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vuestro poder bastante para que se hallen presentes ante nos en la ciudad de cordoba para treinta y un dias del mes de Enero del año venidero de mill é quinientos y setenta para entender y platicar consentir otorgar y concluir por cortes en nombre de esa ciudad y de estos reinos todo lo que en las dichas cortes pareciere se resolviere y acordare convenir con apercivimiento que os hacemos que si para el dicho termino no se hallan presentes los dichos vuestros procuradores ó hallandose no tuvieren el dicho vuestro poder vastante con los otros procuradores de los reinos que para las dichas cortes mandamos llamar y viniesen á ellas mandaremos concluir y ordenar todo lo que se hubiere y debiere hacer y entendieremos que conviene á servicio de nuestro señor y bien de estos reynos y de como esta nuestra carta os fuere notificada mandamos á cualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de al que os mostrare testimonio signado con su signo en manera que haga fee. Dada en madrid á veintisiete dias del mes de noviembre de mill y quinientos y sesenta y nueve años. yo el rey.=yo francisco de Heraso secretario de su magestad la fice escrebir de su mandado.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.°, atado 1.o, núm. 40.

DOCUMENTO NÚM. 147.

Carta Real á Don Diego de Zúñiga, corregidor de Toledo, en 27 de Noviembre de 1569.

«Don Diego de Çuñiga nuestro corregidor de la Ciudad de Toledo ó vuestro lugar theniente, hauiendo acordado de mandar çelebrar Cortes generales de estos reynos por las causas conthenidas en la patente que con esta se os dara y embiando como por ellas vereis á mandar al cabildo y ayuntamiento de esa ciudad que elijan sus procuradores y les den poder vastante para lo que en ellas se ha de tratar, concluir y ordenar, os mandamos que luego la hagais notificar y deis orden que conforme á la dicha patente se elijan los dichos procuradores segun que se ha acostumbrado hazer y que tengan las calidades que se requieren para tal comision y sean zelosos de nuestro servicio y del bien publico destos dichos reynos y señorios y no dareis lugar que en la dicha election intervengan Ruegos ni sobornos ni que ninguno compre de otro la procuracion ni se haga otra cosa alguna de las prohiuidas por leyes destos nuestros reynos que cerca desto disponen y siguiendo lo que en las cortes passadas se ha acostumbrado porque el poder que se ha de otorgar á los procuradores no tenga algun deffecto y venga como conviene yra con esta la minuta del como tambien se embia de la misma manera á las otras ciudades y villas que tie

nen voto en cortes para que todos vengan conformes y no aya diversidad en ellos procurareis y terneis la mano vsando de los medios y buena maña que vereis convenir y quitando y desviando qualquiera difficultad si alguna se hiziere en ello como esa ciudad otorgue á los dichos procuradores el poder que les ha de dar conforme à la dicha minuta que es ordinaria sin poner limitacion ni condiçion alguna y que se hallen presentes para el tiempo que se señala porque assi conviene á nuestro servicio y darnos eis aviso de lo que en ello se hiziere: de madrid á xxvij de nouiembre MDLxjx.=»

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 8.o

DOCUMENTO NÚM. 148.

Minuta del poder que se había de dar á los procuradores
y que se cita en el documento anterior.

«Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el concejo, justicia y regidores de esta..... ...........de...... .estando juntos en nuestro Ayuntamiento segun que lo tenemos de vso y costumbre de nos juntar specialmente llamados para lo que de yuso se conterna nos....... ....corregidor en la dicha..... y su tierra por

su mag.d y....

...

por nosotros y en nombre de los otros regidores della que son ausentes y en nombre de la dicha...... .....dezimos que por quanto su mag.d por una su carta patente à embiado á mandar, que para.............. ..dias del mes de............de el año de mill y quinientos y... .....embiemos nuestros procuradores de cortes con nuestro poder bastante à la ......donde su mag.d quiere celebrar cortes para ver, praticar y tractar las cosas que tocan al bien publico de estos Reynos, conservacion y sostenimiento dellos y de sus estados y al remedio de sus grandes necesidades que se le ofreçen de presente é al servicio, socorro é ayuda que de estos Reynos espera y á todas las otras cosas contenidas en la dicha su carta patente, cuyo tenor es este que se sigue.

Aqui la combocatoria.

Por ende haziendo y cumpliendo lo que por su Mag.d nos es mandado por la dicha su carta patente de suso yncorporada otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido libre llenero bastante segun que mejor y mas cumplidamente podemos dar y deue valer á vos.

especialmente para que por nos y en

nombre de esta..... ........... y su tierra y provincia podais junta-
mente con los otros procuradores de Cortes de las otras ciudades y villas
de estos reynos que su Mag.à ha mandado llamar é se hallen presentes á
las dichas cortes ver y tractar y platicar en todas las cosas que comven-
gan al benefficio y bien publico de estos Reynos y al sostenimiento y de-
fensa y conservacion dellos y al remedio de las necesidades de Su Mages-
tad é al servicio, socorro é ayuda que por estos reynos se le puede y debe
hazer é á todo lo demas concerniente al servicio de Dios y bien de estos
reynos é de los subditos y naturales dellos que por mandado de Su Mag,d,
seran declarados en las dichas Cortes é consentir é otorgar é hazer é
concluir por Cortes y en voz y en nombre de esta....
..... y su
tierra y provincia é de estos reynos el servicio y las otras cosas que por
Su Mag.d fueren mandadas é ordenadas é vieredes ser cumplideras al ser-
vicio de Dios y suyo é concernientes al bien y procomun de estos reynos y
señorios y cerca dello y de cada cosa y parte dello supplicar, hazer y otor-
gar lo que por Su Magestad fuere mandado y que nosotros hariamos y
podriamos hazer presentes seyendo aunque sean tales y de tal calidad que
requieran nuestro mas expresso y especial poder é mandado y presencia
personal é para que assi mismo en nombre de esta......

y su

tierra y provincia y de estos reynos podais supplicar y supliqueis á Su
Magestad las cosas que les cumplieren é quan cumplido poder como noso-
tros avemos y tenemos para todo lo susodicho é cada cosa y parte dello
otro tal y tan cumplido bastante y aquel mismo damos y otorgamos á vos
los dichos.....
Y......

.... con libre y general administraçion con todas sus ynçidencias y dependencias y conexidades é prometemos y otorgamos que esta dicha ..e su tierra y provincia é nosotros en su nombre abremos por firme estable y valedero quanto por vosotros en nombre della como por nosotros y nuestros procuradores de Cortes fuere hecho y otorgado que no iremos ni vernemos ni iran ni vernan contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello en tiempo alguno ni por alguna manera, so obligacion de nos mismos é de los bienes y propios de esta dicha....... Y su tierra y provincia hauidos y por haver que para ello especial y espresamente obligamos y si neccesario es relevaçion vos los dichos nuestros procuradores y cada uno y qualquier dellos de toda carga de satisdaçion y fiaduria so la clausula del derecho que es dicha en latin judicium sisti judicatum solui con todas sus clausulas acostumbradas, en testimonio de lo qual otorgamos esta carta de poder.>>=

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 8.°

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DOCUMENTO NÚM. 149.

Convocatoria de Cortes en 22 de Diciembre de 1572 para jurar al Principe D. Fernando y tratar del bien común de estos reinos.

Don phelipe por la gracia de dios rey de castilla..... concejo justicia regidores caballeros escuderos officiales y homes buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de burgos cabeza de castilla nuestra camara salud y gracia ya sabeis como conforme à las leyes fuero y antigua costumbre de estos nuestros reinos el serenisimo principe don fernando nuestro muy charo y amado hijo ha de ser jurado segun y por la forma que los principes primogenitos herederos se deben y acostumbran á jurar y otro si ya sabeis como en las ultimas cortes que tuvimos y celebramos en la ciudad de cordova el año pasado de mill y quinientos y setenta y se acabaron y fenecie. ron en esta villa de Madrid el año siguiente de mill y quinientos y setenta y uno se hizo saber á los procuradores de las ciudades y villas que en nombre de los reynos á ella vinieron y se hallaron el estado de las cosas en que la cristiandad y las nuestras particulares y de estos reynos estavan y lo que despues de las cortes que tuvimos el año pasado de mill y quinientos sesenta y siete en dicha villa habia sucedido y el termino en que lo de nuestra hacienda y patrimonio real estava y las muchas grandes necesidades que nos habian ocurrido y se nos ofrecian en los cuales por los dichos procuradores en nombre de estos reinos fue otorgado para ayuda al socorro de nuestras necesidades el servicio ordinario y extraordinario y el de nuestro casamiento que se acostumbra por tiempo de tres años que se acaban y fenecen este presente año de mill y quinientos setenta y dos y asimismo en las dichas cortes se trataron y ordenaron muchas cosas ymportantes al bien y beneficio publico de estos reinos y de los subditos y naturales de ellos despues de lo cual avemos estado y residido en estos rcinos proveyendo y ordenando lo que ha sido conveniente y necesario á la gobernacion y administracion de la justicia y al bien y beneficio publico paz y quietud seguridad de estos reinos y á la defensa y gobernacion de ellos, y agora saver que assi para que se haga el dicho juramento al serenisimo principe por la forma y con la solemnidad que se acostumbra como para que entendais mas particularmente lo que despues ha subcedido y el estado en que las cosas se hallan y para que se den orden como de estos reynos y de los subditos y naturales de ellos continuando su antiguo amor y fidelidad seamos socorridos y ayudados en los instantes y urgentes necesidades como en las que nos hallamos y estamos y para que se trate de lo que convenga proveer y ordenar para el bien y beneficio publico y para la seguridad paz y tranquilidad de estos reinos havemos acordado de tener

y celebrar cortes generales dellos por ende por esta nuestra carta os mandamos que luego como os fuese notificada juntos en vuestro cabildo y ayuntamiento segun que lo teneis de costumbre elijais vuestros procuradores de cortes en quien concurran las calidades que deben tener conforme à las leyes de estos nuestros reynos que cerca de esto disponen y les deis y otorgueis vuestro poder vastante para que se hallen presentes ante nos en la dicha villa de Madrid para primero dia del mes de marzo del año venidero de mill y quinientos y setenta y tres para hacer y prestar en nombre de esa ciudad Ꭹ de esos reinos el dicho juramento al serenisimo principe y para entender y platicar consentir otorgar y concluir por cortes en nombre de esa ciudad y de estos reinos todo lo que en dichas cortes pareciere resolviere y acordare convenir con apercibimiento que os hacemos que si para el dicho termino no se hallaren presentes los dichos vuestros procuradores ó hallandose no tuviesen el dicho vuestro poder vastante con los otros procuradores de estos reynos que para las dichas cortes mandamos llamar y vinieren á ellas mandaremos concluir y ordenar todo lo que se hubiere y debiere hacer y entendieremos que conviene al servicio de nuestro señor y bien de estos Reynos y de como esta nuestra carta os fuese notificada mandamos á qualquier escribano publico que para esto fuere llamado de al que os la mostrare testimonio signado con su signo en manera que haga fe dada en madrid á veintidos de Diciembre de mill y quinientos y setenta y dos años. yo el Rey.=yo juan vazquez de Salazar secretario de su catolica magestad la fice escrebir por su mandado.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.o, atado 1.o, núm. 41.

DOCUMENTO NÚM. 150.

Carta Real á la ciudad de Burgos en 8 de Febrero de 1573 prorrogando las Cortes.

El Rey Concejo justicia regidores Caballeros oficiales y hombres buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de burgos cabeza de castilla mi camara ya sabeis por una mia carta convocatoria dada en esta Villa de madrid á veintidos de diciembre ultimo pasado mandamos juntar y celebrar en ella cortes de estos reynos para primero de marzo de este presente año para tratar las cosas contenidas en la dicha convocatoria y por venir tan cerca la semana santa y la pascua y ser tiempo en que no se podia entender en las dichas cortes ademas de otras ocupaciones forzosas que se han ofrecido nos ha parecido difirir para quince dias del mes de abril de este dicho presente año de que os avemos querido avisar para que se escuse la venida de los dichos vuestros procuradores hasta entonces los cua

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