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cho encabezamiento general con el crecimiento que se ha pedido que es el menor que segun el estado de las cosas y lo que cabe en él sugeto y valor de la renta de las alcabalas y tercias, habiendose mucho mirado y considerado se ha podido limitar para proveer lo forzoso y necesario, hareis lo que yo confio de tan buenos y leales vasallos y del zelo y amor que siempre habeis tenido y teneis al servicio de nuestro señor y nuestro y defensa destos nuestros Reynos á que tan obligados estais, y assi os encargamos mucho que pues no hay otra forma de que nos poder prevalecer para tantas cosas tengais por bien de enbiar luego poder y comision á los procuradores de essa ciudad para que con los demas del Reyno que aqui estan juntos lo acaben de concluir y concluian con la brebedad que requiere el punto y estremo á que ha llegado la necesidad y el dicho crecimiento comienze á correr desde principio del año venidero de 1575 que demas de ser este el mejor y mas justificado medio que se halla para las dichas necesidades y con que se escusan los inconvenientes que de vsar de otros arbitrios podria haber como de nuestra parte os informará mas largamente francisco Rodriguez de Villafuerte maldonado nuestro corregidor desa ciudad nos hareis én ello muy particular y acepto servicio de que tendremos memoria para hazeros en lo que se ofreciere y essa ciudad suplicare la merced que es razon y merezca su mucha lealtad y fidelidad. de madrid á quatro de diciembre de 1574. yo el Rey. por mandado de su magestad Juan Vazquez.>>

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 18

DOCUMENTO NÚM. 157.

Carta Real de 27 de Diciembre de 1574, dando gracias á la ciudad de Burgos por haber dado el poder para el crecimiento del encabezamiento general.

«El Rey Concejo justicia regidores caualleros scuderos officiales y hombres buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de burgos cabeza de castilla nuestra cámara. vimos vuestra carta de XVIII del presente y por ella y lo que francisco rodriguez de Villafuerte maldonado nuestro corregidor dessa ciudad nos escriuio el mismo dia, hemos entendido particularmente la voluntad con que os resolvistes en dar poder à vuestros procuradores de cortes para lo del crecimiento del encabezamiento general, lo cual os agradecemos y tenemos en mucho servicio que es como se podia sperar de vuestra antigua lealtad y fidelidad y de la aficion y zelo con que esa ciudad nos ha siempre seruido y sirbe y conforme à la voluntad que como es razon yo tengo de favorescerlos y haceros merced y merecen vuestros muchos servicios y os lo dira mas particularmente de nues

tra parte el dicho corregidor. de madrid á XXVII de deziembre de 1574.— yo el Rey. por mandado de su magestad Juan Vazquez.»

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 19.

DOCUMENTO NÚM. 158.

Carta Real de 23 de Enero de 1575 á la ciudad de Burgos, quejándose de que el poder se habia concedido con limitaciones y pidiendo se autorizase el libre uso del mismo.

«El Rey Concejo justicia Regidores, caballeros scuderos officiales y hombres buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de burgos cabeza de castilla nuestra camara. ya sabeis como continuando la voluntad con que siempre nos habeis serbido y serbis y vuestra antigua lealtad y fidelidad otorgastes poder à vuestros procuradores de cortes para este negocio del crecimiento del encabezamiento general y como quiera que viene libre y sin ninguna limitacion, los dichos vuestros procuradores por causa de la instruccion que les enbiasteis dificultan el votar en ello lo qual es de tanto inconveniente como podreis considerar asi por ser el primer voto del rreyno como por lo que importa la brevedad y el daño grande que la dilacion podria acusar y asi os encargamos mucho que con este correo que no va á otra cossa enbieis orden á los dichos vuestros procuradores para que sin embargo de la dicha instruccion usen del dicho poder que en ello nos tendremos por muy servido. de madrid A XXIII de henero de 1575.=yo el Rey.=por mandado de su magestad Juan Vazquez. Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 20

DOCUMENTO NÚM. 159.

Carta Real de 31 de Enero de 1575, sobre las condiciones que imponía la ciudad de Burgos.

«El Rey Concejo Justicia Regidores caballeros scuderos officiales y hombres buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de burgos cabeza de castilla nuestra cámara. vimos vuestra letra de XXVI del presente y como quiera que dezis en ella que con la voluntad que ha estado y estará siempre para serbirnos y por quitar el inconbeniente de que os advertimos enbiais horden á vuestros procuradores de cortes para que otorguen el crecimiento del encabezamiento general sin tener cuenta con el capitulo en que reparaban suplicandonos algunas cossas que se les escriben como ellos

nos mostrarian estamos maravillados de que por el acuerdo que sobre ello hizistes se les diga que vsen del poder sin embargo de la instruccion con que antes tomasen la palabra á alguno de nuestros ministros de que el repartimiento que se hiciese de este nuevo crecimiento á essa ciudad y su tierra y partido, no correrá por ello ni se cobrará hasta que se haya declarado la cantidad que se le reparte, y se le da termino para que a su respecto puedan beneficiar las rentas y encabezar los tratos y oficios y lugares de su partido y hazer los afueros lo cual seria de notable ynconveniente para la conclusion deste negocio por el exemplo que las otras ciudades del reyno podrian tomar para pretender lo mismo y assy os encargamos que pues para lo de la yguala que se ha de hacer es bastante satisfaccion el aberse ofrecido aquy al reyno y scripto por carta nuestra á francisco rodriguez de Villafuerte nuestro corregidor de essa ciudad hordeneis á los dichos vuestros procuradores que sin vsar de aquel acuerdo usen llanamente del dicho poder en que nos tendremos por muy servidos como mas particularmente lo entendereis del dicho nuestro corregidor. de madrid A XXXI de henero de 1575 yo el Rey. por mandado de su magestad Juan Vazquez.>>

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 21.

DOCUMENTO NÚM. 160.

Carta Real de 14 de Febrero de 1575, dando gracias á la ciudad de Burgos por haber levantado todas las limitaciones.

«El Rey Concejo justicia regidores caballeros escuderos officiales y hombres buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de Burgos cabeza de castilla Guestra camara. vimos vuestra letra de quatro del presente y la voluntad con que dezis enbiais orden à vuestros procuradores de cortes para que sin embargo de las Instrucciones y acuerdos que sobre el otorgamiento deste nuevo crecimiento de las alcabalas y tercios se han hecho vssen del poder que les otorgastes sin limite ny condicion alguna y lo que mas nos escrebis en esta materia, os agradecemos y tenemos en mucho servicio, que todo es como confiamos de vos y del amor con que siempre nos habeis servido y serbis y conforme à la voluntad que en mi ay para favoresceros y haceros merced como es razon. de madrid á catorze de hebrero de 1575. yo el Rey. por mandado de su magestad Juan Vazquez.» Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 22.

DOCUMENTO NÚM. 161.

Extracto de la escritura de 22 de Febrero de 1575, otorgando el servicio desde dicho año á 1584.

En Madrid á 22 de Febrero de 1575, estando el reino junto en Cortes en el Palacio Real y Sala donde los procuradores solían juntarse, se reunió el obispo de Segovia, presidente del Consejo Real y de las presentes Cortes, y los Sres. Licenciado Fuenmayor y Dr. Francisco Hernández de Liébana y Licenciado Juan Tomás, del Consejo y Cámara de S. M., y Juan Vázquez de Salazar, su secretario, y en presencia de Sancho Méndez de Salazar, escribano mayor de rentas de S. M., y D. Juan Ramírez de Vargas, secretario mayor de Cortes y Ayuntamientos de estos reinos.

Los procuradores de las ciudades y villas que tienen voz y voto son los siguientes: Burgos, León, Granada, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaén, Madrid, Toro, Valladolid, Salamanca, Soria, Segovia, Guadalajara y Toledo. Presentados los poderes y declarados bastante, dijeron: que habiendo mandado convocar las Cortes y hecho presente en ellas por S. M. el estado y necesidad grande en que se halla y cuán consumido, ocupado y embarazado tiene su Real Patrimonio, así las rentas ordinarias como las extraordinarias, y las ayudas y subsidios que Su Santidad le ha hecho á causa de los grandes y forzosos gastos que se habían ofrecido para la seguridad de los reinos y de los otros estados y señoríos, y para allanar los movimientos pasados del reino de Granada y otras cosas forzosas, y además de esto se debían otras y grandes sumas á diversos mercaderes, de que se les pagaban muy crecidos intereses, y para defender su religión, paz y justicia se habían de hacer aquel verano en la armada de mar y gente de guerra, mandó juntar por los avisos que se tenían de la gran pujanza con que el turco, enemigo común de la cristiandad, venía á destruirla é invadir las costas y marinas de estos reinos y de los otros estados, para cuya resistencia no era menester hacer grande esfuerzo, como se vió por experiencia el verano pasado, habiendo tomado la goleta y fuerte de Túnez y degollado y preso toda la gente que allí estaba, S. M. pidió que el reino le auxiliase para atender á tan grandes necesidades.

Los procuradores tomaron por encabezamiento general de S. M. lo de las rentas de las alcabalas y tercias para diez años, de 575 á 84, con las condiciones y limitaciones comprendidas en los poderes. No se podría exceder de diez uno de alcabala. Las rentas no se podrían empeñar perpetuamente. La escritura aparece firmada por los procuradores que la otorgaban.

Archivo general central de Alcalá.-Cámara de Castilla.-Varios.

DOCUMENTO NÚM. 162.

Proposición que se hizo al reino en las Cortes de 1576.

(Lo impreso en letra cursiva es lo que por su mano enmendó Felipe II.) Honrrados Caualleros Procuradores destos Reynos que aqui estais juntos por las cartas combocatorias que se embiaron a las ciudades y villas cuios poderes teneis abreis visto para lo que su mag.d os ha mandado juntar y a querido tener y celebrar cortes y para que lo entendais mas particularmente y podais mejor tractar conferir y praticar sobre lo que a su seruicio bien y beneficio destos Reynos combiene a mandado su mag.d se os diga los que aqui oyreis:

En las vltimas cortes que su Mag.d tuuo y celebro el año pasado de 1573 en esta villa de madrid se hizo saber al Reyno el estado en que las cosas de su Mag.d y las publicas de la christiandad y las de sus Reynos y estados se hallauan y lo que hasta aquel tiempo hauia subcedido y pasado lo qual no sera menester repetiroslo ny reduziroslo a la memoria | despues de las dichas cortes ha su mag.d asistido al Regimiento y gouierno destos Reynos y de otros sus estados con aquel continuo y grande cuidado que a todos es notorio atendiendo sobre todo á lo que toca al servicio de Dios nuestro señor y a la defensa y conseruaçion de su santa fee y Religion Catholica y de la ouediencia y autoridad de la santa sede appostolica Romana siendo este el verdadero fundamento para la conseruacion y acrecentamiento de su estado y dignidad Real y asi principalmente con la ayuda de dios nuestro señor en estos Reynos en tiempos tan trauajosos y miserables en los quales tanta parte de la christiandad esta inficionada y dañada se a conseruado y mantenido y conserua y mantiene la verdadera catholica santa fee y Religion y la cristiana ouediençia de la santa sede appostolica Romana con la pureza y grande exemplo que a todos es notorio de que su m.da tenido y tiene el cuydado y vigilancia que todos sabeis.

A su mag.d assy mismo tenido gran cuenta y cuidado continuando lo que despues que govierna y Reyna en estos Reynos ha hecho en lo que toca á la administraçion de la justicia la qual como bien sabeis en ellos se a administrado y administra á los grandes y pequeños y á todos generoy estados de hombres con tanta ygualdad y rectitud de que depende y en que consiste el reposo seguridad paz y quietud con que en ellos se viue.

El mismo cuidado á su Mag.d tenido y tiene de lo que toca á la des fensa y seguridad destos sus Reynos subditos y naturales dellos en la tierra y en la mar y en las fronteras puertos y mariñas para lo qual ha dado horden con no pequeños gastos y espensas que se vaya continuando la fortificacion de las plaças que en africa sostiene y assi mismo en las destos Reynos de que ay gran necesidad y en que las vnas y las otras esten

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