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DCCCXXIIJ para que se pagasen el año de DIIJ y que ellos concedian otros CLIJQ. DCLXVJDCLXVIJ para que se pagasen en los años de DIIIJ, DV.DVJ. para la guerra de la costa de africa y de francia y del turco que son todos CCIIIJQ.o y que si sus altezas quisiesen que todos ellos se Repartiesen en los años de DIIJ.DIIIJ. por mitad se hiziese y sus altezas mandaron cobrar en el año de DIIJ.CIIJQ. y en el de DIIIJ.° los otros CJ.Q.'D

en los años de DVIJ. DVIIJ. DIX. no se rrepartio servicio y el año de DX se rrepartieron L.Q.°D ́ y el de DXJ. otros tantos y en la cabeça de la Recebtoria del servicio del año de DX dize que estos CQ. se concedieron al Rey don felipe y a la rreina doña juana en las cortes de valladolid del año de DVJ. para los gastos de su venida para que se pagasen en los años de DVIJ. DVIIJ. DIX. y que por la hambre y pestilencia que estos años ovo en el reyno no se Repartieron y que su voluntad hera que se pagasen en los años de DX. DXJ.

en las cortes de burgos del año de DXIJ. se concedieron CLIIIJQ° para que se pagasen en tres años que començaron primero de mayo del año de DXIJ. en el primer año LIIIJ.Q.° y en los otros dos los otros C.QD en las cortes de burgos del año de DXV. se concedieron otros CLIIIJQ.D para que se pagasen en tres años que començaron desde primero de setiembre del año de DXV. en el primero LIIIJQD y en los otros dos los otros CQD

en las cortes de valladolid del año de DXVIIJ. se otorgaron a su mag.t CCIIJQ pagados en los tres años de DXIX. DXX. DXXJ. en el primero los LXXQ.o DCLXVIDDCLXVJ y en cada uno de los otros dos LXVJ. Q. DCLXVJODCLXVJ

en las cortes de valladolid del año de DXXIIJ. se otorgaron a su mag.t CLIIIJQ pagados en tres años que començaron primero de setiembre del año de DXXIIJ. en el primero LIIIQ'D y en cada uno de los otros dos LQD. en las cortes de valladolid del año de DXXV. se otorgaron a su mag.t otros CLIII.Q pagados en tres años que començaron primero de setiembre del año de DXXVJ, en el primero los LIIIJQ° y en cada uno de los otros dos años LQD

en estas cortes se otorgaron á su mag.t otros CLQ. pagados en quatro años que començasen desde el dia que su mag,t se velare con la emperatriz nuestra Señora y que se entendiese que auian de correr estos años desde el primero tercio del año que començase despues que su mag.t se velare y conforme a esto començaron estos quatro años en primero de mayo del año de DXXVJ. y se acabaron en fin de abril del de DXXX. en las cortes de madrid del año de DXXVIJI.o por parte de su mag.t se propuso el desafio de los rreyes de francia e ynglaterra y los procuradores concedieron a su mag.t CLIIIJQ. pagados en tres años y mas otros LQ.° para la guerra y su mag.t les pidio que se los pagasen en dos TOMO V

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taria por ello XXXQ.°

años y que las ciudades los buscasen prestados o a cambio y que les solde los dichos CCIIIJQ. y ellos le concedieron pagados en dos años que començaron en primero de mayo

estos CCIIIJQ.

del año de DXXX y se acabaron en fin de abril de DXXXIJ. y dellos se diey XXXQ.o para los intereses y pago al contador sancho de paz por libra

ron a los procuradores IIIJQ.°

luego el Reyno los otros CLXXQ." mientos de su mag.t

en las cortes de segouia del año de DXXXIJ. se propuso por parte de su mag.t la guerra que hazia el turco en alemaña y los procuradores otorgaron á sn mag. CIIIJQ.° pagados en dos años que començaron primero de setiembre del año de DXXXIJ. y para ayuda a la guerra del turco le otorgaron otros LXXXQ.° pagados en los dichos dos años en el primero los XCHIJQ. y en el segundo los otros XCQ.D.

en las cortes de madrid del año de DXXXIIIJ.° se otorgaron á su mag. t CCIIIJQ. pagados en los tres años de DXXXV. DXXXVJ. DXXXVIJ. en el primero los LXXIXQ.o y en los otros dos CXXVQ. en cada uno dellos la mitad.

en las cortes de valladolid del año de DXXXVJJ se otorgaron á su mag. t CCHIIJ. Q.° pagados en los años de DXXXVIIJ. DXXXIXJ. en el primero CIIIJQ. y en el segundo CQ.°D.

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en las cortes de toledo del año de quinientos y treinta y ocho quando se prorrogo el encabeçamiento general se otorgaron a su mag.t CCCIIJQ."D¬ y en cada uno de los otros dos CQ. y demas desto le otorgaron otros CLQ. de servicio pagados los XXIJQ. dellos de las ganancias del encabeçamiento general y los otros CXXVIIJQ. la mitad en fin de Junio de DXXXIX y la otra mitad en fin de novienbre luego siguiente. en las cortes de valladolid del año de DXLIJ se otorgaron a su mag.t otros CCCIIIJQ. pagados en los tres años de DXLHJ. DXLIV. DXV. en el primero CIIIJQ. y en cada uno de los otros dos CQ.D y mas le otorgaron otros CLQ. y se pagaron el tercio primero en fin de agosto de DXLIJ y los otros dos tercios de quatro en quatro meses luego siguientes. en las cortes de valladolid del año de DXLIIIJ se otorgaron á su mag. t CCCQ. de servicio ordinario pagados en los años de DXLVJ. DXLVIJ. DXLVIIJ. en cada uno de ellos CQ."D'y mas le otorgaron otros CLIIIIQ.oD de servicio extraordinario pagados el tercio primero en fin de dizienbre de DXLIIIJ.o y el segundo en fin de junio de DXLV y el postrero en fin de diciembre del.

en las cortes de valladolid del año de DXLVIIIJ.° se otorgaron a su mag. t CCCCLIIIJ. Q. de servicio ordinario y extraordinario pagados en los tres años de DXLIX. DL. DLJ.

en las cortes de madrid del año de DLJ se otorgaron a su mag. otros CCCCLIIIJQ. de servicio ordinario y extraordinario pagados en los

años de DLIJ. DLIIJ. DLIIIJ.

en las cortes de valladolid del año de DLV se otorgaron a su mag.t otros CCCCLIIIJQ. de servicio ordinario y extraordinario pagados en los años

de DLV. DLVJ. DLVIJ.

en las cortes de valladolid del año de DLVIIJ se otorgaron a su mag.t otros CCCCLIIIJQ. de servicio ordinario y extraordinario pagados en los años de DLVIIJ.° DLIX. DLX.

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 21.

DOCUMENTO NÚM. 145.

Convocatorias de Cortes en 6 de Noviembre de 1566 para dar cuenta de la guerra con el turco y de las grandes necesidades que se ofrecian.

Don Felipe por la gracia de dios rey de Castilla..... Concejo justicia regidores caballeros scuderos officiales y Omes buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de burgos cabeza de castilla nuestra camara salud y gracia ya sabeis de como en las ultimas cortes que tuvimos y celebramos en esta villa de madrid el año pasado de mill y quinientos y setenta y tres se hizo saber á los procuradores de las ciudades y villas que en nombre de este reyno á ellas vinieron y se hallaron el estado en que las cosas generales de la Cristiandad y las mias particulares y de nuestros reynos estados y señorios se hallaban y lo que despues de las cortes que tuvimos el año pasado de mil y quinientos y setenta en la ciudad de toledo á subcedido y en termino en lo que de nuestra hacienda y patrimonio real estava y las muchas y grandes necesidades que habian ocurrido y se nos ofrecian en las quales por los dichos procuradores en nombre de estos reynos nos fue otorgado para ayuda al socorro de nuestras necesidades el servicio ordinario y extraordinario que se acostumbra por tiempo de tres años que se acaban y fenecen este presente año y asi mismo en las dichas Cortes se trataron y ordenaron muchas cosas importantes al bien y benefficio publico de estos reinos y de los subditos y naturales de ellos despues de lo cual fuimos á los Reynos de aragon donde tuvimos y celebramos cortes y acabadas aquellas bolvimos á estos donde avemos estado y presidido proveyendo y ordenando lo que ha sido conveniente y necesario en la gobernacion y administracion de la justicia y al bien y beneficio publico para quietud y seguridad de estos reynos y para la defensa y conservacion de ellos y nuestros estados y á la resistencia del turco enemigo comun de la cristiandad y de los moros é infieles que tan continuamente y con tantas fuerzas impugnan é infestan la cristiandad y los nuestros estados en que se nos han ofrecido las jornadas y empresas que haveis entendido y se han

hecho tan continuos preparamentos y prevenciones costas y gastos y han sido necesarias tan grandes sumas y quantidades que no se pudiendo aquellas proveer de nuestra hacienda y patrimonio por estar tan exsausto y consumido nos ha sido necesario y forzoso usar de otros arbitrios expedientes y medios de que se ha usado é ultimamente en los nuestros estados de flandes han subcedido los movimientos alteraciones y novedades que habeis oydo para el remedio de los cuales por lo que toca al servicio de dios nuestro señor y su fee y religion catolica y á la conservacion paz y quietud de ellos que importan tanto y son tan principales nos sera necesario yr personalmente á ellos como tan grave é instante negocio lo requiere y para que entendais mas particularmente todo lo que en lo susodicho pasa y para que se den orden y provea como de estos reynos y de los subditos y naturales dellos, continuando su antiguo amor y fidelidad seamos socorridos y ayudados en tan instantes é urgentes necesidades como en las que nos hallamos y estamos y para que se trate de lo que convenga proveer y ordenar para el bien y benefficio publico y para la seguridad y defensa y paz y quietud de estos reynos, habiendonos principalmente de hacer ausencia de ellos avemos acordado de tener y celebrar cortes generales de estos reynos por ende por esta nuestra carta os mandamos que luego como os fuere notificado juntos en vuestro cabildo y ayuntamiento segun que lo teneis de uso y costumbre elijais y nombreis vuestros procuradores de cortes personas en quien concurran las calidades que deben tener conforme à las leyes de estos dichos reynos que cerca de esto disponen y les deis y otorgueis vuestro poder bastante para que se hallen presentes ante Nos en esta villa de madrid para el primer dia del mes de diciembre de este presente año de mill y quinientos y sesenta y seis para entender platicar consentir otorgar y concluir por cortes en nombre de esa dicha ciudad y de estos reynos todo lo que en las dichas cortes pareciere se resolviere y acordare convenir con apercibimiento que os hacemos que si para el dicho termino no se hallaren presentes los dichos vuestros procuradores ó hallandose no tuvieren el dicho poder con los otros procuradores de estos reynos que para las dichas cortes mandamos llamar y vinieren á ellas mandaremos concluir y ordenar todo lo que se hubiere y debiere hacer y entendieremos que conviene á servicio de nuestro señor y bien de los reynos y de como esta nuestra carta os fuere notificada mandamos á qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de al que os la mostrare testimonio signado con su signo en manera que haga fee dada en madrid á seis de noviembre de mil y quinientos y sesenta y seis años. =yo el rey yo Francisco de Heraso secretario de su magestad real la fize escribir de su mandado.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.o, atado 1.o, núm. 39.

DOCUMENTO NÚM. 146.

Convocatoria de Cortes en 27 de Noviembre de 1569, para tratar de las cosas concernientes al bien común de estos reinos y del otorgamiento del servicio ordinario y extraordinario.

Don phelipe por la gracia de dios Rey de Castilla..... Concejo justicia regidores caballeros escuderos officiales y homes buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de burgos caveza de castilla nuestra camara salud y gracia ya sabeis como en las ultimas cortes que tuvimos y celebramos en dicha villa de madrid el año pasado de mill é quinientos y sesenta y siete se hizo saber á los procuradores de las ciudades y villas que en nombre de estos reinos á ellas vinieron y se hallaron el estado en que las cosas de la cristiandad y de las nuestras particulares y de estos nuestros reinos estados y señorios estaban y lo que despues de las cortes que tuvimos el año pasado de mil y quinientos y sesenta y tres en esta dicha villa havia subcedido y el termino que lo de nuestra hacienda y patrimonio real estaba y las muchas y grandes necesidades que nos habian ocurrido y se nos offrecian en las cuales por los dichos procuradores en nombre de estos reynos nos fue otorgado para ayuda al socorro de nuestras necesidades al servicio hordinario y extrahordinario que se acostumbra por tiempo de tres años que se acaban y fenecen este presente año de millé quinientos y sesenta y nueve y asi mismo en las dichas cortes se trataron y ordenaron muchas cosas ymportantes al bien y benefficio publico de los reyes y de los subditos naturales de ellos despues de lo cual havemos estado y residido en estos reynos proveyendo y hordenando lo que ha sido conveniente y necesario en la gobernacion y administracion de la justicia y al bien y benefficio publico paz y quietud y seguridad de estos reinos y á la defensa y gobernacion de ellos y de los otros nuestros estados y para que entendais mas particularmente lo que despues ha subcedido y el estado en que las cosas se hallan y para que se de orden como de estos reinos y de los subditos y naturales de ellos continuando su antiguo amor y fidelidad seamos socorridos y ayudados en tan ynstante é urgentes necesidades como en las que nos hallamos y estamos y para que se trate de lo que convenga proveer y hordenar para el bien y beneficio publico y para la seguridad é defensa paz y quietud de estos reynos havemos acordado de tener y celebrar cortes generales de estos reynos por ende por esta nuestra carta os mandamos que luego que os fuere notificada juntos en vuestro cabildo é ayuntamiento segun que lo teneis vosotros de costumbre elijais y nombreis vuestros procuradores de cortes personas en quienes concurran las calidades que deben tener conforme à las leyes de estos nuestros reynos que cerca de esto disponen y les deys y otorgueis

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