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que aunque la concession de la harina es carga pero que se considere quanto mas libiana es que el crecimiento de las alcaualas y quanta ganancia haze el reyno en el trueco.

Porque el labrador que coge quinientas o mil hanegas de pan y no ha menester para sustentar su casa sino treynta o quarenta vende todo lo demas libremente y paga de todas las que consume en su casa de manera que con pagar esta vez sola en todo el año redime la carestia de todas las cosas necessarias para hacer su labor y para todo el otro sustento de la vida umana. y si el mas pobre gasta menos harina paga mucho menos y si ninguna no paga nada y si el rico gasta mas paga conforme a la riqueza que tiene por manera que se viene a distribuir este daño igualmente conforme a las facultades de cada uno, y a ser sin proporcion muy mayor el beneficio quanto a todos.

que no son considerables los inconuenientes que se representaron la vez passada para no conceder esto como decir que es camino este por el qual los hidalgos y clerigos se hacen pecheros y pagan pechos porque se ha de aduertir que no se libran de este pecho con el nueuo crecimiento antes le pagan muy mayor.

mayormente que no es verdadero pecho ni puede llamarse por este nombre el que es temporal y se haze por causa limitada y para efectos muy limitados y se pone en la hazienda y no a las personas, pero que siendo la causa porque se trata de imponerle tan publica y resultando tan en beneficio de los dichos estados que aunque sea lo que dizen que no pueden ni deuen gozar de ninguna immunidad.

que assi como las imposiciones passadas no han sido causa para quel reyno llegase a sentir necessidad ni menos para estorbar ni estrechar el comercio como lo ha sido (segun el reyno afirma) el crecimiento de las alcaualas que por esta concession no solo no se estrechara pero que porque sera causa de que se baxe el dicho crecimiento lo sera igualmente de que se abra y dilate el comercio siendo como es la cosa mas conueniente que ay para el bien y beneficio de estos reynos y para salir de la necesidad de que oy se quexan y tienen.

que si es grande el seruicio en la dicha concession, que se considere quanto mayor es la mayor y beneficio que v. mag.d haze por su recompensa porque demas del que resultara de la baxa del encabeçamiento que es la que mas a oprimido al reyno, v. mag.d sera seruido de considerar y remediar juntamente con ello que la segunda y grande opresion por razon de la qual estos reynos han venido a padecer tan grande necesidad y aflicion es por la falta de la moneda por la mucha que se saca dellos.

Para que atento que sin embargo de los remedios passados puestos para estoruar que no se saque se vee bien que no hay nacion ni Reyno ni extraño que no abude mas de la moneda destos reynos que ellos mismos.

que se procuren agora nuevos y mayores remedios para estoruar este

daño de cuyo remedio verdaderamente pende toda la salud fuerças y abundancia de estos Reynos, el qual se podra hallar mas facilmente considerados los caminos que ay para sacar la moneda dellos no obstante las otras prohibiciones y remedios.

El primer camino es la moneda que v. mag.d saca para probeer y socorrer las necesidades de otros reynos y estados porque si bien no tiene esto otro remedio sino que sea dios seruido que no se ofrezcan pero considerando el daño que cerca de esto han causado las de los estados de flandes y que por hauer durado y durar tanto tiempo es fuente manantial que mientras no se agotare ha de acauar de consumir toda la sustancia y grosura destos Reynos, parece que seria bien mirar si sufre el estado de las cosas presentes hazer un grande esfuerço tal que de una vez se acaue y remedie lo que en tantas passadas no se ha podido hazer, porque aunque esto pusiesse a v. mag.d y a estos reynos en nueua y extraordinaria necesidad, pero seria remediar con ella muy temporalmente la perpetua que se va causando y consumiendo poco a poco, toda la sustancia de estos reynos de manera que lo que agora parece que se haze mirando por su mayor conseruacion, resultara con el tiempo en su total acabamiento, cosa que tanto, v. mag.d deue ser seruido de mandar remediar, pues es verdaderamente todo el nierbo y principales fuerças con las quales se han conquistado y conseruan todos los otros reynos que v. mag.d goza y gozara por muy largos y felices años.

el otro camino es la moneda que sacan las naciones estrangeras que vienen a tratar y contratar en estos reynos cuyos grandes y excesiuos yntereses si bien han dexado que se vea y palpe con mayor experiencia de la que fuera justo, el grande daño y consumption que han causado en el real patrimonio de v. mag.d no es menos lo que cuesta universalmente á estos reynos pues con las continuas riquezas que han sacado y van sacando perpetuamente dellos, han hecho y tienen sus naciones y reynos llenos dellas y dexan pobres y afligidos a estos de v. mag.d que es la causa porque no pueden seruir a v. mag.d sacandole de sus necessidades y consienten muy contra su voluntad que v. mag.d los socorra á tanta costa y con tan yntolorables daños.

el medio licito con que sacan parte de tanta moneda es con las licencias que ganan de v. m.d en los assientos que hazen cuyos interesses son tan exeessibos que siendo este negocio de tan grande importancia y de que resulta tan unibersal y ynestimable daño es para ellos adeala de otros mucho mayores.

y lo que peor es que con licencia de ciento sacan cien mil y desta manera van multiplicando y no bastando todo esto para juntar tan grande cantidad como es la que se saca se hecha muy bien dever en ella quan poco suficientes son todos los remedios passados para estoruar y remediar tan uniuersal y ymportante daño.

Por razon de lo qual parece que no puede hauer otro remedio bastante sino o no consentir nacion ninguna estrangera para que la riqueza que todos adquieren se conserue en los naturales de los reynos o si es necessario consentirlos y no se puede vivir sin ellos que se de orden como los estrangeros que quisieren tratar y contratar en estos reynos y hazerse ricos con su sustancia se hagan naturales de tal manera que perpetuamente no puedan salir dellos ni hazendarse en otros ningunos con esto v. m.d multiplicara vasallos y conseruara las riquezas en sus reynos mismos y estorbara que no tenga tantas espias que den aviso en todo el mundo y entre todos los enemigos del de quanto passa en su real corte.

El tercero camino de sacar la moneda y riquezas de estos reynos es Roma y esto en dos maneras una lo que su S.d saca por razon de los espolios y de los fructos de las Iglesias que estan vacantes y si bien no tiene remedio lo que toca a los espolios porque no conbiene alterar ni hazer nouedad en esto demas de que es el menor daño le puede hauer en lo demas que es el mayor siendo v. m.d seruido de proueer las Iglesias sin dilacion ninguna pues demas que atajara este daño que es tan grande que me ha dicho ministro de su S.d que ha hauido años que ha importado a su S.d mas de seyscientos mil ducados, sera grandissimo beneficio de las yglesias mismas no tenerlas sin pastor ningun tiempo especialmente que de lo contrario ni v. m.d reciue seruicio ni nadie beneficio.

la otra manera que ay de sacar moneda por Roma es por razon de las pensiones porque si bien se considera andando el tiempo su S.d prouee toda la renta eclesiastica de estos reynos y sin embargo de todas las prohibiciones que ay carga mas que la quinta parte de pensiones en todas ellas, lo qual no puede dexar de ser de grandissima importancia y como quiera que este daño corre siempre es imposible que sea pequeño.

el quarto camino por donde se saca la moneda de estos reynos es la grande frequencia de extraordinarias y muy excusadas mercad urias que se meten en ellos no para otra cosa sino para dexarnos lo que no hauemos menester y lleuarse en trueco dello la moneda o por mejor dezir las poderosas e inuencibles fuerças destos reynos y si cada cosa sin llegar a la otra es muy bastante para agotar grandes riquezas quanto mas lo sera para agotar las de estos reynos que estan tan consumidas y las van consumiendo cada dia no la una cosa sola sino todas juntas y muchas mas de lo qual no se puede esperar sino que en muy breue tiempo no abra que sacar si. v. m.d no pone en todo muy conuenientes remedios.

como uerdaderamente lo serian si agora en este tan feliz tiempo v. m.d hiziesse suelta del encabeçamiento por una parte y por otra se atajasen todos los caminos de estos daños con lo qual es cierto que v. m.d reducira este Reyno, sino en todo a su antigua y natural riqueza pero a tanta parte della que de aqui adelante le halle siempre con las fuerças necessarias para poder seruir y socorrer a v. m.d en todas las necessidades que le ocu

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rrieren sin dar lugar a que las prouea con tan excesiuos yntereses y consumption de su real patrimonio como se hizo siempre que huuo fuerças y facultad para cumplirlo no haziendose como no se hazia otra cosa de parte de los señores reyes antecesores de v. m.d sino mandar juntar cortes para proponer en ellas la necessidad que ocurria y en hauiendola propuesto y el reyno entendido luego sin dilacion ninguna se ofrecia aseruir con todo lo necessario para proueerla y es grande compasion que siendo agora mayor que nunca la obligacion y mayores los animos y voluntades de cumplirla, no se puede hazer por falta de fuerças que se ayan consumido sin reportar por beneficio sino este daño que es el mayor que se puede considerar.

y aunque el tratar y resoluer cosas tan importantes parecera a v. mag.d que promete mayor dilacion de la que agora convendria. Suplico muy humildemente a v. mag.d sea seruido de mandar considerar quanto mas que todo conuiene reducir estos reynos a tan dichoso y prospero estado como en el que v. mag.d los pondria con el remedio universal de cosas tan importantes cuya buena y breue direction consiste en empecarlo por medios y manos de tales ministros que atiendan a solo salir con cosa que siendo de tanto seruicio de nuestro señor no puede ofrecerse otra en que v. mag.d le reciua mayor ni estos reynos mas beneficio ni hazerse ninguna otra de tan uniuersal satisfaction; pues v. m.d es cierto que ha de quedar con la mayor que ha podido prometerse haziendo tambien mayor merced y beneficio a estos reynos y que a ellos tambien les ha de quedar muy grande viendo que en tiempo de tanta afliction han podido seruir a v. m.d conforme a sus deseos reportando de hauerse hecho tan unibersal beneficio y alibio.

Todo el bien deste reyno depende principalmente de los ministros o ministro que v. m.d fuere seruido de elegir para negocio de tan grande y universal beneficio para que mirando principalmente por el servicio de nuestro señor y de v. m.d no se aparte como no se ha de apartar del bien publico universal que ha de procurar a estos reynos mostrandose principalmente celoso y deseoso de esto y del alibio del Reyno | oyendo y respondiendo a todos los que se juntaren a tratar de esto y del seruicio de v. m.d muy agradablemente oluidando en quanto fuere posible los fines particulares y atendiendo a solos los universales en que va tanto.

Hauiendo el Rey nuestro señor remitido este papel primero a su confesor y despues al señor presidente de Castilla fue seruido de mandar que el reyno tratase de la baxa del encabeçamiento para que con esta ocasion se facilitase tratar del desempeño de su real hazienda y con este fin dio el reyno el memorial que se sigue.

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 21.

TOMO V

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DOCUMENTO NÚM. 172.

La información sobre lo de D. Diego de Guzmán
y Agustín Alvarez.

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Por la primera informacion que por mandado de su mag.d se hizo sobre lo succedido en el Reyno en 7 de otubre deste año entre don diego de guzman procurador de cortes de Salamanca y agustin aluarez de toledo procurador de cortes de madrid | en que dixeron sus dichos y los scribieron de sus propias manos sin les repreguntar cosa alguna, quatro procuradores y los dos scribanos de cortes | se aueriguo questandose botando sobre si en un memorial que diego martinez de Soria y el dicho don diego y otros comissarios hauian ordenado y traydo al reyno de los ynconuenientes que se offrescian en el medio de la harina | bauian excedido de la comision que se los dio por haber puesto al fin del que lo que mas convenia era que se tratase de nueuo encabeçamiento algunos procuradores trauesaron a hablar y entrellos el dicho don diego dixo que todo era porque no se tratase de nueuo encabeçamiento siendo una cossa que tanto conuenia al Reyno a lo qual respondio agustin aluarez, y esta respuesta la dizen differentemente porque don alonso de santo domingo dize que a lo que les paresce dixo que quiça quien pensaba menos que lo desseaba | desseaba mas el encabeçamiento que el | francisco de villamizar dize que le dixo todos los caualleros, procuradores de cortes que aqui estan dessean el seruicio de su mag.d y el que menos lo dessea. lo dessea mas que v. m. | felix de herrera dize que dixo señor don diego no es agora tiempo de tra tar deste medio, porque el reyno esta llamado para tratar de los inconuenientes y responder al recaudo del señor presidente que quando sea tiempo y se aya de tratar de encabeçamiento algunas personas que v. m. piensa questan fuera dello por ventura estaran mas adelante que v. m. hernando de almansa dize que dixo | que quando fuesse tiempo de tratar de encabeçamiento, todos lo querrian y por ventura el que le parescia que lo queria, menos lo queria mas que el Don Juan de Enestrossa dize que dixo | Señor don diego quando se trate desso yo que a v. m. le paresce que mas huyre dello lo querre y desseare mas que v. m. o otras palabras conforme a estas y desta substancia | el contador mercado dize que dixo Señor don diego todos estos caualleros dessean y procuran el bien del reyno tanto como v. m. y que le paresce que dixo, y aun quiça mas, y no lo toman con tanta colera a lo qual todos los dichos testigos conforman que don diego Respondio estas palabras ni como yo ni la mitad ni nada sino que tratar de otras cossas es por sus pretensiones y vellaquerias y que a esto se levantaron todos reprehendiendo a don diego lo que hauia dicho, y

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