De las muestras de los paños. Del tenido de los paños velartes. Derechos de los veedores por señalar. De los oficiales encargados de sellar los paños. Que no se corte paño sin mojar. De los paños velartes, granas y veinticuatrenos. Las hilazas se cojan en cañones ú ovillos para urdir. Los tejedores pongan muestra. De los torneros que hilan lanas. De las cardas Y carduzas. De los vendedores de tintas para los paños. De los sastres y calceteros que compran cordellates. No se labren paños berbies. Los paños sean de 40 varas y las fustas de 55. La ordenanza de no tirar los paños rija para los extranjeros. Los retazos de colores no se sellen. >> Los paños deciochenos lleven dos libras de zumaque. De las señales que ha de poner el tejedor. >> Idem... Del marco de los peines. Que con un oficial examinado pueda haber otro no examinado. Sobre el despince de los paños. Que haya veedores de mercaderes de vara y calceteros. De la tercera declaración del obraje de los paños y leyes De los paños berbies y estambrados, y cuarta declaración acerca del obraje de los paños. De las penas de los rufianes. >> De las penas contra los egipcianos. 24 Valladolid. 19 Dbre. 4544 Que no se haga por un delito más que un proceso. De los derechos de escribanos de jueces pesquisidores. Los mudéjares de Castilla, Aragón, Cataluña y Valencia no entren en el reino de Granada. Del uso de armas. De los convertidos del reino de Granada. De los juramentos contra Dios y otras cosas. De las penas de los vagabundos. De las penas de los ladrones. De la conmutación de penas. Se prohibe ayuntamiento de cofradías de oficiales. Alimentos de los condenados á galeras. Cumplimiento de la pena de galeras. Conmutación de galeras en pena corporal. Procedimiento en la contaduría mayor. En los pleitos arduos se unan dos consejeros á los contado- Sólo una vez se pida el traslado del privilegio del juro. El almojarifazgo de las Indias sobre qué debe pagarse. བ བ 1:|: ༤༤༤ MATERIA DE QUE TRATA. De los negocios sobre beneficios patrimoniales y patronazgo. De los negocios tocantes al concilio y en las bulas. De las fuerzas del consejo de Indias. Forma de proveer los relatores de sala. Qué deben hacer los alcaldes de corte en las posturas de mante- Preferencia de los fiscales del consejo en las funciones. De las recusaciones de los del consejo. Lo que se libra á los relatores por su salario. Los escribanos de cámara no admitan petición de negocio pen- Madrid.. 25 Mayo 1555 2.o Idem... 13 Octubre 1544 9.o Idem... 44 Nbre. 1554 4.o De los pleitos de mil y quinientas. ༢ Lo que deben hacer los escribanos del consejo. De los despachos para traer bulas del patronato Real. No lleven á despachar ninguna carta del semanero sin poder Los escribanos de cámara despachen las ejecutorias de residencias secretas. No admitan petición en nombre de algún pueblo sin la instrucción y poder. De la suplicación en las residencias secretas. De las sentencias de residencia. Los que se hubiesen de examinar para escribanos, traigan información. Barcelona Toledo. Avila. Valladolid. 20 28 De los cursos de una universidad á otra. Los presidentes y oidores no conozcan de los asuntos de bulas Ꭹ cruzada. Sobre los presos pobres. De los pobres condenados en setenas. A los pobres no se les encarcele por derechos. Se eche de la corte á los pobres mendigantes. El oidor no sea abogado en pleito. Valladolid. 22 Marzo 4527 Los pleitos, por via de fuerza, se puedan sentenciar sin el presidente. Los pleitos eclesiásticos vayan á sus audiencias. Los procesos de visitación de religiosos no vayan por vía de fuerza á las audiencias. De los votos de oidores ó alcaldes muertos ó ausentes ó promovidos á oficios. De la falsedad de los testigos. El oidor, alcalde y fiscal de Valladolid no tengan cátedra en la universidad. De la vista de los pleitos. De los oidores ausentes. Los presidentes libren á los fiscales lo necesario para seguir Del conocimiento en las causas tocantes al concilio de Trento. De las condenaciones para gastos de justicia. Del emplazamiento de los vecinos de Valladolid y Granada. Los fiscales hagan que se vean los pleitos. El receptor no cobre décima de lo que no haya cobrado. Idem de los relatores de audiencia y juez mayor de Vizcaya. Derechos en las tiras de los procesos. Arancel de los escribanos de cámara de las audiencias. Los receptores no pongan sustituto. Los procesos y despachos se envíen con los porteros al De los ejecutores en el cobro de penas de cámara. Que haya un depositario que no sea escribano. Del nombramiento de alcalde mayor. Del salario del alcalde mayor. Del mandamiento de ejecución. De los negocios hasta 1.000 maravedis. No se hagan las causas civiles criminales. El gobernador y alcaldes mayores tengan libro para anotar sus votos en las causas. El fiscal no abogue en causas que no sean fiscales. El fiscal tenga libro de los pleitos fiscales. El fiscal esté en la casa del acuerdo para dar razón de lo que fuere pedido. De los abogados ante los alcaldes mayores. |