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mos herrores y bien porfiada en ellos y al fin los confeso y detesto y relaxaronla al braço seglar y confiscaronle los bienes que no heran pocos tuuo muchas lagrimas y muestras de contricion.

salio vn platero de valladolid el qual denuncio esta muger tuuo las mismas oppiniones confesolas fue relaxado al braço seglar confiscados los bienes salieron dos labradoras de pedrosa decipulas de los caçallas y tambien enseñadas de sus falsas oppiniones y las entregaroa al braço real y les confiscaron los bienes | salio una criada de la marquesa de alcañices de las mismas oppiniones fue relaxada al braço seglar. salio un judio de lisboa con las oppiniones judaycas fue relaxado al braço real.

salio un julian de padilla hombre principal de çamora fue relaxado al braço real salieron algunas personas otras hasta el numero de treinta y vno que fueron por todos los quales por no ser de quenta no me acuerdo los nonbres.

acabadas de hazer las sentencias asoluieron a los reconciliados que fueron deziseis y luego los que hauian de ser quemados que eran quatorze y la estatua y guesos de doña leonor de bibero se entregaron al corregidor y estauan en la plaça los continos de que es capitan don antonio de luna con las lanças de a cauallo quatroçientos los quales fueron acompañando al corregidor hasta que se executase la justicia en el lugar que suele que es fuera de la puerta del campo donde estaua hecho un palenque grande para defenderse de la mucha gente que era tanta desde antes que maneçiese que no podian salir por la puerta del campo el doctor caçalla desque se vio desgradado hizo grandes exclamaciones y dio grandes muestras de contricion tales que lleuandole a quemar yua predicando con el heruor y animo que lo solia hazer y al humilladero judio que parasen un poco y pedrico media hora a los herejes que yuan con el pidiendoles que le perdonasen el daño que les hauia hecho y diziendo esto y que se arrepintiesen y entendiesen que todas sus oppiniones eran falsas y erroneas y que no se podian saluar sino teniendo y creyendo lo que la santa madre yglesia de roma tiene y enseña y que el creia que esta era la verdad y que en ella protestaua de morir y asi se lo rogaua a ellos lo hiciesen Y al pueblo se boluia rrogando que rogasen á dios por el que era el mayor pecador del mundo que todo quanto se hauia dicho del era verdad y mucho mas y con estas palabras hiço grandisimo beneficio asi a los delinquentes como a otra gente que tenian grande oppinion del y perseuero hasta morir como muy buen christiano su hermano francisco de biuero dizen que no murio muy bien no le quemaron biuo porque mostro algun arrepentimiento todos los demas hombres y mugeres murieron bien aunque doña catalina diaz dizen se aventajo a.....

(1).

(1) Roto el papel en el original.

solo el licenciado herrezuelo quemaron bibo era vecino de toro no pudicron conuertillo ni aun caçalla lo pudo hazer le replico tan presto aueis mudado consejo señor caçalla la muerte que se pasa en vn punto os espanta y ansi lo echaron mordaza y quemaron bibo el esta donde estara ya desengañado de sus falsas oppiniones que aca no quiso conocer en los demas que murieron como catholicos christianos plega a díos aya perdonado sus pecados recibiendo en satisfaçion la ynfamia y muerte que pasaron en este mundo porque por su misericordia gocen algun dia del ques perdurable donde nos lleue por quien el es.

todas estas oppiniones que tengo dichas y en efecto todas las de lutero tenian y ansi los dieron a todos por errejes luteranos con todo esto digo como se oyo alli todo en confuso que por ventura se atribuyo a uno lo que toca a otro pero creo que el que mas tenia lo tenia todo junto y por esto entiendo no se haze agrauio a nadie en lo que esta dicho antes he callado cosas que se dixeron en publico por la honrra de algunos porque quando salieron á oir las sentencias fulano hijo de fulano y nieto de fulano y si tenian alguna falta o sus padres y aguelos no se disimulaua pero esto no lo he querido escreuir porque aunque sea publico no ay porque yo lo

refiera.

finis.

Archivo general de Simancas.-Secretaría de Estado.-Legajo 137, folios 5 y 6.

DOCUMENTO NÚM. 142.

Convocatoria de Cortes en 9 de Octubre de 1559, para jurar al Principe D. Carlos; tratar del matrimonio del Rey con la Reina Doña Isabel, hija mayor del Rey de Francia, y obtener el servicio.

«Don Phelipe &. Concejo justicia regidores caualleros escuderos officiales y hombres buenos de la muy noble y leal çiudad de burgos cabeça de castilla nuestra camara salud y gracia ya sabeis como despues de la subçesion nuestra en estos reynos el serenisimo Principe Don Carlos nuestro muy claro y muy amado hijo conforme a las leyes fuero y antigua costumbre dellos ha de ser jurado segun y por la forma que los principes Primo genitos herederos se deben y acostumbran jurar el qual juramento despues de la dicha nuestra subçesion se a diferido de hazer por la ausencia nuestra destos reynos porque nuestra voluntad á sido se hiziese estando nos en ellos y en nuestra presencia y agora que por la gracia de Dios hauemos venido y estamos en ellos es justo y es nuestra voluntad se haga, y otro si ya teneis entendido el casamiento questa asentado y conçer

tar

tado de mi el Rey con la serenisima Reyna Doña Isabel hija mayor del Rey de Francia ya difunto y hermana del Christianisimo Rey de Françia nuestro hermano en el qual entre otras consideraciones hauemos tenido principal fin á la paz y quietud publica de la christiandad y particularmente al bien y beneficio destos Reynos y por ello hazer merced y dar satisfaçion y contentamiento y para que con mas sosiego y asiento podamos esy rresidir en ellos segun que lo avemos deseado y para que se haga el dicho juramento al serenisimo Principe por la forma y cón la solenidad que se acostumbra y para daros quenta del dicho matrimonio y tratar de lo que se deue cerca desto hazer y para que en esta ocasion y por las dichas causas hauiendo respeto asi al bien y merced questos reynos rreciben como á las costas y gastos que se an forçossamente de hazer prinçipalmente estantes nuestras grandes necesidades estos Reynos nos hagan el servicio y socorro que segun su grande amor, fidelidad y deseo de servirnos esperamos hauemos acordado de juntar y celebrar cortes en la ciudad de Toledo porque vos mandas..... (1) que luego questa nuestra carta os fuere notificada juntandoos en vuestro cabildo y ayuntamiento segun que lo teneis de vso y costumbre elijais y nombreis vuestros procuradores de cortes en quien concurran las calidades que deven tener conforme á las leyes destos nuestros reynos que cerca desto disponen y les deis vuestro poder bastante para que se hallen presentes ante nos en la dicha ciudad de Toledo para doze dias del mes de noviembre deste presente año para hazer y prestar en nombre dessa dicha ciudad y destos Reynos el dicho juramento al Serenisimo Principe y para tratar lo tocante al dicho cassamiento nuestro y para hacernos el dicho servicio y socorro por las dichas causas y para en todo lo susodicho assentar y hazer y concluir lo que en las dichas cortes cerca de lo susodicho paresçiere rresolviere y acordare y venidos los dichos vuestros procuradores con poder bastante con ellos y con los otros procuradores destos reynos que para las dichas cortes mandamos llamar se concluyra y ordenara todo lo que conviniere y se huviere y deviere hazer y de como esta nuestra carta fuere notificada mandamos á qualquier escribano que para ello fuere llamado de al que os la mostrare testimonio signado con su signo porque sepamos como se cumple nuestro mandado: dada en Valladolid á nueve de octubre de mill y quinientos y cinquenta y nueve años. Yo el Rey.-Refrendada de Vazquez y librada de los licenciados menchaca y otalora y doctor velasco.

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 7.

(1) Falta papel en el documento.

DOCUMENTO NÚM. 143.

Convocatoria de Cortes en 29 de Enero de 1560, para que en ellas se, trate de todo aquello tocante al bien y beneficio público de estos reinos, sostenimiento de su defensa y remedio de las grandes necesidades.

«Don Phelipe &. Concejo justicia Regidores caualleros escuderos offiçiales y hombres buenos de la muy noble y muy mas leal çiudad de Burgos cabeça de castilla nuestra camara salud y gracia ya sabeis como por las convocatorias que para essa ciudad y las otras ciudades y villas destos Reynos que tienen voz y voto en cortes dimos en la villa de valladolid á nueve dias del mes de octubre del año passado de mill y quinientos y cinquenta y nueve os mandamos embiascdes ante nos á esta ciudad de Toledo adonde queriamos tener y celebrar cortes vuestros procuradores con poder bastante para jurar al serenisimo principe Don Carlos nuestro muy charo y muy amado hijo y para tratar de lo concerniente á mi cassamiento y al servicio que por rrazon del estos Reynos nos devian y podian hazer como mas largo en las dichas convocatorias se contiene en cumplimiento de lo qual enviastes por vuestros procuradores con el dicho poder á Don Antonio de Sarmiento nuestro alcalde mayor y Diego de bermuy rregidor dessa ciudad que aqui estan juntos con los procuradores de las otras ciudades y villas y como quiera que en las dichas convocatorias y poderes y en la propusicion que de nuestra parte se hizo á los dichos procuradores tan solamente se propussieron las cossas particulares en ellas contenidas por no tener aun tomada rresolucion de lo que demas de aquello convenia en estas cortes tratar hauiendo mandado mirar y platicar sobre ello entendido el estado en que nuestras cossas y las destos Reynos se hallan y que asi por lo que toca á nuestras grandes é ynstantes necesidades de cuyo breve rremedio depende la conservaçion y sostenimiento de nuestros Reynos y Estados como por lo que en lo tocante al beneficio publico y general dellos y de los nuestros subditos y naturales convendra proveer y ordenar conviene y es necesario tratar de lo uno y lo otro sin lo deferir mas ni suspender por los muchos y notables ynconvenientes que de la dilaçion se podrian seguir concurriendo juntamente con esto las costas y trabajo que haviendo de tornar á juntar al rreyno se rresultarian y aun los embaços que en este medio nos podrian subçeder para no poderlo hazer con la brevedad que se requiere hauemos acordado por las dichas consideraciones y otras muy justas que á ello nos mueben de que en estas cortes que asi tenemos juntas y convocadas no solo se trate de las dichas cossas y efectos en las convocatorias poderes y propusiçion contenidos pero que generalmente se trate platique y ordene todo aquello que en lo

tocante al bien y benefficio publico destos Reynos y al sostenimiento y defensa dellos y nuestros estados y al rremedio de nuestras grandes neçesidades y al servicio socorro y ayuda que destos dichos Reynos considerado el estado y termino en que nuestras cossas estan esperamos y en todas las otras cossas y negocios que al servicio de Dios y bien y benefiçio destos reynos y nuestros subditos convenga porque vos mandamos que luego questa nuestra carta os fuere notificada juntos en vuestro cabildo segun que lo aveis de vso y costumbre deis á los dichos vuestros procuradores demas y allende del poder que conforme à la dicha convocatoria les distes poder bastante para entender platicar conferir otorgar y concluir por cortes en nombre desa dicha çiudad y destos Reynos lo que en dichas cortes cerca de lo susodicho paresçiere se rresolviere y acordare convenir con apercebimiento que vos acemos que con los procuradores de las otras ciudades y villas que les enviaren el dicho poder se concluira y ordenara todo aquello que conviniere y se huviere y deviere hazer y de como esta nuestra carta os fuere notificada mandamos á qualquier scrivano que para ello fuere llamado de al que os la mostrare testimonio signado de su signo porque sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de Toledo á veinte dias del mes de enero año de mill y quinientos y sesenta del nascimiento de nuestro Señor y Salvador Jesuchristo. Yo el Rey Refrendada de Juan Vazquez, señalada de los licenciados menchaca y Otalora y doctor velasco del Consejo y Camara de Su Magestad.>>

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 7.

DOCUMENTO NÚM. 144.

Memorial de otorgamientos de seruicios hechos

por

el reyno

desde el año de D-hasta fin del de DLX.

Relacion de la cantidad de seruicio que se ha concedido á los rreyes catholicos y á sus mags.t. desde el año de quinientos hasta fin del de DLX. y quanto cada año y para que cosas.

pagados en es

en las cortes del año de quinientos se concedieron CLQ te año y en los dos siguientes y en el libro no esta el otorgamiento dellos pero en la cabeça de las Receptorias del año de quinientos dize que fue para el dote de los casamientos de los ylt.mos ynfantes y rrepartieronse en el año de quinientos LIIIJQ° y en el de DJ LQ y en el de DIJ. XLVJQ

en las cortes que se començaron en madrid en XXIIJ. de diziembre del año de DIJ dizen los procuradores que en las que se avian fecho en toledo se concedieron á los rreyes en dos de jullio del dicho año LJ.CCC.XXXIIJ

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