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Almirante de Castilla primo | como deucis sauer hauiendo sido informado de las deshordenes y excessos que algunos capitanes officiales y soldados de la gente de guerra que los años passados se leuanto ea estos mis Reynos hauian cometido en daño de los subditos y naturales dellas mande dar nueuas hordenes e ynstruciones para que en lo venidero çessasen y para que lo en ellas contenido tuuiese cumplido effecto prouey que allende las comisarias particulares huuiese vno general y que el y ellos atendiesen al castigo de los transgresores aunque en execucion de lo que por mi le fue cometido y mandado han hecho exemplares castigos en los que han podido prender de los que despues han cometido deshordenes y excesos todauia entendiendo que todo aquello no bastaua para releuar a los dichos mis subditos y naturales de molestias y bexaciones y evitar los pecados y offensas de Dios nuestro señor que los dichos capitanes officiales y soldados y otras personas debaxo de este color an hecho durante el tiempo de la leua y conduccion de la dicha gente de guerra y desseando por el grande amor que tengo a los dichos mis subditos y lo mucho que desseo su bien que no solo no se les haga daño pero que biuan y gozen de sus haziendas con quietud y Reposso mande que de nueuo se tratasse en el mi consejo de guerra del medio que mas conueniente fuesse para conseguir este fin hauiendose platicado y conferido en el sobre ello con el acuerdo y consideracion que la calidad del negocio Requeria y comigo consultado fue acordado y por mi Resuelto que se estableciesse en estos Reynos y señorios de la corona de Castilla vna milicia de sesenta mil ynfantes effectivos de las partes y calidades y con las liuertades y exenciones

que vereys por la relacion que con esta se os embia firmada de Andres de prada mi secretario juzgando ser este el vnico y verdadero Remedio de todos los ynconuenientes Referidos y el mas conueniente a mi seruicio y a la deffensa y seguridad destos Reynos y offensa de nuestros enemigos pues estando señalada y conocida la gente y hauiendose de conducir por la forma que vereis por la misma Relaçion no abia causa de que los dichos mis subditos Reciuan ninguna molestia y yo sere mejor seruido | de todo lo qual os e querido hauisar y encargaros y mandaros como lo hago que considerando la vtilidad y prouecho que de ello ha de Redundar tomeis con el cuydado y diligencia que yo confio del zelo que teneis a mi seruicio y del bien publico la execuçion de lo que toca. a vuestros lugares hordenando luego sin perder ora de tiempo que lo susodicho se publique en ellos que de todos los naturales dellos que se vinieren a asentar en esta milicia en quien concurrieren las partes y calidades que se declaran en el capitulo segundo de la dicha Relacion se haga ante los escribanos de los concejos lista y memoria en que se declaren los nombres filiacion hedades naturaleças y señales quales son solteros quales casados y quales hijos familias y hareis que las dichas listas se os embien y vos me hauissareis del numero que por ellas paresciere se an asentado para que entendido se hordene lo que conuenga | y Porque como se dize en el capitulo catorce de la dicha Relacion para que los soldados de esta milicia se exerçiten conuiene que demas de darles las armas con que han de seruir se les den municiones en la cantidad que alli se declara y que lo vno y lo otro sea a costa de los pueblos pues Respecto del gran beneficio que Resçiuen lo deuen abraçar con mucha gratitud como yo confio lo haran vos vereys la horden y forma que en esto se podra dar que mejor y mas aproposito sea y me lo hauissareis para que conforme a ello se prouea lo que conuiniere en lo qual y en que vssais de mucha diligencia en el cumplimiento de lo susodicho Resciuire de vos muy agradable seruicio | de madrid a veinte y cinco de março de 1590 años. yo el Rey. por mandado del Rey nuestro señor. Andres de prada.=señalada del conde de Varajas. El dicho dia 25 de março de 1590 años se escriuio lo mismo que al almirante con la Relacion que atras esta asentada a todos los señores siguientes:

Al Condestable de Castilla. Al marques de Denia.

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Al Conde de lemos.

Al Conde de Aluadeliste.
Al marques de Aguilar.
Al conde de oñate.

Al Conde de luna.

Al conde de orgaz.

Al de buendia.

Al marques de la Guardia.

Al conde de coruña.
Al de chinchon.

Al marques de Almaçan.
Al marques de moya.
Al marques de Aranda.
Al conde de siruela.

Al marques de montesclaros.
Al conde de Vzeda.
Al Conde de castro.
Al marques de Auñon.
Al marques de Velada.
Al conde fuensalida.

Al conde de santa Gadea..

Al conde puño en Rostro.
Al marques de Tauera.
Al conde de priego.
Al conde de Varajas.
Al conde de Ossorno.
Al marques de las nauas.
A la marquesa de mirabel.
Al marques de la Mota.
Al de Almeñara.

A la marquesa de alcañices.
Al marques de Cerraluo.
Al marques de fromesta.

Al de poza.

Al conde de Villanueua de Cañedo.

Al conde de la puebla.

Al de fuentes.

Al conde de Aguilar.

Al marques de Verlanga.
Al conde de cifuentes.
Al de paredes.

Al marques de montemayor.
Al marques de Villafranca.
Al conde de monte Rey.
Al conde de Altamira.
Al marques de Viana.
Al conde de Andrada.

TOMO V

Al de Riuadauia.

Al marques de mondejar.
Al duque de feria.

Al conde de medellin.

Al duque de bejar.

Al duque de medinasidonia. Al duque de Arcos.

Al de Osuna.

A la duquesa de Vaena.

Al marques de priego. Al duque de Alcala.

Al marques de Villanueua del fresno.
Al duque de Cardona.

Al marques de Gibraleon.
Al conde de palma.

Al marques del carpio.

Al marques de Villamanrrique.
Al marques de camarassa.
Al marques de estepa.

Al marques de Villanueua del Rio.
Al conde de Alcaudete.

Al de castellar.

Al de oliuares.

Al conde Gelues.

Al marques de cañete.
Al conde del Villar.
Al de Vaylen.

Al marques de Alcala.
Al de Ayamonte.

Al de Ardales.

Al marques de la Algaua.

Al conde de mena.

Al conde de Santisteban.

A Don francisco manuel cuya diz que es la villa de cheles.

A don Antonio de meneses cuya diz que es la villa de Alconchel. A don francisco de Vargas cuya diz que es la villa de la higuera. A don juan pardo Tauera de Guzman cuyas diz que son las de paracuellos y malagon.

A don pedro de Riuera cuya diz que es la villa de malpica.

A don juan de mendoca cuya diz que es la villa de moron.

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A don gonçalo chacon cuya diz que es la villa de cassaRuuios.

A don francisco de fonseca cuyas diz que son las villas de coca y alaejos. A don carlos de Eraso cuya diz que es la villa de mohernando.

A don enrrique enRiquez de guzman cuya diz que es la villa de Vollanes.

A don luis carrillo cuyas diz que son las villas de pinto y caracena.

En primero de Abril se escriuio lo mismo a los siguientes por hauerse oluidado:

A la condesa de salinas y marques de aguilafuente y conde de la puebla de montalban y pedro Venegas de cordoua señor de luque.

Archivo general de Simancas.--Secretaría de guerra, mar y tierra.-Libro núm. 54, fols. 157 y siguientes.

DOCUMENTO NÚM. 183.

Convocatoria de las Cortes de Madrid de 1592.

Don Phelipe Por la gracia de dios rey de castilla..... Concejo justicia regidores caballeros escuderos officiales y hombres buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de burgos cabeza de castilla nuestra camara Salud y gracia ya sabeis como en las ultimas cortes que tuvimos y celebramos en la villa de Madrid el año passado de mil y quinientos y ochenta y ocho y se fenecieron y acabaron el de mil y quinientos y noventa se hizo saber a los procuradores de las ciudades y villas que en nombre destos Reynos vinieron y se hallaron en ellas el estado en que las cosas de la xpiandad y Las otras mas particulares y destos reynos estados y señorios estavan y lo que despues de las cortes tuvimos el año passado de mil y quinientos y ochenta y seis en la dicha villa habia sucedido y el termino en que lo de nuestra hacienda y patrimonio real estava y Las muchas y grandes necesidades que nos avian ocurrido y se nos ofrecian en Las quales por los dichos procuradores en nombre destos reynos nos fue otorgado para ayuda de socorro dellas el servicio ordinario y extraordinario por tiempo de tres años que se acabaron el dicho año de mill y quinientos y noventa y tambien el servicio de los ocho millones que se nos concedio a pagar en seis años y asimismo en las dichas cortes se trataron y ordenaron otras cosas importantes al bien y beneficio publico destos reynos y de los subditos y naturales dellos y porque habemos acordado de tener y celebrar cortes generales destos reynos para que entendais mas particularmente Lo que despues ha sucedido y el estado en que las cosas se hallan y para que se de orden como destos reynos y de los subditos y naturales dellos continuando su antiguo amor y fidelidad seamos socorridos y ayudados en tan instantes y urgentes necesidades como en las que nos ha

llamos y estamos para que se trate Lo que conviene proveer y ordenar para el bien y beneficio publico y para la seguridad paz y quietud destos nuestros reynos por ende por esta mia carta os mandamos que luego como os fuere notificada juntos en vuestro cavildo y ayuntamiento segun lo que teneis de vso y costumbre elijais vuestros procuradores de cortes en quien concurran las calidades que deben tener conforme á las leyes destos nuestros reynos que cerca desto disponen y Les deis y otorgueis vuestro poder bastante para que se hallen presentes ante nos en la Villa de Madrid para ultimo dia deste mes de abril deste presente año de mil y quinientos y noventa y dos para entender praticar consentir otorgar y concluir por cortes en nombre de esa ciudad y destos reynos Todo lo que en las dichas cortes pareciere resolviere y acordare combenir. Con apercibimiento que os hacemos que si para el dicho termino no se hallasen presentes Los dichos vuestros procuradores o hallandose no tuvieren el dicho vuestro poder bastante con Los otros procuradores destos reynos que para las dichas cortes mandamos llamar y vinieren a ellas mandaremos concluir y ordenar Lo que se huviere y deviere hacer y entendieremos que conviene al servicio de nuestro señor y bien destos reynos y de como esta nuestra carta os fuere notificada mandamos a qualquier escribano publico que para este fuere llamado que de al que os la mostrare testimonio signado en manera que haga se dada en madrid a cinco de Abril de mil y quinientos y noventa y dos. yo El Rey. yo Juan Vazquez de Salazar secretario del Rey nuestro señor la fice escrebir por su mandado.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.o, atado 1.o, núm. 43.

Proposición Real hecha á las Cortes de Madrid de 1592, con las enmiendas autógrafas de Felipe II.

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Honrrados Caualleros Procuradores destos Reynos que aqui estais juntos por las cartas conuocatorias que se embiaron á las Ciudades y Villas cuyos poderes teneis, abreis visto pa lo que el Rey nuestro señor os ha mandado juntar y ha querido tener y celebrar cortes, y para que mas particularmente lo entendais y podais mejor tratar conferir y platicar lo que a su seruicio, bien y beneficio publico de estos Reynos conuiene, ha mandado Su Magestad se os diga lo que aqui oyreis.

En las ultimas cortes que Su Magestad tubo y celebro el año passado de <<1588» en esta Villa de Madrid se hizo saber al Reyno lo que hasta entonces hauia subcedido y el estado en que las cosas de Su Magestad y las publicas de la christiandad y las de sus Reynos y estados se hallauan y assi no será menester repetiroslo.

Despues Su Magestad con el grande y continuo cuydado que todos teneis entendido, ha asistido al gouierno de estos dichos Reynos, atendiendo

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