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DOCUMENTO NÚM. 167.

Instrucción de Soria á sus procuradores de Cortes en 19 de Mayo de 1579. +

lo que por parte de la cibdad de Soria an de suplicar á su mag.t sus procuradores de cortes que rresiden en las que su mag.t manda celebrar en la villa de Madrid es lo siguiente

que á causa del crecimiento de las alcaualas esta todo el rreigno especialmente la dicha cibdad e su tierra e probincia tan pobre y acabados los tratos que si su mag.t no les haze merced de lo moderar. se perdera de todo punto como la spiriencia lo muestra. en lo sucedido despues del dicho crecimiento y asi se le suplique lo probea y modere como cosa tan ymportante a su seruicio e bien destos Reinos.

yten que su mag.t mande quitar del arrendamiento de los puertos secos una de las condiciones. con que se arrienda que es cerca del herrar é rregistrar los ganados de lana pues esto es mas causa de los molestar y llebar mucha suma de mrs. que no Remedio | porque la condicion es casi ymposible cumplilla ni cumplida ser de ningun probecho.

yten se suplique a su mag.t quite el ympuesto é derecho de las sacas que ban fuera destos rreignos o a lo menos se modere.

yten que por quanto siendo la cibdad de Soria tan principal antigua en estos Reygnos e cabeça de probincia por ser del obispado de osma e sujeta a la villa del burgo el mismo obispo e lugar muy pequeño e suceder por muy pequeñas causas ser llebados los vasallos de su mag.te algunos de la tierra que estan a diez e a veynte leguas de la dicha villa e casi siempre todas las obras del obispado las manda hacer e tasar en al dicha villa de que suceden muchas bexaciones é molestias. que se suplique a su mag.t como otras bezes le esta suplicado por Reygno sea serbido que la primera bez que el dicho obispado bacare se dibida e parta en dos quel uno se quede con titulo de Osma y sea de su distrito todo lo que oy tiene eceto la dicha ciudad de soria e su arcedianazgo que esto quede con titulo de obispo de Soria pues en ella ay yglesia colexial de suficiente edificio y bastante numero de dinidades e prebendas e capellanias e todas las otras cosas que se Requieren aver en yglesia catredal y el obispo que fuere de Osma le quedara mas de ocho mill ducados de Renta y el de Soria mas de catorze mill e su mag.t Recebira mucho serbicio porque se ennoblecera la dicha cibdad e se aumentara de bezindad é tratos.

otrosi que en el entretanto que lo susodicho se probee se mande que en la dicha cibdad el obispo de osma ponga juez que conozca de todas las

causas cebiles e criminales matrimoniales e decimales porque a causa de no le tener los vecinos reciben grandisimas bexaciones e costas.

iten que atenta la antiguedad e serbicios de la dicha cibdad se suplique a su mag.t le mande guardar su esencion e franqueça que tiene de no pagar seruicio.

iten que atento que la dicha cibdad tiene previlexio de que los vecinos della de los muros adentro no paguen portazgo y esta confirmado por su mag.t se le suplique que haga de nuevo m.d que se entienda la dicha franqueza a los vecinos fuera de los muros e de la tierra atento que son muy pobres.

iten se suplico a su mag.t en las cortes del año de setenta e tres que mandase que las penas de camara de los obispados donde concurren los galeotes a la dicha cibdad biniesen a ella para los gastos e se probeyo que se probeheria lo que se pedia y no sea probeydo de cuya causa se hazen muchos gastos a su mag.t en la solizitud e cobranza en corte demas de que se padeze necesydad que se suplique se probea lo susodicho.

iten se a suplicado a su mag.t que por que la dicha cibdad e tierra tiene puesto pleyto a los herederos de doña beatriz pimentel de la villa de magaña (1) e sus lugares que fue de la dicha cibdad e su tierra en que se ha gastado muchos mrs. porque la dicha cibdad es pobre de propios mande que se siga por el fiscal la causa e lo que se gastare por la dicha cibdad se probea de penas de camara pues cosa que toca a su servicio e se probeyo el año de setenta e tres quel fiscal biese el proceso y hiciese su officio y no se a hecho que se suplique a su mag.d lo mande porque ay notoria justicia.

iten que como es notorio la dicha cibdad es muy pobre de propios y no tiene con que poder hazer las puentes que en la tierra son necesarias ni Reparar la desta cibdad que se suplique se de licencia para Repartir lo que fuere menester en los lugares a quien toca pues se da esta licencia a otros lugares que no tienen mas propios e donde la dicha cibdad ha contribuydo en mucha suma de mrs. fecha en Soria a diez e nuebe de mayo de mill e quinientos e setenta e nueve años

Alonso nuñez

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 21.

(1) Así parece que dice.

DOCUMENTO NÚM. 168.

Carta original del corregidor de Soria al Rey, fecha 10 Junio de 1579, dando cuenta de la actitud de los procuradores.

C. R. M.

luego que Recebi el despacho de Vra. Mag.d que fue ayer martes a los nueve deste hice las diligencias que V. Mag.d mandaua, y procure en particular entender sus voluntades para usar o no de la carta que V. Mag.d les embiaua, y aunque dellos halle algunos con voluntad de seruir en todo a V. Mad.d halle otros, que con razones siempre se arriman a que se guarde su antigua costumbre, y juntos les propuse lo mucho que V. Mag.d seria seruido en que se les alçase el pleyto omenaje libremente a sus procuradores y el util que dello a esta Provincia podria resultar, y visto que no lleuauan camino de concederme lo que les pedia, y V. Mag.d mandaua, les hize ciertos Requerimientos, y no quise husar de la carta que V. Mag. d les hembiaua, y ansi me quede con ella hasta que V. Mag.d mande otra cosa. En lo del seruicio ordinario no dudan mas de que querrian primero ser informados de sus procuradores de lo que pasa y para este efecto luego se les hizo correo proprio, no se offrece otro de que dar a V. Mag.d parte, cuya Real persona y estado con acrecentamiento de mayores Reynos y Señorios guarde nuestro Señor como estos Reynos dessean y tienen necessidad de Soria y Junio a 10 de 1579.-C. R. M.-humildey leal vasallo de V. Mag.d que sus Reales pies y manos beso. El Doctor Almansa. Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 21.

DOCUMENTO NÚM. 169.

Auto capitular de 9 de Junio de 1579.

+

En el ayuntamiento de la ciudad de Soria a nueve dias del mes de junio de mill e quinientos e setenta e nuebe años estando juntos los muy Illustres señores caualleros e concejo justicia e Regidores de la dicha ciudad dentro de la sala de las cassas de su ayuntamiento segun que lo tienen de costumbre e presentes en el los señores doctor almansa corregidor en la dicha ciudad y su tierra por su mag.t e don francisco lopez del Rio alferez mayor perpetuo desta ciudad e antonio beltran y alonso de Rio el licenciado morales y francisco morales de Albornoz Regidores de la dicha ciudad y francisco de neyla fiel de la tierra el licenciado Soria de San Cle

mente acessor della y en presencia de mi Alonso rramirez escriuano de su mag.d e del ayuntamiento y numero de Soria.

El dicho señor corregidor dixo e trato con los dichos Señores diesen horden como se les alçase el pleyto omenage a los procuradores de cortes questa ciudad y su tierra e provincia tienen en la villa de madrid en las cortes presentes deste año porque en ello su mag.d seria seruido y a esta prouincia e tierra seria util e provechoso por algunas rraçones que les sinifico los dichos señores digeron respondiendo a lo quel dicho señor corregidor les propuso y mando que ellos auian rreciuido carta de sus procuradores de cortes y como no benia declarado, lo que conbenia para hacer lo que su mag.t manda se les hiço mensagero para que escriuan lo que se les pide y uenida su rrespuesta se juntaran para tomar Resolucion en lo que mas combiene al seruicio de su mag.tel dicho señor corregidor dixo que bista la dicha respuesta que atento que por ella no dauan resolucion cierta en lo que les pedia y mandaua de parte de su mag.d acerca del dicho pleito omenaje que a lo menos le alçasen en particular agora de presente para la concesion del seruicio hordinario e sobrello les dixo su parecer e los Requerimientos nescessarios y de nuebo dixo que los hacia y a mi el presente escriuano pidio se lo de por testimonio para que dello conste a su mag.d | los dichos señores dixeron que ellos tienen rrespondido a sus procuradores como dicho tienen y esto rresponden y dicen Almansa don francisco lopez de Rio Passo ante mi Alonso Ramirez-entre rringlones que atento que por ella no enpezca e yo el dicho Alonso Ramirez escrivano susodicho fui presente e hize mi signo en testimonio de verdad A.o Ramirez.

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 21.

DOCUMENTO NÚM. 170.

Minuta del poder que se embio á las ciudades sobre lo del
encaueçamiento (1).
+

SePan quantos esta carta de poder y obligacion Vieren como nos el concejo Justicia y Regidores de la Ciudad de.......... (2) estando juntos en nuestro cabildo y ayuntamiento segun que lo habemos de vso y costumbre de nos Juntar llamados y convocados especialmente para lo que de yuso sera contenido conviene a saber......

corregidor y Justicia mayor en la dicha ciudad y su tierra y Jurisdiction

(1) Se halla entre documentos del año 1581.

(2) Todo lo señalado con puntos está en claro en el original.

por su mag.d y..........

... De supli

.......

Regidores y personas que tenemos voz y voto en la dicha ciudad de....... .... Por nos y en nombre de la dicha ciudad y su tierra y prouincia por quien habla en cortes presentes y por venir Dezimos que por cuanto su mag.d hizo merced a estos Reynos de les dar por encabezamiento las alcaualas, terzias y otras Rentas dellos que en el se comprehenden por tiempo de quatro años por precio de mill y diez y ocho quentos y quinientos mill mrs, en dinero y quatro mill y quinientas fanegas de trigo en trigo y treinta y tres cargas y media de pescado o por cada vna dellas quatro mill mrs. y dos mill naranjas dulzes, o por ellas dos mill mrs. los quales dichos quatro años se cumpliran quanto a las alcaualas y otras Rentas en fin de diziembre deste presente año de mill y quinientos y ochenta y vno, y quanto a las terzias la Vispera de la Ascension del año venidero de quinientos y ochenta y dos y Porque considerando el gran daño y perjuizio que se siguiria a estos Reynos de que su Mag.d mandase Beneficiar por su quenta las dichas Rentas sea tratado y platicado en las cortes que su Mag.d tiene y celebra al presente en la villa de madrid en las quales esta ciudad tiene por sus procuradores..... car a su Mag.d sea seruido de hazer merced á estos dichos Reynos de prorrogarles el dicho encabezamiento por años. Por tanto para que lo suso dicho tenga efecto haviendo sobre ello largamente conferido y platicado en nuestro ayuntamiento en aquella via y forma que mejor podemos por nos y en nombre desta ciudad y su tierra y prouincia por quien habla en cortes y destos Reynos, otorgamos y concedemos por esta presente carta quedamos y otorgamos Todo nuestro poder cumplido libre llenero general Bastante qual de derecho en tal caso se rrequiere con libre y general administraçion à vos los dichos......... nuestros procuradores que haueys sido y soys en las dichas cortes especialmente Para que por nos y en nombre desta dicha çiudad y su tierra partido y prouincia y destos Reynos, os podays Juntar y Junteis con los procuradores de las otras ciudades y villas dellos que tienen voto en las dichas cortes o con los que dellos con vos se quisieren juntar y assy Juntos a voz de Reyno o por aquella via y forma que mejor de derecho aya lugar y os paresçiere mas conveniente suplicar a su mag, d sea seruido de hazer merced a estos Reynos de prorrogarles el dicho encabezamiento por el dicho tiempo de....... años y por el dicho prescio en que aora esta y siendo su mag.d dello seruido le podays tomar y aceptar por los dichos.........años primeros siguientes que començaran quanto a las alcaualas y otras Rentas a primero de Henero del año venidero de mill y quinientos y ochenta y dos y cuanto a las terzias el dia de la Ascension del mismo año por el dicho precio en cada un año de mill y diez y ocho quentos y quinientos mill mrs. en dinero y quatro mill y quinientas fanegas de trigo en trigo y treinta y tres cargas y media de pescados ó por cada una dellas quatro mill mrs. y dos mill naranjas dulzes o por ellas

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