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la mayor parte dellos ya todo se mandara dentro de tres | o | quatro dias que caminen para embarcarse y la dicha armada partira lo mas brevemente que ser pueda y si volviere à tpo algunas de las de don Luys de Carvajal ó pero mendez yra en su conserva |

Quando llego la orden de V. Al: pa que la armada de don Alvaro de baçan syn embargo de lo que V. Al: le havia mandado que viniesse à laredo para servir en esta armada principal fuesse á las islas de los açores juntamente con la de don Ju.n Zello que estava para yr á las yslas de las Indias y acompañassen las naos que se speran de la nueva España y del nombre de Dios hasta traerlas á Sanct lucar sin consentir que socolor del tiempo ny otra causa fuessen a portugal ny á otra parte, era ya partido el dicho don Alvaro de Cadiz para venir á laredo y traya en su armada sesenta pieças de artilleria que havian de servir en el armada principal que ha de yr con el conde de melito y anssy no huvo lugar de avisarle de la dicha orden y por tpos contrarios que tuvo tardo en llegar á laredo hasta primero del passado y en el camino tomo tres navios pequeños de franceses que yvan de armada la buelta de las Indias demas de otra galeaçeta que los dias passados les tomo y luego que se supo su llegada ally platicado en lo que devia hacer y comunicado con el consejo de Yndias porque segun dixeron la armada del dicho don Ju.n Zello era muy conviniente a servy.o de V. Al: y seguridad de las dichas yslas y de los subditos de V. Al: para navegar en aquellas partes que fuesse a ellas como estava acordado porque no yendo demas de los daños que los cossarios franceses que se creen han passado á aquellas partes podrian hacer en los navios de subditos de V. Al: que por ellas navegan podrian tomar algunas de las dichas yslas y fortificarse en ellas que sera de gran inconviniente, y que en yr con don Alvaro á las dichas yslas de los açores perdia su viaje por no ser aquel camino y derrota que ha de llevar, por las quales causas se acordo que la dicha armada de don Ju.n Zello fuesse como estava acordado por el consejo de Indias á las dichas yslas, la qual dizen esta ya presta y para partir en viniendole el tpo, y que la armada de don Alvaro al qual demas de sus dos galeras y una mas gruesa y un patax que traia se han accrescentado por esta jornada una caraveleta y la galeaceta francesa que esta dicha, y otros dos navios pequeños de los franceses que ha tomado por la nueva que se tiene de los navios franceses de cossarios que andan fuera vaya luego desde laredo donde se halla á las dichas yslas de los açores y procure por el camino de deshazer los cossarios franceses que hallaren, y llegado ally aguarde las naves que se speran de las Indias, y sy llegaren juntas las de la nueva España y tierra firme buelva con ellas á Sanct lucar conforme à lo que V. Al: embio á mandar, y sy llegaren antes las de la nueva España como se spera vengan con ellas y buelva luego á las dichas yslas por las de tierra firme y para que lo pueda hazer se le ha man.do dar en laredo tres meses y medio de victuallas y polvora de que tenia necessidad | y dinero para

socorrer la gente de su armada, y encargandole que salga luego á hazer el dicho viaje, y assy ha scripto que lo hara |

De los franceses que el dicho don Alvaro tomo en los dichos navios se ha ordenado que los que paresciere que son pilotos y marineros practicos y experimentados en el viaje de las Indias | o | en el cabo de finisterre hasta las yslas de los açores y canaria se lleven á las galeras por el daño que podrian hazer y los otros se rescaten como se suele hazer en esta costa de poniente |

A oran se ha proveydo y proveera del pan ordinario que han menester y de las municiones que el conde de Alcaudete ha pedido y se han podido proveer y de XL U duos en dinero y x U en ropa para la paga y esta ya la dicha paga en oran y siempre se terna cuydado de proveer lo que mas conviniere y se pudiere, aunque el conde ha hecho instancia para que se le proveyesen dos mill hombres mas de los que tiene que son los que V. Al: le nego se le ha respondido que por agora basta la gente que ay que son mill hombres demas de la gente ordinaria que ha residido en la dicha plaza y las nuevas que postreramente ha scripto de alla son que en oran ay pestilencia y que el con la gente de guerra esta fuera de ella y en su campo ay salud y que todavia tractan los Turcos de venir sobre oran pero no se cree que lo haran no viniendo armada del Turco como hasta ag.a se entiende que no viene y que el rey de Argel que ultimamente vino de Turquia le mato el alcayde principal de los alcaydes de Argel y se hizo rey, y que este murio despues de pestilencia la qual diz que dura todavia en aquella ciudad y otros dizen que le mataron y con este havia comen.do á tratar el conde, y agora diz que han hecho visorey y embiado al Turco á pedirle que embie por rey al hijo de barbarroxa | o | al de arraez porque no tomassen a otro, y a saber el estado en que esta esto de Argel y lo de oran se ha embiado al conde á don diego de Sanctdoval buelto que sea se dara á V. Al: aviso de lo que huviere |

En lo de la platica del xarife es venido aqui el cap.an gonçalo fernandez á quien el conde embio á el á tratarlo por haver poco que llego no se ha acabado de ver lo que trae con otro se avisara á V. Al: dello |

A la Goleta se embian LVU dos para su paga con los quales estara mejor pagada que lo ha estado despues que se gano y la nave que los lleva ha dias que esta presta y no aguarda syno tpo para partir | es necesrio que V. Al: mande scrivir al duque de Medina Celi visorey de Sycilia encargandole mucho tenga muy special cuydado de proveer aquella fuerça de las victuallas ordinarias para ella á sus tiempos y sy ser pudiesse de los que son menester para un año de respeto | o |á lo menos por ocho meses y porque don Alonso de la Cueva alcayde de la dicha fortaleza ha scripto que ha embiado a V. Al: copia de la capitulacion que el emp.r mi señor tomo con el rey muley hacen y de lo que agora pide a su hijo y conviene se le responda con brevedad syno se huviesse hecho supp.co a V. Al:

mande que se haga con brevedad y que se me de aviso de lo que V. Al: determinare para lo que de aca conviniese proveer para la dicha frontera.

Don Alvaro de Madrigal visorey de Cerdeña ha scripto que ha entendido que franceses han embiado a fondo y reconocer un puerto de aquella ysla que esta hazia Corçega y cerca della con fin de emprenderle y que ha hallado tan falta y desproveyda de gente artilleria municiones y armas que no veen como se pueda defender ni resistir á los enemigos pidiendo que se le provea de artilleria armas y municiones y de gente y dineros para pagarla porque alla no ay forma de hazerlo y para los reparos y fortificacion que ay necessidad de hazer en algunas fuerças della y dize que de todo tiene dado aviso á V. Al: á quien supp.co que pues sabe de la importancia ques el dicho reyno y la necessidad que ay de proveerlo que paresciere convenir para su seguridad y defensa mande que se haga y responda al dicho don Alvaro con brevedad y que se me de aviso de lo que se proveyere |

Despues de scripto lo que esta arriba dicho cerca de lo de los mercaderes á quien se ha de dar el juro á xx se llamaron los que aqui havia y los factores y agentes de los absentes y se les dixo en el consejo de hazienda lo que V. Al: mandava y las causas que havia para no se poder hazer otra cosa, y las que de su parte havia para se contentar desta manera de paga que V. Al: les hazia y offresciendoles se tendria mucho cuydado en la redemption destos juros y satisfaction de lo que se les deve, y advirtiendoles que esta era ultima resolucion en que no havia que replicar ni que tractar mas, ellos lo han tomado muy mal y, hasta agora no han acceptado lo del juro y han representado grandes querellas, y muchas razones porque pretenden se les haze agravio y que no se dando otra orden quedan perdidos, y han apuntado algunos medios que por ser todos endereçados à quiebras en lo del precio del juro y á retencion de consignaciones ques contrario á lo que en esta determinacion se ha pretendido no se les ha admitido ellos ocurriran á V. Al: porque aca fasta ver lo que V. Al: manda no se alterara de lo que les esta dicho |

La provision que se haze á V. Al: en cumplimiento de lo que ha mandado se le embie y la que se haze á Italia vera V. Al: por el memorial del factor que como esta dicho se embia y porque se presume que allende de lo que se provee y de lo que V. Al: ha pedido sera necessario mayor provision, convendra se embien los poderes conforme à lo que de aca se apunta y que V. Al: remita anssy lo que se le ha propuesto como lo demas que occurriesse á los que aca lo tractan, los quales ternan el cuydado y advertencia que conviniese para que se use de aquello que menos inconvenientes trayga y de que con mas facilidad se pueda sacar fructo.

Despues de lo que arriba se ha dicho se vio particularmente lo que traxo del xarife el cap.an gonçalo Fernandez y la declaracion que el hizo y lo que sobre todo le paresce, y assy mismo las instructiones que de aca se

havian dado al conde de Alcaudete para tractar este neg.° de lo qual todo va con esta copia, y platicado sobrello en consejo de guerra ha parescido lo que V. Al: mandara ver por el memorial que assy mismo va con esta, y anssy conforme a el ha scripto el dicho gonçalo Fernandez al Xarife y yo al conde y se parte para alla [ V. Al: lo mandara todo ver y avisarme de lo que fuere servido que se haga |

V.Al: por su ca de (un blanco) me mando scrivir que no se diesse salvo conducto alguno para meter en estos reynos ningun genero de mercaderias del de Francia syn licencia suya, y anssy se ha guardado, y porque se ha visto por experiencia despues del rompimiento desta guerra y en la passada que no se puede escusar de traer alguna quantidad de papel de Francia por no haverle en estos reynos y ser tan necessario anssy para scrivir como para Impressiones que se hazen de bullas y libros, y de presente vale en estos reynos la mitad mas que solia en tiempo de paz y no se halla, paresce ques necessario, y conviniente permitir que entre lo que fuere necessario y que huviesse aca comission para dar, licencia para ello V. Al: sy fuere servido me la mandara dar, para que pueda dar licencia para traer destos reynos del de Francia la quantidad de papel que paresciere ques necessario con que no saquen dineros destos reynos para ello y moderando el precio á que lo han de vender como paresciere que conviniese

Assy mismo se me ha pedido por parte de algunas personas Italianas y que tractan en ella permitiesse y diesse licencia para que destos reynos pudiesse sacar seda en madexa y otras cosas de las que no estan vedadas y llevarlas á Italia por Francia, y para traer de Italia á estos reynos por el dicho reyno de Francia brocados telas de oro y plata sedas y rasos texidos y rasos diziendo que estas no son mercaderias de Francia ni se hazeu en ella, ni en ello se haze otra contractacion con franceses mas de passar las dichas mercaderias por ellos, lo qual hazen por el daño que algunas | o | las mas dellas recibirian en la mar y escusar los seguros y dilacion que suele baver en traerlas por mar | y aunque paresce que de permitir lo sobre dicho viene beneficio á estos reynos no lo he querido hazer syn consulta de V. Al: á quien supp.co sy fuere servido mande dar licencia para que se pueda hazer lo que paresciere en ello que conviniese.

En los convenios que en la guerra passada se permitieron entre los de guipuzcoa, vizcaya, quatro villas de la costa de la mar y reyno de galizia con los franceses por que fuessen las dichas provincias proveydas de trigo y otras victuallas y cosas de Francia de que tienen grand necessidad se dio licencia para que pudiesse traer de Francia á estos reynos | o | lonas para velas á los navios de que en las dichas provincias ay grand necessidad y con difficultad pueden passar syn ellas ny proveerse de otra parte syno á mucha costa, y aunque se entiende esto y se les ha permitido en la presente guerra que puedan venir bastimentos á ellas, no se les ha dado li

cencia para traer las dichas lonas, puesto que han hecho y hazen grand instancia sobrello, y paresce que se les deve dar por la dicha pro (el resto de esta palabra no se lee) que V. Al: tiene hecha de todo genero de mercaderia, V. Al: sy fuere servido me mandara dar comission para que se pueda hazer |

Para la ca de su mag.d

Con el que havia despachado el fator los dias passados y bolvio por tierra se recibieron las cas de V. Al: de x del passado y llego a tpo que estava hecho este despacho para embiar con otros y aunque ya los Ingleses han roto con los Franceses y ay tanto recato en Francia por lo qual no ay quien quiera yr por tierra toda Via se ha offrescido este de llevallo y como por el paresce que se responde á todo lo mas que V. Al: scrive con otro que yra por mar y tambien con el conde de melito se satisfara a lo demas y por otras Vias havemos sabido que las armadas de pero mendez y don luys de carvajal eran llegadas, y la en que ha de yr el dicho conde estava á punto para los 11° de ag.to que no ha podido ser antes y el anda ya de partida como deve scrivir el Emp.r mi S.or esta bueno y assy lo estan el prin.e mi sobrino y las reynas y yo bendito dios | :

y se partira luego |

(En la carpeta de estos documentos se lee entre otras cosas: «Su Al: á XXVI de Julio | 4557.»)

Archivo general de Simancas.-Estado.-Leg. 120, fols. 225 al 240.

DOCUMENTO NÚM. 117.

Relación y parecer de Bustamante de Herrera sobre la navegación del Pisuerga, Carrión, Arlanzón y Arlanza.

Relación y parecer de Bustamante de Herrera sobre la visita que por mandado de SS. AA. y de los señores del muy alto Consejo hizo el Sr. Doctor Rivera, del Real Consejo de SS. MM., en los ríos de Pisuerga, Carrión, Arlanzón y Arlanza, asistiendo á ella Luis de Cevallos, Regidor de Murcia y Diputado de estos reinos, en nombre de todos ellos, y tres alemanes, maestros de hacer navegaciones por ríos, enviados por la magestad del Rey de romanos para este efecto, y Martín de Anda, de la casa de SS. AA. como lengua é intérprete de ellos, e Sagrameña, maestro de obras e de nivelar, hallándose á todo presente el dicho Bustamante de Herrera, en lo cual se dará razón asi de la posibilidad que tienen para poderse navegar los dichos ríos, como desecarse Calces y regar con ellos las tierras y heredades que tuvieren junto á sus riberas.

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