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el car.al arcobpo. de sevilla no entenderia en ello sin hazerlo primero saber por ser el negocio de la qualidad que es toda via deveys trabajar de informaros y saber la verdad de todo lo que ha passado y passa en este negocio y si hallardes que pasa adelante haced que con acuerdo del consejo y consulta de la emperatriz se provea en ello lo que paresciere que conviene A nuestro servicio | y al arçobispo screbimos sobreello la carta que vereys por la copia della que va conesta embiargela eys si os paresciere que es menester | y tambien screvimos á roma. para que se informen si se ha despachado alguna cosa sobreesto | y nos lo embien y se suplique á su Santidad lo mande suspender y sino que no se provea nada en perjuicio del matrimonio sin que por nos sea su Santidad primero avisado de lo que se deve hazer | y avisarnos eys de lo que subcediere y pudierdes saber | Lo que hizistes para atajar lo que se hallava en lo de la confession de la Reyna mi señora ha sido muy bien por las causas que dezis |

En lo del alguaziladgo de Valladolid que screvis que en el entre tanto que se provea el oficio principal parescio lo devia servir christoval de saldaña y se proveyo assi: mirad si Joan de San Vicente nuestro aposentador que nos ha suplicado por el dicho oficio y por lo que nos ha servido tenemos Voluntad de hacerle merced tiene las qualidades que se rrequieren para ser proveydo de la Veeduria de la audiencia de Valladolid que tiene Saldaña | y lo que con el se deveria hazer y screvidnos vuestro parecer cerca desto

En lo que toca á la Visitacion y reformacion de los monesterios dessos Reynos con esta vos mandamos embiar firmado el poder que nos embiastes para entender en ello conforme á los breves de su Santidad. pero devese usar del solamente en quanto toca á los monesterios claostrales que no estan reformados | en los reformados asi por que nos dicen que despues de reformados nunca fueron visitados generalmente por mandamiento nuestro ni de los reyes catholicos nuestros predecesores, como porque visitarlos presupone culpa que aya en ellos y asi la visitacion no se podria hazer sin gran nota é infamia suya de la qual por la mucha devocion que tenemos á la (aquí sigue un reglón ininteligible por estar borrado) mos excusarles poresto nos ha parescido | que pves aunque oviesse algunas faltas en ellos dignas de correction aquellas se podrian enmendar y castigar haziendo la vissitacion por personas reformadas de su horden pues es de creer que en ellas se hallaran tales que tengan el zelo que conviene al servicio de dios y nuestro y á su reformacion y que por ningun respecto faltaran a esto mayor mente nombrandoles y señalandolas Vos. Los quales se llamassen al consejo | y se les dexesse y diesse rrazon de las faltas que ay para que instruidos de todo hiziessen la dicha visitacion y remediasen lo que les fuesse mandado y conviniese remediarse y del castigo y remedio que hiziessen y pusiesen nos diesen relacion para que supiesemos si era el que convenia | que quanto à ellos por el presente no

devia usar del dicho poder. porque quando en ello oviesse falta alguna lo podriamos mandar proveer como conviniese á nuestro servicio | platicad esto con los del consejo y si á Vos y á ellos pareciere otra cosa hazed que nos avisen luego dello con su parescer como á ellos tambien lo scrivimos. porque Venido aquel lo mandemos proveer como convenga |

Archivo general de Simancas.-Secretaría de Estado.-Legajo núm. 3.o, fol. 353.

DOCUMENTO NÚM. 115.

Carta de la Princesa Gobernadora al Emperador Carlos V á 25 de Julio de 1557 sobre diversos asuntos del gobierno.

Assi por que por lo que el Conde de melito y duque de alburquer que havran scripto á v. Al: terna entendido lo que en el negocio y pratica de mossiur de Vandoma ha passado hasta principio deste mes de Julio que el dicho Vandoma embio á yuste Vn secretario suyo con el señor dezcurrra para declarar al emperador mi señor su voluntad y saber la suya, y por ser cosa que queda ya atras y no es necesario para lo que despues ha passado no lo refiero enesta y de lo que despues que el dicho secretario llego á yuste donde tambien fue antes que el llegasse el conde de melito para tener prevenido á su mag.d hasta que partio desta corte he dado cuenta á V. Al: con la copia de los capitulos que ally se apuntaron y hizieron y de lo que sobrellos parescio al consejo destado de V. Al: que esta aqui que se dio en cifra al dicho secretario para que su amo con mas brevedad la embiasse á V. Al: por tierra y scriviesse sy se contentava de los dichos capitulos, de lo qual todo va conesta copia para que V. Al: sino huviere llegado la otra sepa lo que ha passado y en el estado en que esta y con ello partio el dicho secretario y el dezcurra de aqui á los xvij del presente y lo que demas de aquello ay que hazer saber á V. Al: es que el dicho secretario haviendo visto lo que añadieron los del dicho consejo destado á los dichos capitulos que se hizieron en yuste dixo que le parescia que su amo no pornia difficultad en ello y que se quedan haziendo los apercibimientos para las ciudades y grandes del reyno como se scrivio á V. Al., y que del memorial que el dicho secretario dió del exercito que era menester para esta empresa y de los effectos que se pueden y deven hazer parescio embiar copia al duque de alburquerque que para que embiasse su parescer sobrello y venido se vera en el dicho consejo destado y se dara aviso á V. Al: de lo que paresciere.

Y praticando sobresta empresa en el dicho consejo destado para en caso que mossiur de Vandoma venga en la dicha capitulacion, y se aya de po

ner en effecto este año se representaron grandes defficultades assy por el mucho dinero que es necessario para el exercito que de presente se ha de juntar para sostener lo que se ganare y continuar la guerra los años venideros como por estar el tiempo tan adelante y dudarse mucho de la ayuda que el reyno hara por el descontentamiento general con que paresce que todos estan y necessidad que tienen y paresciendoles que todas estas dificultades cesarian y se allanarian hallandose V. Al: en estos reynos para hazer la dicha empresa y que demas de lo que su venida se siguiria el verdadero remedio destos reynos y de todos los otros negocios de V. Al: y los otros buenos effectos que muchas veces se le han representado, y V. Al: podria venir sin hazer falta á lo que ha determinado y dicho de entrar en francia por essa parte pues quando huviese de venir havra ya entrado en ella con su exercito y terna entendido lo que se puede hazer en ella y sy el rey sale con exercito á la resistencia ó no y dexando en francia el dicho exercito con el capitan general que les paresciere y orden de lo que con el se ha de hazer se podria embarcar en las armadas que alla estan y venir á estos reynos para hallarse en la dicha empresa que por aca se ha de hazer y traer en ellas los ocho mill ingleses y alemanes y los españoles viejos artilleria y municiones que se piden y que viniendo V. Al: á hallarse aca en la dicha empresa no solamente no se pierde reputacion con el mundo antes se gana pues venia á hallarse en la parte que paresce que mas daño se puede hazer al enemigo y no lo hazia por desear la guerra y que las cosas de inglaterra y estados de flandes aunque son tan grandes que han menester tiempo para ordenarlas habiendo V. Al: de apartarse dellas se podria dar en breves dias la orden que paresciesse entretanto que se hiziese con mas deliveracion como mas particularmente lo entendera V. Al: del dicho conde de melito quando llegue y tambien les parescio que el dicho conde pues havia ya hecho el effecto para que V. Al: le embio en estos reynos se fuesse á embarcar en el armada que esta ya presta en laredo y llevarse en ella la resta de la gente y dinero que V. Al: tiene ordenado y procurase de passar lo mas brevemente que ser pudiesse porque diesse razon á V. Al: de todo lo que esta dicho que paresce cerca de su venida y le suplicasse la abreviasse y hiciesse como conviene pues el dicho conde lo podia hazer sin inconviniente ni hazer falta para la conclusion del dicho negocio de Vandoma con los poderes que ultimamente le mando embiar V. Al: para el y el duque de alburquerque ó qualquier dellos insolidum y otro en blanco para las personas que el emperador mi señor nombrasse por virtud de los quales lo podia hacer el duque ó la persona que su mag.d nombrare y assy siguiendo esto que ha parescido convenir se parte de dicho conde de aqui esta semana para embarcarse y de camino se vera con el dicho duque de alburquerque para tratar con el y ordenar lo que se ha de hazer en el negocio de Vandoma se ha scripto á su mag.d cesarea la determinacion que se ha tomado en la yda del conde

por cumplir lo que V. Al: ni tan poco se ha dicho esto á la ser.ma reyna de Ungria mi tia, ha parescido dar aviso á V. Al: de todo lo que esta dicho con este correo porque sy llegare antes que el dicho conde lo tenga entendido y paresciendole bien lo que aca por ganar tiempo siendo como es necessario estando tan adelante mande prevenir y aparejar lo que para la execucion dello conviene | n. s.or la real persona de V. Al: guarde con acrescentamiento de mayores reynos y señorios de Valladolid 1 á xxv de Julio | 1557.

besa las manos de V al y la princesa.

Archivo general de Simancas.-Estado.-Legajo 120, fol. 172.

DOCUMENTO NÚM. 116.

Relación dirigida á S. Al. en 26 de Julio de 1557 sobre la mayor parte de los asuntos de Estado.

Hasta los vi de mayo se ha scripto á V. Al: lo que havra visto por mar y por tierra co correos dupp.dos y aunque los despachos que se han embiado en Zabras y en el armada de don luis de Carvajal havran llegado no se lo que havran hecho los que se han embiado por tierra por que algunos se han buelto y otros se sabe que han detenido en Vayona, y aun hombre que llevava otro scrive don diego de Carvajal le han quarteado como V. Al: podrá mandar ver por la copia desa ca y va conestos y dize que ay tanto cuydado en hazer diligencia en esto que le paresce que seria escusado pensar que llegue por tierra ninguno y assy se ha dado orden que se pongan las dos Zabras en la Coruña y las postas de aqui alla como V. Al: lo manda plegue á dios que este Ingles que va coneste despacho ques el que traxo otro de V. Al: llegue en salvamento y despues de la que ultimamente se scrivio se han recibido los de V. Al: de x, xvIII y xxx de Abril por mar y por tierra, y la diligencia que por las ultimas V. Al: manda que se haga para haver á las manos los breues de que se tenia aviso que se despachavan en Roma se hizo luego aunque ya el duque de Alburquerque y los otros ministros havian recibido las cas de V. Al: y hasta agora no se ha sabido ny hallado rastro dello, y haviendo man.do á los del consejo que viessen lo que se podria proveer sobreste neg.° siendo de la qualidad ques y que tambien proveyessen lo que V. Al: embiava á mandar cerca del assesor que se devia dar al Nuncio y sobre el embargo de los expolios y lo demas me han dicho que ellos lo scriven particularmente á V. Al: y assy me remitire á ellos.

Don diego de Azevedo fue de Aragon y llevo a cargo de pedir prestado al Arçobispo de Caragoça lon cient mill dus. V. Al: le scrive y yo tambien le

scrivy en aquella sustancia y tambien al abbad de Veruela y el dicho don diego dize que el Arçobispo le habia ofrescido veinte mill dus.o y que no los acepto por parescerlo pocos pero que el Arçobispo le dijo que me embiaria personas conellos venidos se aceptaran syno se le pudiere sacar mayor suma y don diego passo à Cataluña y Valencia por ver lo que en todas partes podia sacar y que lo mismo procuraria en Aragon y que bolveria por Çaragoça para ver si le podia sacar mas al Arçobispo, y porque se dezia que el dicho Arçobispo de Caragoça hazia llevar dineros á Navarra y que sy alguno les havia de passar havia de ser el dicho abbad de Veruela se scrivio al duque de Alburquerque que avisandole el dicho don diego que convenia detener al dicho abbad lo detuviesse y que sy hubiesse passado dineros los embargasse y tanpoco ha podido descubrir nada desto | y en lo del casamiento que se tratava de hija del condestable de Navarra con hijo del dicho Arçobispo de Caragoça me ha dicho el duque de melito que lo scrive á V. Al: particularmente, y á lo que he entendido hasta agora no ay memoria de concluirse, antes dizen que se ha desbaratado.

Quando V. Al: me scrivio lo que parescio con acuerdo de personas doctas que se devia y podia hazer con los Arçobispos de Sevilla y obispo de Cordova en la hazienda y fructos que tenian corridos se les havia pedido prestado y el dicho obispo de Cordova havia venido aqui el qual offrescio de dar cient mill ducados en dinero, los quales caminan ya para esa Corte, en lo qual se tracta con el y se concluyra brevemente con el Arçobispo de Sevilla se vso de muchos terminos de manera que fue menester que su Mag.d le scriviesse y á la postre ha venido à offrescer cinquentamill ducados los diez y seis mill en dinero y la resta en deudas de plazos passados y assy no ha parescido usar del derecho que V. Al: mandava.

En quanto á los arbitrios y medios que á V. Al: se sirvieron de que aca parescia se podia usar para el socorro de la necesidad presente y en que V. Al: dize no parescen sufficientes ni para haverse la quantidad necessaria ny para que el dinero se recogiesse con la brevedad ques menester, y que assi mesmo haviendose visto por personas de letras y consciencia tienen algunas difficultades é inconvinientes porque no se deva usar dellos | en esto luego que se entendia la falta que en lo del dinero de Sevilla havia, y la determinacion que V. Al: tan justamente havia tomado en lo de la guerra para la qual era necessaria tan grand suma y con tanta brevedad no pudiendo en forma alguna prevalerse V. Al: de su hazienda se tracto por los del consejo de hazienda de todos los medios y arbitrios que les ocurrieron para poder socorrer á V. Al: en tan grande é tan instante necessidad, y tractaron desto con presupuesto que como quiera que se havian de buscar los medios mas justificados y de menos inconviniente y perjuizio que fuesse possible pero que se entendia que en todas maneras y en todo caso habia de ser V. Al: socorrido syn embargo de quales quicra difficultades ni inconvinientes ni perjuizios pues ningunos podran ser

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