Imágenes de páginas
PDF
EPUB

fuese notificada é la cumplieredes mando á cualquier escrivano publico que para esto fuese llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado dada en la ciudad de toledo á primero dias del mes de mayo de mil é quinientos é veintecinco años-yo el rey-yo Antonio de Villegas secretario de sus altezas é catolicas magestades la fize escribir por su mandado.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.°, atado, 1.o, núm. 36.

DOCUMENTO NÚM. 80.

Carta Real de 7 de Junio de 1525 ofreciendo responder los capítulos y suplicaciones.

El Rey por la presente prometo por mi fe y palabra real á vos los procuradores de cortes de las cibdades é villas destos nuestros reynos é señorios que al presente estais juntos en estas cortes que yo he mandado hacer é celebrar en esta ciudad de Toledo que otorgado el servicio dentro de veinte dias que fueren dados los capitulos et suplicaciones generales ó particulares que traeys de vuestra ciudades é villas los mandaré ver é responder como mas convenga é se devan despachadas las provisiones que se acordaren. é aquellas mandare guardar. Agora é en todo tiempo é para efectuar lo susodicho mando al mi gran chanciller presidente de las dichas cortes é al asistente é letrado é otros oficiales dellas que hasta esto ser fecho é complido se junten cada uno de los dichos veinte dias para que entiendan en los dichos despachos de lo cual os mande dar la presente firmada de mi nombre, fecha en la ciudad de Toledo à siete dias del mes de junio de mil é quinientos é veinte é cinco años yo el Rey=por mandado de su magestad Castaneda.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 9.

DOCUMENTO NÚM. 81.

Carta Real de 28 de Agosto de 1525 mandando pagar á los procuradores los salarios que tenían devengados.

El Rey concejo justicia regidores caballeros escuderos oficiales omes buenos de la muy noble cibdad de burgos. ya sabeis como por nuestro mandado enbiastes por procuradores de las cortes que en esta cibdad de

toledo se han fecho y celebrado este presente año de la fecha de esta mi cedula al doctor Juan zumel é á francisco sarmiento por ende yo vos mando que le deys é pagueys el salario que soleys dar é pagar á los semejantes procuradores de cortes por cada dia de los que se han ocupado en la venida y estada en mi corte hasta veinte y ocho dias del mes de agosto de dicho año que yo les mande despachar y más siete dias que seran menester para tornar á esa dicha cibdad los quales maravedis les dad y pagad luego de qualesquier maravedis que esa cibdad tenga de propios no embargante cualesquier hordenanzas é costumbres que esa dicha cibdad tenga en contrario de lo susodicho é qualesquier obligacion é concierto qual con los dichos procuradores de cortes habeis tomado para que no se les pague el dicho salario é si asi no lo hicieredes é cumplierdes ó escusa ó dilacion en ello pusierdes por esta mi cedula mando al corregidor desa dicha cibdad ó á su alcalde en el dicho oficio que luego les hagan pagar los dichos maravedis del dicho salario sin embargo de qualquier apelacion que de lo contenido en esta mi cedula se interponga é los unos ni los otros no fagades endeal. fecha en la cibdad de toledo á veinte é ocho dias del mes de agosto de mil é quinientos é veinte é cinco años= yo el Rey por mandado de su magestad=Antonio de Villegas.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 10.

DOCUMENTO NÚM. 82.

Convocatoria de las Cortes de Madrid del año 1532.

Don Carlos &. A vos el Concejo Justicia Rejidores caballeros Escuderos Oficiales y omes buenos de la ciudad de..... ya veiis sabido como yo el rrey despues de auer proveido todas las cosas que conbenian a la gobernacion pasifico y buen estado de nuestros Señorios de flandes me parti para Alimana a tener dieta en Retisbona con los príncipes y estados del imperio y dar orden que las cosas de nuestra Santa fe catolica en aquellas partes se asentasen a servicio de Dios y bien de la cristiandad y estando ocupado en esto y dandome toda la priesa posible para desembaraceme de aquellos negocios y venir a rresidir luego astos reynos por su grandeza lealtad y fidelidad y por el mucho amor y aficion que les tenemos teniendo mandada hazer para ello una gruesa armada en Genova sopimos que el turco enemigo de la cristiandad venia contra ella en persona por las partes de Ungria con muy gran exercito con yntencion de ynbadir la cristiandad y hacer todo el mal que pudiesse y señaladamente contra la ciudad de Viena que es cabeza del Archiduqado de Austria tierra antigua de mi patrimonio y ansi mismo enbia su armada de mar para el mismo efeto a los mares de

Italia y costas de los nuestros reynos de Napoles y Sicilia y Cerdeña por lo qual visto el peligro que a nuestras tierras y reinos y generalmente a toda la cristiandad se sigue de la venida de este comun enemigo y que no cumpliamos con lo que debemos a Dios nuestro Señor y a la obligacion que tenemos a la defension de la iglesia y de todo lo demas si hallandome yo el Rey tan cerca no trauajase de hacer en esta defensa todo lo que fuese posible pues si se ofresciera semejante casso estando en estos reinos tuuiera obligacion a yr a hacer lo mismo por las caussas dichas y porque si aquel ynfiel tomase las dichas tierras todo lo demas y estos Reinos por la vecindad que tiene con Africa y turcos que alli rresiden y de cada dia vienen correria gran peligro por remedio de lo qual avemos determinado de tomar esta causa por nuestra y assi para la resistencia de su armada de mar y defension de las costas de los dichos nuestros reinos donde la enbia avemos mandado y proveydo de engrosar la nuestra que para nuestra venida a estos Reinos se estaba aderezando en Genova como esta dicho y que salga para yr a resistir y buscar la de los ynfieles la qual segun el estado en que nos an escripto que estaba tenemos por cierto que ya sera salida y sean proveydo los castillos y fortalezas de los dichos Reynos de Napoles Cicilia y Cerdeña y la tierra de capitanes y gente de guerra de pie y cavallo y todo demas que a podido ser para su guarda y defensa y para la dicha resistencia de tierra avemos mandado juntar un grande exercito asi de gente de cavallo y de pie con quel imperio y principes del ayudan como la que yo el Rey mando hacer espauola, alemana e Italiana enquentra el exercito que estaba en Italia con buen numero de gente a cavallo y con toda la diligencia se entiende en dar priesa para salir breuemente a la resistencia de aquel enemigo aunque no sin gran trauajo por los grandes excesivos gastos que para tal empresa son menester hacer como lo entendereis mas particularmente por la carta de mi el Rey que va con esta lo qual sera imposible sostener si de todos nuestros Reinos y señorios no somos socorridos porque aunque nuestro muy santo padre y el imperio y Principes del ayudan con gente y el rreyno de Bohemia al Serenisimo Rey mi hermano lo que queda a cargo nuestro estando segund lo que trae el adversario que para ello son menester grandes sumas de dineros y pues destos rreynos por su grandeza fidelidad y amor que nos teneis es justo que seamos seruidos y ayudados mayormente para tal necesidad pues las causas con tan justas, evidentes y notorias que no pueden ser mayores allandome yo el Rey en persona en aquellas partes venir el turco con exercito tan poderoso contra mi y hacer daño en la cristiandad y señaladamente en las tierras de nuestro patrimonio a yr yo en la defensa della en persona y como sabeis las rentas destos reynos no vastan para nos ayudar ni tampoco para la defension de las fronteras de Africa y destos reynos y proveer las galeras y otros grandes gastos que no se pueden para ello excusar lo qual todo mande platicar con los del nuestro consejo y parescio

que deviamos mandar celebrar cortes para daros noticia de todo ello y dar orden en las cosas que tocan al bien y pro comun destos nuestros reynos como conbenga al servicio de Dios y nuestro por ende nos vos mandamos que luego que esta nuestra carta vos fuere notificado juntos en vuestro concejo y ayuntamiento segund que lo aucis de uso e costumbre elijais uuestros procuradores de Cortes que sean personas en quien concurran las calidades contenidas en las leyes de nuestros reyuos que sobre esto disponea y les deis y otorgueis vuestro poder bastante para que vengan y parezcan y se prese.iea ante la serenisima Emperatriz y Reina nuestra muy cara y muy amada hija y muger en..... para..... dias del mes de..... primero que vendra deste presente año con el dicho vuestro poder bastante para ver platicar tratar las cosas que tocan al bien pro comun destos Reynos que les seran declaradas ea las dichas cortes y consentir y hacer y oorer por cortes ea voz y rombre de esa dicba ciudad y destos nuestros reyros y señorios seruir y hacer las otras cosas que Los les mandaremos y vieremos ser cumplideras al servico de Dios y nuestro bi destos Reynos con aperçibimientos que vos hacemos que si para el d caɔ termino no eubiaredes los dichos vuestros Procuradores o venidos no tra ̧eren poderes bastantes que con los otros Procuradores desios Reynos que para ello mandamos llamar y vinieren maudaremos ver y ordenar y coacertar todo lo que cerca de las cosas susodichas se ovieren de hacer y entendieremos que cumple al celo de Dios nuestro Señor y nuestro y al biea publico de nuestros reynos y defensas de ios y de como esta unestra carta vos fuere notificada maudamos a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare ea test mouio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Congreso de los Diputados.-Códices de las Cortes de Castilla.-Libro de documentos de 1532 á 1576.

DOCUMENTO NÚM. 83.

Proposición que se hizo al Reino en las Cortes de Segovia de 1532.

Honrrados caualleros Procuradores de las ciudades Villas y provincias de estos Reynos y señorios que aqui estais juutos ya sa Magestad o s a hecro sauc: copo el Emperador y Rey nuestro Sor despues de haver proaeido todas las cosas que co iberian a la gouernacion pacífica y boen estado de sis señorios de Flands se partio para Alemaña atener die.a en Retisbona con los Principes y estados del imperio y á dat ordeu que las cosas de ntra. santa fee catolica en aquellas partes se ascutasen al seruicio de Dios

y bien de la cristiandad y estando ocupado en esto y dandose toda la priessa posible para desembaraçarse de aquellos negocios y benir á residir lucgo á estos Reynos por su grandeça lealtad y fidelidad y por el mucho amor que les tiene teniendo mandada hacer para ello una gruesa armada en Genova supo que el turco enemigo de la cristiandad venia contra el en persona por las partes de Ungria cou muy grande exercito con yntencion de ynvadir la cristiandad y hacer todo el mal que pudiese y señaladamente contra la ciudad de Viena que es cabeza del Archiducado de Austria tierra antigua del patrimonio de su Magestad y anssy mismo ha enbiado su armada de mar para el mismo efecto a los mares de Italia y costas de los Reynos de Napoles Cecilia y Cerdena por lo qual visto el peligro que a las tierras y reynos de su Magestad y generalmente á toda la cristiandad se sigue de la venida deste comun enemigo y que no cumplia su Magestad con lo que debe a Dios nuestro Sor. y a la obligacion que tiene á la defension de la Iglesia y de todo lo demas si allandose tan cerca no trauajasse de hacer en esta defensa todo lo que fuesse posible pues si se ofreciera semejante casso estando en estos Reynos tuviera obligacion de yr a hacer lo mismo por las causas dichas y por si aquell infiel tomase las dichas tierras todo lo demas y estos Reynos por la vecindad que tiene con africa y turcos que alli residen y cada dia vienen correrrian gran peligro por remedio de lo qual ha determinado su Magestad de tomar esta causa por suya y assi para la resistencia de su armada de mar y defension de las Costas de los dichos Reynos donde la enbia, a mandado y proueido de engrosar la suya que para su venida a estos Reynos se estaba aderezando en Genova como esta dicho la qual es ya salida para ir a ressistir e buscar las de los ynfieles y sean proveido los castillos y fortaleças de los dichos Reynos de Sicilia e Cerdeña y la tierra de Capitanes y gente de guerra de pie y de cavallo y todo lo demas que apodido ser para su guarda y defensa y para la dicha resistencia de tierra a mandado su Magestad juntar un grande exercito asi de gente de cavallo como de pie en quentra la gente con que el Imperio y Principes del ayudan y la que su Magestad mando hacer Spañola, Alemana e Italiana y el exercito que estaba en Italia con buen numero de gente de cavallo y con toda diligencia se entiende en dar priesa para salir brevemente a la resistencia de aquel enemigo que segun lo que de ella se escriue, abiendo echo muchos dapros robos catiberos y crueldades en las tierras de la cristiandad ya estara sobre Viena lo qual nos muestra gran trabajo por los grandes y excesivos gastos que para tal empresa son menester hacer sera ymposible sostenerlo si de todos sus Reynos e Señorios no es socorrido porque aunque nuestro muy santo padre y el Imperio y Principes del ayuden con gente y el Reyno de Bohemia al Sereuisimo Rey de Romanos lo que queda acargo de su Magestad estando segund lo que trae el adversario que para ello son menester grandes sumas de dinero y pues destos Reynos por su grandeça fidelidad

« AnteriorContinuar »