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y reposar con mayor sosiego en estos reynos como lo dessea, vsando tambien de la oportunidad que tenia por haverse assentado tregua con el turco por un año y Su Sanctidad estar en voluntad de ayudarle para esta tan Sancta obra, acordo de una vez provar la via de la fuerza y hazer la empresa que habeis entendido contra los desviados de la fee, so color que se hazia contra los desobedientes al Imperio por que no se declarassen todos contra Su Mag.d y assi se capituló con la Sanctidad de la ayuda y assistençia que hauia de dar para ello, assi de gente como de dineros, demas de la bulla que le concedió de los medios frutos eclesiasticos de todos estos reynos y los de Castilla, que se convirtio en ello y ordenando Su Mag.d al Serenisimo Rey de Romanos y Ungria su hermano que juntamente con el Duque Mauricio entrassen con un exercito razonable por la parte de Saxonia y ocupassen y conquistassen el estado del duque de Saxonia elector que confruenta con Bohemia porque el se hallaua en persona en el exerçito de los enemigos. A un mismo tiempo mando Su Mag.d juntar tan poderoso exercito como haureis oydo de diversas naciones, y aunque los enemigos le tuuieron tan pujante que en numero de gente era mayor, el de Su Magestad fue tan qualificado y experimentado, que siempre, desde que lo tuvo junto, los enemigos no le osaron sperar la batalla, antes siempre anduvieron retrayendose y encerrandose en sus fuertes, reçibiendo daño en las escaramuças y particulares combates que se travaron, hasta tanto que sin ninguna perdida de gente y sin derramamiento de sangre, no pudiendo sostener ni sperar los enemigos las fuerças de Su Mag.d ni la tolerancia de su exercito que en medio del invierno en Alemania, cosa nunca vista, estuvieron en campaña, peleando por la nieve y yelos como si fuera en la primavera, ellos mismos se deshizieron y desbarataron y como mejor pudieron, procuraron de salvar las vidas. En el qual tiempo Su Mag.d tan mas animosamente los siguio, y apreto de manera que las ciudades francas y otros principes que hauian sido en sostener el exercito enemigo, vista la gran victoria y reputacion con que Su Mag.d quedava no osaron sperar sus fuerças antes queriendo vsar de su clemencia se vinieron luego á rendir, y señaladamente el Duque de vitemberga que es el mas rico Señor de aquellas partes, el qual se entrego á la voluntad de Su Mag.d assi y á todo su estado, y las ciudades de Ulma, Augusta y Francfordia, y otras muchas que sería largo contarlas. Hecho esto, entendiendo Su Magestad que el Duque de Saxonia Federico que se havia ido del exerçito á obviar á la invasion que como esta dicho se hacia en su estado, havia juntado exercito de pie y de cauallo en buen numero, y que en breves días había tornado á cobrar la mayor parte de lo que se le havía tomado por acabar de assentar de una vez todas aquellas cosas, acordó de ir en persona á ello, y dexando puestas sus guarniçiones necesarias en las ciudades que havían sido reduçidas á su obediencia, camino con una parte del exercito hacia Saxonia, y llegó tan cerca que no havia mas del río Al

bis entrel y los enemigos y quiso nuestro Señor que los nuestros, echandose unos á nado con grande animo y otros passandolo á vado como mejor pudieron, llegaron á las manos con los enemigos, los quales en la verdad eran mas en numero que los que del exercito de Su Mag.d pudieron alcançarlos, pero con hallarse allí en persona Su Mag.d pelearon de tal manera los nuestros, que los vençieron y desbarataron y mataron mas de dos mill dellos y truxeron herido y preso al Duque de Saxonia á Su Mag.d como agora lo esta en su campo, con lo cual se echo el sello á las victorias passadas por ser aquel Duque tan poderoso y el principal y cabeça de los desviados de la fee, y su estado tan importante, de que se spera que se seguira gran beneficio para lo de la religion, en lo qual Su Mag.d quiere agora entender y en procurar con todas sus fuerças que vengan á la obediençia del Sacro Sancto Concilio y se reduzgan al gremio de la Iglesia y de la Sancta Sede Apostolica, que es lo que el ha siempre con tantos trabajos y aventuras de su persona procurado, y assí con su Embaxador, que esta en Roma haze instancia á Su Sanctidad que se vuelva el Concilio á Trento, que por algunas causas se habia transferido á Bolonia, para que allí se continue y llegue à la deuida conclusion; y porque aunque Dios nuestro Señor ha sido servido de dar á Su Magestad contra los desviados de la fee tan grandes y señaladas victorias, el fin dellas, y de la subjection y obediencia en que los ha puesto, es la reduction dellos á la union Christiana, y esta no se puede hazer sin algun discurso de tiempo por estar ya tan arraygados los errores en aquella provincia y por ser tan arduas é importantes las cosas que para ello se han de tractar y assentar porque de una vez quede como conviene, y no pueda causar mas desassosiego á Su Magestad y siendo tambien necessario para la substentaçion de lo reduzido y conquistado mantener, sino tan grande exercito, á lo menos una buena parte del para la seguridad de su imperial persona y se hayan havido de gastar en el juntar y sostener un tan poderoso exercito tantos dineros que ni han bastado los que se han sacado de los medios fructos ecclesiasticos ni los de las Cruzadas de Su Sanctidad le ha concedido ni el ayuda de Su Sanctidad ni los de sus rentas reales y Servicios de Castilla y de los otros reynos y estados de Su Magestad y sea tan necessario como podeis considerar el ser Su Mag.d soccorrido assi para poder resistir al Turco, que todavia se entiende que pone en orden grueso exercito, para venir contra la christiandad y lo que queda de Ungría, y lo habria ya hecho sino por la guerra que se le haze por la parte del Sophi, como para la prosecucion del Concilio, al qual Su Magestad como sabeis, ha mandado ir los Obispos de sus Estados y sostiene alli letrados y hombres de experiencia que procuren y pidan lo que toca al bien de todos sus reynos, en lo qual se le recreçen gastos, y para acabar de dar assiento en las cosas de aquellas partes y desasirse dellas y venir á estos reynos, como lo dessea en extremo á estar de reposo y assiento para dar orden en las cosas dellos,

y para algunos otros fines y effectos que convienen al bien público, no pudiendo hallarse presente, como quisiera, á tener estas Cortes que ha mandado llamar, ha querido que Su Alteza en su nombre las tenga, y os declare las causas tan urgentes y forçosas que le detienen fuera dellos, las empresas y cosas en que se ha ocupado en tanto beneficio universal de la christiandad y particularmente de sus reynos y Señorios, y por la pacificacion y sossiego destos despaña con tenerles las guerras fuera dellos y en la justicia, quietud y pacifico govierno que se hallan, y para declararos el grandisimo desseo con que esta de boluer á ellos, como lo hara en dando assiento en aquellas cosas que trae entre manos, que piensa sera muy brevemente, y para que se de orden en todo lo que conviene al bien dellos entretanto que el buelve y para pediros y encargaros que siguiendo lo que siempre estos reynos han hecho con su acostumbrada fidelidad y amor, pues la necessidad en que Su Mag.d es tan grande que sino fuesse socorrido y ayudado todo lo que hasta ahora se ha hecho, no seria de ningun provecho, antes podria redundar en mayor daño é inconveniente, y á que no pudiesse Su Mag.d descabullirse de alli tan presto y se pussiese en aventura su reputacion y auctoridad y todo el bien de la christiandad, y se diessen á las del Turco y al Rey de Francia que por aventura se servirian de la ocasion, á que intentassen muchas cosas, que agora no piensan, en daño de los reynos y Señorios de Su Magestad hagais el servicio y ayuda que la presente necessidad requiere, y con la presteza que es menester, pues Su Mag.d como esta dicho, esta todavia en la guerra y con el peso de su exercito y no sufre dilacion el soccorro que se le deue hazer, y assi os pide Su Alteza que teniendo consideracion á todo lo que arriba esta dicho, y á que son estas las primeras Cortes que el tiene á estos reynos mostreis particular voluntad en servir á Su Magestad en esta ocasion como la mayor brevedad que sea possible, como deveis al amor y afficion que en general y particular Su Alteza os tiene.

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 7.

DOCUMENTO NÚM. 111.

Petición original que los procuradores de Cortes presentaron al señor Emperador, para que les permitiese renunciar sus oficios.

S. C. C. M. Los procuradores del Reyno dizen que los Reyes Catolicos y V. Mag.t siempre han acostumbrado de hazer merced á los procuradores de Cortes de les dar liçencia para renunciar sus oficios en vida ó en sus testamentos especialmente quando ay juramento de Rey ó de Princi

pe, Suplican á V. Mag.t les haga merçed de les dar la dicha liçencia, y por que algunos de los dichos procuradores las querrian mas para algunos parientes suyos que para si mismos, Suplican á Vra. Mag.t mande que los que no quisieren las dichas facultades para si mismos ó no tienen oficios se les dé para otros Regidores sus parientes quales ellos nombraren.= Antonio de Villegas, su rúbrica Don Juan de Castañeda, su rúbrica Don Fran.co Osorio, su rúbrica Don Antonio Dacuña, su rúbrica Don Fran.co de Cordoba, su rúbrica Don Pedro Ponçe, su rúbrica Don Diego de Quiñones, su rúbrica Juan Morales, su rúbrica Juan Ferrandes, su rúbrica Lope de Toledo, su rúbrica Alvar gonzales de molina, su rúbrica =El Doctor de Villarroel, su rúbrica=Andres de la Serna, su rúbrica= Antonio de Parja, su rúbrica Don Pedro Alonso, su rúbrica Juan de Vivero, su rúbrica Alonso Ortis de Zuñiga, su rúbrica Juan de Ulloa, su rúbrica.

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 3.o

DOCUMENTO NÚM. 112.

Minuta de provisión Real para que pudiesen renunciar sus oficios los procuradores de Cortes.

Don Felipe etc. por faser bien é merçed à vos ful.o vec.o é Regidor de la muy noble cibdad de..... acatando los muchos é buenos é leales servicios que me avedes fecho é faseis de cada dia é los muchos trabajos que aveis pasado en la venida que venistes por procurador de la dicha cibdad á las Cortes que yo é la serenísima Reyna mi muy cara é muy amada muger mandamos faser en la noble villa de Valladolid este presente año de la data desta mi carta é las costas que aveis fecho en seguimiento de lo susodicho é en alguna hemienda é Remuneracion dello é siendo informado que al tiempo que los procuradores de Cortes pasados vinieron á jurar los Reyes mis predecesores les han acostumbrado faser semejantes merçedes por la presente vos doy licencia é facultad para que agora é de aqui adelante cada é quando que quisierdes é por bien tovierdes asi en vuestra vida como al tiempo de vuestro fin é muerte por vuestro testamento é postrimera voluntad ó en otra qualquier manera que quisierdes é por bien tovierdes podades renunciar el dicho vuestro oficio de Regimiento que teneis en la dicha cibdad de en qualquier persona que quisierdes é por bien tovierdes, aunque sea menor de hedad de dies é ocho años con tanto que sea natural destos mis reynos é por esta mi carta ó por su treslado signado de Escribano publico mando al Concejo, justicia, Regimiento, Caualleros, escuderos, oficiales é omes buenos de la dicha cibdad de que,

luego que con ella ó con el dicho su treslado signado como dicho es é con la renunciacion que vos el dicho licenciado fisierdes fuere requeridos estando juntos en su Concejo é Ayuntamiento sin les mas requerir ni esperar sobre ello otra mi carta ni mandamiento ni segunda ni tercera jusion tomen é reciban de la persona en quien vos renunciardes el dicho oficio el juramento é solenidad que en tal caso se suele faser, el qual por el fecho le ayan é tengan é reciban por mi Regidor de la dicha cibdad é en vuestro lugar vsen con el en el dicho oficio é le acudan é fagan acudir con todos los derechos é salarios é mas cosas al dicho oficio anexas é pertenescientes é le guarden é fagan guardar todas las hourras, gracias, mercedes, franquezas é libertades, esenciones, preheminencias é prerrogativas que se guardan é suelen é deben guardar á los otros mis Regidores desa dicha cibdad, que yo por esta mi carta desde agora para entonces y dentonces para agora luego que por vos fuere fecha la dicha renunciacion fago merced del dicho oficio de Regimiento á la persona aquien vos asi lo renunciardes é le reçibo é he por recebido al dicho oficio é al vso é exerçiçio del é le doy poder é facultad para lo vsar é exerçer sin otra mi carta ni mandamiento é para aver é llevar los derechos é salarios al dicho oficio anexos é pertenescientes caso por esto que por los dichos concejo, justicia, Regimiento ó por alguno dellos no sea recebido lo qual todo quiero é mando que asi se faga é cunpla sin embargo de qualquier apelaçion, suplicaçion, agravio ó nulidad que desta mi carta é de lo en ella contenido sea interpuesta por quanto mi merced é voluntad es que asi se faga é cunpla, non embargante qualesquier leyes é fueros é derechos é ordenamientos é prematicas sanciones é cartas é albalaes é otras qualesquier clausulas derogatorias que en contrario desto sean ó ser puedan, con las quales todas é con cada una dellas yo dispenso en quanto à esto atañe quedando en su fuerza é vigor para adelante por quanto sin embargo de todo ello quiero y es mi merced que sea firme é valedero é aya cunplido efetto todo lo en esta mi carta contenido é la renunciacion que por virtud della fizierdes aunque despues de fecha la dicha renunciacion no vivays los veinte dias que la ley en tal caso manda é non enbargante la partida que dispone que dentro de sesenta dias despues de fecha la dicha renunciacion aya de presentar la merced que tuviere la persona en quien renunciardes el dicho oficio é que dende en adelante no lo vse é exerça é otras qualesquier leyes que disen que las cartas é alvalaes dadas contra leyes é fueros é derechos deven ser obedecidas é non cunplidas aunque contengan en si qualesquier clausulas é firmezas é arogançias é derogancias é las leyes é fueros é derechos que disen que no puede ser derogados salvo por cortes, ca yo de mi çierta ciencia é propio motivo é poderio real asuluto de que en esta parte como Rey é Señor quiero vsar é vso las arogo é derogo é doy por ningunas é de ningun valor é efecto en quanto á esto atañe quedando en su fuerza é vigor para adelante: é desto

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