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Ivij. Suplican a v. m.d mande que en los lugares do ouiere obraje de paños aya cassa publica de vedoria do se junten los veedores del obraje de los dichos paños y do se lleuen á ver y sellar y examinar y tengan en ella sus libros.

A esto se les responde que se platique en el consejo lo que conuerna proverse cerca desto y para esto se traygan a el las prouisiones y hordenanças que cerca desto estan hechas y que el corregidor ynforme de lo que conuerna que se prouea.

La ciudad de burgos dize que el licenciado Sabastian garcia juez pesquisidor que fue a ella condeno por perdidos ciertos oficios de regimiento diziendo auer ynteruenido venta en las renunciaciones dellos y por otros achaques de la qual dicha sentencia se apelo para el consejo de v. m.t y las cortes passadas se suplico a v. m.d mandase dar por ninguna la dicha sentencia pues no se trataua en perjuizio de nadie y v. m.d mostro tener voluntad de les hazer esta merced y quando passo por aquella ciudad se lo suplico lo mismo y v. m.d dixo que vistas las relaciones lo remediaria las quales no se an podido ver por la ausencia de Su Real persona. Suplican a v. m.d mande que se disimule con los regidores que han yncurrido en esto como se disimula con las otras ciudades y villas del reyno y que en los otros oficios que estan condenados por otros achaques de poca ymportancia no se trate y que por lo uno ni por lo otro no se ynpida el poder renunciar sus oficios.

Paresce que se debe Remitir para quando v. m.d en buena ora venga. Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo núm. 2.°

DOCUMENTO NÚM. 104.

Extracto del proceso instruido en 1547 en la villa de Medina del Campo sobre la Compilación del Licenciado D. Andrés Martinez de Burgos.

Comienza con la información que hizo Pedro del Marmol. Secretario del Consejo, acerca de las personas que tenían dicho libro.

Después continúa el interrogatorio que hizo el Licenciado Francisco de Montalvo, del Consejo de S. M., á Juan Pedro, Pedro de Castro y á Guillermo de Miles.

Preguntado el primero si imprimió el libro por mandado y costa del dicho Licenciado Andrés Martínez, el cual respondió que el citado Licenciado le había rogado que le ayudase con dineros y papel porque tenía privilegio para imprimir parte de la dicha obra, y en esta conformidad, según lo que había asentado con el Licenciado Andrés Martínez, dió á Pedro

de Castro, impresor, vecino de Medina, 50 resmas más de papel y 3 á 4.000 maravedises en dinero.

Fué interrogado sobre el número de volúmenes que imprimió, y dijo que sobre unos 1.300, que estaban en poder de Guillermo de Miles, mercader de libros, vecino de Medina.

Interrogado sobre el número de libros que había llevado á la corte, dijo que veinte, que 14 ó 45 de éstos había repartido entre los señores del Consejo y amigos suyos, y los restantes estaban en la tienda de Francisco López, librero; habiéndole éste preguntado si se habían de vender, contesto que hasta que fuesen tasados por los señores del Consejo, que no; pero que después por el criado de Francisco López, le habían sido entregados nueve reales por dos libros que había vendido, que de lo demás que había en Medina no había dado ni vendido ninguno.

Sigue el interrogatorio de Pedro de Castro, á quien, después de tomarle el juramento acostumbrado, le fué preguntado si conocia el original del libro y dijo que sí porque se le había dado el dicho Licenciado Andrés Martínez, Guillermo de Miles y Juan Pedro, y que había puesto papel para imprimir 1.500 volúmenes; pero habiendo caido malo en el intermedio, Guillermo de Miles le dijo que habían salido 4.406 más o menos, que estos los habia dado á Guillermo de Miles y no sabía que había sido de ellos más de que estaban embargados en poder del dicho Miles.

Preguntando si había visto el privilegio para la impresión dijo que no, pero que le habían certificado que le tenía el dicho licenciado Andrés Martinez.

Preguntado si en las demás obras que imprimió ponía el privilegio que tenian, dijo que no; nada más las palabras que estaban en aquella compilación.

Preguntado cuántos volúmenes había vendido ó dado, dijo que no sabía más que lo que Guillermo de Miles le había dicho que era que habían envíado algunos á Salamanca y Valladolid.

Sigue el interrogatorio de Guillermo de Miles, quien después de haber prestado juramento, dijo que el libro se imprimió á costa de Juan Pedro y la suya, para lo cual habían dado al Licenciado Andrés Martinez 250 ducados en dinero, paño, seda y plata por dicho libro; un Montalbillo y un Celso y que el impresor había sido Juan Pedro. Que había visto la provisión original en medio del libro y que se habían impreso 1.400 volúmenes menos seis. Que à él se le entregaron 1.364 volúmenes y los restantes los había tomado un criado suyo llamado Benito González, natural de Villanueva, tierra de Avila y estaba en poder de Alonso de Ocaña, vecino de Medina del Campo depositados, 1.319. Que presente tenía 43 en Sevilla con uno que sobró del Dr. Lebrija, los cuales había recogido de Salamanca y Valladolid, y que Juan Pedro había tomado 20 de los dichos volúmenes para llevarlos á la corte. Que en Salamanca había cinco ó seis

en poder de personas particulares, los cuales habia enviado á recoger. Que en Valladolid había tres volúmenes, que el librero Salvador Fernández había vendido á personas desconocidas.

Fianza de Pedro de Castro de 2.000 ducados en término de veinte días, á lo cual salió fiador Guillermo de Miles; esta fianza tuvo efecto, pero, á pesar de la condición de que si no presentaba la dicha fianza en el término señalado se le prendiese, se llevó á cabo la prisión en 18 de Diciembre de 1547.

En 10 de Enero de 1548 se mandó dar fianza de otros 2.000 ducados á Guillermo de Miles, y puso por fiadores á Garci-Gutiérrez y á Alonso de Ocaña.

Por provisión del Consejo de 40 de Enero de 1548, se mandó parecer personalmente en la corte al licenciado Andrés Martínez, cuya presentación tuvo efecto.

Petición de Juan Pedro, preso en la corte, pidiendo licencia para ir á la villa de Medina, que había feria, para comprar y vender por los grandes daños que se le seguirían. Le fué negada.

Otra de Pedro de Castro, impresor, para que, habiéndose presentado en la corte, se le mandase despachar brevemente por estar enfermo. La presentó en 6 de Enero de 1548. Otra del mismo, que se hallaba preso, para que se le diese licencia para irse.

Otra del licenciado Andrés Martínez, diciendo que no podia presentar cédula original de la impresión, la cual no estaba en su poder porque el Secretario Gallo había dicho que la había entregado á Bolaños, solicitador de los impresores.

Provisión del Consejo dada en Aranda de Duero á 8 de Febrero de 1548 al Corregidor de Valladolid para que prohibiese pública y secretamente la venta de todo libro que en su principio no estuviese puesto el privilegio de que de S. M. tenían, y por cabeza en la primera hoja de parte afuera el titulo del libro, por haberse impreso muchos sin el privilegio, ni tasa, ni tiempo por que se daba facultad para poderlos imprimir.

Licencia de los señores del Consejo á Guillermo de Miles y á Juan Pedro para que pudiesen ir donde quisieren, dando fianzas de estar á derecho y pagar lo juzgado sobre la impresión y venta del dicho libro. Fué fiador de los dichos, Agustín de Zárate, obligando su persona y bienes. 30 de Enero de 4548.

Petición de los mismos, presentada á 27 de Febrero de 1548, diciendo que por el gran daño que recibirían y el dinero que habían dado, suplicaban que se mandase volver á ver el libro por uno del Consejo y le corrigiese á su costa, y después de visto y corregido hiciese la tasa. No resultan más antecedentes en este proceso, ni hay sentencia.

Archivo general de Simancas.-Consejo Real.-Pleitos y expedientes.-
Legajo núm. 315.

DOCUMENTO NÚM. 105.

Convocatoria de Cortes en 15 de Agosto de 1551, para dar cuenta de su ausencia y tratar de las cosas concernientes a bien comun destos Reynos y defension de ellos.

Don Carlos por la divina clemencia Emperador semper augusto rey de alemania doña juana su madre y el mismo don carlos por la gracia de dios rey de castilla de leon de aragon de las dos sicilias de jerusalen de navar. ra de granada de valencia de galicia, de mallorca de sevilla de cerdeña de cordoba de corcega de murcia de jaen de los algarves de algecira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias y olas y tierra firme del mar occeano conde de barcelona señores de vizcaya é molina duques de atenas de neopatria condes de ruysellon é cerdañia marqueses de oristan de gociano archiduques de austria duques de borgoña é de bravante condes de flandes y de tirol concejo justicia regidores caballeros escuderos officiales y homes buenos de la muy noble y leal ciudad de burgos cabeza de castilla nuestra camara salud y gracia bien sabeis como en las cortes pasadas destos reinos que el serenisimo principe Don felipe nuestro muy caro y amado nieto y hijo tuvo y celebro en nuestro nombre en la villa de Valladolid los años pasados de mill e quinientos e quarenta y cuatro mill e quinientos e quarenta y ocho se hizo saber á los procuradores de las ciudades y villas que tienen voto en cortes y vinieron aellas en nombre del reyno las causas que avian movido á mi el rey ayr como fui en persona a ytalia alemania y flandes dejando alos Serenisimo principe por gobernador dellas y el estado en que á la sazon se hallavan las cosas de la cristiandad y las particulares de nuestros reynos y señorios y estados y para que sepais como es razon lo que despues asucedido y las causas que han movido ami el rey a estar tanto tiempo fuera destos reynos deseando como deseamos estar y residir en ellos mas que en ninguna otra parte de nuestros señorios por su grandeza y por el gran amor y aficion que les tenemos y sabemos nos tienen los naturales dellos y tambien las que obo para salir destos reynos el dicho serenisimo principe y quedar por governadores dellos durante la ausencia de my el rey y mya dellos los serenisimos rey y reyna de bohemia nuestros nietos y hijos y asi mismo para platicar y tratar de las cosas concernientes al bien comun destos reynos y defension dellos asi por aviso que se tiene de ser venida en estas partes vna gruesa armada quel turco comun enemigo de la xpiandad ha embiado contraella y especialmente contra nuestros reynos y señorios y dar orden como seamos socorridos y ayudados dellos segund acostumbran hacerlo y dello esperamos pues en este año de mill e quinientos é cinquenta y vno sea simple el servicio que en las di

chas cosas nos fue otorgado asi para cumplir y pagar lo mucho que se debe á los grandes gastos que havemos hecho en las guerras pasadas que habemos tenido en defensa y vnion de nuestra religion cristiana en que nuestro señor fue servido de darnos la victoria ques notoria de que ha resultado que los questaban desbiados y apartados de nuestra santa fe catolica se ayan reducido a que obedeceran y estaran por lo que se determinase en el concilio que cosa de que nuestros reynos sido muy servido y de gran benefficio y proveerse de toda la cristiandad como para sostener nuestro estado y casas reales y las fronteras desos nuestros reynos y fortificacion dellas y las que tenemos en africa y la gente que enellas reside y agora se acrecienta en ellas demas de otros grandes gastos que se hacen por causa de la dicha armada del turco y las galeras que estan en nuestro sueldo y lo que se debe á la gente de nuestras guardas y otros gastos convenientes y necesarios a nuestro servicio y defension de nuestros reynos y estados que no se pueden cumplir de nuestras rentas hordinarias por estar como sabeis tan gastadas y consumidas por ser lo quees necesario para lo susodicho muy gran suma y para tratar de otras cosas combenientes a servicio de nuestro señor y nuestro bien y defension desos reynos habemos acordado de mandar celebrar cortes generales dellos con el dicho serenisimo principe nuestro nieto y hijo al qual havemos hordenado bolviese a esos reynos por el contentamiento que sabemos dello teneys pues yo el rey por el presente no puedo yr aello como deseais por quedar ocupado en las cosas del bien publico de la xpiandad aque tanta obligacion tenemos porende por esta nuestra carta os mandamos que luego como os fuese notificada untos en vuestro cabildo y ayuntamiento segund que lo teneys de vso y costumbre eligais y nombreis buestros procuradores de cortes personas en quien concurran las calidades que deban tener conforme à las leyes desos reynos que cerca desto disponen y les deys y otorgueis vuestro poder bastante y los embieys con el para que bayan y se hallen presentes ante el dicho serenisimo principe en la villa de madrid á los quince dias de otubre deste dicho presente año para entender platicar consentir otorgar y concluir por cosas y en nombre desa dicha ciudad y desos reynos é delo que en las suyas cosas paresciere resolviere y acordare convenir con apercibimiento que os hacemos que si para el dicho termino no embiaredes los dichos buestros procuradores ó benidos no tubieren el dicho vuestro poder bastante con los otros procuradores desos reynos que para las dichas cosas mandamos llamar y vinieren aellas mandaremos concluyr y ordenar todo lo que se oviere y entendieremos que combiene al servicio de nuestro señor y bien desos reynos y de como esta carta os fuere notificada mandamos á cualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de al que vos la mostrare testimonio signado con su signo en manera que haga fe dada en zaragoza á quince dias del mes de agosto de mill e quinientos e cinquenta y vno años-yo El Rey-yo juan vazquez de mo

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