Que los caballeros y regidores no tengan allegados.. Granada.. Sobre los bandos y parcialidades. .... Granada.. 8 Junio 1504 7 Setiembre 1493 En el ejemplar de la B. Cánovas dice 4593. 17 Febrero 4504 Abril 1500. 43 Setiembre 4504 Según id. es de 22 Marzo 1501, ratificada en 3 de Setiembre 1304. 24 Mayo 44941 Febrero 4502 Febrero 1504 26 Enero 4498 Alcalá Mancebas.. Sevilla. Idem de los clérigos Sevilla. 24 4 Marzo 1499 Desterrados delincuentes. Medina.. 22 Junio 1497 Provincias Vascongadas no presten servicio á otros.. Granada.. 45 Setiembre 1500 En el ejemplar B. Cánovas dice con error 4599. 4. El ejemplar de 4503 que conserva la Real Academia Española, termina con la pragmática expedida en Talavera á 25 de Octu- 2.a Los ejemplares de 1549 comprenden además seis pragmáticas fechadas en Burgos á 20 de Julio de 1515, sobre seda, dados, 3. El ejemplar que se conserva en la Biblioteca Cánovas, contiene las pragmáticas anteriores, menos las leyes de la her- DOCUMENTOS NÚMEROS 12 á 18. Salarios de los Procuradores de Cortes en el reinado de los Reyes Católicos. Relacionado este punto con la pureza del régimen parlamentario, y objeto de grandes abusos durante la monarquía absoluta las recompensas á los procuradores de las ciudades de voto en Cortes, es de altísimo interés conocer algunos de los documentos que permanecen ignorados en los archivos españoles. La legislatura más importante de los Reyes Católicos fué la de Toledo de 4480, que Carvajal calificó de «cosa divina para reformación y remedio de los desórdenes pasados.» El cuaderno de estas Cortes que existe en la Biblioteca provincial de Toledo, y que ha publicado en 1882 la Real Academia de la Historia, aparece firmado por el Rey y la Reina en la imperial ciudad en 28 de Mayo de 1480, por ante el secretario Alonso de Avila y registrado por el canciller Diego Vazquez. Con fecha del día siguiente 29 de Mayo de 4480, existe en el Archivo de Simancas, negociado de Cortes, legajo 4.o, un documento importante, que literal es como sigue: Señores contadores mayores del Rey e de la Reyna nuestros Señores Andres de Ribera alcayde e procurador de la muy noble cibdad de burgos cabeça de Castilla y el licenciado Sancho Velasques procurador de la muy noble villa de Valladolid e pero munys de godoy procurador de la noble cibdad de cordoua y luys dalcala procurador de la villa de madrid nos encomendamos en vuestra merced y vos hacemos saber que en el ayuntamiento de los procuradores del Reyno que aquí estamos ayuntados en la corte del Rey e Reyna nuestros Señores por mandado de sus altezas ante nuestro Secretario dia Sanchez de Castr.o nos fue dado y otorgado todo poder cumplido para repartir los quatro quentos de mrs que los dichos Señores Reyes mandaron dar para su costa e mantenimiento de los dichos procuradores e para enmienda del largo tiempo e trabajos que ouieron andado en la su corte entendiendo en las cosas conplideras a su seruicio e al pró e bien comun destos sus Reynos que montan todos los dichos mrs que asy sus altezas mandaron dar a los dichos procuradores quatro quentos los quales por virtud del dicho poder a nosotros dado se Reparten en esta guisa |