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deza, nobleza y estincion dellos mireis resolvais y hagais en nombre del reyno para los dichos efectos el socorro ayuda y servicio que del en tiempo de tan grandes y urgentes necesidades se deve esperar como enteramente confia Sumag.d que lo hareis siguiendo lo que siempre estos reynos han hecho por el amor y afeccion que le tienen y por el que Su mag.d les tiene y su mag.d os ofrece que con aquella voluntad y cuidado que ellos merecen os oyrá y entenderá las cosas que en su nombre le quereis pedir y mirará y ordenará en ellas todo lo que a su beneficio y bien público conviniere.

Congreso de los Diputados.-Códices de las Cortes de Castilla.-Libro de documentos de 1532 á 1576.

DOCUMENTO NÚM. 100.

Capitulos generales de las Cortes de Valladolid de 1542.

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S. C. C. Magestades

Lo que todos estos sus reinos y los procuradores de cortes de ellos por mandado de vuestra magestad estamos juntos en esta villa de Valladolid suplicamos à vuestra magestad en nombre de estos reinos es lo siguiente: primeramente como cosa que mas importa á estos sus reinos suplicamos á vuestra magestad sea servido de reposar en ellos pues desde ellos sin poner su real e imperial persona en mas trabajos y peligros de los puestos con los buenos capitanes que en españa simpre havido e ay podra vuestra magestad descuidar porque la tristeza que todos estos reinos han tenido de la ausencia de vuestra magestad y mayormente en los dias que estuvimos sin saber nuevas de vuestra magestad no se puede soldar ni pagar sino con la presencia de vuestra magestad que es la que da entero contentamiento y descanso á todos estos reynos.

A esto vos respondemos que las ausencias que havemos hecho en estos reinos han sido forzosas y tan necesarias que no se podian escusar y que tenemos grande voluntad de hacer lo que nos suplicais.

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En las cortes de toledo vuestra magestad hizo merced á estos sus reinos de prorrogarles el encabezamiento que tienen por otros diez años que escomienzan el año de mil e quinientos e cuarenta e siete e se acaban en fin del año de cincuenta y seis de ello vuestra magestad les dio cedula firmada de su real nombre y de estos reinos en complimiento de ello han hecho la obligacion y pagado ciento e cincuenta cuentos y cumplido se de su parte todo aquello que vuestra magestad les mando y los conta

dores mayores e de vuestra magestad no han querido asentar la dicha obligacion en los libros hasta lo consultar con vuestra magestad suplicamos á vuestra magestad les mande que luego la asienten y mande dar á todas las cibdades de estos reynos las provisiones necesarias del dicho encabezamiento.

A esto vos respondemos que mandamos se haga conforme à la cedula sobre ello por nos dada en estas cortes.

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En las cortes pasadas se ha suplicado à vuestra magestad muchas veces se ha servido de quitar la pragmatica de las mulas y cuartagos o moderarla por causa de los muchos daños y muertes y costas superfluas que por ella han venido y porque los mas y mejores de los caballos estan en poder de letrados y medicos y hombres viejos que los capan y se sirven de ellos como de mulas y no les sirven de otra cosa sino de les hacer costas superfluas y por causa de los muchos rocines y caballos mancos que hay se ha encarecido la cebada en tanto grado como se ha visto y vee y son peores de aposentar en vuestra corte los cavallos que los caballeros de mas que ya no se hallan mulas con que los labradores labren las heredades. humildemente suplicamos á vuestra magestad la mande quitar y en caso que no sea servido de la quitar de todo punto la mande moderar como cesen en los dichos inconvenientes.

A esto vos respondemos que en cuanto á lo que nos suplicais de las mulas tenemos por bien que por las cibdades y villas e lugares de dichos nuestros reinos pues ni llevar en ancas cualesquier personas á las mugeres con los que ansi las llevaren no puedan andar sin ellas en las dichas mulas y en lo demas por agora no conviene que se haga novedad y mandamos que se guarde la dicha pragmatica.

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Otro si estos vuestros reinos muchas veces han suplicado á vuestra magestad sea servido de mandar que los que andan en vuestra corte paguen la posada por una tasacion moderada porque de esta manera vuestra corte seria muy mejor aposentada y mas á su contento y á muy poca costa ya cabria mucha mas gente y los dueños de las casas los recibirian de muy buena voluntad y cesarian los grandes inconvenientes que de hacerse lo contrario se han visto e veen cada dia y muchas veces acaece que una pobre muger que no tiene mas de un portal y una cama de ropa que tiene allegada para casar una hija, los huespedes que la dan le rompen y destruyen en la cama y aun otros inconvenientes mayores los cuales inconvenientes no se hechan de ver en otros reynos e cibdades de vuestra magestad donde se pagan las posadas y pues estos reynos no son de menos merecimiento ni aman ni sirven menos á vuestra magestad que los otros sus reinos y

los naturales de estos reinos pagan las posadas en los otros reynos, suplicamos humildemente à vuestra magestad lo quiera proveer y hacerles tengan de merced y en caso que no sea servido mande que á ninguna persona se pueda tomar mas de la tercia parte de su casa y que el Sr. de la casa escoja la primera suerte y el huesped de corte escoja la segunda y la tercera se quede para el señor de la casa y si fuere señor de titulo ó prelado ó del vuestro consejo que pueda tomar la mitad y que la ropa ni otras alhajas de por casa no se puedan tomar ni pedir por via de aposento y por tener por cierto que de esto que aqui suplicamos que nuestro señor dios sera muy servido y vuestra magestad descargará en ello su Real conciencia lo hemos suplicado á vuestra magestad una y muchas veces.

A esto. vos respondemos que en cuanto á lo de las posadas no conviene que se haga novedad pero porque somos informados que de la ropa y camas que se traen de las aldeas los labradores y personas pobres reciben mucho daño es nuestra merced y voluntad que por tiempo de tres años primeros siguientes y mas cuanto fuere nuestra merced y voluntad no se saque ni traiga ropa de las aldeas y mandamos á los del nuestro consejo que por el dicho tiempo no den mandamientos para sacar dicha ropa.

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Otro si los montes que estan en la comarca de los lugares que vuestra magestad y su corte residen se talan y destruyen de todo punto y se cortan por el pie suplicamos á vuestra magestad mande que no se de licencia para cortar leña de los dichos montes sino fuere para el servicio del palacio de vuestra magestad y del principe nuestro señor y que las cedulas que dieren los alcaldes de vuestra corte las den juntamente con la justicia e dos regidores de la tal ciudad ó villa y que no se de licencia para cortar por el pie y que se guarden y ejecuten todas las pragmaticas hechas sobre la conservacion de los montes y que hayan de dejar horca y pendon y se de la declaracion de todo ello.

A esto vos respondemos que tenemos por bien que lo que nos suplicais se haga ansi por tiempo y termino de tres años primeros siguientes y mandamos á los alcaldes de nuestra casa y corte que por el dicho tiempo no den cedulas ni mandamientos para cortar leña á persona ninguna de nuestra corte sino solamente los den para la cocina y camara de nuestra persona real y de nuestros hijos.

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Otro si decimos que al tiempo que su magestad se aparta de algund lugar los alguaciles y otras personas toman muchas vestias de guia e carreta mas de las que son menester y aun muchas mas de las contenidas en la nomina y provisiones que los del vuestro consejo dau contra lo proveido e mandado por vuestra magestad en las cortes de toledo el año de veinte e cinco en el

capitulo treinta e siete suplicamos à vuestra magestad lo mande guardar con mayores penas y que no se puedan tomar sino para la casa de vuestra magestad y se tase luego la ida e vuelta á precios moderados y justos conforme al tiempo y se les pague luego. A esto vos respondemos que havemos mandado á los de nuestro consejo platiquen esto y con su parecer se proveera y dara la moderacion que convenga.

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Otro si suplicamos á vuestra magestad que porque los que tienen asientos y mercedes y tenencias en los libros de vuestra magestad han havido de vuestra magestad las tales mercedes renumeracion de servicios suyos y de sus padres y los tenian y tienen durante su vida por sustentamento y manera de vivir y de algunos años á esta parte no son librados que vuestra magestad sea servido de los mandar librar y pagar porque en ello estos reinos recibiran merced por tocar como toca á todos los mas naturales de ellos.

A esto vos respondemos que en esto se hace lo que ha habido lugar. Otro si suplicamos á vuestra magestad mande que los aposentadores no aposenten en vuestra corte los banqueros ni mercaderes ni abogados ni procuradores ni solicitadores ni negociantes. que andan en ellas so grandes penas y que los aposentadores que hicieren un aposento no hagan otro ni reciban de dadiva ni presente.

A esto vos respondemos que lo mandaremos proveer como convenga.

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Otro si la pragmatica postrera que se hizo sobre los vestidos y guarniciones á dado y da ocasion que las justicias e alguaciles hagan muchas afrentas á cavalleros y dueñas y otras personas honradas y por que estas vejaciones cesen suplicamos á vuestra magestad mande quitar la dicha pragmatica y que solamente se guarde y cumpla en cuanto à la tela de oro y de plata y bordados y recamados y no en cuanto á los otros vestidos e guarniciones.

A esto vos respondemos que mandamos que se guarde lo que esta mandado.

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Otro si por que no esta declarado en que tiempo se ha de presentar la renunciacion de los oficios de regimientos y escribanias y los otros de por de por vida. Suplicamos á vuestra magestad mande que viviendo el que renuncio los veinte dias que manda la ley tenga sesenta dias para la presentar ante vuestra magestad que corran desde el dia de la fecha de la renunciacion y si muriere fuera de estos reynos tenga ciento e veinte dias para la presentar.

A esto vos respondemos que tenemos por bien y mandamos que como

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estaba ordenado que se presentare dentro de veinte dias que se presenten dentro de treinta dias y que si dentro del dicho termino no presentaren la renunciacion se caen sin ninguna e que por esto no se entienda hacer novedad en los veinte dias que ha de vivir el que renuncia despues de hecha la renunciacion.

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Otro si el padre ó la madre embian á los estudios generales á estudiar á sus hijos y los proveen con todo cuidado de lo que han de menester para su comer e vestir e libros y ellos socolor que tienen necesidades de dineros para comer o libros o para vestidos buscan dineros en prestados o sacan paño o libros fiado o otras mercadurias y muchas veces lo juegan y gastan en otros vicios y es ocasion de distraerlos del estudio y despues los mesmos hijos o los mercaderes citan por mandamiento del juez del estudio al padre o madre del tal estudiante poniendoles pena de escomunion que paguen o parezcan y les hacen otras muchas vejaciones y pues que esto es justo que se remedie suplicamos á vuestra magestad mande que cualquiera persona que en el estudio emprestare dineros ó vendiere mercaduria o libros o otras cosas á los tales estudiantes sin licencia de su padre o madre que lo hayan perdido y no lo puedan pedir ni emplazar sobre ello al tal padre o madre y aunque lo puedan pedir a los mesmos estudiantes que no puedan ser presos por semejantes deudas ni les tomen los libros ni los vestidos ni cama que tuvieren en el estudio por que no tengan ocasion de distraerse.

A esto vos respondemos que mandamos que si alguno prestare o vendiere fiado ha algun estudiante que no lo pueda pedir ni tener recurso contra el padre ni la madre ni otra persona que lo oviere enviado ni los puedan citar sobresto sino á la mesma parte.

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Otro si los senores de ganado y otras personas han rescibido e resciben mucho daño por causa de los muchos lobos que hay en estos reynos y por que estos cesen suplicamos á vuestra magestad mande dar licencia á todas las cibdades villas e lugares de estos reynos para que si quisieren puedan dar orden en como se maten los dichos lobos aunque sea con yerba y puedan señalar el premio por cada cabeza de lobo por cada cama de ellos que les trageren y puedan hacer sobre esto las ordenanzas que convinieren para la buena orden y exencion de ello.

A esto vos respondemos que somos servido que se haga ansi como lo suplicais con el que hiriere o matare venado con yerbas se le doble la pena que por la ley esta puesta al que hiriere o matare venado o otra caza vedadas por las leyes y pragmaticas de estos reinos.

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Otro si las iglesias y monesterios y hospitales y colegios han comprado y compran cada dia muchos bienes raices demas de los

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