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"que cuando las dudas ocurrieren Su Mag. nembrara personas de su Consejo Real que conozcan dellas.>>

"que se haga como lo pide el Reyno.>>

42. Que las dubdas y cossas que dependieren deste asiento no conozca Tribunal alguno sino el Consejo de justicia.

43. Que el Reyno se ha de valer y ayudar para este desempeño de lo que fuere desempeñando.

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 8.o

DOCUMENTO NÚM. 154.

Carta Real de 17 de Enero de 1574, dando gracias á la ciudad de Burgos por su benévola disposición.

El Rey Concejo justicia Regidores Caballeros escuderos officiales y hombres buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de Burgos cabeza de castilla nuestra camara vimos vuestra carta de once del presente en la respuesta de la que os mandamos screbir sobre el negocio que los procuradores de cortes de esa ciudad fueron á comunicar con ella y la voluntad con que decis se tratara de ello, os agradecemos y tenemos en servicio que es conforme à la que siempre haveis mostrado y á vuestra antigua lealtad y fidelidad, y pues es cosa de que nuestro señor será tan servido y de que resultara tan universal beneficio no solo de estos Reynos pero á toda la Cristiandad tenemos por cierto que hareis en ello lo que haveis acostumbrado y deseais à la voluntad que como es razon yo tengo de favoresceros y haceros merced en general y particular y se puede esperar de tan fieles y leales vasallos de Madrid á diez y siete de Enero de mil quinientos setenta y cuatro. yo el Rey. por mandado de su magestad.= Juan vazquez.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 16.

DOCUMENTO NÚM. 155.

Instrucciones al corregidor de Burgos en 4 de Diciembre de 1574, sobre el crecimiento del encabezamiento general.

El Rey.

Francisco Rodriguez de Villafuerte maldonado nuestro corregidor de la ciudad de Burgos ya vistes lo que os mandamos escribir por nuestra carta de primero de Octubre y el traslado que con ella os embio de la pro

posicion que de nuestra parte se habia hecho al reino sobre el nuevo crecimiento del encabezamiento general para ayuda al sustento y provision de tantas y tan forzosas y precisas necesidades como tenemos para que con el cuidado y diligencia trateis las cosas de mi servicio procurasedes de guiar y encaminar esta como conviene y tambien se os enbiaron entonces ciertos apuntamientos de las rentas y miembros que entran y se comprenden en el dicho encabezamiento general y de la sustancia de ellos para que estuviesedes mas informado advertido y prevenido de todo, despues aca se ha ido prosiguiendo con el reino esta platica y habiendosenos pedido de su parte se le dixese y declarase la cantidad del dicho crescimiento y miradose mucho este punto para que no se les pidiese mas de aquella sin la que no se pudiese pasar segun el estado de nuestras necesidades y las cosas á que tenemos de acudir y habiendose puramente visto por mi mandado por personas del mi consejo y otros ministros muy praticos y celosos del bien publico general y particularmente las averiguaciones encabezamientos y hacimientos de rentas y otras cuentas y relaciones que hay en mis libros cerca de lo que toca á todas las rentas y miembros de dicho encabezamiento general y de las ciudades villas y lugares que entran en el y lo que cada uno paga y de las cosas que lo saca y de la manera que hasta aqui se han beneficiado y benefician al presente sus cuentas y las gracias quitas sueltas y franquezas que en ella se han hecho y el grande augmento y crecimiento que en las dichas rentas podria haber si se cobrase y lleuase de ellas lo que nos pertenece por lo mucho que han crescido y subido las contrataciones y comercio de estos reinos y las que se sacan y llevan de ellos á las yndias y otras partes y la mucha sustancia de hacienda que anda envuelta y ocupada en la masa de estas contrataciones y comercios de que se ha dado de mia parte al reino cumplida relacion y satisfacion teniendo todo esto delante y las otras consideraciones y cosas que en un negocio tan grande emportante como este se debian mirar se acordo y resolvio que como quiera que si nos hubieramos de usar de nuestro derecho en la cobranza y administracion de las dichas alcabalas y rentas como justamente lo pudieramos mandar hacer para ayuda y remedio de tantas necesidades y obligaciones como tenemos en defensa de la religion cristiana y de estos reinos y de los otros nuestros estados y señorios no teniendo otra ninguna hacienda desembarazadas de que ayudarnos montaran y valieran las dichas alcavalas y rentas tan notable suma y cantidad que con ella pudieramos cumplir las dichas necesidades y gastos y todavia teniendo por otra parte atencion y consideracion al daño y diminucion que de esto pudiera resultar al tracto y comercio de estos Reinos y á nuestros subditos y vasallos y deseando como deseamos hacerles merced y sobrellevarlos en todo lo que buenamente se pudiere hacer como se deve á su gran fidelidad y lealtad y al amor que me tienen habiendoseme esto consultado parescio que solamente se pidiese TOMO V

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y pidieron á estos reinos de nuevo crecimiento por las dichas rentas del encabezamiento general nuevecientos y treinta y siete cuentos y quinientos mill maravedies en cada un año demas y allende del precio que agora paga y que esto comenzase á correr desde primero dia de hebrero del año venidero quinientos setenta y cinco en adelante por el tiempo que se concertase con el reino haciendoles durante el gracia suelta y merced de todo lo que mas valen y pueden valer y montar las dichas alcavalas y rentas y por que el Reino se dispusicse á este negocio con mas voluntad y satisfacion suya fe se ha ofrescido de nuestra parte que no venderemos ni empeñaremos perpetua ni temporalmente el dicho crescimiento y fuere en aquella parte que no se pueda escusar para lo que toca á componer las deudas sueltas y salir de cambios y intereses como por el reino se nos ha suplicado y habiendose en el despues aca conferido y platicado largamente lo que toca al dicho nuevo crecimiento que havemos pedido y de cuan necesario es visto el estado en que nos hallamos y lo mucho que conviene que tengamos fuerzas y posibilidad para defender y mantener estos reinos en religion paz y justicia y que quede y se continue en ello para adelante el dicho encabezamiento y los grandes inconvenientes y daños que podrian resultar si las rentas del se hubiesen de beneficiar por otra via y mano y ayudarnos de ellas siendo tan forzoso el hacerlo si el reino no se dispusiese á este negocio entendemos que para que se acabe de resolver y concluir ha acordado de comunicarle y enviar relacion de esto á esa ciudad y á las otras de estos reinos de que nos ha parescido advertiros con este correo que lleva la dicha carta del reino para que lo sepais y entendais y os encargamos muy afectuosamente que con negocio en que tanto va á servicio de Dios nuestro Señor y mio y bien y beneficio publico de estos reinos y de toda la cristiandad procureis y trabageis con todo el cuidado y diligencia posible como de vuestra persona confiamos que este negocio se guie y encamine y resuelva en el cabildo de esa ciudad de manera que sin que haya mas dificultades ni dilacion envien libremente poder á sus procuradores para efectuarle y concluirle sin ninguna limitacion ni restriccion que aca pueda embarazar ni impedir hablando vos como tambien lo sabreis hacer antes que la carta se vea en ese Ayuntamiento a los regidores y á las otras personas que tubieren en el en esa ciudad autoridad y entendieredes podian ayudar y ser parte diciendoles y representandoles lo que conviene para que esten bien en el negocio pues hay tantas razones y fundamentos para ello y que la carta del reino se lea y vea en el Ayuntamiento despues de haberles vos hallado y hecho las diligencias que convengan y leida les podreis vos dar otra mia que con esta se os embia para el dicho ayuntamiento en que buenamente y remitiendonos à vos que los informareis de todo de nuestra parte los escribimos lo que vereis y procurando con mucha instancia que luego se resuelva en otorgar el poder y en caso que en el primer ayuntamiento

donde esto se tratare no se pueda acabar de resolver y que quieran desearlo para otro dia como quiera lo mejor seria que lo hiciesen luego y asi lo habeis de procurar estareis advertido de hablar y informar y procurar con los unos y con los otros special con los que entendieredes que ay mas necesidad de hacer diligencia para que esten bien en ello poniendoles delante las muchas causas y razones y justificacion que ay para este negocio y la obligacion que el reino tenia de se reunirse hallandome en tanta necesidad de su propia hacienda y pues que no se le pide esta sino que lo hagan de la mia y que dando todavia almiados y relevados en el encavezamiento es justo que lo hagan maiormente trayendo tantos años que gozan del y recibiendo de nos tanto beneficio y merced particularmente les haveis de dar á entender que cave y mucho mas en el precio del encabezamiento y que asi lo ha entendido aqui el rey ayudandoos para ello de un memorial que con esta se os embia diciendoles asi mismo que este crecimiento no ha de ser perpetuo sino temporal por solo los años que se concertare con el Reyno que le prorrogue el encabezamiento que aca se ha tratado que sea por diez años y no mas los que les han de comenzar á correr y contarse el dicho dia primero de quinientos setenta y cinco en adelante y que al fin de ellos visto el estado en que estubieren las cosas de estos reinos y de la manera que se hubieren hallado con este encabezamiento se podra conforme á aquello del para adelante á voluntad y satisfaccion del rey y otros si han de entender que este nuevo crecimiento no se ha de cargar prorraèta ni al respeto de lo que agora paga cada pueblo por su encavezamiento sino que se ha de hechar y reparar sobre los lugares y partes rentas miembros tractos y personas que estubieren mas almiados y descargados y que lo puedan y deban lleuar de manera que se haga con toda ygualdad y justificacion à satisfacción de estos reinos lo qual conviene que entiendan de los muy particularmente cuanto mejores que yo sea socorrido por esta via y sacandolo del dicho encavezamiento para ayuda á mis necesidades que no se separa ello de otros medios nuevos pues en ninguna manera se puede escusar el reino de servirme y ayudarme estando mi patrimonio tan consumido y acavado para cumplir y poner los gastos y necesidades que se offrecen y á que ninguna manera puedo dexar de atender yendo como va en ello la defensa de la religion cristiana y de mis estados y cumplir con el officio y ministerio que Dios fue servido encargarme por que de otra manera no teniendo fuerzas imposibilidad para hacerse seria sin duda aventurarlo todo mayormente con el mal subceso de este verano habiendose perdido la goleta y fuerte de tunez y toda la gente artilleria y municiones que habian en aquellas plazas de que haveis reservido y tenemos la pena y sentimiento que es razon y que todo esto á procedido por faltar el dinero para juntar el armada gente y lo demas necesarisimo para socorrerlas y que si con tiempo no se previene y ordena esto para resistir al enemigo

que segun los avisos que se tienen que revolver el verano que viene con poderosa armada á procurar destruir la cristiandad para lo que es necesarisimo hacer desde luego ó gruesa provision de dinero, seria poner las cosas en manifiesto peligro y para esto ni otra ninguna no hay forma ni posibilidad si el reino no se dispone á seguirme efectuando este encavezamiento ó dandose no lo haciendo de mi parte orden para que se administren las rentas del por otra via de que viendose à tal termino estoy cierto se sacaria mucha mayor sustancia y cantidad como quiera que por las razones que estan dichas querria que se escusase esto y que en un tiempo no se hiciere con estos reinos por la afficcion grande que les tengo y por estar el tiempo tan adelante y los negocios en tanta necesidad y aprieto convendrá que sin lo dilatar procureis mucho que se resuelva este negocio y que se embie el dicho poder como yo estoy cierto y confio de esa ciudad que lo hara á quien diereis de mi parte quan por servido meterme en esto de ella para les hacer y haré merced en las cosas que le tocaren como aqui se ha significado al reino de madrid á cuatro de diciembre de mill quinientos setenta y cuatro años. yo el rey. por mandado de su magestad. juan vazquez.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 17.

DOCUMENTO NÚM. 156.

Carta Real á la ciudad de Burgos en 4 de Diciembre de 1574, sobre el crecimiento del encabezamiento general.

«El Rey Concejo justicia, Regidores caballeros, scuderos officiales y hombres buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de Burgos cabeza de Castilla nuestra cámara, por lo que los procuradores del Reyno que en las presentes cortes se hallan, os abrán avisado tendreis entendido lo que de nuestra parte se les propuso cerca del crecimiento del encabezamiento general y las causas tan vigentes y precisas que nos han movido á valernos de nuestra propia hacienda para el sostenimiento de las cargas reales y supplir lo mucho que ay que prebenir y proveer para defensa de la religion christiana y destos nuestros Reynos y de los otros nuestros estados y cumplir con las grandes y forzosas necessidades que cada dia se ofrecen á que no se puede en ninguna manera dexar de acudir cumpliendo con la obligacion que tenemos por el oficio y ministerio que nuestro señor fue servido de nos encargar, despues de lo qual se ha ydo practicando por los dichos procuradores de cortes sobre esta materia como entendereis mas particularmente por lo que ellos escreviran en que soy cierto que entendido lo mucho que importa que el Reyno se encargue del di

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