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Mariscales de Castilla.

Al mismo tiempo que D. Juan I de Castilla erigió la dignidad de condestable en 4382, nombró dos mariscales, cuyo empleo fuese lo mismo que præfectis, seu tribuni militum, prefectos ó tribunos de los soldados, con el fin de que asistiesen al condestable, al modo que se practicaba en Francia con los que tenían este nombre. Sobre la etimología de su nombre, emitieron su opinión Santo Thomás, Lucas de Penna y Jacobo Cujacio en sus comentarios. Los romanos tuvieron cuatro principales maestros de los soldados, que se mencionan en el código Teodosiano. Guillermo Budo los llamó tribunos de la caballería y capitanes. Lucas de Penna y Bartolomé Casaneo, afirmaron que los franceses, á imitación de los romanos, instituyeron cuatro mariscales con mucha autoridad y preeminencia en las cosas de guerra, los que estaban á la orden del condestable. Francisco Hotomano escribe, en sus Comentarios, que pertenecía á los tribunos el castigo de los excesos que cometían los soldados; ejercitarlos en la práctica de los actos de guerra; tener las llaves de las puertas; visitar y rondar por la noche las guardias; proveer de los bastimentos necesarios; corregir las medidas y pesos; visitar los enfermos, y desagraviar los ofendidos. La jurisdicción que les dió el Rey fué para todos los negocios, así civiles como criminales; pero con dependencia y subordinación al condestable, que era capitán general. Les dió también facultad para otros muchos encargos, que estaban al de los tribunos de los romanos, con lo cual quedó este oficio con mucha autoridad y no menor calificación.

Los primeros mariscales de Castilla fueron D. Fernando Alvarez de Toledo, señor de Valdecorneja, progenitor de los duques de Alba, y D. Pedro Ruiz Sarmiento, de quien vienen los condes de Santa Marta y Rivadavia, y ambos murieron en el servicio de Juan I que los nombró. Después los Reyes los dieron à su voluntad, pero siempre á caballeros de distinción, y se llamaron unos mariscales de Castilla, otros de Andalucía, conforme al sitio donde se hacia la guerra. Y en la época de Felipe V usaban dicho titulo los marqueses de Ardales, de Fromista, de Malpica y de Malagón.

DOCUMENTO NÚM. 26.

Resoluciones de carácter general que resultan anotadas en el Registro general del sello, existente en el Archivo general de Salamanca.

Nada.

1474.

1475.

-Provisión aprobando la ley fecha en Santa María de Nieva por el Señor Rey Enrique IV, á pedimento de los procuradores de Cortes, por la que se manda que los títulos de consejeros, oidores de las audiencias y alcaldes de las audiencias y casa y corte, se provean en personas hábiles y de conocida suficiencia, y no en los que careciesen de dichas cualidades como hasta entonces se hacía; fecha 45 de Enero de 4475.

-Otra asi bien, aprobando la ley que el Señor Rey D. Juan II hizo y ordenó á pedimento de los procuradores del reino, por la cual se mandó que los clérigos pagasen alcabala de lo que vendiesen, así por mayor como por menor; fecha 22 de Enero de 1475.

-Otra carta también aprobando y ratificando la ley que el referido Señor Rey D. Juan el II hizo en las Cortes que hubo y celebró en la ciudad de Burgos el año de 1453, por la cual prohibió que ningún regidor ni escribano pudiese arrendar ninguna de las rentas Reales; fecha 34 de Enero de 1475.

---Una provisión mandando á Pedro de Mendoza dejase libre Y desembargadamente á la ciudad de Soria, el lugar y cortijo de Castel, de tierra que se la había tomado indebidamente; fecha 8 de Febrero de 1475.

-Otra á pedimento de la ciudad de Soria, inserta en ella la ley que se dió en las Cortes celebradas en Santa María de Nieva, reinando Enrique IV, por la que se revocaron todas las mercedes, gracias y donaciones que dicho Rey había fecho á diferentes personas desde 15 de Setiembre de 1464 hasta la celebración de dichas Cortes; fecha 8 de Febrero de 4475.

--Provisión mandando que á la ciudad de Toledo se la amparase en la posesión que tenía de poder nombrar escribano del ayuntamiento de dicha ciudad; fecha 3 de Marzo de 1475.

-Provisión mandando á Lope Sánchez de Moscoso, dejase luego libremente al arzobispo de Santiago, las villas de Mongia, Malpica y la fortaleza de Zara, con sus vasallos; fecha 6 de Marzo de 1475.

-Otra por la cual se declaró guerra á D. Alonso, Rey de Portugal, á fuego y á sangre; fecha 20 de Junio de 1475.

-Otra por la que se hizo merced á los que fueren á dicha guerra de las villas é lugares y castillos, que cada uno gastase en ella de dicho reino de Portugal, ya fuesen de la corona Real y ya de señorio; fecha 20 de Junio de 4475.

-Carta para que la villa de Agreda é su tierra, en la que se manda se les guarde otras del Rey D. Enrique IV, por la que les dió facultad para que sus ganados pudiesen entrar á pastar en los términos de Aragón y Navarra, y pudiesen meter en ellos dinero, pan y otros mantenimientos y provisiones para los pastores, sin incurrir en pena alguna; fecha 29 de Octubre de 1475.

1476.

-Provisión para que los alcaldes, procuradores, escuderos fijosdalgo de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, amparen y defiendan á D. Iñigo de Guzmán en la posesión de la jurisdicción de varios lugares; fecha 11 de Marzo de 1476.

1477.

-Una ley incorporada, sobre que no obedezcan en los lugares del adelantamiento de Castilla á ningún alcalde, salvo en el lugar donde su persona estuviese á pedimento de la villa de Baltanas; fechada en Toledo á 20 de Febrero de 1477.

-Otra para que cualquier lego que vendiese cualesquier heredad á persona eclesiástica, por causa de no pechar, pague la quinta parte del valor de la tal heredad, de más de la alcabala; fechada en Toledo á 24 de Febrero de 1477.

-Una sobrecarta para que Gómez Manrique, corregidor de Toledo, y para el concejo y regidores de él, para que no perturben á Pedro Ruiz de Roa, regidor de ella en el uso de su oficio de regidor y le amparen en su posesión; fechada en Toledo á 19 de Febrero de 1477.

-Otra sobrecarta para que las hermandades de Toledo se junten con el capitán Juan de Robles, para tomar la posesión de los lugares de Otero del Rey, Val Madrigal y Castrotierra, Matallana y Santa Cristina, de que los Reyes le hubieron hecho merced á dicho capitán; fechada en Toledo á 16 de Febrero de 1477.

-Otra para que el consejo, justicia y regidores de la ciudad de Salamanca torne y restituya á Fernando de Hontiveros su oficio de regimiento de ella; fechada en Toledo á 24 de Febrero de 1477.

-Una ley y pragmática para que todos los reverendos obispos electos, deanes, cabildos, abades, arcedianos y otras cualesquier personas constituídas en dignidades de todas las iglesias de todas las ciudades, villas y lugares del reino, que guarden ciertas leyes fechas en las Cortes, en que se contiene que no se consienta que extranjeros algunos de fuera del rei

no tengan en él beneficios ni dignidades algunas; fecha á 23 de Febrero de 4477.

-Una sobrecarta para que el ayuntamiento de la ciudad de Toledo reciba á Alonso en su oficio de regidor de dicha ciudad; fechada en 24 de Febrero de 1477.

-Fe y palabra Real á la villa de Carrión de que no será enajenada de la Corona Real; fechada en 24 de Febrero de 1477.

-Otra sobrecarta para que todos los obispos, arzobispos electos, deanes y otras personas eclesiásticas suspendan el efecto de cualesquier privilegios, bulas y facultades que cualesquier personas hasta aquí les hayan presentado y presentaren, en derogación de las ordenanzas, estatutos y privilegios, y que no les acudan con ningunos frutos ni rentas si no residieren continuamente en las iglesias de que las ordenanzas y estatutos disponen; fechada en 24 de Febrero de 1477.

-Una ley incorporada à todos los regidores, caballeros, oficiales y hombres buenos de la villa de Estella, como de todas otras cualesquier ciudades, en razón de que todos los judíos puedan sacar pan de unas partes á otras á pedimento de Missen Berrabe, judío, vecino de Sevilla; fechada á 24 de Noviembre de 1477.

1478.

-Otra ley que prohibe los contratos que los cristianos hacen con judíos y moros; fecha 16 de Enero de 1478.

--Una provisión para la condesa de la Villa de Arias, para que no pueda coger ni llevar situado ni portazgo de los ganados que pasen por Villa Huerta; fecha 23 de Enero de 1478.

-Otra provisión sobre lo mismo á favor de los procuradores del común de la mesta; fecha 25 de Enero de 1478.

-Leyes incorporadas para que todos paguen alcabala, salvo los que estén exentos en lo salvado, Diego de Medina é Fernando González de Jerez, arrendadores de la alcabala de Sevilla; fecha 18 de Setiembre de 1478. -Una ley sobre rescate de cristianos y moros; fecha 8 de Diciembre de 1478.

-Otra para que los que no tienen oficios no entren en los Ayuntamientos; fecha 12 de Diciembre de 1478.

1479.

-Leyes incorporadas sobre los que toman por fuerza heredades que no son suyas; de esto se queja Alvaro de Carvajal que dos hermanos suyos le han despojado de una heredad que poseía; fecha 29 de Julio de 1479. -Una ley sobre razón de una heredad que tomaron á la fuerza á Alfonso Martínez de Toledo, vecino de Fucnte-Ovejuna; fecha 7 de Agosto de 1479.

TOMO V

4

-Otra ley para que los jueces elesiásticos no se entremetan á conocer en asuntos pertenecientes á la jurisdicción Real; fecha 17 de Setiembre de 1479. (Dada á petición de la villa de Madrid.)

-Otra idem sobre razón de los portazgos é imposiciones que se llevan en el reino, etc.; fecha 21 de Setiembre de 1479. (A petición de la ciudad de Avila.)

-Leyes incorporadas sobre nuevas imposiciones, portazgos y otros derechos que Pedro Carrillo de Albornoz puso á las ciudades de Cuenca, Huete, etc., dadas á petición de la villa de Pliego, por quejas que dió contra el dicho Pedro Carrillo; fecha 9 de Noviembre de 1479.

-Otra ley sobre los robos, muertes y otros desatinos que cometieron ciertos judíos de Segovia y de otras partes en el lugar de Collado mediano que es del Real de Manzanares: se dió por queja que dió dicho lugar; fecha 9 de Noviembre de 1479.

-Una Real orden para todo el reino que si algunas personas vinieren á cualquier ciudad, iglesia catedral y á otras cualesquier iglesias á presentar bulas de nuestro Santo Padre en las que haya proveido á extranjeros piezas eclesiásticas que los prendan y con las bulas los traigan presos á la corte; fecha 6 de Noviembre de 1479.

1480.

-Una ley sobre razón de los logros para el concejo de Rascafría; fechada en 3 de Febrero de 1480.

-Otra ley sobre razón de los logros de los judíos, á pedimento de Juan Rubio, vecino de Pradanilla, término de Sepúlveda; fechada en 5 de Febrero de 1480.

-Otra ley sobre razón de ciertos bienes que fueron tomados por fuerza á Gonzalo y Martín Navarro, vecinos de Requena, estando ellos desterrados de dicha villa; fechada en 3 de Febrero de 1480.

-Una ley sobre las fuerzas á pedimento de Teresa Bernal, vecina de Ciudad-Rodrigo; fechada en 5 de Febrero de 1480.

-Otra ley contra un alcaide que acogió y recibió á un malhechor y no le quiso entregar á la justicia, á pedimento de Luis García de Silos; fechada en 7 de Febrero de 4480.

-Otra ley contra los alcaides de fortalezas que amparan á los malhechores; y una sentencia contra Diego Buhon á pedimento de Diego Martín Serrano, vecino de Jaraiz; fecha 9 de Febrero de 1480.

-Otra ley sobre razón de las fuerzas, á pedimento de Fernán Lorenzo y su mujer, vecinos de las Garrovillas; fechada en 12 de Febrero de 1480. -Otra ley sobre razón de los pesos y medidas de la ciudad de Toledo; fechada en 2 de Marzo de 1480.

-Una ley ordenada para los procuradores del reino, sobre razón del

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