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res que exiban y muestren ante nos la dicha instruccion alzando para ello y para usar del dicho poder cualquier juramento pleyto omenage que cerca dello les ayais tomado y que hagan y cumplan la que vieren que conviene á nuestro servicio y bien y beneficio destos Reinos con la libertad y voluntad que los demas procuradores dellos lo haran como yo de vosotros confio, de madrid A Dos de Abril de 1576.=yo El Rey.=por mandado De su magestad Juan Vazquez.>>

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 23.

DOCUMENTO NÚM. 164.

Carta Real de 1.o de Abril de 1579, sobre igual objeto que la anterior, referente á las Cortes mandadas convocar en Madrid.

El Rey Concejo justicia regidores caballeros escuderos oficiales y ombres buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de burgos cabeza de castilla nuestra camara ya sabeis como por mi mandado embiasteis ante mi por vuestros procuradores de cortes á las que de presente emos mandado combocar y se han de celebrar en esta villa de Madrid á don Alonso de santo domingo manrrique y diego martinez de soria lerma á los cuales disteis y otorgasteis vuestro poder bastante para nos servir y para todo lo demas tocante á las dichas cortes el qual han presentado ante mi y parece que hicieron juramento y pleito omenaje de guardar la instruccion que les embiastes y que no concederian cosa alguna sin comunicarlo con vosotros de questamos muy maravillado, pues ademas de ser contra la libertad que los dichos procuradores deben tener para nos servir y ocasion de dilacion no tienen poder bastante antes por el dicho juramento y pleyto omenaje se les limita el que les distes y aunque por la dicha causa pudieramos juntamente dexarlos de admitir todavia theniendo consideracion al celo con que nos haveys acostumbrado a servir y estando cierto que de la misma manera lo hareis agora os lo avemos querido avisar para que luego questa Rescibais Ordeneys á los dichos Vuestros procuradores que hagan y cumplan lo que Vieren que conviene a nuestro servicio y bien y beneficio destos Reynos con la Voluntad y libertad que los demas procuradores dellos lo haran alzandoles para ello y para Vsar del dicho poder qualquier juramento y pleito omenaje que cerca dello les ayays tomado sin les embiar Instruccion que les impida é limite en manera alguna el dicho poder como yo de vosotros confio de madrid A Primero de Abril de 1579. Yo el rey. Por mandado de su magestad. Juan Vazquez.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 24.

DOCUMENTO NÚM. 165.

Carta original del corregidor de Soria à Juan Vázquez de Salazar, fecha 10 de Junio de 1579, dando cuenta de la actitud de los procuradores de la ciudad de Soria y acompañando testimonio que también se traslada.

muy yllustre Señor

ayer martes a las seys de la mañana, y a los 9 deste Recebi el despacho de su mag.d y carta de v. m. y a la ora procure en particular entender sus voluntades, para usar, o no de la carta que su mag.d escriue a este ajuntamiento, y algunos halle celosos, y con boluntad de seruir a su mag.d en todo, otros halle que con racones siempre se arriman a que se guarde su antigua costumbre, y a todos juntos les propuse lo mucho que a su magestad seruirian, en que se les alçase el pleyto omenaje libremente á sus procuradores, y el util que dello a esta prouincia podria resultar, y visto que no lleuan camino de concederme lo que les pedia hizeles luego ciertos requerimientos como consta del testimonio que va con esta | en lo que toca al seruicio ordinario, no dubdan mas de como algunos de los que estan presentes fueron procuradores de cortes otras vezes, y a ellos no les dieron libertad para otorgallo, tampoco quieren consentir que se de a los presentes sino concedello en nombre de ciudad, y no que lo concedan los procuradores en su nombre, y esto yo lo he collegido de sus animos, aunque no lo han dicho expresamente, y por esta Razon scriuen a sus procuradores les informen de todo lo que pasa, y auisen de las ciudades y prouincias, que siruen a su mag.d con ello N. S.r la muy Ill.e persona de v. m. guarde con mayor aumento de estado como sus seruidores de v. m. desseamos. de Soria y de Junio a 10. 1579. Muy Ill.e Señor, besa las manos su mas servidor, el doctor almansa.

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 21.

DOCUMENTO NÚM. 166.

Instrucción que la ciudad de Burgos envió á sus procuradores de Cortes para las del año de 1579.

Lo que los Señores don Alonzo de Sancto domingo manrrique alcalde mayor y diego martinez de Soria lerma rregidor de burgos y sus procuradores de cortes han de hacer en las que su mag.t del rrey don phelipe nuestro Señor a mandado celebrar en la villa de madrid este presente año de mill e quinientos e setenta é nuebe es lo siguiente.

primeramente besar la mano a su mag.t en nombre desta ciudad y su Prouincia y descir como esta cibdad en cumplimiento de sus mandamientos rreales los ynbia por sus procuradores de cortes para que sauido lo que su mag.t manda entiendan y platiquen en ellas en todo lo que fuere seruicio de dios y de su mag. t y bien destos reinos como siempre lo hicieron los procuradores que esta cibdad a ynbiado a las cortes pasadas ansi en tienpo de su mag.t como de los rreyes sus progenitores de gloriosa memoria. vesitar de parte desta ciudad al II.mo presidente y Señores asistentes de cortes y del consejo de camara y Secretario Juan Vazquez de Salazar y a los demas que paresciere que conbiene.

estar muy aduertidos para que se conserue e guarde y cumpla la preheminencia questa ciudad tiene como cabeça destos reynos en asentarse los primeros de todos los procuradores del rreino a la mano derecha de su m.t y de los señores presidente y asistentes de cortes y en hablar y jurar primero que ninguno de los otros procuradores y en presentar los poderes y en todos los demas autos que se hicieren sean siempre los pri

meros.

estar bien apresciuidos para que en todas las comisiones platicas y diputaciones que se hicieren ante su mag. t y ante los señores presidente e asistentes de cortes y con otras qualesquier personas con quien en ellas se trataren y confirieren qualesquier negocios de no perder punto de la autoridad honrra y preheminencia questa ciudad a tenido e tiene de tiempo ynmemorial antiquisimo ansi quando se eligen diputados en nombre del rreyno para tratar con su m.t y con los señores presidente y asistentes de cortes o en otra qualquier manera que sean los procuradores de burgos nombrados por uno dellos, como en que siempre sean los que primero hablen en estas diputaciones y en todo lo demas y hare de traer testimonio de todo lo susodicho y de todo lo demas que a la preheminencia y procedencia desta ciudad combenga signado en pergamino del escriuano o escriuanos de las dichas cortes para ponerlo en el archivo desta ciudad trayendo ansimismo para el dicho efecto la proposicion que por parte de su mag.t se hiciere en estas cortes y lo que alla se respondiere por los procuradores de burgos en nombre de todo el Reyno para asentarlo en los libros della y ponerlo en su archiuo.

an de conservar y guardar la amistad antigua que particularmente esta ciudad a tenido con leon y valladolid Soria y Çamora y lo mismo se haga con los demas en quanto se sufriere y combiniere.

yten durante el tiempo de las dichas cortes consultaran y comunicaran el uno con el otro todo lo que hubieren de hablar Responder y proponer ansi lo que lleuan a cargo como lo demas que conbenga hallandose siempre juntos y auiendolo consultado primero que se proponga y responda lo qual se entienda en las cosas arduas y negocios ymportantes que rrequieran deliberacion y no trataran de sus particulares durante las dichas cortes a TOMO V

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lo menos sin orden y comision desta ciudad y esta ynstruccion no se muestre a nadie sobre todo lo qual se les acuerda y encarga el pleito omenaje y juramento que hicieron de cumplir lo que en ellas se les encarga. el poder questa ciudad a otorgado se lleua como su mag.t lo a ynbiado a pedir y el seruicio ordinario otorgarse a de la maña que se a otorgado en las cortes pasadas declarando que se otorga para que se cobre de las personas y concejos que se acostumbra e de derecho lo deuan y an de pagar con tanto se cobre y comience a correr acauado de cojer el seruicio que se otorgo en las ultimas cortes que por mandado de su mag.t se zelebraron en la dicha villa los años passados de mill e quinientos e setenta y seis y setenta y siete..... y si su m.t pidiere otra cosa que exceda a lo susodicho porque la boluntad desta ciudad es conformarse en todo con la de su mag.t consultarse á primero a esta ciudad para que sauido lo que su m.t pide se prouea conforme al deseo grande que de seruir a su mag.t esta ciudad tiene y a la posibilidad destos Reynos.

Si se otorgare el seruicio de qualquier manera que se otorgare se ha de tomar primero la palabra a los Señores presidente e asistentes de cortes que daran la cedula firmada de su m.t que se suele dar para que esta ciudad puesto que otorgue el seruicio no le pague pues es libre y jamas le pago de la qual cedula se lleua el treslado y si otra cosa ubiere de hacerse en las cortes se tenga memoria de la libertad desta ciudad.

los capitulos generales que lleuan desta ciudad se a de procurar se pongan con los demas que se dieren el nonbre del rreino y procurando que se admitan los que paresciere que son mas combinientes al seruicio de dios y de su mag.t y bien destos Reynos y suplicar a su mag.t las mande proueer y si alguno de los capitulos generales que lleuan no fueren admitidos en el rreino con los demas que en su nombre se dieren se pidan en nonbre desta ciudad y su provincia paresciendo que son tales que se deuan suplicar.

Ansimismo se daran los capitulos particulares que en nombre desta ciudad y su provincia se lleuan y se hara la diligencia nescesaria para suplicar a su m.t sea seruido de mandar prouerlo que en ellos se le suplica pues son tan conbinientes a su real seruicio.

los negocios que tocaren a esta ciudad entenderse á en ellos con toda diligencia y cuidado especial en lo que paresciere ser de mas ymportancia conforme a la memoria que lleuan y a lo que en el discurso dellos se ofresciere.

Lo que se pidiere por esta provincia y lugares particulares della paresciendo ser justo y sin perjuicio desta ciudad ni de tercero se procure como las cosas propias desta ciudad.

En las cortes pasados se fenescieron las quentas entre su mag.t y el Reino de los encabezamientos generales primero y segundo que ubo en los veynte años desde principio de treinta y siete fasta fin de cinquenta y

seis y se ynbiaron finiquitos a esta ciudad y a las demas y quedaron començadas las quentas de los otros dos encabezamientos que ubo desde prencipio de cinquenta y siete fasta fin de setenta y quatro ase de procurar que se fenezcan y acauen y que ansimismo se nos ymbien finiquitos y se haga buena al rreyno todos las obras y se cobre el alcance que se le deuiere lo qual se rreparta entre las ciudades villas y lugares a quien conforme a las condiciones de los dichos encabezamientos pertenesciere con la mayor breuedad ygualdad y justificacion que se pueda.

Lo que toca á la venta de las jurisdiciones desta ciudad y lugares que se an bendido se procure que se lo rrestituian y buelban y procurar mucho que no se vendan mas haciendo en esto la ynstancia nescesaria y posible.

Lo mismo se procure en que no se acresciente officios y que los acrescentados se consuman especial el del alferadgo y aunque muchas beces se a suplicado y no se a proueido se suplique que tanbien agora con la ynstancia que arriba se dice.

Procurese ansimismo con el cuydado quel caso Requiere que se ygualen las becindades desta ciudad pues ay tanta desigualdad como se be y de que resulta aber mucha nescesidad y falta de personas celosas del bien publico para que la elecion de los oficios añales que las dichas vecindades tienen se haga con mas Retitud y se prouean á personas quales combenga porque por no auer en algunas de las dichas vecindades personas tales subzeden muchos ynconbinientes en perjuizio de la rrepublica y aun questo se a pedido otra bez perdiose el proceso y no paresce conbiene que se pida de nuebo.

En lo del colegio se tenga grant cuidado y que se acaue conforme á lo questa ciudad a suplicado pues una de las cosas mas ynportantes y nescesarias que a esta ciudad y a ttodo su arcobispado se le pueden ofrescer ynformando muy particularmente dello a los señores presidente y del consejo.

En los demas pleytos y negocios questa ciudad tiene en corte especial en los mas sustanciales se hara la deligencia combiniente y nescesaria para el buen hefecto y fin dellos dando de todo lo arriba dicho particular quenta y abisando muy ordinario a esta ciudad.

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Logajo 21.

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