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las solemnidades acostumbradas. El primer encargo que le hizo fué que mirase por la conservación del Patrimonio Real, y que no empeñase ni enajenase ningunas ciudades, villas ó lugares pertenecientes à la Corona. Le encargó también rogase á Su Santidad permiso para conceder canongias en las Iglesias Catedrales á los Inquisidores. Para en el caso de no poder suceder el Principe D. Felipe, hizo otros llamamientos.

Por cuanto, estando en Flandes antes de casarse y desposarse hubo una hija natural que se llamaba Mad. Margarita de Austria, casada en primeras nupcias con el duque Alejandro de Médicis y en segundas con el duque Octavio Frenes, á quien dotó suficiente y bastantemente, el Principe su hijo no fuese obligado á hacer con ella más si no fuese de su libre voluntad. Sobre asuntos de la ciudad de Plasencia le dió también instrucciones particulares, y en lo tocante al reino de Navarra se remitía á lo que iba escrito en una hoja suelta firmada de su nombre, incluída en este testamento, la cual, cualquiera otra cosa ó pliego firmado, consideraría parte de él.

También previó el caso de quedar su hijo el Príncipe D. Felipe en edad insuficiente para gobernar, y se reservó nombrar en otra escritura aparte, fuera de este testamento, las personas que habían de gobernar los reinos y señoríos durante la menor edad de los 14 años, á pesar de lo cual marcó varias solemnidades que debían guardar los tutores, los cuales desempeñarian su encargo hasta que dicho Infante cumpliese la edad de 16 años. Respecto del estado de Milán hizo tambien varias declaraciones.

Nombró por sus testamentarios al Príncipe D. Felipe, su hijo; á D. Fernando de Valdés, Arzobispo de Sevilla, Inquisidor general, y á D. Antonio de Fonseca, Patriarca de las Indias, Presidente del Consejo; al Duque Viejo que era de Gandía; al regente Juan de Figueroa; á D. Juan Vázquez de Molina, su secretario, y al licenciado Diego de Birviesca de Múñatones, alcalde de corte del Consejo. Para los señorios de Flandes y tierras bajas designó por testamentarios à Mad. María, Reina viuda de Hungria y á otras personas. Y terminó revocando sus anteriores disposiciones testamentarias.

Archivo general de Simancas.-Patronato Real.-Testamentos.-Legajo 1.o, fol. 11.

DOCUMENTO NÚM. 138.

Codicilo de Carlos V, otorgado en 9 de Setiembre de 1558.

Fué otorgado ante D. Martin de Gaztelu, escribano de S. M., y en él comenzó dejando en su fuerza y vigor el testamento que otorgó en Bruselas ante su escribano y secretario Francisco de Erasso en 6 de Junio de 1554.

Su primera cláusula dice así: «Puesto que luego como entendi lo de las personas que en algunas partes destos Reynos se havian preso y pensaban prender por luteranos scrivi á la Princesa mi hija lo que me parecio paral castigo y remedio dello y que despues hize lo mismo con Luis Quixada á quien embie en mi nombre a tractar desto y aunque tengo por cierto quel Rey mi hijo y ella y los Ministros á quien toca habran hecho y haran las diligencias que les fueren posibles para que tan grande daño se desarraigue y castigue con la demostracion y brevedad que la calidad del caso requiere, y que la Princesa conforme a esto y a lo que ultimamente le scrivi sobrello mandara proseguir en ello hasta que se ponga en execucion, todavia por lo que deseo al servicio de Nuestro Señor ensanchamiento de su fé y conservacion de su Iglesia y Religion cristiana, en cuya deffension he padescido tantos y tan grandes trabajos y menoscabo de mi salud como es notorio y por lo mucho que deseo que el Rey mi hijo como tan catolico haga lo mismo como lo confio de su virtud y cristiandad, le ruego y encargo con toda la instancia y vehemencia que puedo y deseo y mando como padre que tanto le quiere y ama por la obediencia que me debe tenga desto grandisimo y special cuydado como de cosa mas principal y en que tanto le va para que los ereges sean pugnidos y castigados con toda la demostracion y rigor conforme a sus culpas y esto sin excepcion de persona alguna ni admittir ruego ni tener respecto á nadie y que para efecto dicho favorezca y mande favorecer el Santo Oficio de la Inquisicion por los muchos y grandes daños que por ella se quitan, por que demas que en hacello assi cumplira con lo ques obligado Nuestro Señor, encaminara sus cosas y las favorecera y deffendera de sus enemigos y dará buen succeso en ellas y a mi grandissimo descanso y contentamiento.>>

Ordenó que su cuerpo se depositase en el monasterio de Yuste, y que se trajese de Granada el cuerpo de la Emperatriz, para que ambos estuviesen juntos; pero sin embargo de esto tenía por bien de remitirlo como lo remitia al Rey su hijo para que hiciese y ordenase lo que sobre ello le pareciese, y si ordenase el enterramiento en Yuste la sepultura se hiciese en medio del altar mayor de su iglesia, fundándose una obra pía por las ánimas de ambos y construyéndose un retablo de alabastro ó mármol y una custodia, poniendo a los dos lados el busto de la Emperatriz y el suyo colocados de rodillas con las cabezas descubiertas y los pies descalzos.-Ordenó que á los criados que estaban en Flandes y Borgoña y á los que le estaban sirviendo se les pagase cumplidamente porque así era su voluntad, abonándoles la ayuda de costa que iba señalada en nómina particular.— Ordenó la forma de cumplirse las 30.000 misas que dejaba dispuestas en su testamento.-Nombró por sus testamentarios á Luis Quixada, su mayordomo; á Fr. Juan Regla, de la Orden de San Jerónimo, su confesor, y al secretario Martín de Gaztelu, por el amor que tenía de sus personas y el amor con que le habían servido, quienes juntamente con los demás alba

ceas testamentarios, entendiesen en el cumplimiento de lo ordenado en dicho testamento y este codicilo. -Estos albaceas darían á los frailes hijos de la casa y de otras de fuera de ella por vía de limosna lo que les pareciese, y á su confesor Juan Regla se le señalaria el entretenimiento que pareciera á los otros testamentarios y una ayuda de costa de 400 ducados de pensión sobre alguna dignidad donde le fuesen bien pagados.-Legó al convento de Yuste todo lo que se encontrase en la despensa y botica, menos los vasos de oro ó plata ó cosa de esta calidad.-El restante del dinero que sobrare se distribuiría en limosnas á voluntad de Quixada, el Confesor y Gaztelu, sin consultarlo con los otros testamentarios.-Lo mismo harían con las penas aplicadas para la Cámara de las condenaciones que el licenciado Murga hubiese hecho ó hiciese en el tiempo que había residido en su servicio.Declaró los servicios que le había prestado su mayordomo Luis Quixada, y encargó mucho al Rey su hijo que, además de lo que era su voluntad, «se le hiciese que se le hiciera en su casa, tuviese memoria del para hacerle merced y honrarle porque demas quel lo tiene tan servido y merecido me hará en ello mucho placer por el amor y buena voluntad que siempre le tove » Dispuso que D. Martín de Gaztelu diese cuenta de todo el dinero recibido, y él y Quixada prosiguiesen y terminasen las cuentas que se habían comenzado à tomar de su orden á algunos frailes y otras personas del monasterio.-Y ordenó que si entre sus papeles se encontrase algún escrito firmado y sellado con su sello secreto, fuese cumplido como parte de su testamento y codicilo.--Fueron testigos de este codicilo Luis Quixada, Fr. Juan Regla, Garcilaso de la Vega y de Guzmán, el licenciado Francisco de Murga, juez, y los doctores Cornelio de Barsdozpi y Enrique Mathisio, sus médicos, y Guillermo de Malle, ayuda de cámara.

En el Archivo de Simancas, Patronato Real, Testamentos, Legajo 1.o, número 22, existen las actas de las juntas de los testamentarios de Carlos V, que comenzaron en Valladolid en 21 de Octubre de 1558 y terminaron en Madrid el 2 de Julio de 1564, ya sistieron como testamentarios á la primera el Arzobispo de Sevilla; el P. Francisco de Borja, Duque que fué de Gandía; Juan Vázquez de Molina; el regente Juan de Figueroa y el licenciado Birviesca de Muñatones, quedando elegido secretario Francisco de Ledesma, escribano y secretario de S. M. En esta primera junta se acordó pedir jubileo por el ánima del Rey, y distribuir entre varios conventos el número de misas señaladas. En 23 de Octubre se nombró á Juan Villasante depositario para hacerse cargo de 30.000 ducados que estaban depositados en la fortaleza de Simancas, y recibir los bienes que se trajesen de Yuste, depositándose en un arca de tres llaves que se acordó en junta de 28 del mismo mes. Las sesiones de la junta de testamentaría continuaron en Toledo desde 27 de Setiembre de 1559, consignándose con minuciosidad todos los acuerdos que se adoptaban para dar cumplimiento á lo ordenado por el Emperador, y en 29 de Setiembre de 1560 se acordó que desde entonces

todos los libramientos que se acordasen los firmase S. M. En 9 de Noviembre de 1564 la junta continuó sus sesiones en Madrid hasta el 2 de Julio de 4564, en que sólo asistian el Arzobispo de Sevilla, el Obispo de Cuenca, los licenciados Espinosa y Xaraba y el confesor Fr. Juan Regla, abonándose varias cantidades á diferentes personas.

Archivo general de Simancas.- Patronato Real.-Testamentos.- Le. gajo 1.°

FELIPE II.

TOMO V

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