Del termino de los interrogatorios. Los abogados y procuradores no se quiten los pleitos. Que haya en la audiencia dos relatores. Derechos de los relatores de Galicia. Del recibimiento á prueba por los relatores. Cuando se envie alguacil á algún negocio, sea de los de la De las informaciones y secuestros. De los alguaciles ejecutores. De los escribanos de la audiencia. Los escribanos despachen pronto las causas. Quién ha de poner los escribanos de audiencia. Los escribanos no reciban de los procuradores petición sin Los receptores y escribanos en las informaciones sumarias Del tasador de probanzas. De los porteros de la audiencia. Que se guarden las leyes de este titulo y se hagan leer pú- De las penas de cámara se paguen los salarios y otros gastos. Jurisdicción de la audiencia de Granada. Los alcaldes mayores de Sevilla conozcan de las causas criminales. A falta de un alcalde mayor, haga sus veces el juez más nuevo. Del conocimiento de los jueces eclesiásticos. Los alcaldes mayores visiten la tierra de Sevilla. Lugar que han de ocupar en procesiones los regentes y jueces De los alcaldes mayores de los adelantamientos. Aunque S. A. pida relaciones de algún pleito á las audiencias, no se interrumpa el procedimiento de los pleitos. Prohibe la prescripción de las alcabalas. De la suplicación de autos. MATERIA DE QUE TRATA. EN QUE SE ENCUENTRA. Tít. Lib. Nue. Rec. ཚ Ley. 6 Mayo 1541 12 20 4.o 6.o 28 Nbre. 1534 Los pleitos vistos por cinco del consejo, se determinen por cuatro si muere uno. Modo de probar ser caballero armado. Que las legitimaciones no se extiendan á hidalguía. En las audiencias no haya gallineros. De los oficios acrecentados. Remisión de delincuentes de Castilla á Navarra y vice-versa. De la revocación de las mercedes enriqueñas. Atribuciones de los jueces de comisión en las ferias y mercados. Valladolid. Torquemada. Los monasterios y hospitales no paguen derechos. Que en las audiencias haya archivos. De las horas de audiencia. Los oidores no den cartas. Los pleitos de oidores no se traten en su sala. VISITADOR. AÑO. CÓDIGO САРІТ. EN QUE SE ENCUENTRA. De los letrados y procuradores. >> El oidor no vea pleitos en su casa. De los pleitos eclesiásticos. Los oidores den á los escribanos los puntos de la sentencia. De las sentencias de los pleitos remitidos. Los oidores no intervengan en los pleitos de sus parientes. Del castigo de los oficiales en la exacción de derechos. Los oidores en las causas graves reciban las confesiones. De los honorarios de los abogados y otros. Los oidores no tengan allegados receptores. En la audiencia de Vizcaya haya uno ó dos relatores. Los alcaldes no condenen á tormento. Los alcaldes tasen las probanzas. D. Juan de Córdova. Obispo de Oviedo. 1542 11 Obispo de Cuenca. 1549 8.o 37 >>> Las audiencias se hagan en la plaza. Del cobro de las rebeldías. Derechos de los alcaldes por cada rebeldía. Hasta 600 maravedis conozca el alcalde del lugar. De los derechos de los escribanos de provincia. D. Diego de Córdova... 1554 88 D. Francisco Mendoza.. Los oidores visiten las cárceles los sábados. D. Diego de Córdova... 1554 D. Pedro Pacheco.. Que se señale la hora de la visita. Idem. 1536 Los oidores visiten á los presos civiles. Obispo de Oviedo. D. Diego de Córdova.. 4554 Idem. ... 4554 48 10 40 D. Juan de Córdova... ༢ ༤༤ >> >> De la recusación de alcaldes y notarios. 44 >> 4542 47 .... Obispo de Cuenca..... 4549 22 43 D. Diego de Córdova... 4554 40 y 95 D. Francisco Mendoza.. D. Diego de Córdova...) 4554 44 Idem. 4554 A los testigos no les den de comer en el camino las partes. De la votación de pleitos de hidalguía. De los derechos en causas de hidalguía. A las viudas que se declarare que gocen del privilegio del marido, no se lleven doblas. De las receptorias en negocios de hidalguía. Los notarios en causas de hidalguía no aleguen. Los notarios en causas de alcabala no lleven derechos dobles. Que se nombre cada año una persona que multe y recaude las penas. Al tomar cuenta á los receptores haya un alcalde presente. De las peticiones que hagan los letrados que no sean de pleitos, lleven dos reales. De los abogados salariados. Que en el recomendar los procesos á los relatores no haya negociación. El relator no reciba proceso sin encomendar. Los relatores saquen las relaciones en sus casas. El escribano lleve al acuerdo el proceso para encomendar al relator. De las relaciones de los relatores. Los relatores no aboguen. Los relatores no reciban cosas de comer en pago de sus derechos. Derechos de los relatores. Cómo han de ser pagados los relatores. Los relatores asienten en los procesos los derechos que re- Los relatores no vendan procesos encomendados á otro re- Los relatores no lleven derechos en los pleitos. Los escribanos examinen los testigos. Los escribanos de audiencias hagan las notificaciones de las sentencias. De las sentencias y autos. Los escribanos asienten los poderes en el registro. Los escribanos pongan en el rollo el traslado de las sen- Derechos de los escribanos en la vista de pleitos. Derechos de los escribanos. De las ejecutorias y derechos de escribanos. Idem en las causas fiscales. Del número de testigos. Los escribanos de audiencia no sirvan por sustitutos. De los criados de escribanos. |