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escomienzan a conocer de pedimiento de la parte injuriada y aunque la parte perdona y se desiste todavia proceden contra ellos y les condenan en la mitad de sueldos y en otras penas y envian por las aldeas mandamientos para que los escribanos trayan todos los procesos que tienen de semejantes querellas aunque esten olvidados y de esta manera destruyen la pobre gente que mas comunmente suelen decir las dichas palabras de injuria suplicamos à vuestra magestad que pues las injurias de palabra es delito privado mande que ninguna justicia se entrometa a conocer de ellas sino hubiere partes que acuse que en cualquier estado del pleito que la parte querellosa se hiciere. amiga con el injuriado o se apartare de la queja que el mismo punto la justicia suelte los presos y no proceda mas contra ellos ni les pueda condenar en pena pecuniaria ni en otra alguna. A esto vos respondemos que mandamos que se guarden las leyes de estos reinos.

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muchas veces la justicia y aun otras veces los escribanos propietarios en causas criminales cometen la examinacion de los testigos sumarios y aun la ratificacion de ellos a sus criados y a otros oficiales y personas que no tienen esperiencia y no basta lo que sobre ello esta proveido para dejar de hacer suplicamos á vuestra magestad les ponga sobre ello mayores penas y las mande ejecutar por que cesen los daños e inconvenientes que de ello

se recrecen.

A esto vos respondemos que esto esta bien proveido por leyes de nuestros reinos y aquellas mandamos que se guarden.

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los dichos jueces cuando son recusados en las causas criminales toman los dos acompañados que manda la ley del reino y muchas veces estan diferentes de que los presos resciben mucho daño suplicamos á vuestra magestad mande que la mayor parte hagan sentencia y la puedan ejecutar en lo que hubiere lugar de derecho sin embargo que el dicho juez que fué recusado sea de contrario voto.

A esto vos respondemos que mandamos que se guarden las leyes y lo sobre esto dispuesto.

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Otro si las cibdades e villas e lugares de estos reinos por si o por sus veedores e fieles ponen los mantenimientos e provisiones en precios moderados e convenientes y las justicias habiendolo de tener por bueno lo contradicen suplicamos á vuestra magestad les mande so grandes penas que no se entrometan en ello y dejen á los pueblos y diputados por ellos poner los dichos precios libremente porque ansi conviene à la buena gobernacion. A esto vos respondemos que mandamos se guarden las leyes.

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Otro si suplicamos à vuestra magestad que las mugeres onestas de quien se querellare o de oficio se procediere no siendo por . causa de muerte ni mutilacion de miembro que no las lleven presas a la carcel publica sino que las justicias las hagan parescer ante si y las tomen sus confesiones y las den una casa honesta o la suya por carcel con fianzas de estar á derecho y pagar lo juzgado porque cesen los inconvenientes que de haberse hecho lo contrario han subcedido.

A esto vos respondemos que se guarden las leyes y mandamos que con las mugeres honestas se tenga moderacion guardando justicia.

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Otro si porque los que son condenados en su ausencia e rebeldia en penas corporales y pecuniarias y muchas veces son condenados en mayores penas que se les daria si hubiesen sido presentes y si hubiesen defendido y cuando se vienen á presentar siendo pasado un año no les quieren oir sobre las penas pecuniarias suplicamos á vuestra magestad mande que presentandose dentro de dos años despues que fueren condenados sean oidos ansi sobre las penas corporales como sobre las pecuniarias y que no se ejecuten las dichas sentencias y las dichas penas pecuniarias hasta que sean pasados los dichos dos años.

A esto vos respondemos que mandamos se guarden las leyes que sobre esto disponen.

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Otro si las dichas justicias por delitos muy ligeros prenden los culpados y los tienen presos hasta que dan sentencia y otras veces los sueltan y al tiempo de la sentencia los vuelven à la carcel porque por redimir la vejacion de la carcel consienten las suyas y pagan y despues en las residencias no se lo osan pedir por haber consentido las sentencias y por ser poca la cuantia y porque cesen estas estorsiones y fatigas suplicamos à vuestra magestad mande que los que fueren presos por delitos ligeros que no hubieren de ser condenados en pena corporal que la justicia los sueltan despues de tomar su confesion sobre fianzas y no los tornen a prender á tiempo de la sentencia ni por apelar de ellos y si de hecho lo hicieren que aunque el preso consienta la sentencia por salir de la carcel y pague la condenacion que el se lo pueda pedir en la residencia.

A esto vos respondemos que mandamos se guarden las leyes.

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Otro si se tiene por muy grave inconveniente que el que ha sido corregidor en una cibdad o villa lo torne a ser otra vez en el mismo lugar aunque sean pasados muchos años por las amistades y enemistades que tiene con unos y con otros suplicamos á vuestra magestad mande que el tal corregidor no pueda ser proveido otra vez en el mesmo lugar ó lo menos hasta que pase tan

to tiempo que se hayan oluidado las amistades y enemistades. A esto vos respondemos que acerca de que nos suplicais esta respondido lo que se debe hacer.

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Otro si vuestra magestad proveyo y mando en otras cortes que los jueces en cada sentencia definitiva que diesen en causa cevil llevasen un real por sus derechos y los dichos jueces por llevar el real aunque no haya procesos todo lo que mandan lo intitulan que es sentencia definitiva suplicamos á vuestra magestad mande que no le lleven sino donde hubiere proceso formado en que haya provanzas por escrituras o testigos o confesion de parte. A esto vos respondemos que mando se haga ansi como nos suplicais. suplicamos á vuestra magestad mande que los corregidores e jueces de residencia no tomen por tenientes ni oficiales los que han tenido las justicias pasadas por que no pueden estar libres para administrar sus oficios.

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A esto vos respondemos que habiendo hecho residencia y dado buena cuenta no parece inconveniente que torne al mismo oficio antes pareciere que será en beneficio de tal lugar.

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Otro si por el capitulo de corregidores esta prevenido que las sentencias que los jueces dan contra los corregidores y tenientes y sus oficiales se ejecute siendo la condenacion de tres mil maravedis o de el de abajo aunque el condenado apele y en las cortes de toledo del año de veinte e cinco en la peticion sesenta e cuatro se mando guardar el dicho capitulo como en el se contiene y despues aca los del vuestro consejo dan la carta acordada para que no se ejecute las dichas condenaciones sino fuese por cohecho o barateria y cosa mal llevada y porque sobre tan poca cuantia no se sufre seguir la apelacion por no gastar mucho mas que vale la condenacion suplicamos à vuestra magestad mande guardar el dicho capítulo de corregidores y capitulo de cortes y que de aqui adelante no se de la dicha carta acordada y que no se pague á los tales jueces el tercio postrero de su salario hasta que sea hecha la residencia y se paguen de ellos los agraviados. A esto vos respondemos que mandamos que se guarde lo que sobre ello esta proveido.

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Otro si suplicamos á vuestra magestad que las armas en que los jueces de estos reinos condenaren a cualesquier delincuentes sean para la camara de vuestra magestad y no para los tales jueces ni tengan parte en ellas por evitar los agravios que los tales jueces por cobdicia de las armas hacen en cada dia y que los alguaciles las puedan llevar en los otros casos que les perte

necen.

A esto vos respondemos que mandamos que se guarden las cartas sobre

esto dadas y que donde se hallaren presentes las justicias no lleven las

armas.

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Otro si decimos que los regidores ó jueces de residencia por hacer pagar algunas libranzas de amigos suyos e de otros regidores por que ellos se lo paguen en la misma moneda condenan en muchas penas de camara que no condenarian solo por hacer pagar las dichas libranzas de sus amigos y hacen a los receptores de las tales cibdades que luego les paguen y por que cesen los dichos inconvenientes suplicamos à vuestra magestad mande que los dichos receptores de todas las cibdades no paguen libranza alguna y que de aqui adelante no se libre en ellos y que ellos acudan con las penas de camara que tubieren al receptor general para que el tal receptor general pague las libranzas y se libre solamente en el y no en los otros receptores de los pueblos.

A esto vos respondemos que mandamos dar orden cerca de lo que toca a las penas de nuestra camara y que entonces se proveera en esto y en otras cosas.

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Otro si decimos que muchas veces los jueces ordinarios corregidores o sus tenientes ó pesquisidores y otros jueces proceden criminalmente contra algunos delincuentes a pedimento de parte o de su oficio y les condenan en penas corporales y otras penas criminales y muchas veces ejecutan las sentencias que dan sin embargo de apelacion y muchas veces lo hacen contra justicia por malicia o por ignorancia y las partes contra quien le dió la sentencia y se ejecuto o sus herederos se quejan de los tales jueces ante los del vuestro consejo o en las chancillerias o ante los jueces de residencia y los tales jueces que hicieron el dicho agravio y por hacer mas molestia a los mismos que agraviaron que a sus herederos se ofrecen á probar y por que es justo que ellos den cuenta de lo que hicieron por el mesmo proceso viejo por donde ellos se movieron a condenar y ejecutar y no por otros autos nuevos suplicamos a vuestra magestad mande que los tales jueces que hicieron los dichos agravios den cuenta y razon de lo que hicieron por los mesmos procesos viejos por donde ellos se movieron á condenar y a ejecutar y no por otros autos ni provanzas nuevas que se ofrezcan hacer y que por los mesmos autos viejos se sentencie contra ellos o en su favor y se haga justicia por que se refrenen los escesos que han hecho y hacen cada dia. A esto vos respondemos que mando se guarden las leyes.

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los alcaldes mayores de los tres adelantamentos de castilla la vieja y leon hacen muchos escesos y agravios à vuestros subditos y naturales en las ejecuciones que ante ellos se piden por ser para ellos las decimas de las dichas ejecuciones ejercitando su

jurisdiccion fuera de ellas cinco leguas de donde estan de asiento y tienen la carcel y no bastan las instrucciones que los del vuestro consejo sobre ello han dado para que dejeis de hacer los dichos agravios y porque esto cese suplicamos á vuestra magestad mande que de aquí adelante las tales decimas de ejecuciones sean para la cámara de vuestra magestad y les de a cada uno de ellos ciento cincuenta mil maravedis de salario que es el mesmo salario que dan á los oidores por que por cubdicia de las dichas decimas no hagan los agravios y desafueros que hasta aquí se han hecho y hacen.

A esto vos respondemos que hemos mandado visitar por uno de los oidores de las audiencias los dichos adelantamientos y que vista la dicha visita que esta hecha se proveerá lo que mas convenga al vien de nuestros subditos.

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Otro si decimos que los alcaldes entregadores de mestas y cañadas andan por estos reynos haciendo muchas vejaciones y molestias á la pobre gente y visitando cada año las veredas y cañadas suplicamos á vuestra magestad que no puedan visitar sino fuere de cuatro en cuatro años y que no puedan hacer la dicha visita sino fuere juntamente con el juez ordinario tenga igual voto que el alcalde entregador y que no puedan prendar los labradores por entrar en las veredas.

A esto vos respondemos que mandamos que en esto no se haga novedad. Otro si son notorios los muchos inconvenientes que se siguen de los muchos pesquisidores y jueces de terminos y de comision que se envian por estos reynos á costa de culpados y las vejaciones que hacen por cobrar sus salarios y vuestra magestad en las cortes de esta villa de Valladolid del año de veinte y tres prometieron de diputar cierto numero de letrados de ciencia e conciencia y esperiencia para que vaya a ello y no vayan a costa de culpados y nunca se ha proveido ni señalado ni escogido los letrados que lo han de hacer ni cuantos han de ser ni el salario por que esto es cosa de muy buena gobernacion suplicamos á vuestra magestad lo mande proveer escogiendo doce letrados de ciencia y experiencia y con salario competente que vayan a ello y que solamente vayan a cosas muy importantes que los corregidores y justicias ordinarias de estos reynos no puedan remediar.

A esto vos respondemos que mando que se guarden las leyes que cerca de esto disponen.

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Otro si otras muchas veces se ha suplicado a vuestra magestad sea servido de hacer proveer de alguna buena orden para que los jueces eclesiasticos ansi provisores y vicarios como jueces delegados y conservadores no hagan molestias y vejaciones à vuesTOMO V

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