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les proveereis que para aquel dia sean en esta dicha villa que si necesario es por la presente pongamos el termino de las dichas cortes por el dicho tiempo fecha en madrid á ocho dias de hebrero de mill. y quinientos y setenta y tres años. yo el rey. por mandado de su magestad.=juan vazquez.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 14.

DOCUMENTO NÚM. 151.

Minuta del juramento prestado en 2 de Octubre de 1573 por el señor Don Juan de Austria al Principe Don Fernando.

«<los que estais presentes sereis testigos como en la muy noble ciudad de Guadalajara á dos dias del mes de Otubre año de 1573 años el Excmo. señor D. Juan de Austria hijo natural del señor Don Carlos nuestro señor de gloriosa memoria, de su libre agradable y espontanea voluntad por si y sus suçesores guardando y cumpliendo lo que de derecho y leyes de los Reynos de Castilla deue y es obligado á hazer y su lealtad y fidilidad le obliga y lo que antiguamente los ynfantes prelados grandes y caualleros en semejante caso hizieron y acostumbraron hazer y aquello guardando y cumpliendo dize que reconoze y desde agora á y tiene y recibe al Serenisimo y esclarecido señor Principe Don Fernando hijo primogenito de la Magestad del Rey Don Fhelippe nuestro soberano señor por principe de los reynos de Castilla, de leon, de granada y de todos los demas Reynos y estados y señorios á ellos sujetos, dados, vnidos é yncorporados y pertenecientes durante los largos prosperos y bien aventurados dias de su Magestad y despues de aquellos por Rey y señor legitimo y natural heredero y propietario dellos y que assi viviendo su Magestad le da y presta la obidiencia, reberencia y fidilidad que por leyes y fueros de los dichos Reynos á su alteza como á principe heredero dellos le es devida y por fin de su Mag.d la obidiencia y reberençia sujeçion, vasallaje y fidilidad que como buen sudito y natural vasallo le deve y es obligado á le dar y prestar como á su Rey y señor natural y promete que bien y verdaderamente y con toda fidilidad tendra y guardara su servicio y cumplira lo que deve y es obligado á hazer y en cumplimiento dello y á mayor abundamiento y para mayor fuerça y seguridad de todo lo sobredicho, dize que jura á Dios nuestro señor y á santa maria su madre y á la señal de la cruz y palabras de los santos euangelios que estan scriptas en este libro misal que ante si tiene auierto la qual cruz y santos evangelios corporalmente con su mano derecha toca que terna y realmente y con effecto guardara á todo su leal poder al dicho serenisimo y esclarecido principe Don Fernando

por principe heredero destos reynos durante la vida de su Mag.d y des-
pues della por su Rey y señor natural y como á tal le presta y da la obi-
diencia y reberepçia sujecion y vassallaje que le deue y hara y cumplira
todo lo que de derecho deue y es obligado á hazer y cumplir y cada cosa
y parte dello y que contra ello no yra ni verna ni pasara direte ny yndi-
rete en tiempo alguno ny por alguna manera, causa ni razon que sea assi
Dios le ayude en este mundo al cuerpo y en el otro al anima donde mas á
de durar, el qual lo contrario haziendo dize que el se lo demande mal y
charamente y como aquel que jura su santo nombre en vano y demas y
allende desto dize que quiere ser hauido por ynfame y perjuro y fementi-
do
Y tenido por
hombre de menos valer, y que por ello caya é incurra en
caso de aleve y traicion y en las otras penas por leyes y fueros de los di-
chos Reynos establecidas, el qual dize que assi lo jura y á la confusion
que se haze del dicho juramento responde clara y aviertamente, diziendo,
assy lo juro y amen: y assy mismo dize que haze fee y pley to omenaje
vna y dos y tres vezes, vna Y dos Ꭹ tres vezes, vna y dos y tres vezes, se-
gun fuero y costumbre de Spaña en manos de gonçalo hernandez de cor-
doua Duque de Sesa y Conde de Cabra del Consejo destado de su Mages-
tad, cauallero y hombre que en nombre y en fauor del dicho serenisimo y
esclarecido principe Don Fernando le toma y rescibe que terna y guardara
á su Alteza todo lo que dicho es y cada cosa y parte dello, y que no ira ni
verna ni pasara contra ello ni contra cosa ni parte dello agora ni en tiempo
alguno por ninguna causa ni razon que sea, sopena de caer é incurrir lo
contrario haziendo en las penas sobre dichas y en las otras en que caen é
incurren los que vienen y quebrantan el pleyto omenaje hecho y prestado
á su principe durante la vida de su padre y despues de aquella á su Rey
y señor natural, lo qual todo el dicho duque de Sessa en nombre del dicho
serenisimo y esclarecido prinçipe Don Fernando dixo que aceptava y ace-
to recebia y reçibio y pidio á mi scriuano de su Magestad se lo de por
testimonio en publica forma en manera que hiziese fee y á los presentes
que dello fuesen testigos, lo qual el dicho señor Don Juan de Austria firmo
de su nombre en el registro y lo otorgo en la dicha.»
»==

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 8."

DOCUMENTO NÚM. 152.

Carta Real á la ciudad de Burgos en 29 de Diciembre de 1573, participando haber prorrogado las Cortes para el 10 de Febre. ro de 1574.

Concejo justicia regidores cavalleros officiales y hombres buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de Burgos cabeza de Castilla nuestra

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camara por el aviso que os ha mandado vuestros procuradores aveis entendido lo que en estas cortes que mandamos convocar y celebrar en la villa de madrid se ha hecho cerca del juramento del Principe Don Fernando mi muy caro y muy amado hijo y del otorgamiento ordinario y extraordinario que por los dichos vuestros procuradores y los demas del Rey en tanta conformidad en virtud del poder que truxeron y con vuestra horden y comision se nos ha otorgado en que esa ciudad y las otras han bien mostrado su antigua fidelidad y la voluntad y amor con que nos sirven y como quiera que quisieramos que lo queda para conclusion de estas cortes tocante al bien y beneficio publico de estos reinos y de esa Ciudad y de las demas se obiera acavado concluido y respondido á los capitulos y peticiones generales que de parte del Reyno se nos han dado, pero habiendo ocurrido en este tiempo algunas cosas de mucha importancia y estando nuestra hacienda tan exausta y consumida y nuestras rentas reales vendidas empeñadas y consignadas á causa de los grandes y excesivos gastos y espensas que se nos han ofrecido para defensa de la Religion Cristiana y de estos reinos y de los otros nuestros estados á que cumpliendo con el officio y ministerio que Dios nuestro Señor fue servido de nos encargar ha sido forzoso y necesario acudir y hallandonos tan sin facultad y posibilidad para poder proveer ni lo ordinario del sostenimiento de nuestro estado real ni lo extrahordinario que tanto importa no se desempeñando lo que está empeñado y vendido de nuestro patrimonio á no se dando otra forma de que podamos vivir y cumplir con las cargas reales, aunque deseamos cuanto es razon aliviar á estos nuestros reinos nos ha sido forzado acudir á ellos y á sus procuradores en su nombre para que se trate de lo proveer y remediar por los mejores medios que se pudiesen hallar y avemos suspendido y diferido la conclusion de las dichas cortes en conformidad de lo que por parte del reyno se nos ha pedido y nos ha parecido convenir y dado licencia á los dichos procuradores para que vayan á tratarlo con sus ciudades y darles cuenta de todo lo que en este negocio se ha tratado y platicado y de la merced que hacemos á estos reynos para ayudar al dicho desempeño para que habiendose mirado y conferido en sus ayuntamientos buelvan con la resolucion que se hubiere tomado en la dicha villa de madrid para los diez de hebrero primero que vendrá del año venidero de mill y quinientos y setenta y cuatro como entendereis mas en particular de vuestros procuradores para que llegados á ella se prosigan y continuen las dichas cortes y se mire y trate con gran cuidado todo lo que por parte de dicho Reyno se nos ha pedido y entendieremos que á su bien y beneficio importa siendo lo que Nos tanto deseamos y á lo que tenemos tan principal fin y tambien de lo que toca al dicho desempeño y mandaremos dar orden como las dichas cortes se concluyan y vuestros procuradores sean despachados con la brevedad que ser pudiere de que nos ha parecido advertiros para que le tengais entendido y en esta

conformidad dareis horden en lo de la venida y estada para el dia dicho con el poder y comision que con biene para tratar del dicho desempeño como negocio tan forzoso y necesario y que no se puede en ninguna manera escusar y que importa tanto al servicio de Nuestro señor y nuestro y conservacion de la Religion Cristiana, bien y beneficio publico de toda la Cristiandad y particularmente á estos nuestros reinos y á que vosotros estais tan obligados y como yo confio y se puede esperar de tan buenos y leales vasallos y del amor con que siempre nos habeis servido y servis á la voluntad que yo os tengo y os la dirá de nuestra parte mas particularmente Don Fernando de solis nuestro Corregidor de esa Ciudad á quien nos remitimos de san lorenzo á veintinueve de diciembre de mil quinientos setenta y tres. yo el rey. por mandado de su magestad. Juan Vazquez. Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3o, atado 10, núm. 15.

DOCUMENTO NÚM. 153.

Sumario del Memorial que el Reyno dio en las Cortes del año de 73 sobre lo del desempeño, y de lo que Su Mag.d le conçedio para ello.

Respuesta.

"que Su Mag.d tiene por bien que se haga como el Reyno lo pide.»>

"Que se le dará el encaueçam.to por qua renta años assi en gen.al como lo que esta encabeçado en particular encargandose de desempeñar todo lo que esta empeñado y vendido al quitar con que el creçim.to que pareçiere que se deue poner, si quisiere el Reyno que se ponga sirva para el desempeño por el tiempo que el dho desempeño durare y lo demas hasta ser cumplidos los dhos quarenta años se reparta por mitad, entre su M. y las ciudades para sus propios y sino quisiere el Rey." que aya creçim.to goze del encabezam.to en el precio que agora esta p. los dhos quarenta aos, y las condiçion.s assi en lo de la administraçion, como en lo demas serán las que convenga á satisfacion del Reyno.>>

"que assi mismo se le dara p.r quarenta a.os en el precio que ag." esta con que si les pareçiere hazer algun crecim." ó creçiendo el Reyo el precio de cada hanega en las salinas un tanto mas del en que se vende ó beneficiandola los pueblos p.r menudo el benef." que desto se sacare sirva para el dho desempeño p.r el tpo que durare, y lo demas se reparta entre Su Mag. y las ciudades para sus propios como se diçe en lo del encaueçam.to y si el Rey, no quisiere que aya creçim.to en el precio de la dha sal no se crezca.»

1. Primeramente que en la materia del desempeño y en el tiempo del y en lo que se huviere de cobrar y pagar para ello, el Reyno entienda y no otra persona.

2. Que se de al Reyno el encaueçamiento de las Alcaualas y tercias por cient años y que entren en ellas las que se arriendan de por sí.

3. Que la sal se baxe del precio en que esta.

"que Su Mag.d ha usado de las cossas contenidas en este cap. sus muchas y grandes necesidades y no tener otra parte de donde socorrerse y efectuado el desempeño tendra por bien de nombrar quatro personas del Consejo Real, y que el Rey. nombre otras quatro y que lo que estos ocho determinaren que es justo quitarse de las cossas contenidas en este capitulo se quitara, y Su Mag.d guardara la ley del Rey don Alonso, y en lo que toca á la saca del pan y ganado y Registro dello Su m. tiene mand. do que en este arrendamiento que ahora se haze se haga lo que el Reyno pide.»>

"que quando Su mag. tomare Resoluçion en lo que toca á la perpetuidad de los repartim.tos de los Indios se tendra quenta con lo que el Rey.o pide, y Su Mag. desde luego mandara que se trate dello.>>

"que lo enagenado se procurara de acomodar á las ciudades en todo lo que fuere posible y desempeñado Su Mag.d no se enagenara ni vendera ning.a cosa destas y desde luego se dara para ello seguridad como el Rey." la pidiere.»

"que de aqui adelante se tendra la mano en lo que en este capit. se pide, y acauado el desempeño de Su Mag. dara orden que no se acrecienten ning." destos offic.os ni se criaran de nuevo, y si desde luego quisiere el Rey.o que se consuman alferazgos, fieles executorias, deposita rias, alcaydias de carçel, receptorias y procuraciones tomandolo el Rey." á su cargo y por su quenta se proueera que se consuman, y los que por su orden se consumieren no se tornaran á creçer.» "que quando las ciudades enviaren sus memoriales Su Mag 4 tendra quenta con hazerles la merced que hubiere lugar.»

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4. Que Su Mag.d de facultad al Reyno para que pasado el tiempo del desempeño ó en el Comedio del en la parte que le pareçiere pueda quitar el ympuesto de las lanas y de las Raxas y el de los naypes y se cierre la saca del pan y ganados y se quiten las condiciones puestas sobre el Registro de los dichos ganados y se alge el estanco del soliman y se quiten los derechos nuevos puestos en los Almoxarifazgos y puertos de Portugal y el Señoraje y monedaje de las casas de moneda.

5. Que Su Magestad perpetue los Repartimientos de las Indias y que la cantidad con que sirvieren los interesados sirva para el desempeño y acabado sea la dicha cantidad para Su Mag.d

6. Que Su Mag.d no venda ningunas rentas reales ni lugares ni juridiciones.

7. Que no se crie ningun officio de Alferazgo, Veinticuatria, juraduria, Regimiento ni otros.

8. Que en las cosas que las ciudades y villas de voto en cortes supplicaren les haga Su Mag.d la merced que merecen.

9. Que no se permita que se saque dinero fuera del Reyno mas del que fuere menester para la provision de las necesidades de Su Mag.d

40. Que se den al Reyno los libros de las Cortes pasadas y de las que adelante se celebraren.

44. Que si los lugares a quien se han quitado Valdios y vendidoseles, quisieren dar á los compradores lo que les costaron, buelvan á ser de las ciudades y pastos comunes como antes lo eran,

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