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DOCUMENTO Núm. 5.

Convocatoria de 5 de Diciembre de 1498 para jurar como hijo primogénito y heredero al Principe Don Miguel.

Don fernando e doña isabel por la gracia de dios rey e reina de castilla de leon de aragon de secilia de granada de toledo de valencia de galicia de mallorca de sevilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia de jaen de los algarves de algecira de gibraltar e de las yslas canarias condes de barcelona e Señores de vizcaya de molina duques de atenas de neo patria condes de ruisellon e de cerdania marqueses de oristan e de gociano. al concejo justicia regidores caballeros escuderos officiales e omes buenos de la muy noble cibdad de burgos cabeza de castilla nuestra camara salud e gracia bien sabedes como plogo á Dios nuestro señor llevar par si á la serenisima reyna y princesa nuestra hija primogenita y heredera que avia de ser de estos nuestros reinos e Señorios por lo cual quedó por nuestro hijo primogenito y heredero de estos nuestros reynos y señorios para despues de los dias de mi la reyna en defecto de fijo nuestro varon al ilustrisimo principe don miguel su fijo nuestro nieto e por que segun las leyes e uso e costunbre de estos nuestros reynos usada y guardada en ellos los procuradores de las cibdades e villas de ellos que suelen ser llamados á cortes juntos en ellas han de recibir e jurar a nuestro primogenito y heredero por principe y heredero para despues de los dias de mi la reyna e para que esto se faga los dichos vuestros procuradores deben ser llamados a cortes y sobre esto mandamos dar para vos esta nuestra carta por la cual os mandamos que luego que vos fuere notificada por pedro de angulo nuestro montero de guarda que para ello inviamos juntos en vuestro concejo elijades y nombredes vuestros procuradores de cortes y les dedes y otorguedes vuestro poder bastante para que vengan e parezcan e de presente ante nos en esta villa de ocaña a cinco dias de mes de Enero que primero vendrá del ano venidero de mill e cuatrocientos e noventa y nueve años con los vuestros poderes para facer en dicho recibimiento e juramento al dicho ilustrisimo principe Don miguel nuestro nieto por principe y nuestro legitimo heredero de estos nuestros reinos de castilla e de leon e de granada en defecto de hijo nuestro varon para despues de los dias de mi la reyna para que prometan o juren que todo lo que yo dispusiere e ordenare por mi testamento cerca de la gobernacion e administracion de la persona de dicho principe nuestro nieto e de estos dichos reynos e señorios sera obedecido e cumplido por vosotros e de como esta nuestra carta os fuere notificada mandamos a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare

testimonio signado con su signo porque nos sepamos e como se cumple nuestro mandado. dada en la villa de ocaña á cinco dias del mes de diciembre ano del nacimiento de nuestro señor gesucristo de mil e cuatrocientos e noventa y ocho años yo el Rey-yo la reina=yo miguel perez de almazan secretario del rey de la reyna nuestros señores la fice escribir por su mandado.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.o, atado 1.o, núm. 23.

DOCUMENTO NÚM. 6.

Convocatoria de 12 de Octubre de 1499 para tratar algunas cosas muy cumplideras al servicio de Dios é acrecentamiento de la fe católica é pro é bien comun destos reinos.

D. fernando é doña esabel por la gracia de dios rey e reyna de castilla de leon de aragon de secilia de granada de toledo de valencia de galicia de mallorca de sevilla de cerdeña de cordoba de corcega de murcia de jaen de los algarves de algecira de gibraltar e de las yslas de canarias condes e condesa de barcelona e señores de vizcaya e de molina duques de atenas e neopatria condes de rosellon e de cerdania marqueses de oristan e de gociano. al concejo juez de residencia alcaldes alguacil regidores caballeros escuderos officiales y ombres buenos de la muy noble e muy leal ciudad de burgos cabeza de castilla nuestra camara salud e gracia sepades que por algunas cosas muy cumplideras a servicio de dios nuestro señor e nuestro acrecentamiento de nuestra santa fe catolica e a pro e bien comun de estos nuestros reynos e señorios son menester algunas contias de maravedis y es necesario que para ello seamos servidores e ayudados de los dichos nuestros reynos e señorios e otrosi porque segun derecho e estilo e antigua costumbre de estos dichos nuestros reinos e señorios ellos son obligados a nos facer cierto servicio para las dotes de los infantes de nuestras hijas e porque todo esto e otras cosas complideras a servicio de nuestro señor e nuestro e pro e bien de nuestros reynos y señorios queremos mandar e platicar e conferir con los procuradores de las cibdades e villas de estos dichos nuestros reynos y señorios para que todo se faga con mas deleveracion e consejo como nuestros reinos e señorios mejor lo puedan cumplir e para ello acordamos de mandar facer e celebrar cortes por ende vos os mandamos que luego que esta nuestra carta vos sea notificada juntos en vuestro concejo segun que lo havedes de uso e de costumbre elixades e nombredes vuestros procuradores de cortes e les dedes e otorguedes vuestro poder bastante conforme al memorial que aqui va señalado de miguel perez de almaTOMO V.

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zan nuestro secretario para que vengan e parezcan e se presenten ante nos doquier que nos esto vieremos a veinte dias del mes de noviembre de este presente año de la data de esta nuestra carta con el dicho vuestro poder para ver e tratar e consentir e otorgar en voz y en nombre de esa dicha cibdad e de los dichos nuestros reynos y señorios los dichos servicios e todo lo que cerca de las cosas susodichas nos entendemos mandar tratar e concordar con los procuradores de cortes de las cibdades e villas de estos nuestros reinos y señorios que para ello mandamos llamar en bien de los dichos nuestros procuraderos ante nos al dicho lugar para el dicho dia con apercibimiento de que si para el dicho termino no enviaredes los dichos procuradores e venidos no trugieren los poderes bastantes como dicho es nos con los otros procuradores de los dichos nuestros reinos que para ello mandamos llamar e venir mandaremos ver e acordar e ordenar todo lo que cerca de las cosas susodichas se oviese de facer e nos entendieremos que cumple al servicio de nuestro señor e nuestro e por bien comun de los dichos nuestros reinos y señorios e de como esta nuestra carta os fuere notificada mandamos á cualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo para que nos sepamos el como se cumple nuestro mandado. dada en la cibdad de granada á doce dias del mes de octubre año del nacimiento de nuestro señor jesucristo de mille e cuatrocientos e noventa y nueve años yo el rey-yo la reyna-yo miguel perez de almazan secretario del rey e la reyna nuestros señores la fice escrebir por su mandado=

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.o, atado 1.o, núm. 25.

DOCUMENTO NÚM. 7.

Convocatoria de 8 de Marzo de 1502 para jurar como primogénita y heredera á la Princesa Doña Juana, en defecto de hijo

varon.

D. Fernando e doña isabel por la gracia de dios rey e reyna de castilla de leon de aragon de secilia de granada de toledo de valencia de galicia de mallorca de sevilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia de jaen de los algarves de algecira de gibraltar de las yslas de canarias conde condesa de barcelona e señores de vizcaya e de molina duque de atenas e de neopatria condes de ruisellon e de cerdenia marqueses de oristan y de gaciano. a vos el concejo justicia regidores caballeros escuderos e officiales e homes buenos de la muy noble cibdad de burgos cabeza de castilla nuestra camara salud e gracia bien sabedes como plugo a dios nuestro señor

llevar para si al Ilustrisimo principe D. miguel nuestro nieto y heredero que havia de ser de estos nuestros reynos e señorios hijo legitimo de la Serenisima reyna y princesa dona isabel nuestra hija primogenita y heredera que habia de ser de estos nuestros reynos e señorios y del serenisimo don manuel rey de portugal su marido por lo cual quedo por nuestra primogenita y heredera de estos nuestros reynos e señorios para que despues de los dias de mi la reyna en defecto de hijo nuestro varon la ilustrisima princesa doña juana archiduquesa de austria duquesa de borgoña e nuestra hija mayor legitima que agora es y por que segun las leyes e uso e costumbre de estos nuestros reynos usada e guardada en ellos los procuradores de las cibdades e villas del ellos que suelen ser llamados a cortes juntos en ellas han de recibir y jurar a nuestra primogenita y heredera por princesa y heredera y legitima sucesora de estos nuestros reynos de castilla e de leon e de granada en defecto de hijo nuestro varon y para despues de los dias de mi la reyna por reyna y señora de estos dichos nuestros reinos y para que esto se haga los dichos vuestros procuradores deben ser llamados a costa y sobre este mande dar esta nuestra carta para vosotros por la cual vos mandamos que luego que vos fuere notificada por garcia de tovillo nuestro portero de camara que para ello enviamos juntos en vuestro concejo elixades y nombredes vuestros procuradores de cortes y les dedes y otorguedes vuestro poder bastante para que vengan é parezcan é se presenten ante nos en la cibdad de toledo à quince dias del mes de abril primero que viene deste presente año de la data desta nuestra carta con el dicho vuestro poder para facer el dicho recibimiento y juramento á la dicha ilustrísima princesa doña juana nuestra hija por princesa y nuestra primogénita heredera y legítima sucesora destos dichos nuestros reynos de castilla de leon y de granada en defecto de hijo nuestro varon é para despues de los dias é fin de mi la reyna por reyna y señora destos dichos nuestros reynos y al ilustrisimo principe don Felipe archiduque de Austria duque de borgoña nuestro hijo como á su legitimo marido é otrosi para que en señal de obediencia é reconocimiento de la fidelidad que debeis á la dicha ilustrisima princesa nuestra hija primogenita heredera é legitima é suscesora destos dichos nuestros reynos é señorios é al dicho ilustrisimo principe nuestro hijo como á su legitimo marido les besen las manos é otrosi para que por mayor firmeza de lo susodicho hagais el pleito é homenage que en tal caso se acostumbra hacer é otro si les dedes poder general para platicar é facer é otorgar en cortes é en voz é en nombre destos nuestros reynos é señorios cualesquier cosas que nos vieremos ser cumplideras al servicio de dios nuestro señor é nuestro é al bien comun de los dichos nuestros reynos é señorios, é de como esta nuestra carta vos fuese notificada mandamos á cualquier escribano publico que para esto fuere llamado que deis ende al que vos la mostrase testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. dada

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en la villa de Llerena á ocho dias del mes de marzo año del nacimiento de nuestro señor jesucristo de mil quinientos é dos años. yo el rey.=yo la reyna. yo miguel perez de almazan secretario del rey é la reyna nuestros señores la fize escribir por su mandado.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.o, atado 1.o, núm. 26.

DOCUMENTO NÚM. 8.

Convocatoria de 17 de Octubre de 1502 para tratar en Cortes algunas cosas muy cumplideras al servicio de Dios, é pro é bien comun destos Reinos.

«doña isabel por la gracia de dios reyna de castilla de leon de aragon >>>de secilia de granada de toledo de valencia de galicia de mallorcas de sc>>villa de cerdeña de corcega de cordoba de murcia de jaen de los algarves >>>de algecira de gibraltar de las islas de canarias condesa de barcelona é se»ñora de vizcaya é de molina duquesa de atenas é de neopatria, condesa >>>de rosellon é de cerdania marquesa de oristan é de gociano. concejo jus>>>ticia regidores caballeros escuderos é officiales é omes buenos de la cib>>dad de burgos cabeza de castilla nuestra camará salud é gracia, sepades >>>que para algunas cosas muy cumplideras al servicio de dios nuestro se>>nior é del rey mi señor é mio é pro é bien comun destos nuestros reynos >>é señorios é acordado de mandar hacer é celebrar cortes por ende yo vos >>mando que luego que esta mi carta vos sea notificada juntos en vuestro >>concejo segun que lo avedes de uso é de costumbre elijades é nombrades >>vuestros procuradores de cortes é les dedes y otorguedes vuestro poder >>bastante para que vengan é parezcan é se presenten ante mi do quier que »yo estuviere á quince dias del mes de noviembre deste presente año de la >>data desta nuestra carta con el dicho vuestro poder bastante para ver pla>>ticar é tratar consentir é otorgar en voz y en nombre desa dicha ciudad >>é de los dichos nuestros reynos é señorios todo lo que cerca de las cosas >>>suso dichas yo entiendo mandar ver tratar é acordar con los procurado>>res de cortes destos nuestros reynos é señorios que para ello mando lla>>mar é enviedes los dichos vuestros procuradores de cortes ante mi do »quier que yo estubiere para el dicho dia con apercibimiento que si para >>>el dicho termino no enviaredes los dichos vuestros procuradores ó reuni>>dos no tragieren los poderes bastantes como dicho es yo con los otros >>procuradores destos nuestros reynos que para ello mando llamar é vinie>>sen mandare ver é hordenar é acordar todo lo que cerca de las cosas su>>sodichas se oviese de hacer é yo entendiese que cumple al servicio de dios

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