos orde>>nado segun dicho es mandamos que sean en la cibdad de Santiago gali>>cia para veinte dias del mes de Marzo deste presente año de quinientos »é veinte años donde tenemos acordado de mandar hacer é celebrar las >>dichas cortes ó á otra cualquier parte donde para el dicho dia yo el rey >>estubiese certificando vos que no viniendo con los procuradores que >>presentes estubieren sin mas esperar vos ni atendervos en vuestra ausen>>>cia mandaré tener é hacer é proceder las dichas cortes fasta fenescerlas »é acabar é non fagades ende al. dada en la cibdad de calahorra á doce >>de febrero de mil é quinientos é veinte años yo el rey yo antonio de »Villegas secretario de su alteza é católicas magestades la fize escrebir por >>su mandado. >>

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.o, atado 1.o, núm. 35.

DOCUMENTO NÚM. 72.

Carta Real á la ciudad de Burgos en 13 de Febrero de 1520, remitiendo la minuta del poder que debía otorgar.

El Rey=concejo justicia rregidores de la muy noble cibdad de burgos, yo he mandado A antonio de villegas mi secretario que vaya á esa ciudad é os lleve la carta del llamamiento de cortes y el poder que aveys de otorgar el qual os hablara de mi parte; por ende yo os mando que le dedes entera fee é greencia á lo que os dixiere et aquello agays porque en ello me servyreis. de logroño á treze dias de hebrero de quinientos é veinte años yo el rey-por mandado de su magestad G. argillensis. Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 6.

DOCUMENTO NÚM. 73.

Copia integra de la Instrucción que los Comuneros de Valladolid dieron á sus procuradores en la Santa Junta de Avila y que se considera la Constitución política de las Comunidades de Castilla.

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la ynstruycion desta noble villa para los procuradores que fueron a la Junta general destos Reynos.

Prologo.

porque de los leales vasallos e subditos de la Corona rreal destos Reynos es desvelarse pensando en las cosas que bien esta a su rrey e Señor natural e aquellas procurarlas y allegarlas y las otras cosas que son contrarias asy a salud de su rey e bien de su anima como lo que estuviese a mal estança del rreyno lo deven estorvar por todas las maneras que pudieren e los subditos que asi no lo hizieren darian a entender que no amavan como devian a su rrey e Señor natural y serian por ello traydores y merescerian tal pena segund que por las leyes de estos reynos esta asi determinado.

por ende el concejo justicia e rregidores cavalleros honrada comunidad e diputados desta noble e muy leal villa de Valladolid pensando en lo que como leales subdittos de la rreyna e rrey su hijo nuestros señores devian e devan fazer e procurar nuestros procuradores que van a la junta de las cibdades que se hazen en la noble cibdad de avila acordamos de le dar

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