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aquellos o de otros ynconuenientes si mas auia o se quitase aquello y desto se ofendio el don diego para dezir las palabras que dixo que en su primer dicho tiene dichas a las quales el agustin alvarez Replico lo que dicho tiene con alguna mas alteracion que suele hablar otras veces y a aquello Respondio don diego con harta alteracion lo que tiene dicho | y que le paresce a este que declara que aunque las palabras de agustin alvarez dieron al dicho don diego alguna ocasion pero que pudiera passar por ellas por no ser muy graues y por estar en el lugar questaban | y que agustin alvarez aunque huuiese excedido algo en sus palabras le paresce a este que declara que tuuo ocasion para ello no solo de lo que entonces le dixo don diego pero de lo que muchas otras vezes le hauia dicho tratando desto del medio de la harina que siempre hablaba como encontrado con el y endereçandole las palabras y alteradamente y que tambien le paresce que lo pudiera escusar por estar en el lugar questaba. preguntado si en el progreso destas cortes el dicho don diego ha estado en el reyno con la descencia que debe a aquel lugar y a la ciudad que Representa y a su persona dixo que en todos los negocios que alli se han tratado siempre le ha visto estar con mucha decencia y como buen cauallero zeloso del bien publico y del servicio de su mag.d escepto en lo que toca a este medio de la harina que siempre ha estado muy alterado de que se trata del y que entiende que esto procede de parecerle a el que no es cossa conueniente y no porque no este en el seruicio de su mag.d cómo es obligado y que no ha echado de ver en quel don diego atrauiese con nadie al tiempo del botar ni los ympida ni que aya trauesado con nadie en el Reyno aunque al principio destas cortes despues de lebantados un dia hubo ciertas palabras con don hernando gaytan que no se acuerda las que fueron mas de que luego se apaziguaron | y que el sentarse cabe la mesa de los scriuanos de cortes ha dicho algunas vezes a este que declara que lo haze por estar cabe el y otras ha dicho que alli se sentaban siempre los procuradores de Salamanca en las cortes passadas y que no entiende que aya enbaraço ni inconveniente de sentarse alliy questo es la verdad y lo que sabe so cargo del juramento que hizo y lo firmo de su nombre | va testado entiende que lo h | va un renglon entre renglones vale.

don juan de henestrosa.-Pedro de Contreras.

En el dicho dia mes e año dichos el dicho Señor licenciado fuenmayor mando parecer ante si al licenciado maldonado | procurador de cortes de valladolid del qual recibio juramento en forma de derecho so cargo del qual siendo preguntado conforme a lo susodicho dixo queste que declara no se hallo en el Reyno el dicho dia siete de otubre al tiempo que los dichos don diego de guzman y agustin alvarez passaron las dichas palabras porque el llego tarde a las cortes quando ya hauian passado y estaban botando y sosegados pero que oyo dezir que tratandose de un capitulo de en

cabeçamiento questaba en un memorial de ynconvenientes sobre que se hauia de botar haziendo instancia el licenciado agustin alvarez de toledo y otros caualleros del Reyno de que se quitase aquel capitulo que trataba de encabeçamiento | hauia dicho don diego de guzman que porque aquel capitulo era bueno y muy util al Reyno y muy en seruicio de su mag,d no querrian que fuesse en el memorial y que a esto hauia respondido el dicho agustin alvarez de toledo que todos los que alli estaban desseaban el seruicio de su mag.d y el que menos mas que el y que el dicho don diego hauia respondido ni aun tanto que los que dizen otras cossas fuera del encabeçamiento era por sus pretensiones y vellaquerias y questo que alli passo lo han confesado ambas partes a este testigo y specialmente el dicho agustin alvarez en presencia del doctor Calderon y que al parescer deste que declara don diego excedio mucho aunque no endereço derechamente las palabras contra agustin alvarez y que tambien fue mucha la ocasion que el dicho agustin alvarez le dio por decirle como le dixo quel que menos desseaba el seruicio de su mag.d alli le desseaba mas que el. preguntado si en el progreso destas cortes el dicho don diego de guzman ha tenido la decencia que debe a aquel lugar dixo que siempre le ha visto bien compuesto y hablar con modestia y le ha tenido por hombre de buen zelo y de buena yntencion del seruicio de dios y de su mag.t y bien destos Reynos aunque quatro o cinco dias antes de aquello hablando en la materia de los ynconuenientes del medio de la harina dixo el dicho don diego de guzman que diesen todos sus votos o sus vezes al dicho agustin alvarez de toledo y que los lleuaria a todos al ynfierno y que aunque esto lo dixo alto no lo pudieron entender sino dos o tres questaban alli cerca porque todo el Reyno hablaba alto.

preguntado si el dicho don diego a atrauesado con los que botan dixo que no a visto que aya excedido mas que los otros porque no se guarda todas vezes en esto la orden que se tiene y que no entiende tampoco este que declara que en otra cossa el dicho don diego aya excedido ni que del asiento que toma aya ynconveniente y que esto es la verdad y lo firmo de su nombre.

el licenciado maldonado.

Pedro de Contreras.

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 22.

DOCUMENTO NÚM. 173.

Sumario de lo que el Reino pidió en las Cortes del año de 1579 para lo del desempeño, y de lo que en 13 de Marzo del año de 81 se consultó á S. M. que parecía á la Junta se podía conceder para ellos, á que S. M. no mandó responder.

que se den al Reyno las gracias de la voluntad que muestran al seruicio de su m.d

que sera necesario que su m.d sea seruido de mandar que se mire y trate deste punto por el consejo real y theologos y otras personas para que se vea lo que en el convendra y se asegure la real conciencia de su m.t y de los ministros que tratan della.

que se hara assi concluyendose el negocio de que se trata.

que se les dara.

que se les daran los que no estuvieren comprehendidos en sus Privilegios ni deuieren gozar conforme a derechos.

que en lo de galizia asturias y montaña que se prouen de sal por menor se buelua al derecho

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1. lo primero que el Reyno ha querido ver si avia algun medio que prouer a la necesidad de su m.d y a dya la suya.

2. lo segundo que ha holgado de llegar al cauo lo del medio de la harina para ver si tendra las conveniencias que conuiene.

3. Lo tercero que no quiere sacar otro interese sino le desempeño para lo cual sera necesario que su m.d se estreche en quanto fuere possible.

4. lo quarto que si ha de ser carga para la yglesia y personas della sea con beneplacito de su Santidad.

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antiguo creciendo otro tanto mas y quedando libertad a los vecinos para proveerse cada uno para sus casas de lo que huuieren menester como se solia hazer y que todo lo demas se quede como esta al presente.

que no hauiendo de durar el derecho de la harina mas de 20. años no se haga nouedad pero en caso que pase el tiempo de dicho derecho de 22. años arriba en especial si llegase a 25. se haga una muy buena equivalencia al Reyno en lo de las lanas y en lo de la sal.

que porquen la cuenta hauia mucho yerro se pidiese a los comisarios por escripto lo que ofrecieron de palabra en este punto | ques que se creceria lo que fuere menester para asegurar los tres millones.

que si se pudiese acauar con los procuradores que este millon fuese millon y medio seria cossa conueniente y conuenible y que lo demas de los tres millones siruiese para el desempeño.

que esto se acepta.

que ansimismo se acepta.

que assimismo se acepta.

que tambien esto se acepta.

que esto assimismo se acepta.

que tambien esto se acepta.

9. lo noveno que se quite el derecho de las lanas y no se lleue cosa alguna del y si se huuiere de lleuar algo sea la mitad.

40. lo decimo que se imponga medio real de derecho en las moliendas sobre cada hanega de trigo y un quartillo en la ceuada, centeno o otras semillas presuponiendo que a este respecto podra montar tres millones poco mas o menos.

11. lo onzeno que de lo que procediere deste derecho pagaran a su m.t un millon para sus gastos.

42. lo duodecimo que assimismo pagara toda la renta que esta situada hasta la conclusion de este negocio sobre el millon y medio que se baxa.

13. lo trezeno que assimismo pagara la renta que esta situada en la sal respecto de la moderacion que se hiziere.

44. lo catorceno que tambien pagara todo lo situado sobre lo que se moderare del derecho de las lanas. 15. lo quinzeno que todo lo que sobrare se empleara en desempeñar lo que alcançare.

16. lo 16.° que lo primero desempeñaran lo que estuuiere sobre el millon y medio de crecimiento que se baxa.

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que se deue conceder al Reyno este capitulo.

que esta quenta se hara assi.

que se haga assi por el tiempo que se concertare.

que esta bien que se haga assi.

que desempeñando renta fixa hasta en cantidad del millon y medio que la junta pretende quel Reyno de a su m.d se haga lo que en este capitulo pide.

que se haga assi.

que se haga assi.

lo que se moderare de la sal y del

derecho de las lanas.

48. lo 18.° que hecho el desempeño de lo susodicho desempeñara los juros que no cauen donde estan situados y assimismo los de la casa de la contratacion de Seuilla.

49. el 19.° que para que entre su m.d y el Reyno aya la claridad ques justo, ante todas cossas se haga la quenta de lo que estuuiere situado en el millon y medio y en la sal y lana Y de los juros que no cauen, y de lo que montan las alcaualas empeñadas al quitar de las que no se incluyen en el encabeçamiento.

20. el 20. que acauado el desempeño de lo susodicho se consuma el dicho derecho sin que quede recurso a su m.t para poderlo pedir ni para crecer alcaualas ni sal ni lanas ni empeñar las dichas alcaualas.

24. el 21. que acauado el desempeño de lo susodicho desempeñara lo que esta empeñado al quitar de los 456. quentos del encabeçamiento viejo y que lo mismo se hara de las tercias y otras qualesquier rentas questan empeñadas al quitar.

22. el 22. que el Reyno aya de pagar a su magestad otro tanto menos del millon que le han de dar como fuere y montare lo que aquel año le entregaren libre y desempeñado, lo qual ha de seruir para el desempeño.

23. el 23. que ante todas cossas se desempeñen los juros trigo cebada sal vino y ganado y aceyte questuvieren empeñados al quitar que no tienen precio señalado y los juros de por vida y al quitar que tienen precio cierto, començando por los mas baxos prescios.

24. el 24. que se haga el desempeño pagando enteramente el precio porque estan situados conforme a sus Privilegios, con que si algunos

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