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que se ponga.

que se ponga.

que se ponga por partycular.

dad o villa se rreparta en los lugares de su tierra y en los lugares que fueron sacados de su jurisdicion e gozan del aprobechamiento de los terminos.

Otrosi que porque la pena de los que se casan dos beces es muy poca y por ello se atreben muchos a lo tal | su mag.d mande se les de la pena mas crecida o a lo menos la señal se les haga en parte que se pueda beer.

Otrosi que con los testigos falsos se guarde la ley de la pena del talion y se esecute en ellos segund y como en ellas se contiene syn que se pueda moderar.

Suplicar a su mag.d que las apelaciones que van ante los rregimientos hasta en cuantia de seys mill mrs. sean hasta quinze mill mrs. porque las partes litigantes no se gasten en pleytos.

Suplicar a su mag.d que por quanto de poco tienpo á esta parte se an cargado muchos censos al quitar a rrazon de catorze mill e de quinze mill mrs. el millar y los que compran lo bazen cargar en muchos bienes en grand contia por tener su censo mas seguro e algunos de los censalistas traspasan los tales bienes con el cargo del dicho censo y los dueños de los tales censos les lleuan el diezmo que algunas veces monta mas que los mrs. que dió por el dicho censo suplicar á su mag.d mande que destos censos al quitar no aya decima ni otro derecho alguno mas dequel conprador haga c.a de censo nueva al Senor del tal censo | fecho a catorze dias del mes de hebrero de mill e quinientos e quarenta e quatro años.

juan de Santa Maria. Rubrica.

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 2-o

DOCUMENTO NÚM. 103.

Los capitulos de lo que los procuradores de cortes suplicaron en las ultimas cortes de Valladolid.

Relacion de los capitulos generales que el reyno dio en estas cortes presentes de Valladolid y de lo que a ellos se le responde.

J. Lo primero suplican a v. m.d de alguna buena orden como pueda con breuedad reposar en estos reynos y que para esto pudiendose buenamente hazer condecienda a tomar paz con los reyes y principes Xpianos.

A esto se les responde que v. m.d agradesce a estos reynos la voluntad v amor con que suplican esto y que tengan por cierto que no ay ninguna

TOMO V

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cosa que mas dessee estar y reposar en ellos que su Inperial y real persona y que las salidas que ha hecho an sido forçosas para lo que conuenia a bien de la xpiandad y de sus subditos de que ha redundado bien a los destas partes y que demas que su principal deseo es tomar alguna buena y firme paz porque es lo que mas conviene no ha sido la menor caussa querer reposar y estar en estos reynos y ansi quanto mas presto pudiere boluer a ellos lo hara procurando por todos los medios que pudiere la paz como se le suplica y que todavia se daria noticia a v. m.d de lo que estos reynos suplican.

J. Suplican a v. m.d haga merced a estos Reynos de quitar la prematica de las mulas como en otras cortes se lo han suplicado por muchos trauajos e inconvinientes que della resultan por que las limitaciones y prouision fecha por v. m.d cerca desto no es remedio bastante.

A esto se les responde que el fin de v. m. para hazer esta prematica y mandarla guardar fue con la nescesidad y buen zelo que estos reynos saben porque sino se hiziera se oviera acabado la casta de los cauallos que tanto conuiene a la nobleça dellos y que por hauerlo hecho v. m.d con tanta deliberacion no podria su alteza hazer en ello nouedad pero que lo consultaria a v. m.d y que tenia por cierto que lo mandaria mirar y proueer como conuiniere.

11. Suplican a v. m.d mande alçar y quitar los tres por ciento que ha mandado cargar é imponer en las mercaderias e mantenimientos que entraren en estos reynos porque con los derechos que se lleua dellas valen tan caras que sobrellas no se podria sufrir este nueuo derecho.

A esto se les responde que se consultara lo que suplican con v. mg.d y entretanto se guarde lo que esta proveydo.

Lo proveydo es que se suspende y no se cobre el derecho hasta lo consultar con v. m.d

1. Suplican assymismo a v. m.d mande quitar y rebocar la proiuicion que tiene hecha para que los naypes se vendan por mano de uno solo y mande que todos los que quisieren los pueda vender y contratar sin que en esto se haga nouedad por tan poco interese.

A esto se les responde que esto se hizo por gran nescesidad y esta consignado para las obras y reparos de San Sebastian puenterauia y cercas de logroño pero que todauia se consultaria con v. m.d

v. Suplican a v. mag.t como lo tiene prometido mande que los oficios que nueuamente se an acrescentado como fueren vacando se vayan consumiendo hasta el numero antiguo.

A esto solo se les responde que assy se ha guardado despues que se acrescentaron y se guardara de aqui adelante como se les escriuio.

vj. Suplico a v. m.d mande que las espadas que en sus reynos se traxesen sean todas de una largura porque de la desygualdad y largura dellas sc câusan muchas muertes y peligros.

A esto se les responde que se platicara para adelante si conuerna que las dichas espadas se hagan de una largura qual paresciere.

vij. Suplican que por que las audiencias de granada y valladolid estan muy lexos de algunas tierras que van a pleytos a ellas de que las partes resciben mucho daño v. m.d mande que en el reyno de toledo se haga otra audiencia de un presidente y dos salas de a quatro oydores y los oficiales. que se rrequieren que tenga por distrito desde los puertos alla hasta la Sierra morena y desde aragon a portugal por entre estos dos estremos y si paresciere costoso que se saque una sala de cada una de las audiencias de Valladolid a granada.

a esto se les responde que venido v. m.d en estos reynos se mirara lo que conuenga.

viij. Suplican se declaren algunas dubdas que an nascido de las leyes de toro de que nascen muchos pleytos y ay diuersidad de sentencias en las audiencias.

a esto se les responde que se scriua a las audiencias que si tienen algunas debdas las emvien al consejo y que alli se platicara lo que se deuiere y ouiere de proueer.

IX. Suplican que porque entre las leyes de toro ay una que habla en los comisos de los censos la qual no se guarda en los censos al quitar se mande que se guarde y juzguen por ella en los pleytos que ouiere sobre los dichos censos al quitar.

a esto se les responde que el presidente e oydores de las audiencias y las otras justicias ante quien pendieren los tales pleytos hagan justicia. x. Suplican a v. mg.d mande poner en sus audiencias personas de letras y calificadas que tengan espiriencia de negocios.

a esto se responde que v. m.d siempre ha tenido cuydado de lo que conuiene en lo que suplican y assy mandara se tenga de aqui adelante.

XJ. Suplican que porque de ser los alguaziladgos de los adelantamientos de Castilla y burgos y leon a prouision de los alcaldes mayores se siguen muchas bexaciones a los deudores se quiten los dichos alguaziladgos a los dichos alcaldes mayores y se les constituya algund salario con que se puedan sostener.

a esto se les responde que no conuiene que se haga novedad. xij. Suplican que con toda breuedad y cuydado se prouean los puertos de mar y fronteras destos Reynos especialmente Caliz y gibraltar. a esto se les responde que se ha proveydo y agora se proueera todo lo que ouiere lugar.

XIJ. Suplican que la cantidad de los seys mill mrs. de los ayuntamientos pueden conoscer en grado de apelacion se crezca hasta quinze mill mrs porque las partes por poca cantidad no vayan a las audiencias y gasten sus haciendas.

a esto se les responde que no conviene que se haga novedad.

xij. Suplican que en las causas criminales en que las condenaciones fueren pecuniarias agora sean las penas puestas por ley agora por ordenança las apelaciones dellas vayan a los concejos hasta en cantidad de seys mill mrs.

a esto se les responde que no se haga novedad.

xv. Suplican a v. mag.d mande proueer perpetuamente o prorrogar por muchos años la md que tiene hecha al reyno para que de las aldeas no se trayga rropa a vuestra corte ni se den cedulas para cortar leña para ninguna persona de vuestra corte sino fuere para la cozina y camara de v. m.d y de los Ill. mos principe é Infantas.

a esto se les responde que se prorroga lo que sobresto esta proveydo por v. m.d por otros tres años siguientes que corran sobre los de su concesion.

xvj. suplica á v. m.d no de licencias para que se puedan sacar pan destos Reynos a otros extraños por los daños y nescesidades que dellas se sigue.

a esto se les responde que hasta aqui se ha tenido mucho cuydado de lo que suplican y assy se terna de aqui adelante en lo que se pudiere es

cussar.

xvij. Suplican que porque la pena de açotes que esta estatuyda a los ladrones por el primer hurto es pequeña por ser personas baxas e viles e porque aunque los açotan en un lugar se van a otro y no dexan su mal oficio aunque sean presos son castigados como primer hurto y aunque se prueue el primero les cortan las orejas que es otra dilacion y por el tercero los hahorcan quando ya han hecho mill hurtos v. m.d mande que quando fuere condenado por ladron por el primer hurto demas de los acotes se le de una tijerada en las orejas por donde se conozca que es ladron y por el segundo los hechen en las galeras.

Respondeseles a esto que v. m.d manda que se guarden las leyes que cerca de esta disponen.

xviij. Suplican que de aqui adelante no se haga ninguna merced en penas de camara de las que los alcaldes de la hermandad condenaren porque son para seguir los malhechores.

a esto se les responde que v. m.d mandara que se tenga advertencia de lo que suplican.

XIX. Suplican á V. m.d mande que la cédula del encabezamiento general se asiente en vuestros libros como por V. m.d fué mandado en las cortes pasadas.

A esto se les responde que ya como saben esta preveydo lo que suplican.

Lo proveydo es que V. m.d manda que la cedula que dio al reyno en las cortes pasadas se asiente en los libros y se guarde.

xx. Suplican que porque para rremediar la deshorden que en este rey

no ay en los trajes V. m.d mando en las cortes del año veintitres que se guardasen las leyes que sobresto disponian y que no se traxesen dorados ni plateados bordados ni telas de oro ni de plata ni hilos de oro ni de plata tirados y en lo de las sedas mando que los oficiales menestrales no la truxesen sino en cierta maña y despues en las cortes del año treynta y siete proueyo que se guardase lo que estaua mandado y se dio cierta horden en lo que tocaua a las guarniciones y porque todo esto no es bastante remedio para que cesen y se escusen los deshordenes y gastos excesiuos e ynconvenientes que a esta caussa se rrecrescen. Suplican á V. m.d que demas de mandar guardar lo que esta proueydo mande que de aqui adelante no se heche guarnicion ninguna sobre rropa de seda sino que la pueda forrar toda en seda si quisiere y en las de paño no se pueda hechar mas que una tira o dos sin ninguna labor poniendo pena a los oficiales que no lo hagan y que los oficiales menestrales de obras mecanicas ni sus mugeres no puedan traer seda de ninguna maña y lo que agora esta hecho se pueda traer por todo este año y mas.

A esto se les responde que se platicara enlo que suplican y se consultara a V. m.d y embiare a V. m.d juntamente con esto el parescer que el consejo sobre el dano se embia agora con otros se embiara.

xxj. Suplica a V. m.d permita que los alcaldes de los hijosdalgo puedan abogar porque con los derechos de las doblas no se pueden sustentar. A esto se responde que esto esta defendido por visita de la Audiencia y que quando otra vez se visitare se mirara lo que conuenga.

xXIJ. Suplican a V. m.d mande que ninguno que hubiere sido corregidor en un lugar hasta ser pasados quatro años no lo pueda volver a ser en el.

A esto se les responde que se vera y proveera lo que convenga a servicio de V. m.d y a la buena administracion de la justicia.

xXIJ. Suplican se mande que las sentencias que se dieren en caso de residencia contra los corregidores e jueces de residencia de tres mill mrs. abaxo se executen que las de tres mill mars. arriba se depositen y que en el consejo no se de prouision para esto.

a esto se les rresponde que se platicara en consejo y que entretanto no se haga nouedad.

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xXIJ. Suplican a V. m.d mande declarar el valor de cada sueldo y de los mrs. de la moneda vieja y de oro y de la buena moneda y de los CC. urcos y marcos de oro porque no aya la diuersidad de valores Ꭹ entendimientos que en esto ay y que todo se reduzga al valor desta moneda que agora corre.

a esto se les responde que se platicara en esto y se proveera lo que convenga.

XXV. Suplican a V. m.d mande que lo que por su cedula real tiene mandado cerca de que los legitimados por V. m.d no gocen en caso que

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