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de vos de toda carga de satisdacion e fiadoria so la clausula del derecho ques dicha en latin judicum sisti judicatum solbi con todas sus clausulas acostumbradas so la dicha obligacion y rrenumciacion para ello necesaria en testimonio de lo qual otorgamos esta carta de poder antel escrivano de nuestro cabildo y testigos de yuso escriptos que fue fecha e otorgada.

Al margen del precedente documento dice: los señores don diego de los Ryos y don Aluaro de Cordova xxiiij.os

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 2.°

DOCUMENTO NÚM. 99.

La proposición de las Cortes de Valladolid de 1542.

Honrados cavalleros procuradores de las ciudades villas y provincias destos reynos que en nombre dellas haveis venido á las Cortes presentes y aqui estays juntos siendo Su Mag.d buelto á estos reynos ninguna cossa le pareció mas conveniente y necessaria que mandar ante todas cossas llamar y celebrar Cortes para daros en nombre del reyno aunque la generalidad todos la teneis entendida noticia particular de las causas que le necesitaron á yr como fué despues de las últimas cortes que se tuvieron en toledo á sus estados de flandes y de las cosas en que durante la ausencia se ha ocupado y han passado y del estado en que se hallan los negocios públicos de la Xpiandad y los particulares de Su mag.d y de sus reynos y estados y el patrimonio y rentas reales destos y mirar y ordenar juntamente lo que al buen gobierno administracion y beneficio dellos conviniere y las causas que Su mag.d tuvo para la dicha ida á flandes fueron tan grandes y necessarias que sin poderla escusar le constriñeron á ella porque como en algunos y en los principales de los pueblos de los dichos estados se huvieran suscitado y levantado movimiento sediciones y desobediencia de calidad y contagion que con hallarse su mag.d ausente dellos crescian y se extendian de manera que sola su presencia y ninguna otra provision las podia remediar ni quietar conosciendo el peligro evidente en que estaban y que el remedio principal consistia en la brevedad de su yda y que haziendo el camino passando por mar á italia y yendo por alemania no pudiera ser sin mucha dilacion lo qual truxera inconvinientes inrreparables y considerando la obligacion que tiene á no perdonar ningun trabajo de su persona por conservacion y beneficio de sus reynos y subditos estando Su mag.d entonces con el Xpianissimo rey de francia en tregua por buena amist..d y amor y haviendole el entendida la necesidad y deliberacion en que Su mag.d staba scripto y enviado á rrogar con gran instancia que passase por su reyno prometiendole y asegurándole

que seria tratado honrrado y servido como en sus propios reynos aunque no dexaba de considerar los inconvinientes que podria tener este camino todavia por la necessidad é importancia del casso y confiando que el dicho rey usaria de la honestidad que uso cumpliendo su promessa y corresponderia á la confiança que Su mag.d hazia dél determinó de pasar como lo hizo por el dicho reyno de Francia y con la llegada y presencia de Su mag.d en los dichos señorios de flandes se quietaron los dichos movimientos y reduxeron los pueblos alterados á la obediencia que devian y puniendo las cabeças y principales de los culpados en ellos con la moderacion y clemencia Que Su Mag.d ha usado y acostumbrado siempre assentó stableció y hordenó las cossas dellos assí en lo tocante al buen gobierno y administracion de la justicia como de las fronteras las quales todas anduvo y visito por su persona como convenia al bien y seguridad dellos y en el tiempo que se detuvo en los dichos Stados trato tambien con el dicho rey de francia por criados suyos que á el embio y por medio de los embaxadores que cada uno tenia cerca del otro del stablecimiento y seguridad de la paz entre ambos ofreciendo para ello por beneficio de la Xpiandad y de sus reynos y subditos tan grandes y aventajados partidos que con raçon y honestidad no los deviera rehusar ni rehusara si tuviera la intencion que mostraba de querer la dicha paz la qual verdaderamente quedó de asentarse y confirmarse por falta suya y en el mismo tiempo siendo venido á flandes á ver á Su mag.d el serenissimo Señor rey de romanos hungria y bohemia su hermano concertó é indicó en alemaña una dieta de los Stados della con la qual se hallo y residio el dicho serenísimo rey de romanos, para procurar de remediar las cosas de la fee y religion y sosiego de la dicha alemaña y no se podiendo dar en ella el asiento que se deseaba y fuera necessario se concluyó que se tubiese un ayuntamiento y comunicacion de letrados assi de los catholicos como de los desviados de la feé para ver si se podrian concordar las diferencias de la religion y otra dieta imperial con asistencia de Su mag.d en ella en la qual los dichos letrados refiriessen lo que buviessen comunicado para que se mirase lo que se debiesse hazer y assí Su mag.d indixo el dicho juntamiento y comunicacion de letrados y de la dicha dieta imperial é ymbiando delante un Comisario y diputado que en su nombre interviniese y asistiese á la dicha Comunicacion como se hizo juntamente con un nuncio de nuestro muy Sancto padre que á ella embió acabando de proveer y dar órden en las cossas de los dichos Stados de flandes puesto que su presencia en ellos será desseada y pedida con gran instancia y fuera necessaria por mas largo tiempo señaladamente para lo que toca á la recuperacion del ducado de güeldres que injustamente y contra todo derecho le esta ocupado lo qual es cosa muy importante á su authoridad y al beneficio reposo y seguridad de los dichos estados partió de allí para alemania para tener la dicha dieta imperial en la qual tambien

se hallaron un legado y un nuncio de Su Santidad y se examinó lo que los dichos letrados comunicaron y trataron y no se hallando medio para concordar la dicha diferencia de las cossas de la fee y religion dió Su mag.d con los principes y estados del Imperio la mejor orden que se pudo assí quanto á ellas para que no se passase á mayores males como en la justicia y sosiego de aquella germania y en el socorro y ayuda que el imperio debia hazer para la resistencia y defension contra el turco y como quiera que para mejor poner en efecto y execucion lo que se concluyó en todo fuese conviniente la estada de Su mag.d en alemaña por mas tiempo siendo su principal fin bolver á estos reynos con la mayor brevedad que se pudiesse y endereçando todas las cossas á este proposito conosciendo quanto importa para el beneficio y reposo dellos quitar á los enemigos infieles la fuerça de argel por los daños que de allí se hazen contínuamente en los mares y marinas dellos y considerando que con la ocassion y oportunidad de su posada mejor y con menos gasto que en otro ningun tiempo proveyendo aquellas anssi en genoba napoles y secilia como en estos reynos en las quales se empleó y convirtió toda una gran summa de dinero con los quales sirvieron los dichos reynos de napoles y secilia, se partió de alemaña y pasando por el estado de milan y proveyendo tambien en las cosas dél lo que convino llegado á genoba entre tanto que el armada se acabava de poner en orden. fué á verse con nuestro muy sancto padre a Luca donde era venido para esto lo qual era muy conviniente assi para mirar y dar orden en lo que toca á la celebracion del concilio general y cossas de la fee y religion como en la defension y resistencia contra el dicho turco y otras del bien público de la Xpiandad y de los reynos y estados de Su mag.d y desembaraçandose de todas las otras aunque este abocamiento con su sanctidad causo alguna dilacion en la embarcacion de Su mag.d y tambien la huvo mas de lo que juzgaba en acabar de poner en orden las provisiones necessarias para el armada specialmente por la falta que huvo de naves en todas partes y tambien por el tiempo que no sirvió como hera menester todavía estando ya hecho a el armada y esperando que aunque el verano estaba ya muy adelante nuestro Señor faborecería la empresa y considerando que ninguna razon será mas oportuna para hazerla porque en ella los enemigos hallandose barbarroja en constantinopla no podian ser socorridos como dexandola para adelante lo pudieran ser y fortificarse mas y confederarse con alábes y otras comarcas con que se hiziera mas dificil proveyendo que al mismo tiempo se hiziesen á la vela las armadas que se adereçaron en napoles secilia y genoba se embarco y sigio su navegacion a mallorca donde estaba ordenado que se juntasen y de alli teniendo aviso que la destos reynos con las galeras dellos hera llegada a yviça mandando que de alli se siguiese la navegacion á argel su mag.d navego para alla con las galeras y toda la otra armada que traya para ejecutar la empresa y puesta toda en aquella playa y desembaraçada la

gente y dado tal principio que ninguna dubda se tenia del buen fin della permitió nuestro señor que se impidiese por tempestad y fortuna de la mar como lo teneis entendido y dexandola para otro tiempo que con su ayuda se podria efectuar embiando la gente de guerra á Italia la infanteria española para que se entretenga en las partes donde mas á proposito pueda estar para servir en lo que era necessario y las otras naciones para que se dispidiesen y proveyendo lo que por entonces era necesario para su autoridad y beneficio de su estado vino á estos reinos con la dificultad y trabajos que son notorios y luego como se hallo con ellos acordó mandar convocar estas cortes como se ha dicho para agradeceros primeramente la gran afeccion con que en ellos se ha deseado su venida y el mucho cuydado y sentimiento que mostraron y se conocio desde que se entendio la fortuna y naufragio de la armada hasta que Su Mag.d se desembarcó lo cual ha sido como lo esperaba de su fidelidad y del amor que siempre le han mostrado y como lo deben á la buena voluntad que Su mag.d les tiene y despues para declararos lo que arriba se ha dicho con los términos en que se hallan las cossas publicas de la cristiandad y las particulares de Su mag.d y las necesidades que se ofrecen porque el rey de francia no obstante el deber y honestidad en que Su mag.d se ha siempre puesto por su parte por establezer y asegurar con el la paz rehusando los ofrecimientos que le ha hecho para esto siendo tan aventajados como se ha dicho y no admitiendo ni dando lugar á la intervencion y oficio que su Sanctidad tambien ha hecho y haze para exhortarlo á ella y a la observancia de la tregua que ay entre ambos continua assi en alemana como en italia y con suiços y otros potentados las inteligencias que siempre ha tenido y caydo en perjuizio de Su Mag.d y solicita al dicho turco contra la cristiandad y señaladamente contra los reynos de Su mag.d para molestarlo trabajarlo y ponerlo en mayor estrecho y necesitarlo si pudiere a venir en lo que el querria y dessea el qual con esta instigacion y los ofrecimientos que para ello le hazen junto con su ambicion y potencia y odio que tiene al nombre y república cristiana y señaladamente á Su mag.d el cual solo resiste é impide la execucion de sus intenciones no se debe dudar que le procurará todo el daño que pudiere para lo qual avisos ay ciertos que salio Barbaroja del canal de constantinopla por el mes de Otubre pasado con numero de más de ciento y veinte galeras y fustas del dicho turco para ynvernar cerca de los reynos de Su mag.d y salir mas presto á la primavera á hacer en ellos todo el daño que pudiere y tambien el dicho rey de francia segun se entiende por diversos avisos que se tienen trata de invadir el reyno de navarra por medio y con nombre de D. Enrrique de Labrid y assi mismo por las fronteras de perpiñan y por las partes por donde mas trabajo y molestia pueda dar para obiar á lo qual Su mag.d ha embiado al Duque de alba su mayordomo mayor à visitar la ciudad y fortaleza de pamplona y las otras fortalesas y plasas de aquel reyno y las fronteras destos de aquellas

partes y ha hecho las prevenciones que convienen en la de fuenterrabia y perpiñan y en los otros sus reynos y para guardar las marinas destos de las fustas de argel y otros corsarios infieles que ya andan haziendo daños en ellas para mejor proveer en todo lo que sea necesario segun se entenderá que proceden los enemigos y quanto en él fuere no faltará de hazer y proveer todo lo que convenga para la defension conservacion y seguridad de todos pero porque como en las cortes pasadas se hizo entender á los procuradores que allá ó vinieron y á todos es notorio los gastos que demas de los ordinarios de las casas de Sus magestades estado destos reynos y de las fronteras dellos fuerças de afinca y entretenimiento de las galeras y otros que no se pueden escusar se han sostenido los años passados en los exercitos y armadas de mar que ha hecho y entretenido assí contra el dicho turco como contra el rey de francia y otros enemigos siendo necesitado á ello contra su voluntad por defension y conservacion seguridad y beneficio de sus reynos y para echar y mantener la guerra lexos destos por excusar los trabajos y daños que della se siguen han sido tan crecidos é inmensos que no bastando las rentas reales destos ni de los otros reynos de Su mag.d ni los socorros ayudas y servicios que de todos ha recevido ni lo que se ha abido de las conçesiones de las cruçadas subsidios y décimas y otras cossas se ha vendido empeñado y disminuido tanta parte del patrimonio y rentas reales que lo que queda no basta aun para proveer y cumplir lo que es menester para lo ordinario sin las otras nescesidades que continuamente se ofrecen y de lo passado se deven demás desto muy grandes ssumas de maravedis que se han tomado á cambio aunque en esta última ausencia Su mag.d sea servido de lo destos reynos lo menos que le ha sido posible y no ha gastado ni llevado dellos sino muy poco mas de lo que era menester para el gasto ordinario de su cassa y todos los otros gastos que fuere necessario pendiente aquella que no han sido pocos y los de la dicha armada y empresa de argel se proveyeron de los reynos de napoles y Cecilia y de los otros de Su mag.d y destos solamente se cumplieron las vituallas y municiones y el flete de las naves que se llevaron ellos que lo uno y lo otro fué una pequeña suma en respecto de lo mucho que monto lo demas su mag.d os exhorta y encarga como á personas que representais estos reynos de los quales principalmente confia ser ayudado y socorrido como de cabeça de todos los otros sus estados como lo ha sido hasta aquí que considerando bien el estado de las cossas publicas de la cristiandad y de las particulares de Su mag.d y la disminucion de su patrimonio y rentas reales y las necesidades que se ofrecen é instan y la grandeza y potencia de sus enemigos y la resistencia defension y provisiones que es necesario que se hagan assí por mar como por tierra para defension seguridad y reposo de sus reynos y señaladamente de las fronteras y marinas destos y los inconvinientes y daños irreparables que no se haciendo como conviene se podrian seguir con desrreputacion de su mag.d y de la gran

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