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oro, plata, vellón y moneda amonedada que se saca fuera del reino; fechada en 3 de Marzo de 1480.

-Una pragmática sobre la libranza de maravedis sobre villas y concejos, á pedimento de Pedro de la Concha, vecino de Segovia; fechada en 3 de Marzo de 1480.

-Una ley incorporada sobre los contratos usuarios, á pedimento de Fernando de Ayllón, vecino de Aranda; fechada en 44 de Marzo de 4480.

-Otra ley incorporada sobre razón de cierta fuerza que Luis de Medina, tesorero de la casa de moneda de Sevilla hizo á Luis de Hinestrosa, vecino de Córdoba, tomándole ciertas heredades propias de dicho Hinestrosa; fechada en 45 de Marzo de 1480.

-Una ley incorporada para el alcalde mayor de la orden de Santiago, sobre razón de ciertas heredades que fueron tomadas á la mujer de Juan Tirado y de otros vecinos de Belmonte, á pedimento de Diego Rodríguez de Villanueva, vecino de dicha villa de Belmonte; fechada en 24 de Marzo de 4480.

-Otra ley incorporada del Rey D. Juan para que los que sean coronados ó de corona, no puedan haber oficios algunos Reales ni concejiles, á pedimento de los vecinos y concejo de la villa de Alcalá de Guadaira; fechada en 27 de Marzo de 1480.

-Una ley incorporada acerca de los comerciantes usurarios, á pedimento del concejo y vecinos de la villa de Rascafría; fechada en 40 de Abril de 1480.

-Confirmación de una ordenanza hecha por la ciudad de Salamanca, acerca de hacer las redes y lazos y otros aparejos para cazar las liebres, perdices y conejos; fechada en 14 de Abril de 1480.

-Una ley incorporada sobre razón de los logros, á pedimento del concejo de la villa de Borox; fechada en 20 de Abril de 1480.

-Leyes incorporadas sobre razón de los logros, á pedimento del concejo de Sahagún, lugar de Ciudad-Rodrigo; fechada en 12 de Mayo de 1480.

-Otras leyes incorporadas sobre razón de los portazgos é imposiciones nuevas, á pedimento de los muleteros de la cofradía de San Antón de Alava; fecha 45 de Mayo de 1480.

-Otras leyes sobre razón de las fuerzas á pedimento de Doña Leonor Ponce de León, tutora de sus hijos, y comisión á Francisco de Vallés, corregidor de Córdoba; fechada en 18 de Mayo de 1480.

-Otras sobre razón de las fuerzas y agravios que se han hecho á Doña María de Estúñiga, y comisión dada al Dr. Fernando Díaz del Castillo, para que averigüe los daños y perjuios que se han hecho y ocasionado á dicha Doña María por razón de haberla tomado ciertas casas y heredades que tiene en Toro y su término; fechada en 19 de Mayo de 1480.

-Pragmática sanción del Rey D. Juan en razón de que no se sellen ni

libren ningunas cartas ni provisiones, sin que primero sean revisados por S. M. y tengan su aprobación, á pedimento de Ortega de las Cuevas, doncel de los Reyes; fechada en 26 de Mayo de 4480.

-Una ley incorporada sobre razón del sacar del oro y plata y otras monedas fuera del reino, á pedimento de la ciudad de Betanzos; fechada en 30 de Mayo de 1480.

-Una ley y pragmática sobre las lanas de Segovia y su tierra; fechada en 6 de Junio de 1480.

-Otra ley sobre los logros á pedimento de los vecinos del lugar de Mohernando y su tierra; fechada en 6 de Junio de 1480.

-Otra ley y pragmática que prohibe que los frailes de la Merced y la Trinidad puedan heredar los bienes de los que mueren sin confesión y abintestato, á pedimento de Elvira Alvarez de Salas, mujer que fué de Luis Manuel, vecino y alcalde que fué de la hermandad de Cuenca; fechada en 7 de Junio de 1480.

-Otra ley sobre que en la villa de Madrid y su tierra, no haya ninguna persona exenta de pagar excusados, á pedimento de los vecinos pecheros de dicha villa y su tierra; fechada en 9 de Junio de 1480.

-Otra ley sobre los logros de la ciudad de Toledo, á pedimento de Sancho de Iglesias, vecino de dicha villa; fechada en 12 de Junio de 1480.

-Otra ley sobre que á ningún clerigo se le prohiba vender los frutos de pan y vino que producen sus beneficios, ni pedirles ni llevarles alcabalas algunas de ellos, á pedimentos de Sancho de Cárdenas, clérigo y beneficiado del lugar de San Andrés de Caño Redondo, en Galicia, pueblo del Marqués de Camarasa; fechada en 16 de Junio de 1480.

-Una pragmatica sobre los oficios de los concejos, villas y chancillerías, á pedimento de la villa ó lugar de Torrecilla del Valle, del partido de Medina del Campo, para que ningún escribano se entrometa en firmar ni autorizar ningún pleito que no les competa, ni tampoco los alcaldes; fechada en 19 de Julio de 1480.

-Una sobrecarta inserta en ella una ley sobre la saca de lanas de los lavaderos de Segovia, á pedimento de Juan del Caño, vecino de las Porquerizas; fechada en 8 de Noviembre de 1480.

-Otra sobrecarta inserta otra ley sobre los términos de la ciudad de Astorga; fechada en 17 de Noviembre de 1480.

-Otra sobrecarta inserta otra ley sobre que no se lleven derechos algunos de almojarifazgo ni alcabala por los libros de molde que se introduzcan en estos reinos, de facultades mayores, á pedimento del maestre Miguel Alemán; fechada en 28 de Noviembre de 1480.

Nada.

1481.

Nada.

1482.

1483.

-Una ley para que á los ganados no se les pongan ni lleve más derechos ni imposiciones que las que antiguamente pagaban; fecha 9 de Octubre de 4483.

-Otra ley sobre el modo de redimir los cautivos; fecha en Toledo el año de 1463 años: está inserta en una petición que presentó á los señores Reyes Católicos Gonzalo de Vargas, vecino de Ocaña, que estaba en cautiverio, y pedía su rescate vendiéndole un Periyañez, un moro que tenía en su poder, que decía ser el medio para salir de su cautiverio.

-Una confirmación de una ordenanza que hicieron el concejo, alcaldes y labradores de la villa de Henestares, para que no se despueble ni se salgan los vecinos de ella; fecha 14 de Noviembre de 1483.

-Una ley sobre lo mismo que la ordenanza de arriba, para que sea guardada, á petición de la universidad, pueblos y hombres buenos de la tierra de la ciudad de Guadalajara; fecha 30 de Noviembre de 4483.

-Una ley para que los grandes y títulos no usurpen los monasterios y sus propiedades, sino que los toman para si sus Altezas; fecha 18 de Diciembre de 1483.

-Para que al concejo de la mesta se le guarden ciertos capítulos de las ordenanzas que tienen; fecha 18 de Diciembre de 1483.

-Una ley para que los clérigos no conozcan en causas civiles ni criminales pertenecientes á legos; fecha 22 de Diciembre de 1483. (El lugar de Marcilla pide que se guarde la ley de Palenzuela, que es la misma de arriba.)

-Para que se guarde una ordenanza á la villa de Carmona, sobre el pechar y contribuir los vecinos de dicha villa para la guerra de los moros; fecha 24 de Diciembre de 1483.

1484.

-Una ley que habla ó trata sobre el modo y uso que han de observar en el vender las gallinas y demás clase de aves los gallineros en la corte; fecha 18 de Febrero de 1484.

-Otra idem sobre que en algunos lugares de la provincia de Alava se refugian malhechores y no los pueden prender y castigar, á petición de la ciudad de Vitoria; no tiene fecha.

-Para que se guarde una ley que habla sobre los que toman los bienes y propiedades ajenas sin mandamiento de juez y sin derecho alguno á ellos, á pedimento de los procuradores del reino: se queja de haber sido

despojado de su fortaleza y demás bienes Mendo de la Rivera, vecino de la villa de Villafranca; fecha 6 de Marzo de 1484.

-Otra idem que trata sobre los logreros y usureros, á pedimento también de los procuradores reunidos en Cortes: se queja contra aquéllos el comendador Luis de Saavedra; feclia 13 de Marzo de 4484.

-Ley inserta que habla sobre la propiedad de los términos, á petición de la villa de Bilbao; fecha 14 de Mayo de 4484.

-Otra sobre lo mismo, á petición del reverendo obispo de Lugo; fecha 44 de Mayo de 1484.

-Otra idem por parte de Fernando de Nájera y su mujer, vecinos de Logroño; fecha 40 de Mayo de 1484.

-Otra idem sobre el roce de pastos, á petición de los lugares de tierra de Soria; fecha 19 de Mayo de 1484.

-Para que los vecinos del condado de Vizcaya guarden ciertas ordenanzas establecidas por ellos; fecha 28 de Mayo de 1484.

-Para que se guarde la ley de Palenzuela, á pedimento de Martin Fernández, vecino de Medina de Rioseco; fecha 11 de Junio de 1484.

-Otra idem de Toledo que habla en favor de los hijosdalgo para que no se les prendan las armas; fecha 20 de Junio de 1484.

-Otra para que la villa de Plasencia guarde unas ordenanzas á pedimento de dicha villa; fecha 22 de Junio de 1484.

-Una ley que habla ó trata sobre las franquicias y libertades que tiene la villa de Pliego; fecha 20 de Agosto de 1484.

-Una ley y pragmática sobre las imposiciones que tienen en sus mercaderías los comerciantes y traficantes de Carmona; fechada en 2 de Setiembre de 1484.

---Una sobrecarta inserta la ley que habla sobre la redención de los cautivos cristianos; fechada en 20 de Setiembre de 1484.

-Una sobrecarta inserta la ley que habla sobre el modo cómo han de hacer y arrendar las rentas Reales de la ciudad de Salamanca y otras provincias de estos reinos; fechada en 23 de Setiembre de 4484.

-Sobrecarta inserta una ley sobre la saca del pan á petición de los concejos de los valles de Carranza y Ceguín; fechada en 11 de Octubre de 1484. -Otra sobrecarta inserta otra ley de las ordenanzas con que se arriendan las rentas del obispado de Badajoz á pedimento del reverendo obispo y abades de la santa iglesia de dicha ciudad; fechada en 21 de Octubre de 1484.

1485.

-Una sobrecarta para que se guarde la ley que habla de los continos á pedimento de Catalina Díaz, vecina de la ciudad de Sevilla, por los servicios que había hecho su marido, contino que era de la Casa Real: fechada en 5 de Febrero de 4485.

-Una sobrecarta para que se guarde la ley de Toledo que habla sobre las mancebas de los clérigos del obispado de Oviedo á pedimento del ilustrísimo obispo de aquella diócesis; fechada en 7 de Febrero de 1485.

-Otra sobrecarta inserta la ley de los logros á pedimento de Antón Sánchez del Valle y Mateo Sánchez Ojosalvos, vecinos de la ciudad de Segovia; fechada en 16 de Febrero de 4485.

-Otra sobrecarta inserta en ella una ley que habla sobre los términos de la villa de Sepúlveda y su tierra, y comisión que se dió para ello á Luis Díaz de Alcocer; fecha 3 de Abril de 1485.

-Una sobrecarta inserta en ella una ley sobre los pesos, medidas y varas de la villa de Requena, á pedimento del concejo de dicha villa; fechada en 9 de Abril de 1485.

-Otra sobrecarta para que se guarde una ordenanza que la ciudad de Cuenca tiene establecida sobre la saca de madera y leña, á pedimento de dicha ciudad; fechada en 44 de Abril de 1485.

-Otra sobrecarta para que se guarde una ley que manda que se vea si los que hayan de ser escribanos en Bilbao son suficientes y hábiles para ser examinados y ejercer sus escribanías, á pedimento del concejo, alcaides, prebostes, fieles y regidores de dicha villa de Bilbao; fechada en 13 de Abril de 1485.

-Una sobrecarta en que se manda guardar una ley que habla sobre los escribanos y notarios apostólicos y obispales que hay en varios pueblos de la provincia de Guipúzcoa, á pedimento de dicha provincia; fechada en 23 de Abril de 1485.

-Otra sobrecarta que en el ayuntamiento de la ciudad de Cuenca se guarde una ordenanza que tiene para que no entren en su ayuntamiento otras personas que las que son obligadas según las ordenanzas disponen, fechada en 25 de Abril de 1485.

-Otra sobrecarta en la que se manda se guarde una ley que habla sobre el uso de las dehesas que el común y vecinos de la villa de Cáceres su tierra tenían; fecha, no la tiene.

-Una sobrecarta inserta en ella una ley sobre la provisión de cátedras de la universidad de Valladolid, á pedimento del licenciado de Palacios Rubios; fechada en 25 de Setiembre de 1485.

-Otra idem inserta en ella la ley de Toledo que habla sobre los escribanos del número y el uso de estos oficios, á pedimento de la abadesa y monjas de Santa María la Real de la villa de Tordesillas y los escribanos del número de dicha villa; fechada en 14 de Noviembre de 1485.

-Sobrecarta inserta una ley sobre los oficios de los criados de Casa Real, á pedimento de Lope de Salinas, mozo de espuelas de S. M.; fechada en 3 de Diciembre de 1485.

1486.

Nada.

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