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Hluete. La ciudad de Huete en 23 de noviembre 4588.

que hauiendo entendido aquella ciudad el suceso que ha tenido el armada y que se trata de Rehazer embia a juan Sanchez moraga y a hernando del Castillo Regidores para que de su parte hagan ofrecimiento a su m.d de seruirle con una compañia de 250 arcabuceros armados y pagados por quatro meses y con 12 ducados en dinero.

El marques de estepa. El marques de estepa en carta de 10 de noviembre 1588.

offrece al servicio de su m.d su persona y hazienda remitiendose a otra carta que escriue á don juan de Idiaquez.

Valladolid. La villa de Valladolid en 24 de noviembre 4588.

hazen ofrecimiento a su m.d Remitiendose al licenciado gomez de nebro y alonso bernardo de arguello regidores que embia a ello.

y en el ayuntamiento que la dicha villa tuvo en 16. del dicho mes acordo de seruir a su m.d por si y su tierra y provincia por quien tiene boz y voto en cortes con CD ducados pagados en dos años con ciertas condiciones. Llerena. La villa de llerena en 7. de Diziembre,

que considerando las ocasiones que don diego osorio gouernador de aquella villa les ha representado ha acordado de seruir a su m.d con dos quentos de maravedis dandosele licencia pora sacarlos del deposito atento que sin ellos tiene suficiente caudal para acudir á las necesidades de los vecinos. Segovia. La ciudad de Segouia en carta de 12. de diziembre 1588.

el sentimiento que tienen del suceso que ha tenido el armada y que prosiguiendose la jornada seruiran a su m.d con 500 infantes pagados por ocho meses por aquella ciudad y su tierra y provincia, aunque la pobreza della es tan grande como se sabe.

El Cardenal de Seuilla. El cardenal de Seuilla ofrece de seruir a su m.d con 800 soldados pagados a su costa todo el tiempo que durase la guerra de Ingalaterra.

El adelantado de Castilla y su muger. El adelantado de Castilla y la condesa de Sancta gadea su muger supplican se les de facultad para imponer sobre el mayorazgo de la dicha condesa lo que montare la paga ordinaria que se da en galera por seys meses a mil honbres con que ofrecen seruir

a su m.d

Alcala la Real. La ciudad de alcala la Real en carta de 29. de noviembre 4588.

ofrece de seruir a su m.d con personas y haziendas y Remitiese a don francisco de pineda rregidor de aquella ciudad.

Truxillo. La ciudad de Truxillo ofrece seruir á su m.d para esta jornada de Ingalaterra con 30 ducados pagados en seys años consumiendose el possito que nuevamente se a fundado por ser muy dañoso y dandosele licencia para copiar (sic) sus montes.

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 26.

DOCUMENTO NÚM. 181.

Ordenanzas que se hicieron en el año 1590 (25 de Marzo) para la gente de guerra de Castilla.

El Rey

Concejo justicia Regidores Caualleros escuderos officiales y hombres buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de burgos, cabeza de castilla nuestra camara como deueis sauer hauiendo sido ynformado de las deshordenes y excesos que algunos capitanes officiales y soldados de la gente de guerra que los años passados se leuanto en estos mis Reynos hauian cometido en daño de los subditos y naturales dellos mande dar nueuas ordenes o ynstrucciones para que en lo venidero, çessasen y para que lo en ellas contenido tuuiesse mas cumplido effecto provey que allende los comissarios particulares huuiesse vno general, y quel y ellos atendiessen al castigo de los transgresores y aunque en execucion de lo que por mi les fue cometido y mandado han hecho exemplares castigos en los que han podido prender de los que despues aca an cometido deshordenes y excesos todauia entendiendo que todo aquello no bastaua para Relcuar a los dichos mis subditos y naturales de molestias agrauios y vexaciones y euitar los pecados y offensas de Dios nuestro señor, que los dichos capitanes officiales y soldados, y otras personas debaxo de esto color an hecho durante el tiempo de la leua y conduccion de la dicha gente de guerra y deseando por el grande amor que tengo los dichos mis subditos y lo mucho que deseo que no solo no se les haga daño pero que biuan y gozen de sus haziendas con quietud y reposo mande que de nueuo se tratasse en el mi consejo de guerra del medio que mas conuiniente fuesse para conseguir este fin y hauiendose platicado y conferido en el sobre ello con el acuerdo y consideracion que la calidad del negocio Requeria y comigo consultado fue acordado y por mi Resuelto que se estableciese en estos Reynos y señorios de la corona de Castilla' vna milicia de sesenta mil ynfantes effectiuos de los partes y calidades y con las liuertades y exenciones que vereys por la relacion que con esta se os embia firmada de Andres de Prada mi secretario | juzgando ser este el unico y verdadero Remedio de todos los ynconuinientes Referidos y el mas conueniente a mi seruicio y a la deffenssa y seguridad de estos Reynos y offenssa de nuestros enemigos pues estando señalada y conoscida la gente y hauiendose de conduçir por la forma que vereys en la misma Relacion no abra causa de que los dichos mis subditos Reçiuan ninguna molestia ni daño y yo sere mejor seruido | Por tanto yo os encargo y mando que hauiendose visto todo lo susodicho en vuestro Regimiento lo hagays

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publicar en esa ciudad y en todos los demas lugares de su jurisdicion y hordeneis que de todos los que vinieren para entrar en esta milicia de los vezinos y naturales de esse districto en quien concurrieren las partes y calidades que se declaran en el capitulo segundo de la dicha Relacion se haga ante escriuano del ayuntamiento lista y memoria en que se declare los nombres filiaçion hedades naturaleza y señales, quales son solteros, quales cassados y quales hijos familias y cada quince dias me embiareys copia auctentica de la lista que se huuiere hecho a manos del ynfrascripto mi secretario para que visto en el dicho mi consejo se hordene lo que conueuga.

Y porque como se dize en el capitulo catorze de la dicha Relacion para que los soldados de esta milicia se exerciten conuiene que demas de darles las armas con que han de seruir se les den municiones en la cantidad que se declara y que lo vno y lo otro sea a costa de los pueblos pues respecto del gran beneficio que Reciuen lo deuen abraçar con mucha gratitud como yo confio lo haremos encargo y mando trateis y confirays entre vosotros la forma y horden que en la prouision de las municiones de los soldados que de essa ciudad y los pueblos de su jurisdicion se asentaren en la dicha milicia se podra dar que mejor y mas aproposito sea y me auisseys dello para que entendido hordene yo y mande sobre ello lo que mas conuenga y quedo muy confiado de vuestra discrecion y prudencia y del zelo que teneis a mi seruicio y al bien publico que conosciendo quanto la buena execucion desto ymporta para todo lo dispondreis y encaminareis al fin que se dessea venciendo qualquier difficultad que se offrezca pues ninguna se Representa de tanto momento como lo es que cessen los ynconuenientes passados de madrid a veinte y cinco de março de 1590 años.=yo el Rey. por mandado del Rey nuestro señor Andres de prada. señalado del Conde de barajas.»>

Archivo general de Simancas.-Secretaría de guerra, mar y tierra.-Libro núm. 54, fols. 157 y siguientes.

DOCUMENTO NÚM. 182.

Lo que el Rey nuestro señor a mandado Resoluer acerca de la milicia que es seruido se establezca en estos Reynos de la corona de castilla y las liuertades y exenciones que conçede a los soldados della.

4 primeramente que el numero de la dicha milicia sea de sesenta mill ynfantes la mitad Piqueros y la otra mitad Arcabuzeros.

2 que todos los que asentaren en esta milicia sean de diez y ocho hasta quarenta y quatro años que tengan salud y dispussicion para el exercicio de las armas hombres conoscidos honrrados y de onesto viuir.

3 que ninguno pueda ser apremiado a que tenga officio de concejo contra su voluntad ni de la cruzada mayordomia ni tutela.

4 que sean reseruados de huespedes saluo donde estuviere la cassa y corte de su m.d

3 que el que fuere cassado y saliere a seruir fuera de su cassa goze su muger de la misma Reseruacion de huespedes y si fuere hijo familias goze su padre de esta preheminencia y de la del capitulo terçero assi el tiempo que le siruiere en su cassa y debaxo de su mano como despues que saliere a seruir en cuanto lo continuare en españa no siendo de assiento como se declara en el capitulo octauo.

6 que puedan traer los dichos soldados las armas que quisieren de las permitidas por cualquier parte y a qualquier ora y tirar con el arcabuz como sea de mecha y con pelota guardando lo vedado y sin hazer daño sin caer ni incurrir por ello en pena alguna.

7 que no puedan ser presos por deudas que ayan contraido despues que se huuieren asentado en esta milicia ni ser executados en sus armas y bestidos.

8 que no obstante que salgan a seruir como no sea fuera de españa o de assiento en algun pressidio o frontera del Reyno aya de gozar y goze cada vno desa plaça sin que pueda entrar en ella pero si saliere de españa o quedare de asiento en algun pressidio del Reyno en tal caso a de entrar otro en su lugar.

9 que el soldado que siruiere quince años continuos quede juuilado y goze de las prehcminencias que ningun soldado de los susodichos pueda ser condenado con pena affrentosa de verguença açote y orejas, sino fuere siendo ladron ó Resistiendose a la justicia que los tales no es su m.d seruido que gozen de las preheminencias de esta milicia.

44 que quando hubieren de salir a seruir se les dara alojamiento en messones donde los huuiere y donde no en otras cassas sin que por ello ni por el seruicio hordinario de lumbre azeyte, sal agua y cama se les lleue cosa alguna y assi mismo se les dara a Razon de Real y medio cada dia a cada soldado para su sustento.

12 que el caminar sera por esquadras de a veinte y cinco hombres y con cada vna su cabo de la gente de la misma milicia platico y de confiança que no solo no de lugar a que ninguno se buelua pero haga que todos caminen en muy buen horden y disciplina.

13 que el sueldo de estos soldados les aya de correr desde el dia que lleguen al embarcadero o a la parte donde huuieren de seruir.

44 que al soldado Arcabuzero se dara cada mes media libra de polvora y cuerda, y plomo al Respecto para que se puedan exercitar y al que tuuiere coselete otro medio ducado cada mes por el trabajo y costa de tenerle limpio.

15 que los que saliendo a seruir se boluieren sin licencia de quien la

pueda dar seran Rigurosamente castigados y lo mismo los que vendieren las armas sino fuere para mejorarlas y esto con licencia de la persona a quien su m.d mandare deputar para ello.

Su m.d reserua mandar la forma que se a de tener en el gouierno y exercicio de esta milicia y las demas cosas a la buena direction della concernientes para cuando se aya visto el numero de soldados que en ella se asientan | Dado en Madrid a veinticinco de março de 1590 años.—Andres de Prada.

El dicho dia quince (1) de março de 1590 años se escribio lo mismo y se embio la dicha relacion a las ciudades y villas siguientes:

A la ciudad de toledo.

A la de Çamora y en primero de abril se escriuio.

A la de Toro por haberse oluidado.

A la de leon.

A la de Avila.

A la de Palencia.

A la de Segovia.

A la de Salamanca.

A la de Plasencia.

A la de Logroño.

A la de Calahorra.

A la de Santo domingo de la Calçada.

A la de Badajoz.

A la de Xerez cerca de Badajoz.

A la de Alcaraz.

A la de Guadalajara.

A la de ciudad Real.

A la de Truxillo.

A la de Merida.

Al señorío de Vizcaya.

A la ciudad de Vitoria y provincia

de Alaua.

A la prouincia de Guipuzcoa.

Al Principado de Asturias.

A la ciudad de Granada.

A la ciudad de Sevilla.

A la de Cordoua.

A la ciudad de Xerez de la frontera.
A la de Alcala la Real.

A la de Loja.

A la de Alhama.

A la de Vbeda.

A la de Gibraltar.
A la de Maruella.

A la de Andujar.

A la de Ronda.
A la de Guadix.
A la de Baça.
A la de Almeria.

A la de Purchena.

A la de moxacar.

A la de Vera.

A la de Jaen.

A la de Ecija.

A la de Antequera.

A la de Cadiz.

A la de Baeça.

A la de Malaga.

A la de Velez Malaga.

A la de Murcia.

A la de Cartagena.

A la de lorca.

A la ciudad de chinchilla Villena y villas.

Villas.

A la villa de Valladolid.

A la de Madrid.

A la de Medina del Campo.

A la de Becerril de campos.

(1) Así dice. En la fecha de arriba se conoce que también pusieron quince, pero

luego la enmendaron y pusieron veinticinco.

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