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sean muertos y que sean en eleccion de la misma hija y de sus herederos escojer el tiempo de la promesa de la dote o el tiempo de la muerte para ver si la dicha dote es inoficiosa o si cabe en la legitima.

A esto vos respondemos que mandamos a los de nuestro concejo que vean y platiquen sobre ello para que con su parecer si conviene hacer alguna declaracion sobre la dicha ley se haga.

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Otro si suplicamos á vuestra magestad mande poner gran recabdo e guarda en la costa de la mar mayormente en el andalucia e reyno de granada por que los moros no se atrevan a entrar ni llegar á la costa como se atrevieron los dias pasados dentrar en gibraltar.

A esto vos respondemos que hemos tenido e tenemos el cuidado necesario como de cosa que tanto importa.

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Los arrendadores del servicio y montazgo hacen muy grandes molestias y vejaciones en estos reynos y cada dia imponen nuevas imposiciones y salen con ellos por que los pastores y labradores con quien contratan son gente que no se saben quejar sino pagar suplicamos a vuestra magestad mande hacer arancel e instrucciones de lo que han de llevar poniendo las grandes penas que no excedan de ello.

A esto vos respondemos que mandamos que los del nuestro concejo llamados en los contadores ordenen el arancel.

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Otro si suplicamos à vuestra magestad mande que se guarde la pragmatica que los gitanos no puedan andar ni entrar en estos reynos y que no se les de licencia para ello y que si se les diere que sea obedescida y no cumplida y la dicha ley sea ejecutada. A esto vos respondemos que mandamos que se den las provisiones necesarias para ello.

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Otro si por que en estos vuestros reynos hay personas tratantes de mucho credito y caudal y en otras cortes se ha suplicado a vuestra magestad que los arrendamientos de las rentas reales y maestrazgos y otras contrataciones las haga vuestra magestad con ellos y no con los estrangeros por que no se saquen dineros del reyno por que no llevaran a vuestra magestad tan grandes intereses suplicamos a vuestra magestad tenga respecto á lo que cerca de esto se ha suplicado y agora le suplicamos y lo mande proveer por que ansi conviene al servicio de vuestra magestad y bien de estos sus reynos.

A esto vos respondemos que seremos servidos que los naturales del reino entiendan en esto.

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Iten suplicamos á vuestra magestad que sobre la cobranza de las bulas se guarde la instruccion que esta dada y que no pongan

pena de excomunion sobre ello y que los comisarios de la cruzada no se entrometan en los testamentos de los difuntos.

A esto vos respondemos que mandamos que encargamos al comisario general de la santa cruzada que provca cerca de esto lo que convenga para que cesen vejaciones.

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Otro si porque los que tienen arrendadas las heredades alegan esterilidad aun que de Dios buenos años y muchas veces la alegan despues de cogido y ensilado el pan y aun comido y lo quieren probar con sus hijos y criados y parientes y porque semejantes fraudes y engaños cesen suplicamos a vuestra magestad que los tales arrendadores no puedan allegar esterilidad sino fuere antes que se sieguen los panes o cojan los frutos y que cada una de las partes nombre una persona que tase las costas y gastos que ha hecho el arrendador y en caso de discordia la justicia nombre un tercero y que lo que fuere tasado se le pague sin que el arrendador entre en los frutos ni los coja y que si los cogiere ó escomenzare a coger que no pueda despues en ningun tiempo. alegar la esterilidad y cumpla este arrendamiento.

A esto vos respondemos que mandamos que se guarden las leyes de estos reynos que cerca de esto disponen no dando lugar a fraudes ni cavilaciones. Otro si suplicamos a vuestra magestad mande dar alguna buena orden como cese la carestia de los paños de segovia y de las otras partes y mande que en la dicha cibdad no tenga el sello real los que hacen los paños ni los que tratan en ellos.

A esto vos respondemos que mandamos que se guarde lo que sobre esto esta proveido y mandado.

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Otro si los hacedores de paños de estos reinos por su culpa o negligencia hacen muchas roturas y averturas en ellos y las hacen servir y venden por sanos y en muy poco tiempo se descubre lo que esta surado y se destruyen las ropas que se hacen de ellos suplicamos á vuestra magestad mande so grandes penas que los que hacen los tales daños no los suran ni hagan surar ni coser las averturas y que so la mesma pena nadie pueda surar sino fuere en ropa que este ya cortada o hecha.

A esto vos respondemos que mandamos á las justicias que lo provean guardando ordenado.

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Otro si los arrendadores y cogedores de los votos del Señor Santiago muchas veces dejan de cobrar el pan por valer varato y lo vienen a cobrar despues que vale caro suplicamos á vuestra magestad les mande que lo cobren y pidan dentro de cuatro meses despues de llegado el plazo e hagan diligencia sobre ello e que si en el dicho tiempo no lo cobraren o hicieren diligencias no lo puedan despues pedir.

A esto vos respondemos que mandamos que se guarde lo que esta proveido por leyes de estos reynos.

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Otro si los que se casan segunda vez teniendo hijos del primer matrimonio quieren tanto los hijos del segundo matrimonio y procuran desfraudar los del primero y porque cesen estos fraudes suplicamos à vuestra magestad mande que cualquiera hombre o muger que se case segunda vez teniendo hijos de otro matrimonio sea obligado antes que se case a declarar y manifestar ante la justicia y hacer inventario con juramento de todos los bienes que tuvieren ansi vinculados y de mayorazgo como libres poniendo los vinculados por si y los bienes libres por si porque no se sigan los inconvenientes y fraudes que de no se haber hecho lo susodicho se han seguido hasta aquí.

A esto vos respondemos que mandamos se guarden las leyes de estos reynos.

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Otro si suplicamos á vuestra magestad mande remediar las crueldades que se hacen en las indias contra los indios porque de ello sera dios muy servido y las indias se conservaran y no se despoblaran como se van despoblando.

A esto vos respondemos que lo mandamos proveer como convenga.

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Otro si a causa de quitar la corteza á los alcornoques y encinas para curtir los corambres se destruyen los montes porque se secan los alcornoques y encinas y se pierden los pastos y la bellota con que se cria el ganado y los dichos corambres se pueden curtir con zumaque suplicamos a vuestra magestad mande prohibir que se quite la corteza á los dichos alcornoques y encinas ni se curta la corambre con ello porque los montes se conserven y se crien mas ganados.

A esto vos respondemos que mandamos que los de vuestro consejo vean lo que convenga proveer.

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Otro si las penas que estan puestas por leyes e pragmaticas de vuestros reynos contra los logreros no bastan para remediar que no los haya ni tampoco basta estar defendido por ley divina e humana y algunos piensan que el capitulo de cortes que vuestra magestad hizo en las cortes de madrid año de treinta cinco capitulo noventa y seis que permite que en los cambios licitos se lleve á razon de diez por ciento y no más que socolor de cambio puedan ellos llevar dicho logro y porque en esto hay gran desorden y los predicadores claman y gritan sobre el remedio de ello suplicamos á vuestra magestad lo mande remediar como cese el dicho pecado.

A esto vos respondemos que mandamos se guarden las leyes de estos reinos y en lo demas mandaremos platicar en ello.

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Otro si por evitar las vejaciones que las justicias e alguaciles hacen sobre tomar las armas de noche a los cuales traen haciendo triney á que da antes de tiempo suplicamos a vuestra magestad mande que tambien de noche como de dia á lo menos hasta la media noche no se puedan tomar las armas que están permitidas traer de dia sino fuere de ruido o en la mancebia por que cesaran muchas vejaciones ó inconvenientes.

A esto vos respondemos que mandamos se guarde lo que esta prevenido y mandado cerca de esto.

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Otro si suplicamos à vuestra magestad sea servido de oir personalmente todos los capitulos generales que los procuradores del reyno dan e dieren de aqui adelante y los procuradores de sus cibdades y provincias y que esto se haga al principio de las cortes y que vuestra magestad los oya en presencia de los procuradores de cortes que los hubieren hecho y fueren diputados para ello porque puedan informar de palabra de las dudas que en ellos hubiere y vuestra magestad los provea con acuerdo de los del vuestro consejo como cumple a estos sus reinos.

A esto vos respondemos que lo hemos hecho ansi como nos lo suplicais. Otro si suplicamos à vuestra magestad pues en las cortes pasadas de toledo del año de treinta y nueve estos reynos suplicaron á vuestra magestad muchas cosas que cumplian al servicio de dios nuestro señor y de vuestra magestad y bien de estos sus reinos y muchas de ellas no se proveyeron y otras ansi en las dichas cortes como en las otras cortes pasadas las ha cometido vuestra magestad á los del vuestro consejo para que las vea y provean suplicamos a vuestra magestad mande proveer lo uno y lo otro y que se impriman las dichas cortes de toledo los capitulos que proveyeron juntamente con los capitulos de estas cortes de valladolid y con lo que se proveyere a todo ello.

A esto vos respondemos que lo hemos mandado hacer asi de los capitulos en que se provea algo de nuevo.

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Otro si los monęsterios de monjas de estos reynos son muy pobres y necesitados y reciben mucho daño con el subsidio y cuarta que se les reparte y por que seria grande limosna relevarlos de ello suplicamos á vuestra magestad lo mande proveer y remediar mandando que los dichos monesterios no pagen las cuartas y subsidios.

A esto vos respondemos que siempre lo hemos mandado hacer y hacemos limosna en cada subsidio.

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Otro si en la audiencia real de galicia no hay mas de tres alcaldes mayores con el gobernador y todos tres son muy necesarios para ver y sentenciar los pleitos y hay mucha necesidad que

se acreciente otro para que pueda visitar el dicho rey no porque las mas veces no hay para ver y sentenciar los dichos pleitos mas de uno o dos alcaldes mayores y es muy gran inconveniente haber tan pocos suplicamos à vuestra magestad mande acrecentar otro alcalde mayor porque aunque embien a uno á la visita queden otros que puedan ver y sentenciar los pleitos.

A esto vos respondemos que en la visita de galicia se platicará en ellos, por que vos mandamos á todos y cada uno de vos segun dicho es que veais las respuestas que por nos a las dichas peticiones fueron dadas que de suso van incorporadas y las guardeis e cumplais y ejecuteis y las hagais guardar cumplir y ejecutar en todo e por todo segun de suso se contiene como nuestras leyes e pragmaticas sanciones por nos hechas y promulgadas en cortes y contra el tenor y forma de ella no vayas ni paseis ni consintais ir ni pasar agora ni de aqui delante ni en tiempo alguno ni por alguna manera so las penas en que caen y encurren los que pasan y quebrantan cartas y mandamientos de sus reyes e señores naturales e sopena de la nuestra merced e de diez mill maravedis para la nuestra camara a cada uno que de lo contrario hiciere y por que los susodicho sea publico y notorio mandamos que este nuestro cuaderno de leyes sea pregonado publicamente en esta nuestra corte e por que venga á noticia de todos e ninguno pueda pretender ignorancia de ello lo cual todo queremos y mandamos que se guarde e cumpla y ejecute en nuestra corte pasados quince dias e fuera de ella pasados cuarenta dias despues de la publicacion de ello e los unos ni los otros non fagades ni fagan en deal so las dichas penas dada en la villa de valladolid á veintidos dias del mes de mayo año del nacimiento de nuestro señor jesucristo de mil e quinientos cuarenta Y dos años yo el rey yo juan vazquez de molina secretareo de sus cesareas y catolicas magestades la fice escribir por su mandado=doctor=guevara.

Archivo municipal de Burgos. - Capítulos de Cortes. -Legajo 2.o, atado 5.o, núm. 17.

DOCUMENTO NÚM. 101.

Convocatoria de Cortes en 8 de Enero de 1544 para dar cuenta de las guerras con la Francia y el Turco y las grandes necesidades que se ofrecian.

Don Carlos por la divina clemencia emperador de los Romanos augusto rey de alemania dona juana su madre y el mismo don carlos por la misma gracia reyes de castilla de leon de aragon de las dos secilias de jerusalen de navarra de granada de toledo de balencia de galicia de mallorca

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