Revocación de los caballeros pardos. El hijodalgo no sea preso ni atormentado. No se den cartas ni privilegios de hidalguías. Los hijosdalgo y caballeros tengan cárcel apartada. La gente de guerra no coma á costa de los pueblos. Que puedan armarse los que quieran contra moros, enemigos, robadores y corsarios. De la provisión de tenencias de los alcázares. De dos en dos años se visiten las fortalezas. Los castillos y lugares de Africa ganados se provean de gente. Del término para convocar Cortes, y del aposentamiento de los El Rey oiga y responda á los procuradores. La cobranza del servicio hecha en Cortes la tengan los procu- A los procuradores de Cortes no les lleven derechos cuando De los procuradores queden dos en corte. Los embajadores sean naturales de estos reinos. De los bagajes y guías. De los derechos de paso de los ganados. Que no se pongan estancos en el reino. De la ejecución de las sertencias dadas por jueces de imposicio 69 27 >>> Segovia 4532 45 De la introducción de vino, vinagre y sal. De la saca de pan y ganados del reino. De la saca del pan y viandas dentro del reino y en lugares de De los arrendamientos de rentas Reales de pan. El sacador de tierra de señorío pueda ser demandado en cual- De la saca de cueros y corambres. De la introducción de sedas. Que no se saque vena de hierro ni acero del reino. Que no entre en el reino moneda extranjera de vellón. De la provisión de oficios. Ninguno tenga dos oficios en un concejo. Los oficiales y regidores del concejo no vivan con señores. De la provisión de oficios de merindad. Valladolid. De los oficios acrecentados. Idem... De la provisión de oficios. Idem... Coruña.. 4518 De la renuncia de oficios. 30 Las justicias y otros no puedan administrar los propios ni rentas Reales y de concejos. Que no se haga merced de tierras de lo concejil. De las plantaciones de montes. Acerca de la caza. De la caza de lobos. De la caza de las palomas. De la cría y conservación de la caza. No se maten terneros ni terneras. Que pechen en el lugar donde tienen los bienes. No se carguen mercaderías en navío extranjero habiéndole del país. Sobre lo mismo. No se venda navio á extranjero. Del acostamiento de las naos de mil toneles. Horas de trabajo de los menestrales y obreros. De los trajes y vestidos. De la provisión y cumplimiento de los pesquisidores. Deberes de los pesquisidores. De la entrega de los procesos por los escribanos. Las justicias no envíen alguaciles á hacer pesquisas generales. De los convertidos del reino de Granada. Que no se hagan dados ni se juegue con ellos. Que no se juegue á crédito ni fiado. Madrid. 1528 446 10 7.o 8.° D 63 Dos meses después de jugar no se haga pesquisa. Por jugar dos reales no se lleve pena. Sobre injurias de palabra liviana no procedan los jueces. Los vagabundos no anden en la corte. 49 >>> Sobre lo mismo. 3 44 7 15 Prohibición de las ligas en son de cabildos Se prohiben las máscaras. Ꭹ cofradías. 4 26 >> Ejecución en las penas de cámara. 8 3.o 9.0 Nombramiento de jueces de rentas Reales. La Corona provea la escribanía mayor de rentas. No lleven más derechos que los de arancel. Sobre los derechos de los contadores mayores y sus oficiales. Procedimiento para ver los pleitos arduos. Los arrendadores y recaudadores, no arrienden alba- No se haga merced de la escribania mayor de rentas. Los exentos de alcabala deben pagarla de todo lo que exceda para sus necesidades propias. Deberes de los jueces del servicio y montazgo. Valladolid. 4318 69 Muestren los poderes los alcaldes y jueces de la renta de la seda. Arancel de los derechos de la de Granada. Los alcaldes y jueces que recaudan la moneda forera, presenten los poderes antes en la cabeza del partido. Cóbrese la moneda forera como antiguamente. DOCUMENTO NÚM. 125. Pragmáticas. CÓDIGO EN QUE SE ENCUENTRA. MATERIA DE QUE TRATA. Los extranjeros no tengan pensiones sobre beneficios. De la provisión de beneficios patrimoniales. Los extranjeros no tengan beneficios en estos reinos. Los que resumieren corona no traigan armas. De la prisión de los delincuentes que se llaman á la Corona. De la provisión de iglesias, dignidades, etc. De la predicación de bulas. Del conocimiento de los presidentes y oidores. De la administración y cobranza de la cruzada. Los pobres no pidan fuera de sus naturalezas. Deberes del relator. En el consejo haya un libro-registro. El consejo de las menos incitativas posibles. De la determinación de los pleitos. De los pleitos de segunda suplicación. De las visitas de audiencias. |